DS 22-2025-MTCDS_22_2025_MTC

DECRETO SUPREMO N° 022-2025-MTC

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre

[+] Datos Generales
20251230Legislacion
Fecha de Promulgación :29/12/2025
Fecha de Publicación :30/12/2025
Entrada en vigencia :31/12/2025
Estado :

[+]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, dispone que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, establece como método de determinación del monto del depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor; pudiendo ser, esta última, actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, se aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la categoría N de la Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasificación, la misma que consta en los Anexos: (I) Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local; (II) Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales; y, (III) Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos, que forman parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 9 del citado Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, establece que los valores referenciales contenidos en sus Anexos I y II, se actualizan de manera anual considerando los ponderadores de variación señalados en dicho artículo, utilizando la información disponible sobre la remuneración mínima vital, el tipo de cambio, el precio del combustible y el costo de los peajes hasta el primer trimestre de los años 2023, 2024 y 2025, y que la referida actualización se aprueba y publica mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Decreto Supremo N° 026-2024-MTC se dispone modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de actualizar la tabla de valores referenciales para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, con la finalidad de lograr una ejecución más eficiente, contribuyendo a reducir la informalidad y la ampliación de la base tributaria;

Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de actualizar la “Metodología de Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión”, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, en mérito a los cambios en la estructura de costos del transporte, expansión de la red vial concesionada, disponibilidad de nuevas tecnologías y fuentes de información, a efectos de contar con estimaciones precisas para el cálculo de dichos costos, debiendo ser denominada “Metodología de Determinación de Costos para el servicio de transporte terrestre”;

Que, en consecuencia, es necesario modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, a fin de actualizar la tabla de valores referenciales aplicables en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Asimismo, corresponde disponer la aprobación de la “Metodología de Determinación de Costos para el servicio de transporte terrestre”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre

Modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

KEYWORDS:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

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ÚNICA.- En un plazo no mayor a nueve (9) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprueba mediante Resolución Directoral el estudio técnico denominado “Metodología de Determinación de Costos para el servicio de transporte terrestre”.

[+]

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I

VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTREDURANTE OPERATIVOS EN PUERTO Y EN EL ÁMBITO LOCAL

ÁMBITO LOCAL
ORIGEN - DESTINO O VICEVERSAValorReferencial
DelpuertodelCallaoa:ContenedoresLlenosContenedoresVacíosCargageneral ylíquidos Graneles en tolvas
Alimentos,cisternas yotrosMineralesFertilizantes
S/ x Viaje S/ x ton
ZonaI0-7KmDistritodelCallao,LaPunta,Bellavista,LaPerlayCarmendelaLegua 568.98 168.80 17.53 11.24 14.98
7-15KmDistritodelCallao(alNortedeSanAgustín),SanMiguel,BreñayCercadodeLima 736.62 262.35 24.42 15.65 24.42
ZonaII15-30KmVentanilla,PuentePiedra,Comas,SanMartíndePorres,LosOlivos,Independencia,Rímac,ElAgustino,SantaAnita,LaVictoria,PuebloLibre,JesúsMaría,SanLuis,Lince,MagdalenadelMar,SanIsidro,San Borja, Miraflores, Suquillo,Barranco,SantiagodeSurco,Ate,Vitarte,SanJuandeLurigancho. 808.92 25.49 21.41 25.49
ZonaIII30-65KmChorrillos,Lurín,VillaElSalvador,Pachacámac,VillaMaríadelTriunfo, San Juan de Miraflores,Chaclacayo,Carabayllo,LaMolina,AncónySantaRosa 1062.33 31.36

ORIGEN-DESTINOOVICEVERSAValor Referencial
DelPuertodeConchányRefineríaConchána:ContenedoresLlenosContenedoresVacíosCargageneralylíquidosGranelesentolvas
Alimentos,cisternasyotrosMineralesFertilizantes
S/xViajeS/xton
ZonaI0-15KmAtocongo, Lurín, Chorrillos, Pachacámac y Villael Salvador 736.62 262.35 24.42 15.65 24.42
ZonaII15-30KmSan Bartolo, Santa María, Punta Negra,Pucusana, Chilca, Cieneguilla, Villa María delTriunfo, San Juan de Miraflores, Barranco,La Victoria, San Luis, San Isidro, San Borja,Miraflores,Surquillo,SantiagodeSurco,SantaAnita, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y LaMolina 808.92 25.49
ZonaIII30-65KmSan Martín de Porres, Los Olivos, Independencia,Rímac, El Agustino, Breña, Pueblo Libre, JesúsMaría, Lince, Magdalena del Mar, Cercado deLima,Callao,LaPunta,Bellavista,LaPerla,SanMiguel, Carmen de la Legua y Chaclacayo 1062.33 31.36

ORIGEN-DESTINOOVICEVERSAValor Referencial
DelPuertoChancaya:ContenedoresLlenosContenedoresVacíosCargageneraly líquidosGranelesentolvas
Alimentos,cisternas y otrosMineralesFertilizantes
S/xViajeS/xton
ZonaI 0 - 7KmDistritodeChancay 568.98 168.80 17.53 11.24 14.98
ZonaI 7 - 15KmDistritodeHuaraly Aucallama 736.62 262.35 24.42 15.65 24.42

ÁMBITOLOCAL
ORIGEN-DESTINOOVICEVERSAValor Referencial
DelPuertodeChimbotea:ContenedoresLlenosContenedoresVacíosCarga general ylíquidosGranelesentolvas
Alimentos,cisternasyotrosMineralesFertilizantes
S/xViajeS/xton
ZonaI0-7Km Chimbote 568.98 168.80 17.53 11.24 14.98
ZonaI 7 - 15Km Coshco 736.62 262.35 24.42 15.65 24.42
ZonaII15-30Km Samanco 808.92 25.49 21.41 25.49

ORIGEN-DESTINOOVICEVERSAValor Referencial
DePuertodeSanMartina:ContenedoresLlenosyVacíosCargageneral,granelesy líquidos en cisternas
S/xViajeS/xton
ZonaII15-30KmCarlo San Andrés, Paracas,Aceros Arequipa, MINSUR 664.11 25.49
ZonaIII30-45KmSalinasdeOtuma 1062.33 31.36

ORIGEN-DESTINOOVICEVERSAValor Referencial
DelPuertoMatarania:ContenedoresLlenosContenedoresVacíosCarga general ylíquidosGranelesentolvas
Alimentos,cisternas y otrosMineralesFertilizantes
S/xViajeS/xton
ZonaI 0 - 7Km Matarani 568.98 168.80 17.53 11.24 14.98
ZonaI 7 - 15Km Mollendo 736.62 262.35 24.42 15.65 24.42

ORIGEN-DESTINOOVICEVERSAValor Referencial
DelPuertodeIloa:ContenedoresLlenosContenedoresVacíosCarga general ylíquidosGranelesentolvas
Alimentos,cisternas y otrosMineralesFertilizantes
S/xViajeS/xton
ZonaI 0 - 7KmDistritodeIlo 568.98 168.80 17.53 11.24 14.98
ZonaI 7 - 15KmDistritodePacochay Algarrobal 736.62 262.35 24.42 15.65 24.42

ORIGEN-DESTINOOVICEVERSAValor Referencial
DelPuertodePaitaa:ContenedoresLlenosContenedoresVacíosCargageneraly líquidosGranelesentolvas
Alimentos,cisternas y otrosMineralesFertilizantes
S/xViajeS/xton
ZonaI 0 - 15Km Paita 568.98 168.80 17.53 11.24 14.98
ZonaI 0 - 15KmTierra Colorada, El Tablazo y LaZona Industrial 736.62 262.35 24.42 15.65 24.42

ORIGEN-DESTINOOVICEVERSAValor Referencial
DelPuertodeSalaverrya:ContenedoresLlenosContenedoresVacíosCarga general ylíquidosGranelesentolvas
Alimentos,cisternas y otrosMineralesFertilizantes
S/xViajeS/xton
ZonaI 0 - 7KmSalaverry, Moche, Alto Salaverryy Trujillo 568.98 168.80 17.53 11.24 14.98
ZonaI 7 - 15KmSalaverry, Moche, Alto Salaverryy Trujillo 736.62 262.35 24.42 15.65 24.42

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ANEXOII

VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA ELTRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN

A LAS DISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOSPRINCIPALES DESTINOS NACIONALES

Ruta:Lima-AguasVerdes
Origen-DestinoDVParcial(Km.)DVAcum.(Km.)S/xTM
DeLimaa:
OvalodeChancay 82.64 82.64 69.14
Huaral 9.00 91.64 70.70
Huacho 56.35 147.99 80.45
SupePueblo 38.25 186.24 87.06
SupePuerto 2.70 188.94 87.53
Barranca 5.35 194.29 88.45
Pativilca 7.20 201.49 89.69
Dvo.Paramonga 3.05 204.54 90.22
Paramonga 6.70 211.24 91.38
Dvo.HuarazR14 2.10 206.64 90.58
Huarmey 84.70 291.34 105.23
Casma 80.85 372.19 119.21
Chimbote 56.15 428.34 128.91
Pte.Santa 13.50 441.84 131.25
Virú 69.05 510.89 144.39
Dvo.Pto.Salaverry 37.35 548.24 154.94
Trujillo 9.00 557.24 157.48
Chicama 32.70 589.94 166.72
Chocope 10.45 600.39 169.67
Paiján 11.00 611.39 172.78
SanPedrodeLloc 42.55 653.94 184.81
Pacasmayo 9.65 663.59 187.54
Dvo.CajamarcaRuta08 14.75 678.34 191.71

Ruta:Lima-AguasVerdes
Cajamarca 196.77 875.11 247.31
Chepén 13.80 692.14 195.61
Dvo.PuertoEten 59.75 751.89 212.50
Reque 1.50 753.39 212.92
Chiclayo 10.40 763.79 215.85
Lambayeque 11.85 775.64 219.21
Dvo.Bayovar(Ruta04) 103.70 879.34 248.51
Piura 93.95 973.29 275.07
Tambogrande(accesoporIIRSA) 53.70 1026.99 290.24
Paita 58.65 1031.94 291.63
Sullana 37.55 1010.84 285.68
Dvo.Talara 73.00 1083.84 306.31
Tambogrande(accesoporSullana) 43.12 1053.96 297.86
ElPartidor 23.38 1077.34 304.47
LasLomas(acceso) 9.55 1086.89 307.17
Suyo 37.39 1124.28 317.73
LaTina 16.41 1140.69 322.37
Talara 9.00 1092.84 308.85
Dvo.Lobitos 8.15 1091.99 308.61
LosÓrganos 49.65 1141.64 322.64
Máncora 13.05 1154.69 326.33
Cancas 27.15 1181.84 334.01
Zorritos 45.70 1227.54 346.92
Tumbes 28.60 1256.14 354.99
Zarumilla 22.20 1278.34 361.28
AguasVerdes 4.15 1282.49 362.45

Ruta:Lima-Nazca- Abancay-Cusco-PuertoMaldonado
Origen-DestinoDVParcial(Km.)DVAcum.(Km.)S/xTM
DeLimaa:


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