DECRETO SUPREMO N° 015-2014-VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
| 20140907Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 06/09/2014 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 07/09/2014 |
| Entrada en vigencia : | 08/09/2014 |
| Página El Peruano: | 532019 |
| Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;
Que, la referida Disposición señala que el citado Ministerio será responsable de la verificación y seguimiento de los recursos ejecutados bajo la modalidad del núcleo ejecutor, lo que incluye el monitoreo financiero, teniendo a su cargo proponer las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la mencionada Disposición;
Que, la intervención mediante núcleos ejecutores busca mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre que habita en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Programas a su cargo, con el objeto de dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas;
Que, la modalidad de ejecución de los núcleos ejecutores fomentará la participación de las organizaciones de la sociedad civil, el desarrollo de capacidades humanas, la promoción del empleo, así como la generación de oportunidades económicas para la población pobre y extremadamente pobre;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar las normas reglamentarias que permitan implementar las disposiciones establecidas en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a efectos de garantizar la utilización de los recursos asignados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en beneficio de la población rural de menores recursos;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de las Normas Reglamentarias
Apruébase las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las mismas que constan de cinco capítulos, trece artículos y una Única Disposición Complementaria Final, cuyo texto en Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA CENTÉSIMA SÉTIMA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY
N° 30114, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Las presentes Normas Reglamentarias establecen las disposiciones necesarias para la implementación de los Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, con el objeto que a través de estos realice sus intervenciones con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros.
Artículo 2.- Finalidad
Dinamizar la ejecución de las intervenciones del MVCS a través de los Núcleos Ejecutores, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales y rurales dispersos, facilitando el acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos de saneamiento, así como a los servicios y actividades en materia sociales y productivas que brinda el Estado; fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se entenderá por:
- Centro poblado rural: Aquel que no sobrepasan los 2,000 habitantes.
- Centro poblado rural disperso: Aquel que no sobrepasan los 200 habitantes.
- Convenio de Cooperación: Acuerdo suscrito entre los representantes de los Núcleos Ejecutores y el MVCS, a través de sus Programas para el financiamiento de las intervenciones.
- Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el MVCS y/o sus Programas.
- Monitoreo financiero: Acciones del MVCS que buscan establecer la situación financiera de los proyectos durante su proceso de implementación.
- Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecuten proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros.
- Proyecto: i) Para el caso de los Proyectos de Inversión Pública rige la definición contenida en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.
ii) Para el caso de las actividades desarrolladas por el MVCS o alguno de sus Programas se entenderá como proyecto, el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único en el marco de sus intervenciones.
- Seguimiento: Actos de observación durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, técnicos y sociales) que realicen los Programas del MVCS.
- Verificación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y financieros, durante el proceso de desarrollo del proyecto.
CAPÍTULO II
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 4.- De las Atribuciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
4.1 Las intervenciones a ejecutar por el MVCS para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, se realizarán a través de sus Programas; los que serán responsables del desarrollo de los proyectos de acuerdo a sus competencias.
4.2 El MVCS es responsable del financiamiento y asistencia técnica a los Núcleos Ejecutores para las intervenciones, cuyos alcances serán definidos en el Convenio de Cooperación correspondiente.
4.3 El MVCS es responsable de la verificación, seguimiento y el monitoreo financiero de los recursos transferidos y ejecutados; debiendo los programas realizar la planificación y programación de sus intervenciones, así como la aprobación del expediente técnico, la supervisión de la ejecución de los proyectos, y la asistencia técnica a los actores que participen en el desarrollo de los proyectos a través de núcleos ejecutores.
CAPÍTULO III
NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 5.- De los Núcleos Ejecutores
5.1 Los Núcleos Ejecutores son entes colectivos sujetos de derecho, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado; conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros.
5.2 Los Núcleos Ejecutores representan una población organizada, tienen carácter temporal, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales así como en todos los actos para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado.
Artículo 6.- Conformación de los Núcleos Ejecutores
6.1 Los Núcleos Ejecutores se constituyen mediante Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, la cual será certificada por un Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. En el Acta de Asamblea se indicará el proyecto a ejecutar.
6.2 El MVCS o sus Programas; según corresponda; dictarán las directivas que regulen los procedimientos de conformación y reconocimiento del Núcleo Ejecutor, requisitos, funciones, obligaciones y responsabilidades de los representantes, los mecanismos de participación de la población y todas aquellas disposiciones necesarias para su implementación.
Artículo 7.- De los Representantes del Núcleo Ejecutor
7.1 Los Núcleos Ejecutores están representados por un(a) Presidente, un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y un(a) Fiscal, elegidos(as) en la Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, quienes se constituyen en forma conjunta como los representantes del Núcleo Ejecutor.
7.2 Los representantes del Núcleo Ejecutor serán responsables de la gestión del proyecto y administrarán directamente los recursos financieros que les sean transferidos por los Programas, con la asistencia técnica y bajo mecanismos de verificación y seguimiento.
No forman parte de la organización interna ni mantienen relación laboral con el MVCS, ni con los Programas, siendo que los ingresos que puedan percibir tienen la condición de excepcionales y no constituyen remuneración para ningún efecto legal.
Artículo 8.- De las responsabilidades en el uso de los recursos asignados
8.1 Los representantes del Núcleo Ejecutor que incumplan y/o transgredan cualquiera de las condiciones para la ejecución de las intervenciones, serán pasibles de las siguientes sanciones:
8.1.1 Destitución de su cargo como representante del Núcleo Ejecutor, por parte de la Asamblea.
8.1.2 Prohibición de participar en nuevas intervenciones a cargo del MVCS y/o de sus Programas.
8.2 Los representantes del Núcleo Ejecutor son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos financieros asignados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio para la ejecución de las intervenciones. El MVCS interpondrá las acciones civiles y/o penales que correspondan ante la ocurrencia de tales hechos.
Artículo 9.- Del Núcleo Ejecutor Central
9.1 El Núcleo Ejecutor Central se constituye únicamente para viabilizar las compras de los núcleos ejecutores en los casos que los bienes a adquirir no estén disponibles en la zona de intervención.
9.2 El núcleo Ejecutor Central es un ente colectivo, goza de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como para los actos correspondientes a la ejecución de las intervenciones financiadas por los Programas, que por delegación le haya encargado uno o más Núcleos Ejecutores.
9.3 La designación de sus representantes se realiza mediante Resolución del MVCS o de los Programas que implementen las intervenciones y sus actos se realizan bajo las normas que regulan las actividades del sector privado.
9.4 La operatividad de los Núcleos Ejecutores Centrales, así como su conformación, requisitos, designación, funciones, obligaciones y responsabilidades de sus representantes se sujetará a las disposiciones que para el efecto apruebe el MVCS o sus Programas.
9.5 Los representantes del Núcleo Ejecutor Central están sujetos a las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas, ante la indebida utilización de los recursos financieros asignados y/o ante el incumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IV
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS
Artículo 10.- Del Convenio de Cooperación
10.1 La solicitud para el financiamiento y posterior suscripción del Convenio de Cooperación con el MVCS a través de sus Programas, deberá ser suscrita por el Presidente del Núcleo Ejecutor conteniendo como mínimo los siguientes requisitos:
- Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor.
- Copia del Documento Nacional de Identidad de los representantes del Núcleo Ejecutor.
10.2 El Convenio de Cooperación es aquel que celebran los Programas y los representantes de los Núcleos Ejecutores para el financiamiento de los Proyectos, en el que se establecerán las obligaciones, responsabilidades, condiciones y sanciones, bajo las cuales operará el Núcleo Ejecutor.
10.3 El modelo de Convenio de Cooperación para el financiamiento de las intervenciones será aprobado como parte de las directivas que los Programas formulen; según corresponda; en el marco de la presente norma reglamentaria y demás disposiciones complementarias que se emitan para su implementación.
10.4 Los Programas podrán suscribir convenios con todas aquellas personas jurídicas públicas y/o privadas que deseen aportar recursos para el desarrollo de las intervenciones o para coadyuvar a los objetivos de las mismas, en el Convenio se definirán las condiciones para su ejecución.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
DE LOS RECURSOS
Artículo 11.- Financiamiento
11.1 El MVCS o los Programas; según corresponda; destinarán recursos para el financiamiento de las intervenciones realizadas a través de Núcleos Ejecutores, con el objeto de financiar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperación para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros.
11.2 El MVCS o los Programas; según corresponda; dispondrán a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del Núcleo Ejecutor, donde serán transferidos los recursos financieros para la ejecución de cada proyecto.
Artículo 12.- Administración de los recursos asignados
12.1 La administración de los recursos a través de los Núcleos Ejecutores, se sujetará a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación para la ejecución de las intervenciones, al Código Civil y demás disposiciones aplicables (SNIP, INFOBRAS y Convenios); adicionalmente, los Programas, en caso corresponda, realizarán los registros que resulten necesarios en las diferentes fases de los proyectos, de acuerdo a la normatividad vigente.
12.2 El monto del financiamiento para la ejecución de las intervenciones, no deberá superar los límites establecidos en las normas aplicables a los Programas del MVCS.
12.3 El MVCS y/o sus Programas realizarán las modificaciones a nivel funcional programático que resulten necesarias, con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos Ejecutores.
Artículo 13.- Control de los Recursos y Rendición de Cuentas
13.1 La(s) pre-liquidación(es) y liquidación final son los actos administrativos que permiten demostrar con documentos sustentatorios emitidos con arreglo a Ley, la correcta utilización de los recursos asignados al Núcleo Ejecutor, conformados por los aspectos técnico, financiero, de capacitación y gestión social, en cuanto corresponda.
13.2 Los Núcleos Ejecutores y los Núcleos Ejecutores Centrales presentarán la rendición de cuentas a los Programas, mediante los correspondientes informes de pre-liquidación y liquidación final debidamente documentados, sobre los recursos asignados. El plazo y requisitos de presentación serán establecidos por los Programas, en las directivas y/o normas complementarias que se aprueben para tal efecto.
13.3 Los Programas publicarán, en el portal institucional del MVCS, las Resoluciones de liquidación final en un plazo máximo de diez (10) días posteriores a su aprobación.
13.4 El MVCS publicará en su portal institucional informes sobre el avance de ejecución de los proyectos financiados.
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o sus Programas, en el marco de sus atribuciones, expedirá las disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en las presentes Normas Reglamentarias.