R 301-2026-JUSR_301_2026_JUS

RESOLUCIÓN Nº D000301-2026-JUS/PGE-PG

Formalizan acuerdo con carácter vinculante que precisa la obligación de los titulares de las entidades públicas de asegurar el funcionamiento de las procuradurías públicas mediante la provisión de recursos logísticos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, conforme al D. Leg. N° 1326

[+] Datos Generales
20260430Legislacion
Fecha de Promulgación :29/04/2026
Fecha de Publicación :30/04/2026
Entrada en vigencia :01/05/2026
Estado :

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San Isidro, 29 de abril del 2026

VISTOS:

El Memorando Nº D000048-2026-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo; y, el Acta Nº 014-2026-PGE de la Centésima Quincuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, modificado por la Ley Nº 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que, el numeral 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado tiene como función, entre otras, formular opinión vinculante en materia de defensa jurídica del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; asimismo, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 16 de la precitada norma, es función del Consejo Directivo aprobar -entre otros- las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento;

Que, de acuerdo con el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, los acuerdos del Consejo Directivo, pueden ser: 1) normativos, aquellos que aprueban normas, directivas, lineamientos o protocolos; o, 2) resolutivos, aquellos adoptados para atender situaciones concretas relacionadas con la operatividad de la defensa jurídica del Estado, así como otros aspectos relacionados con la administración y funcionamiento efectivo del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y de la Procuraduría General del Estado;

Que, adicionalmente, el numeral 10.2 del mencionado artículo señala que “los acuerdos, tienen carácter vinculante cuando la relevancia de la materia lo amerita y así se especifique en la resolución que lo contiene, pueden ser aplicados supletoriamente ante un vacío. Son de cumplimiento obligatorio para los/las operadores/as e integrantes del Sistema”;

Que, el artículo 52 y los literales b) y c) del artículo 53 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado con Resolución Nº D000881-2025-JUS/PGE-PG, establecen que la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea encargado de emitir opiniones jurídicas sobre la aplicación, alcance o interpretación de normas que coadyuven a la defensa jurídica del Estado, teniendo dentro de sus funciones brindar asesoramiento técnico jurídico, absolver consultas y formular opinión a otras entidades públicas en materia de defensa jurídica; así como formular propuestas de opinión vinculante ante el Consejo Directivo;

Que, mediante Informe Nº D000097-2026-JUS/PGE-DTN, emitido por la Dirección Técnico Normativa dirigido a la Secretaría General del Consejo Directivo, en atención a sus conclusiones, recomienda, que se emita una posición institucional, adoptando un acuerdo vinculante por parte del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado sobre la interpretación y alcances de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, conforme a lo señalado en el artículo 10, numeral 10.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326;

Que, conforme al acta de vistos, el Consejo Directivo en su Centésima Quincuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria, acordó por unanimidad, emitir acuerdo vinculante respecto de la interpretación y alcance de la obligación prevista en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, conforme al texto planteado por la Dirección Técnico Normativa;

Con el visto de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección Técnico Normativa y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado con Resolución Nº D000881-2025-JUS/PGE-PG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización de acuerdo vinculante

Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo adoptado en su Centésima Quincuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria, con carácter vinculante, bajo los términos siguientes:

“Precisar que la obligación prevista en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326 constituye un mandato funcional de carácter continuo, en virtud del cual los titulares de las entidades públicas tienen la obligación de asegurar el normal funcionamiento de las procuradurías públicas mediante la provisión de los recursos logísticos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. ----

Establecer que dicha obligación se mantiene vigente durante las etapas de pre transferencia, transferencia y post transferencia de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, en el marco del proceso de implementación del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. ---

Disponer que el cumplimiento de esta obligación se realiza con cargo a la disponibilidad presupuestal de las entidades públicas, debiendo los procuradores públicos formular oportunamente sus requerimientos, en coordinación con la Procuraduría General del Estado, a fin de garantizar la continuidad, eficiencia y adecuada prestación del servicio de defensa jurídica del Estado. --

Señalar que la presente interpretación tiene carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.”

KEYWORDS:

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE

Procuradora General del Estado

Procuraduría General del Estado


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