DS 13-2012-JUSDS_13_2012_JUS

DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-JUS

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

[+] Datos Generales
20120723Legislacion
Fecha de Promulgación :22/07/2012
Fecha de Publicación :23/07/2012
Entrada en vigencia :24/07/2012
Página El Peruano:471148
Estado :

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40º de la Constitución Política del Perú reserva al legislador la facultad de regular el ingreso a la carrera administrativa, así como, los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos;

Que, la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria creó el ordenamiento legal que regula el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento; y determinó en su artículo 2º, que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE sea el organismo público ejecutor rector del sistema penitenciario nacional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 29709 facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

Que, conforme al literal e) del artículo 7º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a dicho Sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado; adscribiendo el Instituto Nacional Penitenciario - INPE al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al artículo 15º de la ley acotada;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento General de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, conforme lo dispone la Ley Nº 29709 antes acotada;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, que consta de ciento diecisiete (117) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DE LA LEY 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

GLOSARIO

En adelante y para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

CENECP :Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios

CNP :Consejo Nacional Penitenciario

INPE :Instituto Nacional Penitenciario

LEY :Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

PRESIDENCIA:Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario

RIM :Remuneración Íntegra Mensual

RNSDD :Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido

TÍTULO I:

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO II:

DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES DE LA CARRERA

CAPÍTULO I:

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

CAPÍTULO II:

AREAS DE DESEMPEÑO LABORAL

SUB CAPÍTULO I :DE LA PERMANENCIA EN LA CARRERA

SUB CAPÍTULO II :SEGURIDAD PENITENCIARIA

SUB CAPÍTULO III:TRATAMIENTO PENITENCIARIO

SUB CAPÍTULO IV:ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

TÍTULO III:

DE LA CARRERA PENITENCIARIA

CAPÍTULO I: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO

CAPÍTULO II:INGRESO A LA CARRERA

CAPÍTULO III: DEL PERIODO DE INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y PRUEBA

TÍTULO IV:

DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PENITENCIARIOS

CAPÍTULO I: SISTEMA DE REMUNERACIONES

TÍTULO V:

DE LA EVALUACIÓN EN LA CARRERA

CAPÍTULO I : EVALUACIÓN EN LA CARRERA

CAPÍTULO II:ASCENSO EN LA CARRERA

CAPÍTULO III: PROMOCIÓN ENTRE GRUPOS OCUPACIONALES

TÍTULO VI:

DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

CAPÍTULO I: DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

TÍTULO VII:

DEL SERVIDOR PENITENCIARIO

CAPÍTULO I : DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO II: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

TÍTULO VIII:

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

CAPÍTULO I: DE LAS LICENCIAS

TÍTULO IX:

DE LA CAPACITACIÓN

CAPÍTULO I: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PERMANENTE EN LA CARRERA

TÍTULO X:

DEL BIENESTAR SOCIAL

CAPÍTULO I : INCENTIVOS

TÍTULO XI:

DE LA MOVILIDAD LABORAL

CAPÍTULO I: DE LA MOVILIDAD LABORAL AL INTERIOR DE LA CARRERA

CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO III: DEL PERIODO VACACIONAL

TÍTULO XII:

TÉRMINO DE LA CARRERA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES

CAPÍTULO II: REINGRESO

TÍTULO XIII:

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: FALTAS

CAPÍTULO II: SANCIONES

CAPÍTULO III: REHABILITACIÓN

CAPÍTULO IV: REGISTRO INSTITUCIONAL DE INFRACTORES

CAPÍTULO V: DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

SUB CAPÍTULO I :DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

SUB CAPÍTULO II :DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

CAPÍTULO VI: DEL USO OFICIAL DE ARMAS DE REGLAMENTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

TÍTULO I

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Principios

Los Principios de la Carrera Especial Pública Penitenciaria constituyen sus pilares tutelares y son orientadores de la misma. Su observancia es obligatoria en la reglamentación y ejecución de los procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del servidor penitenciario.

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Artículo II.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la regulación específica correspondiente al régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales. Promueve que las personas más idóneas se incorporen a la Carrera Especial Pública Penitenciaria y que, una vez incorporada a ella, se les garantice una adecuada compensación. Esta compensación se erigirá sobre la base del aprovechamiento de las oportunidades que la Carrera brinda y en el reconocimiento al desempeño profesional y técnico.

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Artículo III.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Carrera Especial Pública Penitenciaria a que se refiere el artículo 5º de la Ley, poniendo especial énfasis en el reconocimiento de la meritocracia como elemento fundamental para la progresión en la Carrera; en la promoción de la práctica permanente de los valores éticos; y, sobre todo, en el desarrollo de un sistema cuyas condiciones promuevan el desarrollo profesional y personal de sus servidores.

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Artículo IV.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento regula la Carrera Especial Pública de los servidores penitenciarios en los términos que éstos han sido definidos en el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley y que, en su calidad de nombrados, prestan servicios en el INPE.

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TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES

DE LA CARRERA

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CARRERA

ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

Artículo 1º.- Organización de la Carrera

La Carrera Especial Pública Penitenciaria se organiza en tres áreas de desempeño laboral, contando cada una de ellas con sub áreas de especialidad; y reconoce dos grupos ocupacionales: Superior y Técnico, dentro de los cuales se identifican diferentes niveles. La pertenencia a estos niveles tiene una relación directa con el reconocimiento a los méritos del servidor penitenciario, su desempeño, productividad y ubicación en el escalafón de servicio; incide en una remuneración adecuada y diferenciada.

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Artículo 2º.- Estructura de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

La Carrera Especial Pública Penitenciaria se estructura procurando siempre mantener una forma piramidal, sobre la base de una adecuada y funcional distribución porcentual del número de servidores penitenciarios que pertenecen a cada una de las áreas de desempeño laboral; sub áreas de especialidad; grupos ocupacionales; y, sobre todo, de los niveles al interior de éstos, lo que garantiza que en todo momento se cuente con una ancha base y un vértice superior angosto.

La distribución porcentual será definida en el Cuadro de Asignación de Personal.

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CAPÍTULO II

AREAS DE DESEMPEÑO LABORAL

Artículo 3º.- Áreas de desempeño laboral

Las áreas de desempeño laboral, mediante las cuales los servidores penitenciarios realizan las siguientes funciones son:

a. Seguridad penitenciaria: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta área se encargan de garantizar la seguridad de las personas, instalaciones y las comunicaciones en los establecimientos penitenciarios y análogos, así como durante el traslado, conducción, diligencia y custodia de internos, de acuerdo a los lineamientos de la política integral de seguridad penitenciaria e inteligencia aprobados, así como de las directivas o reglamentos internos.

b. Tratamiento penitenciario: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta área se encargan de diseñar, implementar, ejecutar, monitorear, supervisar y evaluar las actividades dirigidas a lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. En los establecimientos de Asistencia Post-Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos, se encargan del tratamiento post penitenciario, supervisando el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el juez penal y promueve la reinserción social de los liberados con beneficio de semilibertad o liberación condicional; asimismo se encargan de la ejecución las sentencias a Penas Limitativas de Derechos.

c. Administración penitenciaria: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta área se encargan de brindar el soporte para el desarrollo de los procedimientos y actividades referidas a los ámbitos administrativos y/o funcionales en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los lineamientos de la política integral de administración penitenciaria. En esta área se desempeñan además los servidores que realizan funciones de identificación y registro.

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Artículo 4º.- Requisitos mínimos para integrar grupos ocupacionales

a. Grupo ocupacional Superior: el requisito mínimo es poseer grado académico de bachiller, título profesional, colegiatura y estar habilitado para el ejercicio de la profesión, cuya especialidad dependerá de las exigencias específicas del área de desempeño y aquellas establecidas en el perfil del puesto.

b. Grupo ocupacional Técnico: el requisito mínimo es poseer estudios secundarios completos y haber concluido satisfactoriamente la formación en el CENECP.

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Artículo 5º.- Niveles correspondientes a las áreas de desempeño según grupo ocupacional y permanencia mínima por nivel

Las áreas de Seguridad, Tratamiento y Administración cuentan con cinco niveles en el grupo ocupacional Superior, y con tres niveles en el grupo ocupacional Técnico, Los referidos niveles se numeran del I al V para el grupo ocupacional Superior y del I al III para el grupo ocupacional Técnico. En ambos casos la progresión es ascendente.

La permanencia mínima por nivel en cada grupo ocupacional, es la siguiente:

a. Grupo ocupacional superior: 5 niveles

a.1. Nivel I: 6 años

a.2. Nivel II: 6 años

a.3. Nivel III: 7 años

a.4. Nivel IV: 8 años

a.5. Nivel V: Hasta la finalización de la Carrera

b. Grupo ocupacional técnico: 3 niveles

b.1. Nivel I: 7 años

b.2. Nivel II: 9 años

b.3. Nivel III: Hasta la finalización de la Carrera

Cualquier denominación complementaria de los niveles establecidos en el presente Reglamento será aprobada por Resolución de Presidencia.

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SUB CAPÍTULO I

DE LA PERMANENCIA EN LA CARRERA

Artículo 6º.- De la permanencia por nivel

La permanencia está referida a la antigüedad mínima que debe acumular el servidor penitenciario en cada nivel de la Carrera antes de ascender al inmediato superior.

De manera excepcional, el servidor penitenciario que cumpla con los requisitos exigidos por el nivel inmediato superior y que exprese formalmente su voluntad de postular, podrá ser considerado, siempre y cuando haya permanecido un 80% del tiempo mínimo establecido para su nivel; sometiéndose a todo lo establecido en el Capítulo II del Título V sobre la Evaluación en la Carrera del presente Reglamento.

Cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel, el servidor penitenciario tendrá hasta dos oportunidades consecutivas de postular al ascenso. Producida esta condición sin que el servidor haya sido ascendido, no podrá volver a presentarse al concurso de ascensos, salvo el supuesto del artículo 39 del presente reglamento.

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SUB CAPÍTULO II

SEGURIDAD PENITENCIARIA

Artículo 7º.- Sub áreas de especialización del área de seguridad penitenciaria

El Área de seguridad penitenciaria comprende a los servidores en ejercicio de dirección, coordinación y ejecución de las actividades desarrolladas en las siguientes sub áreas de especialización:

a. Seguridad integral: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta sub área se encargan de proponer, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones y medidas orientadas a garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y análogos a nivel nacional.

b. Inteligencia: Los servidores penitenciarios que se desempeñan en esta sub área se encargan de obtener, procesar y evaluar información relacionada con las actividades de los establecimientos penitenciarios y análogos, así como de dirigir, coordinar, supervisar y desarrollar las actividades de inteligencia y contrainteligencia del INPE.

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SUB CAPÍTULO III

TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Artículo 8º.- El área de especialización de Tratamiento Penitenciario

El área de Tratamiento Penitenciario comprende a los servidores en ejercicio de dirección, coordinación y ejecución de las actividades desarrolladas dirigida a la siguiente población objetivo:

i) Interno;

ii) Sentenciado con pena limitativa de derecho; y

iii) Liberado con beneficios de semilibertad y libertad condicional, para contribuir a la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad.

Los servidores penitenciarios de esta área de desempeño pueden realizar sus labores en los establecimientos penitenciarios o los establecimientos de asistencia post penitenciario y de ejecución de penas limitativas de derechos.

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Artículo 9º.- Sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario

Las sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario son:

a. Trabajo: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados del diseño de métodos, planificación, organización y ejecución de las actividades laborales desempeñadas; así como de promover la participación de los gremios profesionales y empresariales, la sociedad civil y la cooperación técnica internacional para el óptimo logro de sus fines.

b. Educación: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados de promover, diseñar, planificar, monitorear, desarrollar y ejecutar el proceso de la educación de la población objetivo para su formación profesional y/o capacitación ocupacional; de acuerdo a sus necesidades específicas.

c. Asistencia Penitenciaria Intramuros: Los servidores penitenciarios que prestan servicios en esta sub área, se encargan de brindar asistencia social, legal, psicológica y religiosa a los internos de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, ejecutan actividades tendientes a la reeducación, rehabilitación y reincorporación de los penados a la sociedad. De ser el caso, brindan los servicios especializados que se requieran.

d. Salud: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados de procurar, mantener o recuperar el bienestar físico y/o mental del interno. Además, colaboran con el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud y a vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento penitenciario; y de ser el caso, brindar los servicios especializados que se requieran.

e. Asistencia Penitenciaria Extramuros: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área se encargan de la ejecución de sentencias, a penas limitativas de derechos dictadas por el órgano jurisdiccional competente; asimismo, supervisan el cumplimiento de las reglas de conducta, promueven la reinserción socio laboral y brindan asistencia social, legal, psicológica y religiosa a los sentenciados que gozan de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. De ser el caso, brindan los servicios especializados que se requieran.

El Reglamento de Organización y Funciones podrá incluir otras sub áreas de desempeño, de acuerdo a las necesidades de servicio. Los requisitos para integrar las sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario se establecen en los instrumentos de gestión, en concordancia con lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento

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SUB CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

Artículo 10º.- Administración Penitenciaria

El área de Administración Penitenciaria comprende a los servidores que desempeñan funciones administrativas, logísticas y otras que garanticen la eficiente operatividad de todos los establecimientos penitenciarios o análogos; del mismo modo incluye a los trabajadores que desempeñan funciones de identificación y registro penitenciario.

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TÍTULO III

DE LA CARRERA PENITENCIARIA

CAPÍTULO I

REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

PARA EL INGRESO

Artículo 11º.- Requisitos generales y específicos para el ingreso a la Carrera

Son requisitos generales para el ingreso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, los siguientes:

a. Ser peruano de nacimiento.

b. Ser ciudadano en ejercicio.

c. No haber sido sancionado administrativamente con destitución de ninguna entidad del sector público o empresas estatales.

d. Acreditar buen estado de salud física y mental.

e. Obtener resultados negativos en examen toxicológico.

f. No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales.

g. No haber sido condenado por sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.

h. No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. i. No estar incurso en la prohibición de ejercer función pública por haberse acogido a Programa de Renuncia Voluntaria con Incentivos.

j. Otros que el INPE determine según la naturaleza del puesto.

En el caso de los servidores nombrados y contratados por servicios personales del INPE que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que postulen para incorporarse a la Ley Especial de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, los requisitos serán determinados por norma interna.

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Artículo 12º.- Requisitos generales y comunes para el ingreso al área de seguridad penitenciaria.

El INPE convoca a Concurso Público de Méritos para el ingreso al área de Seguridad Penitenciaria. La convocatoria establece los requisitos y demás condiciones necesarias para participar, siendo que el postulante no tenga más de 35 años.

El postulante pre-seleccionado pasará al proceso formativo en el CENECP, donde recibirá una capacitación integral, tanto teórica como práctica, que facilite su aprendizaje y propicie su mejor adecuación a la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

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CAPÍTULO II

INGRESO A LA CARRERA

Artículo 13º.- Ingreso a la Carrera

A la Carrera especial pública penitenciaria se ingresa por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades.

El concurso público de méritos, se convoca cuando existan plazas vacantes y presupuestadas.

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Artículo 14º.- Del concurso público de méritos

El concurso público se organiza en dos etapas:

a. Primera etapa: Preselección y

b. Segunda etapa: Formación y selección.

El procedimiento del Concurso Público de Méritos se regula por normas internas sobre la materia.

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Artículo 15º.- De la primera etapa: Preselección

La Preselección es la parte del proceso de concurso mediante el cual el INPE, busca identificar, entre los postulantes convocados, al recurso humano que garantice mejor el desempeño exigido por el perfil del puesto y las condiciones inherentes al quehacer del INPE. La etapa de preselección es conducida por un Comité de Selección de Personal, designado por el Presidente del CNP.

El Comité de Selección podrá conformar sub comisiones o requerir la contratación de servicios de terceros especializados para las diferentes etapas del proceso.

Finalizada la etapa de Preselección, el Comité de Selección informará los resultados preliminares al Presidente del CNP, según orden de mérito.

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Artículo 16º.- De la segunda etapa: Formación y Selección

La Formación y Selección es la parte del proceso de concurso que se desarrolla conforme a los lineamientos académicos dispuestos por el CENECP. Se proclamará a los postulantes ganadores del concurso público de méritos que serán incorporados a la carrera según el puesto y de acuerdo a estricto orden de mérito.

La etapa de Formación y selección se rige según las normas internas del CENECP, tomando en cuenta las características y requerimientos de cada una de las áreas de desempeño: Seguridad, Tratamiento y Administración.

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Artículo 17º.- Del resultados del proceso

El CENECP elabora la lista con el o los ganadores del Concurso Público en estricto orden de méritos, e informa al Titular del Pliego.

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Artículo 18º.- Del nombramiento

El nombramiento se formaliza mediante resolución del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. La verificación documental corresponde a la Oficina General de Administración a través de la Unidad de Recursos Humanos.

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Artículo 19º.- Consistencia de la documentación presentada

Si la documentación presentada por el ganador fuese falsa su nombramiento será nulo, sin perjuicio de iniciar acciones legales que correspondan.

La Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, elevará un informe motivado al Consejo Nacional Penitenciario sobre los vicios de validez del acto de nombramiento. Si dicha instancia considerase que existen suficientes indicios sobre la nulidad del acto, notificará al servidor para que ejerza su derecho de defensa, previamente a la emisión de la resolución de declaración de nulidad.

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CAPÍTULO III

DEL PERIODO DE INDUCCIÓN, FORMACIÓN

Y PRUEBA

Artículo 20º.- Periodo de Prueba

El Periodo de Prueba es la etapa inicial de la relación laboral que tiene por objeto, por parte del INPE, apreciar las aptitudes del servidor penitenciario, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo que le son ofrecidas.

Constituye requisito previo para que el servidor goce plenamente del régimen de protección de la Carrera, el haber concluido satisfactoriamente el período de prueba;

Que la Ley en su artículo 20º ha fijado en tres meses, contados a partir del nombramiento.

Mediante Resolución de Presidencia, el INPE dicta las normas específicas que regirán el período de prueba, las que deben de precisar organización, las condiciones del “Programa de Acompañamiento”, las evaluaciones, los requisitos y los plazos.

El periodo de prueba está conformado por las etapas de inducción y formación.

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Artículo 21º.- De la etapa de inducción

La inducción es la etapa en la que el INPE proporciona al ingresante orientación sobre la política institucional, así como información sobre sus derechos, deberes y funciones, de acuerdo con el grupo ocupacional al que se incorpora.

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Artículo 22º.- Del periodo de formación del servidor penitenciario

El periodo de formación es la etapa de desarrollo del servidor penitenciario en la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Tiene por finalidad desarrollar la autonomía profesional y técnica, y verificar el dominio de las capacidades que la Carrera exige para asegurar que el servidor penitenciario pueda cumplir plenamente las funciones que competen al grupo ocupacional y al área de desempeño a la cual ha accedido.

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Artículo 23º.- De la duración del periodo de prueba y el “Programa de Acompañamiento”

El periodo de prueba para las áreas de tratamiento penitenciario y administración penitenciaria se canalizará a través de un “Programa de Acompañamiento”, que consiste en brindar orientación y asesoría en labores de campo, asegurando que su capacitación contenga aspectos específicos en materia penitenciaria.

La ejecución del programa está a cargo de un Servidor Tutor designado por la entidad y es supervisado por el Director de la Oficina Regional respectiva. Dicho periodo no debe superar el tercer mes de haber sido incorporado a la carrera.

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Artículo 24º.- Consecuencias del periodo de prueba

El servidor penitenciario que aprueba satisfactoriamente el periodo de prueba obtendrá una certificación que lo habilita a continuar en la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Le otorga además un puntaje adicional aplicable a la primera evaluación de desempeño, conforme a los criterios que establezca la respectiva directiva o reglamento.

El servidor penitenciario que no supere el periodo de formación deberá participar inmediatamente en un segundo periodo de formación, asumiendo personalmente los costos que esto demande. Durante este segundo periodo, el servidor será acompañado por un Servidor Tutor, distinto a aquel que lo acompañó en la primera oportunidad.

Al finalizar este segundo periodo, sin los resultados satisfactorios, el servidor incurre en causal de cese definitivo de la Carrera y corresponderá al titular de la entidad, expedir la resolución correspondiente.

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Artículo 25º.- De los efectos del Periodo de Prueba

Mediante resolución motivada, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces puede dar por terminada la relación laboral con el servidor durante el período de prueba, sin que ello le signifique la obligación de pagar indemnización alguna. El servidor tiene derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como el pago correspondiente a la seguridad social, prestaciones sociales, y la remuneración, sin importar el tiempo que haya durado la relación laboral.

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TÍTULO IV

DE LAS REMUNERACIONES

DE LOS SERVIDORES PENITENCIARIOS

CAPÍTULO I

SISTEMA DE REMUNERACIONES

Artículo 26º.- De la remuneración

Los servidores del INPE tienen derecho a percibir una remuneración conforme al nivel de carrera y grupo ocupacional.

La remuneración es un porcentaje de la RIM (Remuneración Íntegra Mensual), que incluye los conceptos de carácter regular y permanente que percibe de manera continua el servidor.

La RIM será determinada de acuerdo al numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas presupuestarias; se aprueba por Decreto Supremo.

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Artículo 27º.- Niveles de carrera y escala remunerativa

El servidor penitenciario recibirá una remuneración diferenciada según el nivel de carrera alcanzado. La remuneración es equitativa al grado de especificidad del puesto, exigencia y responsabilidad, y constituye un reconocimiento a la misma.

Las remuneraciones que perciben los servidores penitenciarios integrantes de la Carrera Especial Pública Penitenciaria se diferencian según el nivel alcanzado en cada una de las áreas de desempeño, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Grupo Ocupacional Superior:

a.1. Nivel V: 200% RIM

a.2. Nivel IV: Mínimo 180% de la RIM y máximo 190%

a.3. Nivel III: Mínimo 170% de la RIM y máximo 180%

a.4. Nivel II: Mínimo 160% de la RIM y máximo 170%

a.5. Nivel I: Mínimo 150% de la RIM y máximo 160%

b. Grupo Ocupacional Técnico:

b.1. Nivel III: Mínimo 155% de la RIM y máximo 165%

b.2. Nivel II: Mínimo 135% de la RIM y máximo 155%

b.3. Nivel I: Mínimo 100% de la RIM y máximo 135%

La variación remunerativa dentro de la banda de cada nivel se establecerá de acuerdo a una evaluación de desempeño y de requisitos que se dispondrá mediante norma específica con arreglo a la Ley de Presupuesto Público anual y las disposiciones que regulan el proceso presupuestario.

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Artículo 28º.- Asignaciones especiales

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el servidor penitenciario percibe las asignaciones que el artículo 23º de la Ley reconoce, las mismas no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto el servidor penitenciario presta servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario.

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Artículo 29º.- Beneficios

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley, el servidor penitenciario tiene derecho a los beneficios ahí consignados y además a todos aquellos otorgados por norma expresa.

Los beneficios no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto la circunstancia prevista en ellos se presente y se encuentre debidamente acreditada.

Para los servidores penitenciarios comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que se incorporen al régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, se aplican las siguientes reglas:

1. Los aguinaldos a que se refiere el inciso 2 del artículo 24 de la Ley, serán otorgados en los meses de julio y diciembre a los servidores penitenciarios que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio o 30 de noviembre, según corresponda, dentro del régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor a tres (3) meses al 30 de junio o 30 de noviembre, según corresponda, dentro del régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Si no contara con el referido tiempo de servicios, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

La percepción de los aguinaldos es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación otorga el INPE, independientemente de la fecha de su percepción.

2. Sin afectar la acumulación del tiempo de servicios prestados en el INPE, el cálculo de la asignación por tiempo de servicios a que se refiere el inciso 3 del artículo 24 de la Ley, se efectúa de acuerdo a las normas que correspondan al régimen laboral al que pertenece el servidor penitenciario en el momento en que adquiere dicho beneficio.

3. Sin afectar la acumulación del tiempo de servicios prestados en el INPE, el cálculo de la compensación por tiempo de servicios a que se refiere el inciso 4 del artículo 24 de la Ley, se efectúa de acuerdo a las normas que correspondan para su liquidación en cada período y régimen laboral.

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TÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN EN LA CARRERA

CAPÍTULO I

EVALUACIÓN EN LA CARRERA

Artículo 30º.- Evaluación para el ingreso

La evaluación para el ingreso permite identificar las capacidades de los profesionales y técnicos que pretenden ingresar a la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Se caracteriza por ser integral, transparente e informada y por permitir seleccionar a los mejores postulantes por estricto orden de mérito.

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Artículo 31º.- Evaluación para el ascenso

Se realiza a nivel regional a través de un concurso de méritos, bajo supervisión de la sede central, teniendo en cuenta las normas nacionales diferenciadas por áreas de desempeño, grupo ocupacional y nivel al que se postula, que para tal efecto dicte el INPE y permite identificar el logro de capacidades de los servidores penitenciarios en servicio.

Es la vía para el desarrollo profesional y un estímulo que reconoce el desempeño laboral. Constituye el requisito para el tránsito de un nivel a otro, que permite acceder a mayores responsabilidades y en consecuencia a una mayor remuneración acorde con el nivel alcanzado.

Las Oficinas Regionales directamente, o por convenio con instituciones educativas de educación superior de prestigio, podrán realizar a nivel regional programas de capacitación que permitan a los servidores penitenciarios prepararse para las evaluaciones de ascenso.

El INPE podrá suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas de prestigio, a fin de que conduzcan el proceso de evaluación para el ascenso o alguna etapa o actividad específica del mismo.

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Artículo 32º.- Evaluación del desempeño

Los servidores penitenciarios participan de los procesos permanentes de evaluación de desempeño que convoque el INPE en coordinación con las Oficinas Regionales. Se tomará en cuenta factores de mérito individuales, los que serán considerados oportunamente para las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentive el mérito del personal penitenciario.

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Artículo 33º.- Programa de Desarrollo y Actualización Profesional

El servidor penitenciario deberá cursar los programas de desarrollo y actualización profesional. Los programas de desarrollo serán organizados por el INPE en coordinación con las Oficinas Regionales, quienes tendrán en cuenta las demandas de formación internacional, nacional y regional.

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CAPÍTULO II

ASCENSO EN LA CARRERA

Artículo 34º.- Del ascenso

El ascenso es el elemento primordial de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, se caracteriza por promover la movilidad ascendente de los servidores penitenciarios en mérito al reconocimiento de sus capacidades y a la experiencia adquirida; implica, asimismo, asumir nuevas y mayores responsabilidades y el acceder a una mayor remuneración como reconocimiento a sus méritos personales, profesionales y técnicos.

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Artículo 35º.- Requisitos para ascender de nivel

Para ascender a un nivel superior se requiere:

a. Haber permanecido el tiempo mínimo exigido en nivel anterior, según lo establecido en el presente Reglamento.

b. Haber aprobado el concurso de méritos para el ascenso con la nota mínima que se establezca en la Resolución que apruebe la convocatoria y haber ocupado en el cuadro de méritos un puesto igual o menor al número de plazas vacantes orgánicas presupuestadas en su área de desempeño.

c. No estar comprendido en los supuestos regulados por el artículo 27º de la Ley.

d. Haber aprobado las evaluaciones periódicas de desempeño, las que serán reguladas por Resolución Presidencial.

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Artículo 36º.- Concurso de méritos para el ascenso

Las Oficinas Regionales, atendiendo las disposiciones de carácter nacional que emita el INPE; la disponibilidad presupuestal; y, las necesidades del servicio, convocan al Concurso de Méritos para el Ascenso.

El servidor penitenciario para ascender de un nivel al inmediato superior, deberá presentar la documentación que le sea exigida; rendir y aprobar con la nota mínima que establezca el concurso de méritos; y, ocupar un puesto igual o menor al número de plazas vacantes orgánicas presupuestadas en su área de desempeño.

En caso el servidor penitenciario apruebe la evaluación pero no alcance una vacante para el ascenso, se mantendrá en su plaza.

La convocatoria al concurso de méritos para el ascenso, determina los contenidos sobre los que versará la prueba regional única.

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Artículo 37º.- Resultados del concurso de méritos

El servidor penitenciario que alcance una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba regional única del concurso de méritos para el ascenso y logren ocupar un puesto igual o menor al número de vacantes en su especialidad en el cuadro de méritos, será ascendido de nivel al inmediato superior, con efectividad al 1º de enero del año posterior al de la convocatoria.

Corresponde al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces, emitir la Resolución correspondiente.

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Artículo 38º.- De la primera opción para el ascenso y sus efectos

El servidor penitenciario que en la primera opción obtiene el ascenso se convierte en sujeto de incentivos para su desarrollo profesional. Si obtiene una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba regional única pero no logra ocupar plaza vacante orgánica presupuestada en su especialidad, permanece en su plaza y adquiere un puntaje adicional para la siguiente postulación.

Si el servidor penitenciario obtiene una nota menor a la establecida para aprobar la prueba regional única, por única vez será considerado en observación, a fin de que la Unidad de Recursos Humanos lo considere especialmente en las acciones de desarrollo y capacitación.

KEYWORDS:

Artículo 39º.- De la segunda opción para el ascenso y sus efectos.

El servidor penitenciario que en la segunda opción obtiene una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba regional única por segunda vez consecutiva pero no logra ocupar plaza vacante presupuestada en su especialidad, permanece en su plaza y adquiere un puntaje adicional para la siguiente postulación.

Si el servidor penitenciario obtiene una nota menor a la establecida para aprobar la prueba regional única no podrá volver a postular al concurso de ascensos.

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Artículo 40º.- De los servidores penitenciarios sancionados

Los servidores penitenciarios que hayan sido sancionados y que se encuentren en el periodo de rehabilitación como consecuencia de una sanción administrativa, podrán participar en el proceso de ascenso solamente para mantener la plaza que ocupan.

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CAPÍTULO III

PROMOCIÓN ENTRE GRUPOS OCUPACIONALES

Artículo 41º.- Promoción laboral entre grupos ocupacionales

Cuando el servidor penitenciario perteneciente al grupo ocupacional Técnico obtiene grado académico; título profesional; colegiatura y habilitación profesional puede solicitar su promoción al grupo ocupacional Superior.

La promoción del grupo ocupacional Técnico al grupo ocupacional Superior no es automática, se produce a través del proceso de ascenso regulado en los artículos anteriores. En caso de no lograr la plaza, se mantendrá en el Grupo ocupacional de origen.

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Artículo 42º.- Promoción laboral al interior de cada área de desempeño

Al interior de las áreas de desempeño es posible que los servidores se promuevan de una sub área a otra, siempre y cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que se establezca para cada cargo y exista plaza orgánica vacante presupuestada en la sub área de destino, de acuerdo con el concurso de méritos establecido por el INPE.

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TÍTULO VI

DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

CAPÍTULO I

DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

Artículo 43º.- Rotación

El servidor penitenciario, por necesidad institucional o de servicio, puede ser rotado al interior de la institución, en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneración, grupo ocupacional y área de desempeño laboral. Las rotaciones también se realizan por razones de interés institucional, familiar y de salud debidamente acreditados y aprobados.

Las rotaciones son aprobadas mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Esta facultad puede ser delegada.

KEYWORDS:

Artículo 44º.- Fines de la rotación

Tratándose de servidores penitenciarios de las áreas de seguridad y tratamiento, la rotación podrá ser dispuesta de manera más frecuente por los Directores Regionales con la finalidad de impedir la familiaridad de aquellos con los internos y sus familiares. En ambas áreas, la rotación será prioritaria cuando el servidor penitenciario detente el mismo cargo por dos años consecutivos.

KEYWORDS:

Artículo 45º.- Designación en un cargo de confianza

La designación en un cargo de confianza se efectúa mediante Resolución de Presidencia del CNP y siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley.

Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del área de desempeño laboral, grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda.

KEYWORDS:

Artículo 46º.- Destaque

El destaque es aquella acción administrativa por medio de la cual el servidor penitenciario a su solicitud se desplaza de su centro de trabajo de origen a un centro de trabajo de destino por un período de tiempo no menor a treinta (30) días y siempre que no se exceda el ejercicio presupuestal.

Los destaques son aprobados mediante resolución de Presidencia del CNP. Esta facultad puede ser delegada.

El centro de trabajo de origen del servidor penitenciario debe seguir sufragando la remuneración de éste durante la duración de destaque.

KEYWORDS:

Artículo 47º.- Permuta

La permuta es la acción administrativa llevada a cabo cuando dos servidores penitenciarios (INPE) con el mismo nivel pero de distinto centro de trabajo de origen, acuerdan intercambiar éste último, convirtiéndose así el centro de trabajo de origen de uno de los servidores penitenciarios en centro de trabajo de destino para el otro y viceversa. Se podrá hacer efectiva en cualquier época del año.

Las permutas son aprobadas mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Esta facultad puede ser delegada.

KEYWORDS:

Artículo 48º.- Encargo de funciones directivas

El encargo es la acción administrativa temporal y excepcional por la cual se autoriza a un servidor penitenciario a desempeñar funciones de responsabilidad distintas a las que le son propias, no generando derechos definitivos.

Los encargos de funciones son aprobados mediante resolución de Presidencia del CNP. Esta facultad puede ser delegada.

Los encargos pueden ser de dos tipos:

a. Encargo de puesto: Cuando la autorización para el desempeño del cargo se realiza en plaza orgánica vacante presupuestada. Cuando el encargo supera los treinta (30) días el servidor tendrá derecho al pago por diferencial de encargatura.

b. Encargo de funciones: Cuando se autoriza el desempeño de las funciones en ausencia del titular por vacaciones, permisos, licencias, destaque o comisión de servicios.

El encargo no podrá exceder el período presupuestal.

KEYWORDS:

Artículo 49º.- Reasignación

La reasignación es la acción administrativa conducente a que el servidor penitenciario se desplace de una entidad pública a otra, con un régimen similar, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen, procede en la misma área de desempeño laboral, grupo ocupacional y nivel de carrera, siempre que exista plaza vacante.

KEYWORDS:

Artículo 50º.- Comisión de servicios

La comisión de servicio es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del servidor penitenciario fuera del centro de trabajo habitual, dispuesta por la autoridad competente, para realizar gestiones que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales. La comisión de servicios podrá ser por horas o por días, la autorización respectiva debe indicarlo.

El servidor penitenciario comisionado tiene derecho al pago anticipado de una suma de dinero sujeto a rendición por los gastos en que incurra, siempre y cuando la comisión de servicio cuente con la autorización correspondiente.

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Artículo 51º.- Requisitos y procedencia

Los requisitos para la procedencia de las acciones de desplazamiento de personal serán establecidos en normas complementarias específicas que dictará el INPE.

Cuando el servidor por estrictas razones del servicio es trasladado a lugar geográfico diferente al de su residencia habitual, tiene derecho al pago previo de los gastos de traslado e instalación en el lugar de destino.

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TÍTULO VII

DEL SERVIDOR PENITENCIARIO

CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 52º.- Derechos del servidor penitenciario

Los derechos del servidor penitenciario reconocidos en la Ley constituyen una garantía para el respeto de la dignidad del servidor y lo comprometen a su ejercicio en el marco del respeto de los Derechos Humanos y en lo dispuesto en la Constitución, las leyes y normas específicas.

El ejercicio de los derechos del servidor penitenciario se realiza en armonía con los intereses nacionales e institucionales, sin que ello signifique menoscabo alguno a su núcleo esencial.

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Artículo 53º.- Deberes del servidor penitenciario

Los deberes del servidor penitenciario contenidos en el artículo 32º de la Ley constituyen la contraparte a los derechos que en la misma se les reconoce en el artículo 31º de la Ley. El servidor debe de garantizar su obligatoria e íntegra observancia, denunciando, cuando tenga conocimiento, todo acto u omisión destinado a desconocerlos.

Es deber del servidor penitenciario emitir su voto para elegir a sus representantes (titular y suplente) que conformarán el tribunal disciplinario.

El cumplimiento de los deberes del servidor penitenciario se ejecuta de conformidad con lo que establezca el presente Reglamento y dentro del marco de lo dispuesto en la Ley. En todos los casos, la exigencia de su cumplimiento se debe realizar en armonía con la vigencia y reconocimiento pleno de sus derechos.

El incumplimiento de alguno(s) de los deberes consagrados en la Ley acarrea responsabilidad por constituir una ofensa al sistema penitenciario y, en especial, a la sociedad, razón por la cual debe de ser considerada como una infracción susceptible de sanción a determinarse de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

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CAPÍTULO II

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 54º.- Prohibiciones

El servidor penitenciario está prohibido de:

1) Ingresar a laborar pasada la hora de ingreso sin la autorización correspondiente.

2) Abandonar sin autorización el centro de trabajo antes de la hora de salida.

3) Registrar la asistencia de otro servidor o dejar deliberadamente de registrar la propia o encargar a un tercero que la registre.

4) Ausentarse del centro de trabajo durante la jornada laboral sin la autorización de su superior.

5) Realizar dentro del centro de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente.

6) Recibir dádivas, compensaciones, beneficios o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias del cargo, que provengan de proveedores, terceros, internos o personas que acuden en busca de su servicio.

7) Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de los contratos con su institución en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

8) Asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

9) Ingerir drogas o sustancias estupefacientes dentro del centro de trabajo o mientras se encuentra en el cumplimiento de sus obligaciones.

10) Amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo.

11) Extraer los bienes y documentos de la institución a los que tuviese acceso, sin la respectiva autorización.

12) Utilizar los bienes y documentos de la institución con fines ajenos al desempeño de su función.

13) Realizar actividades político partidarias o de proselitismo durante el cumplimiento de sus labores.

14) Formular declaraciones públicas o publicar estudios, informes y similares, revelando cualquier tipo de información institucional.

15) Utilizar equipos, maquinarias o vehículos para fines distintos a los asignados.

16) Desatender o suspender intempestivamente sus labores para atender asuntos particulares o ajenos a su labor.

17) Crear o fomentar condiciones insalubres dentro de las instalaciones del centro de trabajo.

18) Acceder a material de lectura durante la jornada de trabajo, con excepción de aquellos que estén estrechamente vinculados con la labor que ejecuta o que su superior le autorice.

19) Trabajar en área distinta dónde desarrolla sus labores normalmente, sin contar con la autorización expresa de su superior.

20) Organizar o promover apuestas, panderos, rifas, colectas o actividades análogas, salvo que cuente con la autorización de su superior.

21) Adulterar o falsear información.

22) Portar armas dentro de las instalaciones de la sede central, oficinas regionales, de los establecimientos penitenciarios y análogos, con excepción del personal autorizado.

23) Desempeñar otro empleo remunerado, con excepción de la docencia de conformidad con el marco legal vigente.

24) El ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, ya sea público o privado, a favor de un interno o servidor penitenciario, fuera de las funciones asignadas.

25) Valerse de su condición de servidor penitenciario para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas, privadas o de cualquier persona, que mantengan o no relación con sus actividades.

26) Incumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.

27) Mantener relación sentimental con algún interno bajo su custodia.

28) Otorgar favoritismo a algún interno bajo su custodia en desmedro del principio de igualdad que debe caracterizar su actividad.

29) Realizar actos que pudieran ir en contra de la dignidad de los internos bajo su custodia.

30) No cumplir con los procedimientos internos en el desempeño de sus funciones.

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Artículo 55º.- Incompatibilidades

Constituyen incompatibilidades para el servidor penitenciario:

a. Las relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; las relaciones sentimentales; así como las uniones de hecho, entre servidores penitenciarios que laboren en la sede central, en la misma oficina regional, o en el mismo establecimiento penitenciario o análogo.

b. Las demás causales de incompatibilidad que se encuentren legalmente previstas.

De producirse las situaciones descritas en el literal a, deberá realizase las acciones de desplazamiento de personal que correspondan.

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TÍTULO VIII

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

CAPÍTULO I

DE LAS LICENCIAS

Artículo 56º.- De la licencia

La licencia es la autorización para ausentarse de la institución por un período mayor a un (01) día. El derecho a licencia se inicia a petición del propio servidor penitenciario y su otorgamiento está sujeto a las disposiciones legales específicas que rigen la materia.

KEYWORDS:

Artículo 57º.- Tipos de licencia

Las licencias podrán ser de dos tipos:

a. Con goce de haber.

b. Sin goce de haber.

KEYWORDS:

Artículo 58º.- De las licencias con goce de haber

Las licencias con goce de haber serán concedidas conforme a Ley, mediante Resolución del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o de quien éste delegue.

Procede en los siguientes casos:

a. Enfermedad debidamente acreditada.

b. Accidente que cause incapacidad debidamente acreditado.

c. Licencia pre y post natal.

d. Fallecimiento del (la) cónyuge o conviviente, hijos o padres, hermanos o abuelos.

e. Capacitación oficializada según Decreto Legislativo Nº 1025 Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público y su Reglamento.

f. Paternidad.

g. Citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial, previa presentación de la notificación respectiva.

h. Representación de las organizaciones reconocidas de servidores penitenciarios.

i. Los demás casos que la legislación vigente señale.

KEYWORDS:

Artículo 59º.- Condiciones para el otorgamiento de la licencia con goce de haber

Las licencias con goce de haber se otorgarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. La licencia por enfermedad, accidente, pre y post natal y paternidad se otorga de acuerdo a la normatividad vigente.

b. La licencia por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos se otorga por tres (3) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta dos (2) días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor penitenciario.

c. La licencia por capacitación oficializada se otorga a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de dichas capacitaciones mientras dure la capacitación, y de acuerdo a lo que establezca el Decreto Legislativo Nº 1025 Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público y su Reglamento.

d. Las condiciones de la licencia y el número de licencias por representación de organizaciones reconocidas de servidores penitenciarios, se ajustan a las necesidades del funcionamiento eficaz del servicio penitenciario.

e. Los demás casos que la legislación vigente señale.

KEYWORDS:

Artículo 60º.- De las licencias sin goce de haber

Cualquier servidor penitenciario tendrá derecho a solicitar licencia sin goce de haber para ausentarse de la institución.

La licencia debe de ser aprobada mediante Resolución del Presidente del CNP o de quien éste delegue. La motivación de la resolución contendrá, como mínimo:

a) La solicitud del servidor,

b) La opinión favorable del jefe del servidor peticionante; y,

c) La conformidad de la Unidad de Recursos Humanos donde constará el plazo por el que se recomienda el otorgamiento de la licencia.

KEYWORDS:

Artículo 61º.- Razones para el otorgamiento de las licencias sin goce de haber

Las licencias sin goce de haber se pueden otorgar por:

a. Motivos particulares, siempre que no exceda el plazo de un (1) año.

b. Grave enfermedad del cónyuge, hijos o padres debidamente acreditada, siempre que no exceda el plazo de un (1) año.

c. Capacitación no oficializada. En este caso la entidad tendrá la facultad de decidir el otorgamiento de la licencia y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidas previamente por la entidad, tomando en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

d. Los demás casos que la legislación vigente señale.

KEYWORDS:

Artículo 62º.- Condiciones para el otorgamiento de la licencia sin goce de haber

El otorgamiento de la licencia sin goce de haber estará subordinado a las necesidades institucionales y de servicio, y su concesión será potestad exclusiva de ésta.

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TÍTULO IX

DE LA CAPACITACIÓN

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

PERMANENTE EN LA CARRERA

Artículo 63º.- Finalidad de la capacitación

El programa de capacitación permanente en la Carrera tiene por finalidad organizar, desarrollar y promover, a favor de los servidores penitenciarios, actividades de actualización y especialización, al que accederán por estricto orden de méritos atendiendo a las particulares necesidades de cada una de las tres áreas de desempeño laboral.

KEYWORDS:

Artículo 64º.- Del financiamiento de la capacitación y sus alcances

El programa de capacitación permanente se sostiene con recursos provenientes del presupuesto del INPE; no obstante ello, podrá financiarse con recursos provenientes de fuentes distintas, tales como la cooperación financiera internacional, la asistencia técnica y otros.

El programa de capacitación permanente considera el otorgamiento de los diferentes tipos de becas y la realización o financiamiento de cursos de post grado, pasantías, diplomados, cursos de especialización y estudios de post grado, entre otros. Para acceder a ellos el servidor penitenciario deberá cumplir con los requisitos que se exijan para cada caso y, superar el proceso de selección que, de ser necesario podrá ser conducido por una entidad de educación superior con reconocido prestigio.

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TÍTULO X

DEL BIENESTAR SOCIAL

CAPÍTULO I

INCENTIVOS

Artículo 65º.- Incentivos

El INPE diseñará y promoverá políticas de bienestar social dirigidas a incentivar la labor del servidor penitenciario, con la finalidad de reconocer el ejercicio eficiente, probo y destacado de las funciones del servidor, así como de promover la excelencia en el desempeño de la función.

KEYWORDS:

Artículo 66º.- Otorgamiento de incentivos

El otorgamiento de incentivos procede:

a. Actos excepcionales en el servicio penitenciario.

b. Tiempo de servicio.

KEYWORDS:

Artículo 67º.- Clases de incentivos

Los incentivos pueden ser de tres tipos:

a. Premios: están constituidos por bienes materiales, becas para cursos de especialización y/o de postgrado; pasantías; y membresías. Se incluyen además las bonificaciones excepcionales para las evaluaciones de ascenso.

a. Condecoraciones: las condecoraciones pueden ser las siguientes:

b.1. Condecoración “ATALAYA DE ORO”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la Institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 30 años de servicio, sin haber sido sancionado administrativamente, ni haber tenido sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de treinta (30) días con goce de remuneraciones.

b.2. Condecoración “ATALAYA DE PLATA”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la Institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 20 años de servicio al INPE, sin haber sido sancionado administrativamente, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de veinte (20) días con goce de remuneraciones.

b.3. Condecoración “ATALAYA DE COBRE”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la Institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 15 años de servicio al INPE, sin haber sido sancionado, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de quince (15) días con goce de remuneraciones.

b.4. Condecoración “ATALAYA DE HIERRO”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por realizar un hecho excepcional y extraordinario en beneficio del mejor cumplimiento de los objetivos del INPE, que requiera la demostración de liderazgo, alto grado de preparación profesional, entrega a la Institución o demostración de valor extraordinario y que exceda al cumplimiento de las funciones encomendadas en razón de su cargo. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de siete (07) días con goce de remuneraciones. En el caso del fallecimiento del servidor por el acto que generó el incentivo, este implicará el ascenso al nivel jerárquico superior. En este caso la entrega de la distinción se realizará al cónyuge, herederos legales o en caso de inexistencia de éstos a su concubina(o).

c. Felicitaciones: Incentivo otorgado al servidor penitenciario que realice actos sobresalientes dentro del ejercicio de sus funciones, que denoten entrega, honradez, esfuerzo, vocación de servicio, capacidad, profesionalismo y honestidad. Este incentivo incluye una licencia especial para el servidor de un (01) día con goce de remuneraciones.

Las condiciones, requisitos y procedimientos para hacerse merecedor de los incentivos que se regulan en el presente artículo, se aprueban por Resolución del Presidente del CNP o de quien haya recibido la delegación de esta facultad. Sin perjuicio de lo indicado se precisa que, todos los incentivos descritos se entregan en ceremonia pública en el mes de febrero de cada año, a excepción de la Atalaya de Hierro, que se entregará cuando se haya concluido su evaluación y determinado su procedencia.

KEYWORDS:

Artículo 68º.- De los reconocimientos

Los superiores jerárquicos de los servidores penitenciarios podrán proponer el otorgamiento de reconocimientos escritos por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionadas directamente con las funciones de los servidores penitenciarios o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar; siempre que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones:

a. Constituya ejemplo y estímulo para los servidores.

b. Esté orientado a cultivar valores éticos y sociales.

c. Redunde en beneficio de la institución.

d. Mejore la imagen institucional del INPE en la colectividad.

Las propuestas de reconocimiento serán puestas en conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces, la cual evaluará los mismos, a fin de determinar si éstos se adecúan a las condiciones establecidas en el presente artículo y puedan ser incluidos como méritos en el legajo personal del servidor penitenciario.

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TÍTULO XI

DE LA MOVILIDAD LABORAL

CAPÍTULO I

DE LA MOVILIDAD LABORAL

AL INTERIOR DE LA CARRERA

Artículo 69º.- Movilidad laboral entre áreas de desempeño

En situaciones excepcionales y siempre que la entidad determine la existencia de una necesidad impostergable, se puede autorizar el cambio de área de desempeño laboral del servidor penitenciario.

Para que proceda el cambio de área de desempeño laboral es necesario que el INPE fundamente técnicamente las razones del mismo, haga pública la existencia de plaza orgánica vacante presupuestada en el área de destino y compruebe el cumplimiento por parte del servidor de los requisitos exigidos en la Ley y este Reglamento.

En ningún caso, la ocupación de plazas vacantes orgánicas presupuestadas que se realice mediante la modalidad descrita en el presente artículo, podrá ser mayor al 15% del total de plazas vacantes.

KEYWORDS:

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 70º.- Del Régimen laboral

El régimen laboral de los nuevos servidores penitenciarios que ingresan a la institución se rige por lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

KEYWORDS:

Artículo 71º.- De la dedicación laboral en la Carrera Especial Pública Penitenciaria

La dedicación laboral del servidor penitenciario es a tiempo completo, y se presta de acuerdo a la jornada y horario regulados conforme al presente Reglamento.

KEYWORDS:

Artículo 72º.- Jornada laboral

La jornada laboral ordinaria en la institución es de cuarenta y ocho (48) horas semanales o de ocho (08) horas diarias.

Excepcionalmente, mediante norma interna, puede determinarse una jornada laboral de distinta duración a la indicada en el párrafo precedente, dentro de los límites establecidos por la normatividad laboral vigente y atendiendo a las particulares características del servicio que se presta en cada área de desempeño.

El Servidor Penitenciario que realiza funciones en los Establecimientos Penitenciarios, y que por necesidad de servicio trabaje fuera de la jornada laboral legal establecida, tendrán derecho a compensar las mismas, con horas de descanso equivalentes dentro del año fiscal.

KEYWORDS:

Artículo 73º.- Horario de trabajo

El horario de trabajo es comprendido como el lapso en el cual los servidores de la institución deben de desempeñar sus labores.

De acuerdo a la naturaleza de las actividades institucionales y las necesidades del servicio corresponde al INPE fijar el horario de trabajo para los servidores de la institución, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.

KEYWORDS:

CAPÍTULO III

DEL PERIODO VACACIONAL

Artículo 74º.- De las vacaciones

Las vacaciones se definen como un derecho del servidor penitenciario, otorgado con la finalidad de garantizarle la respectiva integridad físico – mental. Constituye una interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado.

El servidor penitenciario tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

KEYWORDS:

Artículo 75º.- Acumulación de vacaciones

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete (07) días calendario.

KEYWORDS:

Artículo 76º.- Oportunidad de las vacaciones

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el INPE y el servidor penitenciario, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el interés de éste. A falta de acuerdo decidirá el INPE en uso de su facultad directriz.

Las postergaciones, suspensiones o variaciones del período vacacional proceden con autorización conferida mediante Resolución del Presidente del CNP o de quien éste delegue.

KEYWORDS:

Artículo 77º.- Fraccionamiento de vacaciones

El goce vacacional que se tome fraccionadamente no debe ser menor de siete (07) días consecutivos, debiendo completarse durante el mismo ejercicio presupuestal.

KEYWORDS:

Artículo 78º.- Excepciones al goce del periodo vacacional

El INPE, atendiendo a la necesidad institucional y situaciones especiales podrá emitir las disposiciones internas que crea conveniente.

KEYWORDS:

TÍTULO XII

TÉRMINO DE LA CARRERA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES

Artículo 79º.- Causales de término de la Carrera

De acuerdo al artículo 37 de la Ley, constituyen causales de término de la Carrera Especial Pública Penitenciaria los siguientes:

a. Cese definitivo, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la Carrera por:

a.1. Fallecimiento.

a.2. Incapacidad permanente física y/o mental que impida ejercer las áreas de desempeño laboral del presente Reglamento.

a.3. Pérdida de la nacionalidad.

a.4. Encontrarse inmerso en la circunstancia prevista en el tercer párrafo del artículo 24 del presente Reglamento.

b. Jubilación, de acuerdo a las normas vigentes.

c. Destitución, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la Carrera por:

c.1. Aplicación del numeral 4 del artículo 50 de la Ley.

c.2. Haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley. La destitución se produce al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el INPE.

c.3. Encontrarse inmerso en la circunstancia prevista en el artículo 93 del presente Reglamento.

d. Renuncia

KEYWORDS:

Artículo 80º.- Ejecución del término de la carrera

El término de la Carrera Especial Pública Penitenciaria se formaliza mediante Resolución del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o el que haga sus veces la cual debe ser debidamente motivada.

KEYWORDS:

CAPÍTULO II

REINGRESO

Artículo 81º.- Reingreso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria

El reingreso a la Carrera Pública Penitenciaria es una figura excepcional y no es automática. El reingreso se produce a través del concurso público ordinario de méritos.

El INPE establecerá las condiciones específicas para los casos de servidores penitenciarios que incurrieron en causal de término de la Carrera Especial Pública Penitenciaria por renuncia voluntaria.

KEYWORDS:

TÍTULO XIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

FALTAS

Artículo 82º.- Objeto de la potestad disciplinaria

La potestad disciplinaria tiene como objeto fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores penitenciarios u obstaculicen el adecuado funcionamiento de la institución; es decir, se ejerce antequienes en el desempeño de su función contraríen los principios que orientan la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

KEYWORDS:

Artículo 83º.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.

A través de la potestad disciplinaria, la institución cuenta con la facultad para prevenir, investigar y sancionar a los servidores penitenciarios que incurran en faltas disciplinarias.

El INPE ejerce la potestad disciplinaria sobre sus servidores en el marco de lo establecido por la Ley, el presente Reglamento y, supletoriamente, en lo regulado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

KEYWORDS:

Artículo 84º.-De las Faltas

Constituye falta, toda transgresión y/o quebrantamiento de las disposiciones taxativamente reguladas en la Ley y el presente Reglamento, las cuales son de obligatoria observancia para el servidor penitenciario.

KEYWORDS:

Artículo 85º.-Del tipo de Faltas

El servidor penitenciario puede incurrir en faltas que son tipificadas como: leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo establecido en los artículos 46º y siguientes de la Ley.

KEYWORDS:

Artículo 86º.-Del tipo de sanciones

De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, se podrá aplicar a los servidores penitenciarios las siguientes sanciones: Amonestación, Suspensión, Cese Temporal y Destitución.

KEYWORDS:

Artículo 87º.-Faltas Leves

Constituyen faltas leves las comprendidas en el artículo 47º de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicación de la sanción de amonestación referida en el numeral 1 del Art 50º de la Ley.

KEYWORDS:

Artículo 88º.-Faltas Graves

Constituyen faltas graves las comprendidas en el artículo 48º de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicación de las siguientes sanciones, según se detalla a continuación:

a. Son sancionadas con suspensión las faltas graves consignadas desde el numeral 1 hasta el 25 del artículo 48º de la Ley.

b. Son sancionadas con cese temporal de más de tres meses hasta los seis meses, las faltas graves consignadas desde el numeral 26 hasta el 39 del artículo 48º de la Ley.

c. Son sancionadas con cese temporal de más de seis meses hasta los doce meses, las faltas graves consignadas desde el numeral 40 hasta el 42 del artículo 48º de la Ley.

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Artículo 89º.-Faltas Muy Graves

Constituyen faltas muy graves las comprendidas en el artículo 49º de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicación de las siguientes sanciones, según se detalla a continuación:

a. Son sancionadas con cese temporal de más de seis meses hasta los doce meses, las faltas muy graves consignadas desde el numeral 1 hasta el 12 del artículo 49º de la Ley.

b. Son sancionadas con destitución, las faltas muy graves consignadas desde el numeral 13 hasta el 27 del artículo 49º de la Ley.

Asimismo constituye falta muy grave el incumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por la Oficina General de Administración que imponen sanciones, y es sancionada con cese temporal.

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CAPÍTULO II

SANCIONES

Artículo 90º.-Amonestación

La amonestación consiste en la llamada de atención escrita de carácter reflexivo que se impone por escrito al servidor penitenciario.

La impone el Jefe inmediato superior.

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Artículo 91º.-Suspensión

Mediante la suspensión se separa al servidor penitenciario de sus labores sin goce de remuneraciones desde un día hasta un máximo de treinta (30) días calendario.

La impone el jefe de la Oficina General de Administración, previa opinión favorable del jefe inmediato y el jefe de recursos humanos.

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Artículo 92º.-Cese Temporal

Mediante el Cese Temporal, previo proceso administrativo disciplinario, se separa al servidor penitenciario de sus labores sin goce de remuneraciones por un plazo mayor a treinta (30) días calendario hasta doce (12) meses calendario.

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Artículo 93º.-Destitución

Mediante la destitución, previo proceso administrativo disciplinario, se separa definitivamente al servidor penitenciario de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Se registra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD).

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Artículo 94º.-Del procedimiento Administrativo Disciplinario

El procedimiento administrativo disciplinario será conducido por el Tribunal Disciplinario, debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contando desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, dicho plazo debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable.

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Artículo 95º.-Sanción Directa

La amonestación y la suspensión se aplican sin necesidad de procedimiento administrativo disciplinario, siguiendo el trámite señalado en la Directiva que el INPE apruebe.

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Artículo 96º.- Apelación de Sanciones

De conformidad con el artículo 58 de la Ley, el servidor público que no se encuentre conforme con cualquiera de las sanciones que se le impongan, puede interponer recurso de apelación ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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CAPÍTULO III

REHABILITACIÓN

Artículo 97º.- Finalidad

La rehabilitación, elimina toda mención o constancia de las sanciones consignadas en los registros de la Entidad y en el correspondiente legajo personal del servidor penitenciario, y se formaliza a través de una resolución emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central o la que haga sus veces.

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Artículo 98º.- Requisitos

Para que proceda la rehabilitación deben verificarse conjuntamente los siguientes requisitos:

a. Haber transcurrido más de un (01) año desde la aplicación de la última sanción.

b. Acreditar que se cumplió con la sanción.

c. No estar inmerso a procedimiento sancionador alguno.

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Artículo 99º.- Tramitación

La solicitud de rehabilitación será presentada ante la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central, que revisará inmediatamente el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), b) y c) del artículo precedente.

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Artículo 100º.- Resolución

Completado el expediente, la Unidad de Recursos Humanos emitirá la resolución correspondiente remitiendo una copia al Tribunal Disciplinario y al Órgano de Investigación.

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Artículo 101º.- Rehabilitación por ascenso

El servidor penitenciario queda rehabilitado automáticamente de las sanciones leves que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de Carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse cumplido con la sanción impuesta, en cuyo caso deberá esperarse dicho plazo.

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CAPÍTULO IV

REGISTRO INSTITUCIONAL DE INFRACTORES

Artículo 102º.- Registro de la amonestación escrita y suspensión.

En el caso de las sanciones de amonestación escrita y suspensión, ambas se consignarán en el Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional Penitenciario y serán consignadas en la Ficha Escalafonaria del servidor penitenciario, hasta su rehabilitación.

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Artículo 103º.- Registro de las sanciones de cese temporal, cese definitivo y destitución.

Las sanciones administrativas de cese temporal y destitución y las sentencias judiciales impuestas al servidor penitenciario, serán consignadas en la Ficha Escalafonaria del servidor penitenciario.

Toda sanción de cese temporal, cese definitivo y destitución deberá ser informada, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su emisión, al Jefe de la Oficina General de Administración del INPE o quien haga sus veces. Este procederá a inscribirlas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción.

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CAPÍTULO V

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

SUBCAPÍTULO I

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 104º.- Definición

El Tribunal Disciplinario es un órgano colegiado de naturaleza permanente, tiene independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones.

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Artículo 105º.- Competencias del Tribunal Disciplinario

El Tribunal tiene las siguientes competencias:

a. Conocer e imponer las sanciones de cese temporal y destitución, salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 60º de la Ley.

b. Conocer y resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra sus propias resoluciones.

c. Solicitar la ejecución de resoluciones a la autoridad competente.

d. Proponer las normas que estime necesarias para su mejor funcionamiento o para suplir deficiencias o vacíos en la normativa que regula su competencia.

e. Solicitar la información que considere necesaria para resolver los asuntos sometidos a su competencia y disponer actuaciones complementarias que estime indispensables para resolver los procesos.

f. Las demás que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales.

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Artículo 106º.- Permanencia de los miembros

Con excepción de los representantes de los servidores penitenciarios, que pertenecen al Tribunal Disciplinario por el lapso de un año, los otros miembros permanecen como tales indefinidamente mientras ostenten el cargo.

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Artículo 107º.- Conformación del Tribunal Disciplinario

El Tribunal Disciplinario está integrado por los miembros titulares y miembros suplentes; estos últimos reemplazan a los primeros de acuerdo al siguiente detalle:

a. Titular: El Secretario General del INPE, quien lo preside.

b. Suplente: Un director o jefe de oficina designado por el Presidente del INPE.

c. Titular: Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (miembro).

d. Suplente: Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central.

e. Titular: Representante de los servidores penitenciarios (miembro).

f. Suplente: Representante de los servidores penitenciarios.

El reemplazo se produce en caso de ausencia justificada del titular, o cuando este se abstenga o sea removido por alguna de las causales establecidas en el artículo 109 del presente Reglamento.

Los miembros suplentes se encuentran obligados a asumir las funciones que les corresponde a los titulares una vez que son notificados por el Presidente. Cuando el reemplazado sea este último, el suplente asume la presidencia de forma inmediata.

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Artículo 108º.- Abstención

Los miembros del Tribunal Disciplinario están obligados a abstenerse de conocer el procedimiento disciplinario cuando se encuentren incursos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En tal supuesto, deberán comunicar por escrito la causal de abstención a los demás miembros, quienes de inmediato resolverán el pedido y, de ser el caso, convocarán al miembro suplente.

La obligación de abstención alcanza también a los integrantes de los órganos de investigación, quienes deberán plantearla ante el titular de la entidad o quien haga sus veces.

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Artículo 109º.- Remoción por causa grave

Constituyen causales de remoción por falta grave de los miembros del Tribunal Disciplinario las siguientes:

a. El abandono de la función, que se configura por la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un periodo de un año.

b. No informar la existencia de conflictos de interés en una controversia sometida a su conocimiento.

c. Cualquier acción u omisión conducente a obtener ventaja o beneficio indebido, personal o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio de la función.

d. Transgredir los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815.

La remoción de los miembros por las causales referidas en el presente artículo es competencia del Consejo Nacional Penitenciario, y es independiente de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que se hubiera incurrido.

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Artículo 110º.- Representante de los servidores penitenciarios

El representante es elegido por voto universal y directo. La mayoría requerida para ser elegido como representante ante el Tribunal Disciplinario se conforma por la mitad más uno del número de servidores penitenciarios nombrados que concurran a votar y, que al momento de la elección no se encuentre inmerso en causal de suspensión perfecta o imperfecta de la relación laboral o sea sujeto de alguna acción de desplazamiento que le impida estar presente en su centro habitual de trabajo.

Los candidatos a representante titular y suplente, deben inscribirse con cinco (05) días de anticipación en una lista que cuente con el respaldo de por lo menos cincuenta (50) servidores penitenciarios.

El Comité Electoral estará compuesto por 3 miembros designados por el Consejo Nacional Penitenciario. El Consejo podrá solicitar apoyo a los Organismos Electorales para el desarrollo de las elecciones.

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Artículo 111º.- Ejecución de las resoluciones

Las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por la Oficina General de Administración que imponen sanciones son de cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata para los servidores penitenciarios sancionados, surtiendo plenos efectos desde el momento de su notificación, sin estar condicionadas al cumplimiento de ningún trámite previo.

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Artículo 112º.- Responsabilidad por incumplimiento de las resoluciones

El incumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por la Oficina General de Administración que imponen sanciones, se considera infracción muy grave sancionada con cese temporal.

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Artículo 113º.- Del Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional Penitenciario.

La Unidad de Recursos Humanos del INPE, es responsable de registrar y mantener actualizado el Registro Institucional de Infractores del INPE.

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CAPÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 114º.- Secretaria Técnica.

La Secretaria Técnica es la responsable de dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del Tribunal Disciplinario, así como gestionar y prestar apoyo técnico y administrativo, para el normal funcionamiento de las actividades del Tribunal, actuando de enlace con la estructura administrativa del INPE. Estará a cargo de un Secretario Técnico.

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Artículo 115º.- Designación

El Secretario Técnico y personal que pudiera requerirse, serán designados por el Titular de la entidad.

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CAPÍTULO VII

DEL USO OFICIAL DE ARMAS DE REGLAMENTO

Artículo 116º.- Uso de armamento oficial

Sólo el servidor del área de seguridad penitenciaria, en cumplimiento de sus funciones y en tanto se encuentre de servicio, queda autorizado a portar el armamento de reglamento, de conformidad con lo que disponga la normatividad específica sobre la materia y las necesidades del servicio.

El servidor del área de seguridad penitenciaria portará armas para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, y para realizar los traslados, conducción, diligencia y custodia de internos.

El personal de seguridad del INPE puede hacer uso de la fuerza y de las armas, cuando sea absolutamente necesario para mantener y restablecer el control y el principio de autoridad en los Establecimientos Penitenciarios o para evitar la fuga o rescate de internos durante la conducción, traslado, diligencia y custodia, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.

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Artículo 117º.- Autorización para el uso de armamento en los Establecimientos Penitenciarios.

Corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario autorizar a los servidores de seguridad el uso de armas de fuego, de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia y, sólo cuando las acciones disuasivas no hayan tenido los resultados esperados.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

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PRIMERA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SITUACIONES NO PREVISTAS

Autorízase al Consejo Nacional Penitenciario o el que haga sus veces, emitir las normas complementarias y procedimentales necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento. Así mismo, resolver las situaciones no previstas en el presente Reglamento y proponer las modificaciones que estime pertinentes.

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SEGUNDA.- VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

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PRIMERA.- PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

No se encuentra sujeto al proceso administrativo disciplinario previsto en el presente Reglamento, el personal que pertenecía al régimen de la Carrera Administrativa prevista en el Decreto Legislativo Nº 276 u otro régimen especial al momento de la ocurrencia de los hechos.

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SEGUNDA.- PROGRAMA DE INCORPORACIÓN PROGRESIVA A LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

La finalidad del “Programa De Incorporación Progresiva a La Carrera” es establecer normas y procedimientos para la incorporación gradual de los servidores nombrados y contratados por servicios personales del INPE que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

La incorporación a la nueva Carrera será voluntaria, la que concluye en el tiempo máximo de cinco años que establece la Ley y se efectúa mediante concurso interno de méritos; en función al número de plazas vacantes orgánicas presupuestadas que se convoquen; en estricto orden de méritos; y, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos.

El proceso tiene por finalidad seleccionar, a los servidores penitenciarios en servicio que, en calidad de nombrados y contratados por servicios personales, y cumpliendo con los requisitos que se exigen para cada área de desempeño, nivel y cargo, puedan incorporarse a ella.

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TERCERA.- PRIMER PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE ACCESO A LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA PARA LOS SERVIDORES BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276

El proceso de selección es conducido exclusivamente por la sede central del INPE en Lima, a través de un Comité Nacional que será designado por el Consejo Nacional Penitenciario.

En el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el INPE publicará el “Programa De Incorporación Progresiva a La Carrera” y la Norma que desarrolle el procedimiento de evaluación para el ingreso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para los servidores que vienen prestando servicios en el INPE.

En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el INPE llevará a cabo la evaluación referida en el párrafo anterior.

El INPE podrá suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas de prestigio, a fin de que conduzcan el proceso de evaluación o alguna etapa o actividad específica del mismo.

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CUARTA.- DEL NOMBRAMIENTO POR INCORPORACIÓN

Los servidores que hayan alcanzado en el concurso interno de méritos por incorporación un puesto igual o menor a las plazas vacantes presupuestadas convocadas, por estricto orden de mérito serán incorporados a la Carrera Especial Pública Penitenciaria en el área de desempeño a la que postuló. El Presidente del INPE expide, previa verificación de la documentación del concurso interno de méritos, la resolución de incorporación en la plaza presupuestada respectiva, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del acta conteniendo los resultados finales del concurso de méritos.

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QUINTA.- PERIODO DE ACTUALIZACIÓN

Los servidores penitenciarios, tanto nombrados y contratados a plazo fijo que ingresen a la Carrera Especial Pública Penitenciaria a través de la modalidad “Por incorporación progresiva”, en cualquiera de las 03 áreas de desempeño, se les exigirá un periodo de actualización ocupacional por un periodo mínimo de 01 mes.


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