DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-TR
Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021”
| 20120905Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 04/09/2012 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 05/09/2012 |
| Entrada en vigencia : | 06/09/2012 |
| Página El Peruano: | 473945 |
| Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en los artículos 2º y 3º que los Estados Partes se obligan a respetar los derechos enunciados en ésta, a asegurar su aplicación a cada niño sin discriminación alguna, y a que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas se atienda primordialmente el interés superior del niño;
Que, el artículo 32º de la citada Convención dispone que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
Que, el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, (Convenio núm. 138), aprobado y ratificado por el Estado Peruano, establece en el artículo 1º la obligación para todo Estado Miembro de seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;
Que, el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, (Convenio núm. 182), aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala en el artículo 1º que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;
Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, impone a los Estados Parte el deber de proteger a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social, y a garantizar que los trabajos nocivos para su moral y salud, los que ponen en peligro su vida o perjudican su desarrollo normal, sea sancionado por la ley;
Que, en línea con los instrumentos internacionales de derechos humanos antes señalados, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el artículo 23º de la Carta Magna señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente al menor de edad que trabaja;
Que, la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil constituye una política específica que forma parte de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de empleo, según lo dispone el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, incluye como una de sus metas erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima (resultado esperado 6) y la erradicación del trabajo peligroso realizado por adolescentes aún dentro de la edad legal permitida (resultado esperado 8);
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se aprueba la creación del “Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil”- CPETI, integrada por representantes del sector gobierno, de los trabajadores y de los empleadores, conforme el artículo 4º de la norma indicada. En Sesión Ordinaria Nº 100, de fecha 04 de julio de 2012, el CPETI, acordó aprobar la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021”;
Que, al amparo de este marco normativo internacional y nacional, resulta necesario aprobar un instrumento que articule y consolide la respuesta de las entidades del sector público y diversos actores del sector privado, en torno al objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil y, prioritariamente, sus peores formas; de modo tal que se brinde una respuesta intersectorial eficaz al problema del trabajo infantil, basada en metas e indicadores claros, con un adecuado respaldo presupuestal y que, además, integre a la sociedad civil y la comunidad urbana y rural en el logro de los objetivos trazados;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021” – ENPETI, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Ejecución y cumplimiento
Cada entidad pública involucrada en la implementación de la ENPETI, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución. La supervisión y monitoreo corresponderá al Comité para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 3º.- Financiamiento
Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución de la ENPETI a cargo de las entidades públicas competentes, se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto y en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021” – ENPETI, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables