L 29351L_29351_2009_CR

LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD .

KEYWORDS:FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD REDUCCION DE COSTOS LABORALES AGUINALDOS GRATFICACIONES LEY
[+] Datos Generales
20090501LegislacionLEGISLACION LABORAL|ADMINISTRACION PUBLICA|LABORAL PRIVADA-->LABORAL PUBLICA||
Fecha de Promulgación :30/04/2009
Fecha de Publicación :01/05/2009
Entrada en vigencia :02/05/2009
Página El Peruano:395238
Estado :
Comentario:
La presente norma rigió hasta el 31/12/2014 según lo establecido en el art. único de la Ley N° 29714 del 19/06/2011. Con fecha 24/06/2015 se publica la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, el cual en su art. 1° dispone inafectación de las gratificaciones.

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Artículo 1 .- Incorporación del artículo 8-A a la Ley N° 27735
Incorpórase el artículo 8-A a la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:

“Artículo 8-A.- Inafectación de las gratificaciones
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador”.

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Artículo 2 .- Regímenes laborales del sector público
Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

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Artículo 3 .- Aportaciones a EsSalud
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

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Artículo 4 .- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2014.

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Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros


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