RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 332-2016-ANA
Aprueban el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales
| 20161231Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 28/12/2016 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 31/12/2016 |
| Entrada en vigencia : | 01/01/2017 |
| Página El Peruano: | 611599 |
| Estado : | |
| Comentario: | Los Anexos no fueron publicados en el diario oficial El Peruano, fueron extraídos de la página web: www.ana.gob.pe |
Lima, 28 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3) y 12) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras, acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados y de la infraestructura hidráulica;
Que, conforme al artículo 74° de la citada Ley, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios;
Que, a su vez, el artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG señala que las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fi jadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales, respetando los usos y costumbres establecidos;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 300-2011-ANA, se aprobó el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales;
Que, en aplicación del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG y su modificatoria, la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 006-2010-ANA-DCPRH-ERH/GPT, de fecha 06 de junio de 2016, presentó una propuesta de Reglamento que servirá de base de base para la delimitación y mantenimiento de las fajas marginales en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 153-2016-ANA, de fecha 15 de junio de 2016, se dispuso la pre publicación en el portal web institucional de la propuesta normativa a que se refiere el párrafo precedente, encargando a la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto del citado Proyecto de Reglamento;
Que, una vez evaluados y merituados los aportes y comentarios recibidos, la precitada Dirección de Línea mediante Informe Técnico N° 011-2016-ANA-DCPRHERH/GPT, de fecha 21 de setiembre de 2016, propone el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales que consolida e integra los referidos aportes;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales que establece las metodologías y criterios aplicables para la delimitación de las fajas marginales de los cauces naturales o artificiales;
Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos y la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-. Aprobación del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales
Apruébese el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, que consta de cuatro (04) títulos, dieciocho (18) artículos, tres (03) disposiciones complementarias finales, y dos (02) Anexos.
Artículo 2º.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y del texto del documento “Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales” en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).
Artículo 3º.- Derogatoria
Deróguese la Resolución Jefatural N° 300-2011-ANA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
Los Anexos no fueron publicados en el diario oficial El Peruano, fueron extraídos de la página web: www.ana.gob.pe
Anexo
REGLAMENTO PARA LA DELIMITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FAJAS
MARGINALES
TITULO i
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las metodologías y criterios aplicables para la delimitación de las fajas marginales de los cauces de agua naturales o artificiales, todo ello con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley No 29338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 001-201O-AG.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento por todas las personas naturales o jurídicas, como los gobiernos regionales y locales, organizaciones de usuarios de agua, propietarios o posesionarías de predios adyacentes a la faja marginal, que tengan interés en el proceso de delimitación de fajas marginales de los cauces naturales o artificiales.
Artículo 3.- Naturaleza de las fajas marginales
Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.
Artículo 4.- Aprobación del ancho mínimo de la faja marginal
El ancho mínimo de la faja marginal es aprobado mediante resolución de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La aprobación se realiza de oficio o a solicitud de parte.
Artículo 5.- Inventario de áreas ocupadas
La AAA elabora o lleva un inventario de las áreas ocupadas en las fajas marginales.
TITULO II
METODOLOGÍAS PARA DETERMINAR EL ANCHO MÍNIMO DE LAS FAJAS
MARGINALES
Artículo 6.- Metodología para la delimitación de la faja marginal
La metodología para delimitar la faja marginal de cauces naturales o artificiales comprende las siguientes etapas:
a) Determinación del límite superior de la ribera. Se establece a través de Modelamiento Hidráulico o Huella Máxima.
b) Determinación del ancho de la faja marginal. Se establece conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 del presente reglamento.
Articulo 7.- Delimitación de faja marginal en obras hidráulicas públicas
La delimitación de la faja marginal de las obras hidráulicas públicas será determinada, de acuerdo a lo siguiente:
a) Aplicación de los manuales de Operación y Mantenimiento e Inventarios de infraestructura hidráulica; o,
b) Alternativamente se podrá considerar los planes de expansión de infraestructura hidráulica y el espacio colindante necesario para la operación y mantenimiento.
TITULO III
DETERMINACIÓN DEL LÍMITE SUPERIOR DE LA RIBERA Y ANCHO
MÍNIMO DE LAS FAJAS MARGINALES
CAPITULO I
DETERMINACIÓN DEL LÍMITE SUPERIOR DE LA RIBERA DE CAUCES
NATURALES Y RESERVORIOS O EMBALSES ARTIFICIALES
Artículo 8.- Límite superior de la ribera de cauces naturales
El límite superior de la ribera se determina utilizando alguna de las siguientes metodologías:
a) Modelamiento Hidráulico; o
b) Huella Máxima
Artículo 9.- Modelamiento hidráulico:
9.1. El modelamiento hidráulico utiliza información topográfica y caudales máximos instantáneos. Con esta información se efectúa el tránsito de avenidas con la finalidad de establecer el límite superior de la ribera.
9.2. La determinación de los caudales máximos se establece de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En cauces naturales de agua colindantes a terrenos agrícolas: periodo de retorno de 50 (cincuenta) años.
b) En cauces naturales de agua colindantes a asentamientos poblacionales: periodo de retorno de 100 (cien) años.
9.3. La determinación de los caudales máximos se realiza con información estadística de por lo menos 20 años. A falta de información, esta podrá ser generada mediante modelos hidrológicos. No se consideran valores de caudales máximos por efecto de eventos extraordinarios.
Artículo 10.- Huella Máxima
La huella máxima se emplea únicamente en los casos en los que se pueda identificar el nivel del agua alcanzado en su máxima avenida ordinaria. Para tal efecto debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Utilizar información de Google Earth de alta resolución, que permita la configuración del cauce, ribera e información base.
b) Segmentar el cauce natural en tramos por secciones correlativas; y, definir para cada una de ellas el eje longitudinal.
e) Identificar la huella máxima en cada sección y en ambas márgenes; es decir, la marca dejada por el agua durante el periodo de máxima creciente ordinaria.
d) En los lagos y lagunas el límite superior de la ribera estará dado por el nivel que alcanza la máxima creciente. Si estos cuerpos de agua se encuentran asociados a humedales, la faja marginal se inicia en el límite exterior del humedal.
Artículo 11.- Límite inferior de la faja marginal en reservorios o embalses artificiales
En los reservonas o embalses el lindero inferior de la faja marginal está establecido por la línea determinada por la cota del máximo tirante de agua en el vertedero de demasías de la presa.
CAPITULO II
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL ANCHO MÍNIMO DE LAS FAJAS
MARGINALES
Artículo 12.- Criterios generales para determinar el ancho mínimo de la faja marginal
Una vez determinado el límite superior de la ribera, se establecerá el ancho mínimo de la faja marginal, de acuerdo a lo señalado en el Cuadro N°01
Cuadlro N°01
Ancho mínimo de faja marginal en cuerpos de agua
Tipo de fuente | Ancho mínimo{m) (1) |
Quebradas y tramos de ríos de alta pendiente (mayores a 2%) encañonados de material rocoso |
3 |
Quebradas y tramos de ríos de alta pendiente (mayores a 2%) material conglomerado |
4 |
Tramos de ríos con pendiente media (1 - 2%) | 5 |
Tramos de ríos con baja pendiente (menores a 1%) y presencia de defensas vivas |
6 |
Tramos de ríos con baja pendiente (menores a 1%) y riberas desprotegidas |
10 |
Tramos de ríos con estructuras de defensa ribereña (gaviones, diques, enrocados, muros, etc.), medidos a partir del pie de talud externo. |
4 |
Tramos de ríos de selva con baja pendiente (menores a 1%) | 25 |
Lagos y Lagunas | 10 |
Reservorios o embalses (Cota de vertedero de demasías}_ | 10 |
<11Medidos a partir del límite superior de la ribera | |
Artículo 13.- Criterios para determinar un ancho mayor de las fajas marginales de los cauces naturales
La AAA a través de un informe técnico justificado puede sustentar y aprobar un ancho mayor de las fajas marginales cuando:
a) El ancho mínimo resulta insuficiente o no permite el uso público al cual está destinada la faja marginal.
b) Cuando se requiere un mayor ancho para la protección de asentamientos poblacionales frente a eventos hidrológicos extremos. Para estos casos, la delimitación de faja marginal se sustenta en un estudio específico.
Artículo 14.- Modificación o actualización de fajas marginales
Las modificaciones o actualizaciones del ancho de las fajas marginales se realizan de acuerdo con las metodologías establecidas en la presente resolución.
TITULO IV
SEÑALIZACIÓN DE FAJAS MARGINALES, USOS Y PROCEDIMIENTOS DE
APROBACIÓN
Artículo 15°.- Señalización de Fajas Marginales
15.1. La AAA promueve la participación de los gobiernos regionales y locales, operadores de infraestructura hidráulica y otros actores de la cuenca en la señalización de los límites de las fajas marginales a través de hitos colocados en el lindero exterior de la faja marginal.
15.2. El hito tiene preferentemente forma de tronco de pirámide y puede ser de material noble (concreto armado) u otro material que no se degrade (roca}, cuya colocación debe garantizar su visibilidad y permanencia.
15.3. Los hitos se numeran o codifican de manera correlativa por cada margen de abajo hacia arriba. El posicionamiento de cada hito sobre el terreno es georreferenciado en coordenadas del Sistema Universal Transversal Mercator UTM - WGS 84.
Artículo 16°.- Cultivos en la fajas marginales y en las riberas de los ríos amazónicos
16.1 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza el uso temporal de las fajas marginales y de las riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos, siempre que no se afecten los usos públicos, el curso de las aguas y no impida el mantenimiento y limpieza de los cauces.
16.2 Las autorizaciones se otorgan respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos, preferentemente a quienes realizan con anterioridad dicha actividad.
16.3 La autorización se otorga previa opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura respecto a la viabilidad del cultivo a instalar cumpliendo lo señalado en el numeral 16.1.
16.4 El riesgo o daño que pudiera generarse en los cultivos por eventos hidrológicos es asumido por el administrado.
16.5 El plazo de la autorización es establecido en la opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura, conforme al periodo vegetativo del cultivo a instalar. Podrá ser renovable, siempre que se trate del mismo cultivo.
Artículo 17.- Autorización para ejecución de obras en fajas marginales
17.1. La AAA puede autorizar la ocupación futura de la faja marginal para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica o de servicios públicos. Esta autorización se otorga por un período de dos (02) años y no faculta la ejecución de obras o actividades en la faja marginal.
17.2. La solicitud de autorización de ejecución de obras de infraestructura hidráulica o de servicios que se realicen en las fajas marginales debe estar acompañada de la autorización señalada en el numeral precedente, salvo que se tramiten en un solo procedimiento de forma acumulativa.
Artículo 18.- Procedimiento para la delimitación de faja marginal
18.1. La Administración Local del Agua (ALA) realiza la instrucción del procedimiento que comprende al menos las siguientes actuaciones: Inspección ocular, solicitud de opinión al operador de infraestructura hidráulica de ser el caso y evaluación técnica conforme a las normas establecidas en el presente reglamento.
18.2. La AAA expide la resolución de delimitación de faja marginal y comunica a las autoridades competentes en materia de saneamiento físico legal, tales como Municipalidades, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Fajas marginales aprobadas
Las fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento mantendrán su validez.
Como parte de los procedimientos de actualización o modificación de delimitación de fajas marginales se debe notificar a los administrados que promovieron la delimitación primigenia.
SEGUNDA.- Sistematización de Información
Las fajas marginales aprobadas y la información generada en el proceso de delimitación son sistematizadas por la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos en coordinación con la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.
TERCERA.- Suplencia de normas legales
Todo aquello que no está regulado por el presente Reglamento deberá adecuarse a lo dispuesto por la Ley No 29338, Ley de Recursos Hídricos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 01-2010-AG y sus modificatorias.
Anexo I
Estudio de Delimitación de Faja Marginal con Modelamiento Hidráulico
(Contenido Referencial)
I. GENERALIDADES
1.1. Introducción
1.2. Objetivos y Metas
1.3. Justificación
1.4. Alcances
II. DESCRIPCION GENERAL DEL TRAMO DE ESTUDIO
2.1. Ubicación: Política, geográfica e hidrográfica
2.2. Descripción del tramo de estudio
2.3. Población beneficiaria
2.4. Inventario de propiedades existentes
Ill. ANALISIS DE MAXIMAS AVENIDAS
3.1 Selección del método para determinación de máximas avenidas
3.2 Determinación de caudales máximos
IV. TOPOGRAFÍA
4.1. Puntas de control
4.2. Levantamiento topográfico batimétrico
El área del levantamiento abarcara Ia sección del cauce del rio y una longitud adicional de mínima 100 m en ambas márgenes. Las curvas de nivel deben ser generadas como mínima cada 0.5 metro
Se presentara un resumen de los levantamientos topográficos desarrollados
V. SIMULACION HIDRAULICA
5.1. Descripción del modelo
5.2 Configuración del modelo
5.2.1 Geometría del cauce- modelo digital MDT
5.2.2 Coeficientes de pérdidas de energía (coeficientes de rugosidad, contracción y expansion).
5. 2.3 Caudal de máxima avenida.
5.2.4 Condiciones de frontera (aguas arriba y aguas abajo).
5.3. Simulación hidráulica (parámetros hidráulicos del rio entre ellos tirantes máximos. velocidades máximas, pendientes y niveles).
5.4. Generación de mapas de inundación y delimitación del límite superior de Ia ribera.
VI. DELIMITACION DE LA FAJA MARGINAL
6.1. Dimensionamiento de Ia Faja Marginal
a) Aplicación de criterios señalados en el artículo 12.
6.2. Limites de Ia Faja Marginal
Presentar los límites del cauce y de Ia faja marginal en coordenadas UTM WGS84.
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7.1. Conclusiones
7.2. Recomendaciones
VIII. ANEXO
Cuadros, Gráficos, Láminas
Anexo II
Estudio de Delimitación de Faja Marginal con Huella Máxima
(Contenido Referencial)
I. GENERALIDADES
1.1. Introducción
1.2. Objetivos y Metas
1.3. Justificaci6n
1.4. Alcances
II. DESCRIPCION GENERAL DEL TRAMO DE ESTUDIO
2.1. Ubicación: Política. geográfica e hidrográfica
2.2. Descripci6n del tramo en estudio
2.3. Poblaci6n beneficiaria
2.4. Inventario de propiedades existentes
Ill. DETERMINACION DE LA HUELLA MAXIMA
3.1. Segmentaci6n del rio en tramos y secciones transversales.
3.2 ldentificaci6n del eje del rio para cada tramo.
ldentificaci6n de Ia huella máxima.
IV. DELIMITACION DE LA FAJA MARGINAL
Dimensionamiento de Ia Faja Marginal
a) Aplicación de criterios señalados en el artículo 12.
4.2 Limites de Ia Faja Marginal
Presentar los límites del cauce y de Ia faja marginal en coordenadas UTM WGS84.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones
5.2. Recomendaciones
VIII. ANEXO
Cuadros, Gráficos, Láminas