DS 16-2012-MTCDS_16_2012_MTC

DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-MTC

Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC

[+] Datos Generales
20121205Legislacion
Fecha de Promulgación :04/12/2012
Fecha de Publicación :05/12/2012
Entrada en vigencia :06/12/2012
Página El Peruano:480084
Estado :
Comentario:
Esta norma rigió a partir del día 01/01/2013, a excepción de lo dispuesto en el art. 3 el cual regirá a partir del 06 de diciembre de 2012, según lo señalado en su art. 4.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - en adelante la Ley -, prescribe que en materia de transporte y tránsito terrestre, la acción estatal se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC - en adelante el Reglamento -, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley;

Que, en tal sentido, el Título II del Reglamento establece un Sistema de Codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, complementado en los Anexos I, II y III del citado Reglamento, en los que se dispone la distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, el cuadro de zonas registrales para la asignación del primer y segundo carácter de la Placa Ordinaria según corresponda y la distribución del segundo y tercer carácter de la Placa Especial;

Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Reglamento define al Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, como el cambio de Placa Única Nacional de Rodaje dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter general para todo o parte del parque automotor; igualmente, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, regula lo referente al cronograma de dicho Proceso, señalando que el mismo se establecerá por Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - en adelante SUNARP - mediante Oficio Nº 245-2012-SUNARP-GR-GI/GG, como consecuencia del crecimiento del parque automotor, se ha incrementado en la zona norte del país la inscripción de los vehículos, en especial los de la categoría L (vehículos menores), lo que ha ocasionado duplicidad de placas únicas de rodaje; en consecuencia la SUNARP ha solicitando el rediseño de la codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje;

Que, por otro lado, se ha identificado que las combinaciones disponibles para las placas de exhibición se han agotado, por lo que resulta necesario agregar una letra más como carácter de reserva; en tal sentido, es preciso modificar el rubro correspondiente a la placa especial de exhibición del Anexo III del Reglamento;

Que, en tal sentido, se considera necesario modificar el Sistema de Codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje establecido en el Título II del Reglamento, así como los Anexos I, II y III del citado dispositivo, referidos a la distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, el cuadro de zonas registrales para la asignación del primer y segundo carácter de la Placa Ordinaria según corresponda y la distribución del segundo y tercer carácter de la Placa Especial, a fin de evitar duplicidades en la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje;

Que, finalmente, es necesario adoptar medidas destinadas a que el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, se realice de manera adecuada y oportuna;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje

Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9; el numeral 1.1 del Anexo I, el Anexo II y el rubro correspondiente a la placa especial de exhibición del Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 9º.- Número de matrícula de la placa ordinaria

El número de matrícula de la placa ordinaria está conformado por: 9.1 Tratándose de vehículos menores, por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guión en dos grupos, de cuatro (4) caracteres el primero y de dos (2) caracteres el segundo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Los primeros cuatro caracteres, expresados en valores numéricos, serán asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción.

b) El quinto carácter, conformado por un dígito numérico - alfabético cuyo valor será asignado tomando, en primer término, los diez (10) valores numéricos posibles y posteriormente las veintiséis (26) letras del abecedario, de acuerdo al orden correlativo de inscripción, permitiendo un total de treinta y seis (36) combinaciones posibles.

c) El sexto carácter, que será una letra del abecedario, la misma que identificará a la zona registral de inscripción del vehículo, conforme al Anexo II del presente Reglamento, permitiendo un total de veinticinco (25) combinaciones posibles.

(…)”

(…)”

(2) Los caracteres correlativos de la placa única de rodaje, tomarán todos los valores numéricos correlativamente (del 1 al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético.”

“ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL

Tipo de Placa

especial

Segundo carácter

Tercer carácter

Carácter

asignado

Caracteres

de reserva

(3)

Carácter asignado

Caracteres de

reserva

(…)

Exhibición

E

X

H, B

(…)

(…)”

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje

Incorpórese el segundo y tercer párrafo al numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes:

“Segunda.- Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas

1.- (…)

Concluido el plazo previsto en el referido cronograma, la SUNARP asignará de oficio en sus registros el nuevo número de matrícula a los vehículos cuyos propietarios no han realizado el cambio de Placa Única Nacional de Rodaje, sin perjuicio de la invalidez de las placas antiguas establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, así como del trámite correspondiente que tengan que realizar dichos propietarios para la expedición de la tarjeta de identificación vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje.

El Ministerio, por intermedio de la entidad concesionaria, difundirá a los usuarios la obligatoriedad del cumplimiento del cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, así como la publicación del nuevo número de matrícula previsto en el párrafo anterior.

(…)”

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Plazo de Adecuación

Hasta el 31 de diciembre de 2012, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adecuará sus sistemas informáticos con la codificación establecida en el presente Decreto Supremo, a fin que se permita la inscripción y asignación del número de placa única nacional de rodaje de los vehículos menores.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 01 de enero de 2013, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3 precedente, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

KEYWORDS:
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones


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