| 19970622LegislacionAGRICULTURA|ASISTENCIA SOCIAL||| |
| Fecha de Promulgación : | 20/6/1997 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 22/6/1997 |
| Entrada en vigencia : | 23/6/1997 |
| Página El Peruano: | 150223 |
| Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23330 se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) para los profesionales de las ciencias de la salud que obtuvieran su título, a partir de la vigencia de la citada Ley;
Que el SERUMS es un servicio en el que se encuentran comprendidos los profesionales de las ciencias de la salud, titulados y colegiados; destinado principalmente a brindar atención integral a la población más vulnerable y que residen en zonas de menor desarrollo del país;
Que en tal situación, es conveniente dictar las disposiciones reglamentarias que permitan y viabilicen la implementación de la Ley N° 23330;
Que la Escuela Nacional de Salud Pública, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, es el encargado de proponer, en coordinación con los órganos competentes del Sector Salud, la Política Nacional de Desarrollo del Potencial Humano en Salud;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 23330, cuyo texto consta de diecinueve Capítulos, cincuentidos Artículos y cinco Disposiciones Finales, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- La Escuela Nacional de Salud Pública, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, es la encargada de dirigir, coordinar y aplicar lo dispuesto por la Ley N° 23330 y el presente Reglamento.
Artículo 3º.- Por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al presente Reglamento.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY N° 23330
SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS)
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO
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Artículo 1º.- El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23330.
Artículo 2º.- El SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del País, orientado a desarrollar actividades preventivo - promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud.
Artículo 3º.- El SERUMS tiene por objetivo brindar atención integral de la salud a las poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud. El SERUMS, será realizado por profesionales de la salud en los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención del Sector.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4º.- Cuando en el texto de este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley N° 23330.
Artículo 5º.- El SERUMS es requisito indispensable para:
a) Ingresar a laborar en los establecimientos del Sector
Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales;
b) Ingresar a los programas de Segunda Especialización a nivel nacional; y,
c) Recibir del Estado becas u otras ayudas equivalentes para estudios de perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 6º.- Artículo 6.- El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS es realizado por los siguientes profesionales de la salud:
a) Médicos Cirujanos
b) Cirujanos Dentistas
c) Enfermeras
d) Obstetras
e) Químico Farmacéuticos
f) Nutricionistas
g) Tecnólogos Médicos:
- Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica
- Terapia Física y Rehabilitación
- Terapia del Lenguaje
- Terapia Ocupacional
- Optometría
- Radiología
h) Trabajadores Sociales
i) Biólogos
j) Psicólogos
k) Médicos Veterinarios
l) Ingenieros Sanitarios
Artículo 7º.- Los profesionales deben desarrollar las funciones que le sean asignadas por la autoridad competente del establecimiento o dependencia de salud, donde vienen realizando el SERUMS, ya sea como apoyo a los servicios regulares de salud o a las funciones administrativas que le hubieren encomendado para el mejoramiento de la calidad de atención.
Asimismo, deberán desarrollar las siguientes actividades:
a) Preventivo - promocionales en la comunidad;
b) Asistenciales, recuperativas o administrativas;
c) Educación para la salud;
d) Capacitación continua y permanente;
e) Investigación en servicio; y,
f) Elaboración de un plan integral de salud local.
CAPITULO IV
DE LA MODALIDAD
Artículo 8º.- La modalidad para el desarrollo del SERUMS será mediante contrato. El SERUMS se efectúa en base a una oferta de plazas de establecimientos de salud, ubicados en el primer y segundo nivel de atención de acuerdo a la categorización aprobada por la Autoridad de Salud.
Artículo 9º.- Los profesionales de la salud que no alcancen adjudicar una plaza SERUMS modalidad remunerada pueden participar en la adjudicación de plazas SERUMS modalidad equivalente (Ad Honorem), conforme a la oferta de plazas para cada proceso.
Los profesionales que adjudiquen una plaza equivalente deben cumplir un horario de dieciocho (18) horas semanales por un periodo de hasta doce (12) meses calendario.
La Institución ofertante de plazas SERUMS en la modalidad equivalente, proporciona alimentación y movilidad local al profesional de la salud que adjudique una de sus plazas, en las fechas que realice su servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuente.”
En caso la Institución ofertante de plazas cuente con el servicio de alimentación o movilidad local, puede proporcionarlos de manera directa al profesional de la salud que adjudique una de sus plazas SERUMS en la modalidad equivalente
Artículo 10º.- El Ministerio de Salud podrá firmar Convenios de Cooperación Interinstitucional con instituciones públicas o privadas, con la finalidad de que estas últimas puedan ofertar plazas en las cuales los profesionales de la salud realicen el SERUMS. Estos convenios son suscritos por el Ministro de Salud o a quien éste delegue expresamente dicha función.
El Convenio de Cooperación Interinstitucional debe contener, entre otros, los compromisos a ser asumidos por ambas partes, así como la vigencia del mismo.
INSTITUCIONES OFERTANTES DE PLAZAS SERUMS, DISTRIBUCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PLAZAS
Artículo 11.- Las Instituciones ofertantes de plazas SERUMS, son las siguientes:
a) Ministerio de Salud - MINSA.
b) Direcciones / Gerencias Regionales de Salud (DIRESA / GERESA)
c) Seguro Social de Salud - ESSALUD.
d) Sanidades de las Fuerzas Armadas:
• Ejército del Perú.
• Marina de Guerra del Perú.
• Fuerza Aérea del Perú.
e) Sanidad de la Policía Nacional.
f) Instituciones públicas, privadas o mixtas (previo convenio de cooperación interinstitucional suscrito con el MINSA).
g) Otras conforme a Ley.
Artículo 12º.- Las plazas ofertadas por las instituciones con convenio de cooperación interinstitucional vigente serán evaluadas y aprobadas por el Comité Central SERUMS, conforme a los criterios de programación de plazas que establezca.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACION
Artículo 13º.- El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades cuenta con la siguiente organización:
a) Comité Central SERUMS
b) Comité Regional SERUMS;
c) Comité de Régimen Especial SERUMS (Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Sur, Este y Centro);
d) Comité Médico.
Artículo 14º.- El Comité Central está encargado de la conducción del desarrollo del proceso del SERUMS, haciendo uso óptimo de la información que reporte el profesional que preste el servicio para efectos de una planificación estratégica Sectorial, Regional, Subregional y Local, que generen planes de intervención eficaces y oportunos.
Artículo 15º .- El Comité Central está conformado de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Ministerio de Salud – MINSA, quien lo preside,
b) Un/a representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
c) Un/a representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, y
d) Un/a representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
Los representantes de las entidades señaladas en el presente artículo cuentan con un representante alterno.
El Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud y el Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud, asumen la representación titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Salud.
Los representantes titular y alterno de ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, serán designados por el titular de cada entidad.
Artículo 16º.- El Comité Central funcionará en la sede central del Ministerio de Salud.
Artículo 17º.- Son funciones del Comité Central SERUMS las siguientes:
a) Realizar la convocatoria al proceso SERUMS a nivel nacional.
b) Participar en la gestión del proceso SERUMS, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Salud, quien es el conductor del mismo.
c) Mantener una coordinación institucional permanente con la Dirección General de Personal de la Salud.
d) Resolver las solicitudes de cambio de plaza y desplazamiento de los profesionales de la salud, conforme lo señalado en el artículo 52 y la Tercera Disposición Final del presente reglamento, de acuerdo a su competencia.
Artículo 18º.-Los Comités Regionales y los Comités de Régimen Especial SERUMS están encargados de la conducción del SERUMS, en su nivel correspondiente y se encuentran conformados de manera similar al Comité Central.
El titular de la DIRESA, GERESA o DIRIS, asume la presidencia de los citados comités según corresponda y designa a su representante alterno. Las demás instituciones designan a sus representantes titular y alterno
Artículo 19º.- Las funciones a realizar por cada Comité Regional o de Régimen Especial SERUMS, son las siguientes:
a) Mantener coordinación interinstitucional permanente con el nivel nacional y local en el ámbito de la DIRESA/GERESA y DIRIS correspondiente.
b) Supervisar la ejecución de las funciones de los profesionales, enviando un informe trimestral al Comité Central SERUMS.
c) Proponer estrategias de mejora que contribuya al incremento de la cobertura y la calidad de los servicios.
d) En coordinación con la DIRESA/GERESA y DIRIS correspondiente, designar un coordinador Regional, el cual debe actuar como secretario en las Sesiones que realice el Comité, así como realizar el monitoreo respectivo para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Regional SERUMS y realizar otras funciones encargadas por el mismo Comité.
e) Participar en la gestión del proceso SERUMS, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Salud
Artículo 20º.- El Comité Médico se encuentra integrado por un profesional médico cirujano designado por cada una de las instituciones que conforman el Comité Central, Regional o de Régimen Especial, en su nivel correspondiente, quienes lo convocan en el marco de sus funciones para realizar actividades de apoyo.
Artículo 21º.- En los casos donde la salud del profesional de la salud se encuentre comprometida, el Comité Médico, a solicitud del Comité Central, Regional o de Régimen Especial SERUMS, según corresponda, evalúa la documentación presentada y mediante informe remite al Comité respectivo, las conclusiones y recomendaciones correspondientes.
DE LA PROGRAMACIÓN Y OFERTA DE PLAZAS SERUMS
Artículo 22º.- La oferta de plazas SERUMS está constituida por el total de plazas remuneradas y equivalentes programadas en los diferentes establecimientos de salud de cada institución ofertante.
La oferta de plazas de cada Institución ofertante, debe estar firmada por su autoridad competente. Es responsabilidad de las instituciones ofertantes, remitir, para cada proceso SERUMS, su oferta de plazas, al Comité Central SERUMS, para su consolidación y gestión de la publicación a través del portal institucional del Ministerio de Salud
Artículo 23º.- Pueden postular al proceso SERUMS todos aquellos profesionales de la salud señalados en el artículo 6 del presente reglamento, que hayan rendido la Evaluación para el SERUMS.
Para efectos de la postulación, se considera la nota obtenida en la última Evaluación para el SERUMS rendida por el profesional de la salud.
Artículo 24.- Para participar en el proceso SERUMS, el postulante, de manera obligatoria, debe registrar su inscripción a través del aplicativo digital, que para tal finalidad implementa el Ministerio de Salud
Artículo 25º.- El postulante, al momento de registrar su inscripción, debe contar con su título profesional registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y encontrarse colegiado por su Colegio Profesional correspondiente. Además de ello, debe adjuntar lo siguiente:
a) Copia simple del documento oficial que acredite su promedio ponderado promocional, emitido por la Universidad donde realizó sus estudios. El promedio ponderado promocional debe considerar las notas obtenidas en los cursos de la malla curricular completa de cada carrera profesional, incluyendo la nota del internado, cuando corresponda.
Para el caso en el que la universidad haya cesado sus funciones, el Comité Central SERUMS, propone el mecanismo correspondiente para la acreditación del promedio ponderado promocional en el Instructivo aprobado de cada proceso.
El postulante con título profesional obtenido en el extranjero debe adjuntar copia simple del documento que acredite su promedio ponderado promocional con la apostilla de la Haya, en los casos que corresponda. Los casos no contemplados serán establecidos en el instructivo de cada proceso SERUMS.
b) Para los profesionales de la salud con discapacidad, copia simple del certificado de discapacidad o copia simple del carnet de discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
c) Para los profesionales de la salud licenciados de las Fuerzas Armadas, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.
Artículo 26º.- El proceso de adjudicación de plazas SERUMS se realiza dos (02) veces al año. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Ministerio de Salud podrá establecer procesos adicionales, emitiendo para ello la Resolución Ministerial correspondiente.
El proceso de selección de profesionales de la salud para la adjudicación de plazas SERUMS, se realiza en estricto orden de mérito, considerando para ello, el puntaje final que se obtiene de la suma de los siguientes factores:
Nota obtenida en la Evaluación para el SERUMS | 70% |
Promedio Ponderado Promocional (Incluye nota del internado, en los casos que corresponda) | 30% |
En el Puntaje Final se considera hasta cuatro (4) decimales.
A los postulantes con discapacidad, se les adicionará un 15% en su puntaje final; y a los postulantes licenciados de las Fuerzas Armadas, se les adicionará un 10% en su puntaje final; considerando que en ambos casos el valor máximo del puntaje final es de hasta veinte (20) puntos.
En caso de existir empate en el puntaje final de dos o más postulantes, el desempate se realiza conforme a los criterios establecidos por el Comité Central SERUMS mediante el Instructivo aprobado para el respectivo proceso
Para adjudicar una plaza ofertada por las Sanidades de las Fuerzas Armadas o la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, el postulante debe ser peruano de nacimiento o tener nacionalidad peruana. Los instrumentos de la Etapa de Adjudicación de Plazas SERUMS son los siguientes:
- Oferta de plazas SERUMS.
- Instructivo.
- Cronograma.
- Relación de profesionales aptos para la adjudicación de plazas SERUMS.
- Los equipos humanos para la adjudicación de plazas.
- Los equipos tecnológicos para la adjudicación de plazas.
El Comité Central SERUMS establece la metodología y el desarrollo de la adjudicación en el instructivo aprobado para cada proceso de adjudicación de plazas SERUMS.”
Artículo 27º.- El Comité Central SERUMS realiza las siguientes acciones:
a) Consolidar y gestionar la publicación a nivel nacional, de la oferta de plazas SERUMS, remitida por las instituciones ofertantes de plazas SERUMS.
b) Proponer y gestionar la publicación, a nivel nacional, del instructivo para el proceso SERUMS.
c) Proponer y gestionar la publicación, a nivel nacional, del cronograma para el proceso SERUMS.
d) Consolidar y publicar el listado de profesionales aptos para la etapa de adjudicación de plazas SERUMS
Artículo 28º.- Las instituciones ofertantes de plazas SERUMS pertenecientes al sector público deben contar de manera obligatoria y bajo responsabilidad, con la certificación presupuestal correspondiente a su oferta de plazas SERUMS.
La certificación presupuestal de la institución ofertante de plazas comprendida en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, está constituida obligatoriamente por los siguientes conceptos, los que se otorgan a los profesionales de la salud que adjudiquen una de sus plazas:
1. Plazas Remuneradas:
a) Valorización principal.
b) Valorización priorizada:
b.1) Zona Alejada o de Frontera.
b.2) Zona de Emergencia, según corresponda.
c) Guardias comunitarias (Solo cuando la guardia sea programada y hasta un máximo de cinco (05) guardias mensuales. Únicamente se realiza el pago por el servicio de guardia comunitaria efectivamente realizada).
d) Bonificación por Escolaridad.
e) Aguinaldo por navidad y fiestas patrias.
f) Seguro Social de Salud - EsSalud.
g) Seguro Contra Accidentes Personales - SCAP.
h) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR (Póliza: Salud y Póliza: Pensión).
i) Gastos de Instalación.
j) Pasaje de ida y vuelta.
2. Plazas Equivalentes:
a) Seguro Contra Accidentes Personales - SCAP.
Las Instituciones ofertantes de plazas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, informan al Comité Central SERUMS, la contraprestación económica y beneficios aplicables a los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza SERUMS, los cuales son publicados en el Instructivo de cada proceso
Artículo 29º.- Los Comités Regionales, Sub Regionales y de Régimen Especial SERUMS en coordinación con las DIRESA/GERESA/DIRIS, deberán realizar las siguientes acciones:
a) Revisar, evaluar y observar, de ser el caso, los requisitos presentados por los profesionales inscritos al SERUMS.
b) Remitir al Comité Central del SERUMS el listado de profesionales aptos para la etapa de adjudicación de plazas SERUMS.
c) Elaborar y remitir al Comité Central del SERUMS, cuando corresponda, el programa de adjudicación de plazas SERUMS, el cual deberá estar enmarcado dentro de los plazos establecidos en el cronograma del proceso SERUMS correspondiente.
Artículo 30º.- Es responsabilidad de las DIRESAS/ GERESAS/DIRIS o las que hagan sus veces, consideradas como sede de adjudicación, en coordinación con su Comité Regional o Sub Regional SERUMS, realizar la adjudicación de plazas conforme al cronograma establecido. Asimismo, deben remitir al Comité Central SERUMS, el listado final de profesionales de la salud con su plaza adjudicada de acuerdo al plazo establecido por el referido Comité.
Artículo 31º.- Las DIRESAS/GEREAS/DIRIS, deberán entregar a los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza SERUMS, el día de inicio del SERUMS, un proveído en el cual se consigne los siguientes datos:
- Número de proveído.
- Número de proceso de Adjudicación.
- Nombre y apellido del profesional.
- Profesión.
- Sede de adjudicación.
- Tipo y número de documento de identidad.
- Datos de la plaza adjudicada.
- Fecha de inicio y término del servicio.
- Otros que se consideren pertinentes.
El proveído deberá estar firmado por el Director General de la DIRESA/GERESA/DIRIS o por el funcionario designado.
CAPITULO XI
DE LOS CONTRATOS
Artículo 32.- La prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud podrá tener una duración máxima de doce (12) meses calendario, debiendo estipularse en el contrato a suscribirse para dicho fin, la duración efectiva del mismo. Asimismo, el profesional realizará sus actividades durante treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales, y no está obligado a realizar guardias comunitarias durante su servicio.
El Comité Central del SERUMS, de considerarlo necesario y por razones debidamente fundamentadas, puede modificar el periodo efectivo de la prestación del SERUMS.
En caso el profesional decida realizar guardias comunitarias, éstas se programan de acuerdo a la necesidad del servicio, en base a la certificación presupuestal y hasta un máximo de cinco (05) guardias comunitarias mensuales, las cuales forman parte de la jornada de trabajo de los profesionales de la salud SERUMS.
Artículo 33.- El profesional de la salud debe presentar la siguiente documentación para la formalización contractual del servicio:
• Copia del DNI o Carnet de extranjería
• Copia simple del título profesional.
• Copia simple de diploma de colegiatura profesional.
• Constancia de habilidad profesional.
• Certificado de salud física y mental.
• Declaración jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales.
• Declaración jurada de no estar inhabilitado administrativa o judicialmente.
• Declaración jurada de no percibir ingresos por parte del Estado.
• Declaración jurada sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM.
• Copia simple del documento que acredita la licencia sin goce de remuneraciones por el periodo de duración del SERUMS (en los casos que corresponda).
• Declaración jurada de no contar con resolución de término de SERUMS en la misma profesión.
Cuando la Institución ofertante de la plaza adjudicada sea el Ministerio de Salud, la citada documentación es presentada ante la DIRESA/GERESA y DIRIS correspondiente, la misma que aprueba la resolución de conformidad respectiva y la remite al Ministerio de Salud. Para el caso de las demás Instituciones ofertantes de plazas adjudicadas, la documentación se presenta ante la misma institución ofertante
Artículo 34º.- Los profesionales contratados para efectuar el SERUMS, percibirán una remuneración mensual establecida por Resolución de la autoridad competente, correspondiente al primer nivel de su línea de carrera profesional.
Artículo 35º.- La inducción para los profesionales de la salud que adjudican una plaza SERUMS, se encuentra a cargo de las Instituciones ofertantes de plazas SERUMS. Las fechas de realización de la inducción, se incluyen en el cronograma de cada proceso SERUMS
Artículo 36º.- La Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) en coordinación con la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), desarrollan programas de capacitación, con el fin de integrar al profesional de la salud a su servicio, preparándolo para realizar un trabajo interdisciplinario de calidad
Artículo 37º.- Las Instituciones ofertantes de plazas SERUMS pueden realizar acciones de capacitación o pueden ejecutar convenios con diferentes instituciones para brindar capacitación a los profesionales de la salud que realizan el SERUMS
CAPITULO XIII
DE LA INSTALACION DEL SERUMISTA
Artículo 38º.- La Institución ofertante de plazas SERUMS, otorga por única vez, al profesional de la salud que adjudica una de sus plazas en la modalidad remunerada, el pago por concepto de gastos de instalación, el cual es equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la valorización principal, más el pasaje de ida y vuelta, el cual es equivalente al uno por ciento (1%) de la valorización principal. La institución ofertante, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio del SERUMS, cumple con realizar este pago al profesional de la salud, bajo responsabilidad.El profesional de la salud que renuncie o incurra en abandono al SERUMS, antes de cumplir tres (03) meses de prestación del servicio, debe devolver el monto correspondiente a los gastos de instalación, a la Institución ofertante de la plaza adjudicada.
CAPITULO XIV
DEL SERVICIO
Artículo 39º.- Las fechas de inicio y término de prestación del SERUMS son: el 01 de mayo, para el primer proceso y el 01 de octubre para el segundo proceso, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial puede modificar la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS.
Los profesionales de la salud que realizan el SERUMS deben encontrarse habilitados por su colegio profesional correspondiente, desde el inicio de la prestación del servicio y durante el tiempo de duración del mismo.
Artículo 39-A.- Licencias y permisos, y su reconocimiento como días efectivos de servicio en el SERUMS.
1. Sobre las Licencias y/o Permisos:
Los profesionales de la salud del SERUMS en la modalidad remunerada y equivalente, tienen derecho a las siguientes licencias y/o permisos:
a) Licencia por enfermedad y/o accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la Ley N° 26790 y su reglamento.
b) Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples establecido por la Ley N° 26644 y sus modificatorias.
c) Licencia por paternidad establecida por la Ley N° 29409.
d) Licencia para el cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal establecida por la Ley N° 30012.
e) Licencia por fallecimiento de familiar directo: padres, hijo(a), cónyuge y hermano(a). Se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde presta servicios el profesional de la salud SERUMS.
f) Licencia por citación policial, militar, fiscal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad.
g) Uso del permiso por lactancia establecido en la Ley N° 27240 y su modificatoria.
2. Sobre las inasistencias por enfermedad y/o accidentes:
El profesional de la salud SERUMS en la modalidad remunerada, justifica su inasistencia a través de un Certificado Médico o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo-CITT otorgado por ESSALUD, según corresponda, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud. El profesional de la salud SERUMS en la modalidad equivalente, justifica su inasistencia a través de un Certificado Médico, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud.
3. Tiempo efectivamente laborado
Las inasistencias debidamente justificadas, como consecuencia del ejercicio de las licencias y/o permisos señalados en el numeral 1 del presente artículo, serán consideradas como días de servicio efectivamente realizados por el profesional SERUMS, para el cumplimiento del periodo de su servicio.
4. Control Posterior
Es responsabilidad de la DIRESA/GERESA y del Comité Regional SERUMS realizar el control posterior de la documentación que justifique las inasistencias de los profesionales SERUMS. En el caso de Lima Metropolitana esta responsabilidad recae en las Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS correspondiente.
Artículo 40º.- Los profesionales de la salud realizan su servicio en el establecimiento de salud al cual pertenece la plaza adjudicada, debiendo desarrollar funciones que sean concordantes con los objetivos del SERUMS, las cuales son asignadas por la jefatura o autoridad correspondiente.
CAPITULO XV
DEL INFORME FINAL
Artículo 41º.- El profesional de la salud elabora un Informe Final sobre las actividades realizadas durante el periodo de realización del SERUMS.
Los certificados de los cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública – ENSAP, forman parte integrante del Informe Final.
CAPITULO XVI
DEL TERMINO DEL SERVICIO Y CERTIFICACION
Artículo 42º.- Culminado el SERUMS, el Jefe del establecimiento de salud le otorga al profesional de la salud una certificación de no adeudar bienes al establecimiento, así como una certificación de término del servicio en la cual se consignen las horas de servicio realizadas.
Al finalizar el servicio, mediante Acto Resolutivo, emitido por la DIRESA/GERESA/DIRIS, se dará por culminado el SERUMS realizado por el profesional.
El informe final, la certificación de término de SERUMS y la certificación de no adeudar bienes al establecimiento, constituyen requisitos indispensables para la emisión de la Resolución de Término de SERUMS.
La Resolución de Término debe incluir el nombre completo, tipo y número de documento de identidad, profesión y número de colegiatura del profesional, número de proveído, proceso SERUMS en el cual adjudicó la plaza, modalidad del SERUMS, fecha de inicio y término del SERUMS; nombre del establecimiento de salud, distrito / provincia y departamento donde está ubicado, grado de dificultad del establecimiento de salud adjudicado, entre otros.
CAPITULO XVII
DE LA SUPERVISION Y EVALUACION
Artículo 43º.- Las funciones desarrolladas por el profesional serán evaluados mensualmente, en base a los reportes, y otros medios que la Región o Subregión de Salud Considere conveniente.
Artículo 44º.- Los Comités Regionales y de Régimen Especial SERUMS, durante el proceso de supervisión y evaluación, realizan las siguientes actividades:
a) Elaborar un informe consolidado de las supervisiones efectuadas, en relación a las actividades realizadas por los profesionales. Remite trimestralmente copia del informe al Comité Central SERUMS con las opiniones y sugerencias respectivas.
b) Determinar el número de supervisiones, de acuerdo a la realidad sanitaria. Para la ejecución de las supervisiones, el Comité Regional y de Régimen Especial SERUMS busca el respectivo financiamiento.
c) Coordinar estrechamente con el Comité Central SERUMS y en conjunto realizar las actividades de supervisión, evaluación y monitoreo de la gestión del SERUMS.”
CAPITULO XVIII
DE LAS BONIFICACIONES
Artículo 45º.- La bonificación es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestado servicios en zona de frontera o de menor desarrollo del país, de acuerdo a una categorización de los establecimientos de salud que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud, para este fin.
Artículo 46.- La bonificación significará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar y ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Asimismo, permitirá contar con un porcentaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización.
Artículo 47.- La Bonificación a otorgar, en los concursos para ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas comprendidas en el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determina tomando como referencia el total de puntos obtenidos de los factores de calificación utilizados en el concurso público de plazas para profesionales de la salud, al cual se suma la bonificación porcentual adicional, de acuerdo al Grado de Dificultad del Establecimiento de Salud para realizar el SERUMS señalado en la Resolución de Término del SERUMS, conforme la siguiente tabla:
GRADO DE DIFICULTAD 5: Bonifica con un 15% de puntaje sobre total de puntos
GRADO DE DIFICULTAD 4: Bonifica con un 10% de puntaje sobre total de puntos
GRADO DE DIFICULTAD 3: Bonifica con un 7% de puntaje sobre total de puntos
GRADO DE DIFICULTAD 2: Bonifica con un 3% de puntaje sobre total de puntos
GRADO DE DIFICULTAD 1: Bonifica con un 1% de puntaje sobre total de puntos
Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I.
El Ministerio de Salud, mediante acto resolutivo, establece los criterios y la metodología para establecer los grados de dificultad en los establecimientos del primer y segundo nivel de atención a nivel nacional, los que serán reevaluados cada cinco (5) años.
El Ministerio de Salud, mediante acto resolutivo, modifica el listado de establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención y su grado de dificultad correspondiente.
Las plazas que no pertenezcan a un establecimiento de salud, ofertadas por las instituciones con convenio de cooperación interinstitucional vigente, tendrán el grado de dificultad del establecimiento de salud que geográficamente se encuentre más próximo a éste. El Comité Central SERUMS es responsable de la verificación y aprobación del grado de dificultad para estas plazas.
Artículo 48.- En caso de postular al Residentado de las carreras de las ciencias de la salud, el puntaje de la bonificación que otorga el SERUMS será adicionado a la evaluación curricular, conforme al Grado de Dificultad señalado en la Resolución de Término de SERUMS del profesional de la salud, de acuerdo a la siguiente tabla:
GRADO DE DIFICULTAD 5: Bonifica 10 puntos
GRADO DE DIFICULTAD 4: Bonifica 8 puntos
GRADO DE DIFICULTAD 3: Bonifica 6 puntos
GRADO DE DIFICULTAD 2: Bonifica 3 puntos
GRADO DE DIFICULTAD 1: Bonifica 1 punto
Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I.
Artículo 49º.- Se otorgará una bonificación equivalente al puntaje total obtenido en la CATEGORIA A, a los profesionales itinerantes del área rural, que hubieren realizado el SERUMS en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú. Dicha bonificación será del quince (15%) por ciento para ingresar a laborar en el Servicio Civil de la Administración Pública y de quince (15) puntos al Currículum Vitae para ingresar al Programa de Admisión de Residentado Médico.
Artículo 50º.- Las bonificaciones señaladas en los artículos 47 y 48 del presente reglamento únicamente son aplicables a los profesionales de la salud que hubieran realizado el SERUMS, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-97-SA que aprueba el reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano marginal de Salud
Artículo 51º.- Se considera como renuncia al SERUMS, cuando el profesional de la salud, luego de haber recibido el proveído o iniciado el SERUMS, solicita formalmente dejar de prestar el servicio. La solicitud de renuncia debe ser presentada ante la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente, anexando copia de la documentación que sustente el pedido.
Artículo 52º.- Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el SERUMS en una plaza remunerada o equivalente, podrán solicitar el cambio a una plaza distinta, en la modalidad equivalente, para ello deberán consignar en su solicitud la denominación y ubicación de la nueva plaza de destino.
Estas solicitudes serán evaluadas por el Comité Central/Regional o de Régimen Especial SERUMS, de acuerdo a su competencia, y dependiendo de la disponibilidad de la plaza de destino.
Hasta que el Comité Central/Regional o de Régimen Especial SERUMS resuelva la solicitud de cambio de plaza, el profesional de la salud deberá continuar realizando el SERUMS de acuerdo a su horario establecido en la plaza adjudicada. En caso la solicitud sea declarada procedente, el profesional de la salud adquiere la bonificación que otorga el grado de dificultad de la nueva plaza de destino.
DE LOS ABANDONOS
Artículo 53.- Se considera abandono al SERUMS cuando el profesional de la salud de manera injustificada incurre en los siguientes supuestos:
a) No se apersone a la GERESA/DIRESA/DIRIS para firmar y recoger su Proveído dentro de los tres (03) días hábiles luego de la fecha de inicio del SERUMS.
b) No se apersone al establecimiento de salud adjudicado a iniciar el servicio dentro de los tres (03) días hábiles después de firmado el Proveído.
c) Cuando acumule ausencias o faltas injustificadas a su establecimiento de salud por cinco (05) días consecutivos o por diez (10) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o quince (15) días no consecutivos en un periodo de noventa (90) días calendario.
La justificación de las ausencias o faltas se realizan a través del coordinador regional del SERUMS por cualquier medio de comunicación idóneo, con cargo a regularizar la justificación formal con los medios probatorios que lo sustenten, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la comunicación inicial.
Artículo 54.- Los profesionales de la salud que abandonen el SERUMS sin presentar justificación alguna, quedarán desvinculados del SERUMS.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso de emergencia nacional (epidemias o catástrofes), el Ministerio de Salud podrá convocar los profesionales Serumistas en servicio, para que presten actividades de apoyo.
Segunda.- En el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 23330, incorporada mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31027, se podrá contratar, con carácter excepcional, a los profesionales de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA), en las direcciones o gerencias regionales de salud, en el Seguro Social de Salud (EsSalud), en las sanidades de las Fuerzas Armadas y la sanidad de la Policía Nacional del Perú, ubicados en las jurisdicciones declaradas en Emergencia Sanitaria, sin la exigencia del requisito de haber prestado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
La contratación de estos profesionales de la salud, se realiza de manera temporal mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS.
El periodo de contratación tiene como vigencia la duración del estado de Emergencia Sanitaria declarada por la Autoridad Nacional de Salud.
La prestación de servicios realizados, en el marco de lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 23330, no genera ningún equivalente con el tiempo de prestación del SERUMS. Asimismo, culminada la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los profesionales de la salud deben acreditar el cumplimiento del SERUMS, para los fines señalados en el artículo 1 de la Ley N° 23330.
Tercera.- En casos de emergencia nacional, emergencia sanitaria o circunstancias, debidamente acreditadas, que pongan en riesgo la integridad física y psicológica del profesional de la salud, se puede disponer de manera temporal el desplazamiento del profesional de salud a otro establecimiento de salud.
Para el desplazamiento, se debe priorizar un establecimiento de salud con igual grado de dificultad que el adjudicado, de no ser posible, el profesional no será afectado en las bonificaciones que otorga el grado de dificultad de su plaza adjudicada.
Cuarta.- El postulante al SERUMS Remunerado que perciba compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso por parte del Estado, debe acreditar la renuncia o la suspensión sin goce de su vínculo laboral o contractual previo, antes de la suscripción del contrato SERUMS.
Quinta.- Los profesionales de la salud que hubieren realizado el SERUMS antes de la implementación de los grados de dificultad a que se refieren los artículos 47 y 48 del presente reglamento, les corresponde la bonificación establecida en la norma que estuvo vigente a la fecha del inicio de su servicio
SEXTA. Las instituciones ofertantes de plazas SERUMS pertenecientes al Sector Público, señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento, podrán contratar temporalmente profesionales de la salud, con las mismas condiciones establecidas para el SERUMS y haciendo uso del presupuesto establecido en la partida presupuestal para el SERUMS, en los siguientes casos:
a) Luego de concluido el proceso de adjudicación, hayan quedado plazas SERUMS ofertadas sin ser cubiertas.
b) Cuando iniciado el SERUMS se presenten renuncias, abandonos o se genere cualquier circunstancia por la cual una plaza SERUMS quede sin ser cubierta.
c) Cuando por razones de Emergencia Nacional, Emergencia Sanitaria o situaciones excepcionales se genere un periodo de tiempo entre la terminación de un proceso y el inicio del siguiente, en el que las plazas SERUMS queden sin ser cubiertas
Sétima.- Los médicos cirujanos que hubiesen realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2008-SA; y que postulen al Programa de Admisión al Residentado de Medicina Humana, obtendrán una bonificación complementaria, en los siguientes términos:
a) Se otorgará dos (2) puntos por año a los médicos cirujanos que hayan prestado servicios de salud en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud luego de haber culminado el SERUMS, hasta un total acumulado máximo de cuatro (4) puntos.
b) Esta bonificación complementaria se suma a la bonificación obtenida por la realización del SERUMS antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2008-SA, hasta un máximo de diez (10) puntos, considerando la suma de ambas bonificaciones.
c) Para tal efecto, los médicos cirujanos deberán presentar la constancia de realización del servicio de salud refrendada por la autoridad correspondiente.
OCTAVA.- Los profesionales de la salud que realizan el SERUMS en la modalidad remunerada o equivalente, gozarán obligatoriamente de un seguro contra accidentes personales, el cual contempla como mínimo las siguientes coberturas:
a) Muerte accidental.
b) Invalidez permanente parcial por accidente.
c) Invalidez permanente total por accidente.
d) Gastos de curación que contemplan las atenciones médicas en caso de sufrir un accidente que incluya su hospitalización o atención ambulatoria.
e) Gastos de sepelio.
La institución ofertante de plaza SERUMS, es responsable de la contratación del seguro contra accidentes personales para los profesionales de la salud que adjudiquen en sus plazas ofertadas.
De manera excepcional y siempre que se encuentre previsto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la institución ofertante de plaza SERUMS, el Ministerio de Salud puede asumir la responsabilidad de la contratación de este seguro.
Para cada proceso SERUMS, el día de realización de la convocatoria, se publica, a través del portal institucional del Ministerio de Salud, los siguientes documentos:
a. El Instructivo del proceso SERUMS.
b. La Oferta de plazas (remuneradas y equivalentes).
c. El cronograma del proceso SERUMS.
Los referidos documentos son aprobados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Personal de la Salud, mediante Resolución Directoral de dicho órgano
En caso de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria declarada, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el SERUMS en la modalidad equivalente desarrollarán su servicio exclusivamente en la modalidad de trabajo remoto hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la emergencia
Luego de culminado este plazo, el Comité Regional SERUMS correspondiente, en coordinación con la DIRESA/GERESA/DIRIS, puede disponer el retorno a las labores presenciales; para ello, el establecimiento de salud deberá proporcionar al profesional SERUMS alimentación y movilidad local en las fechas que se realice el servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.
Luego de culminado el proceso de adjudicación de plazas SERUMS, el Comité Central SERUMS realiza aleatoriamente las acciones de control posterior correspondientes a la documentación presentada por los profesionales de la salud y los datos consignados por los mismos al momento del registro de su inscripción. De verificarse la presentación o registro de documentación y/o información falsa, adulterada o inexacta, el Comité Central SERUMS declara la nulidad de la inscripción y posterior adjudicación de la plaza SERUMS; lo que conlleva a su vez que, necesariamente la contratación efectuada por la institución ofertante de la plaza SERUMS sea nula.
La declaración de nulidad es notificada a la institución ofertante de la plaza SERUMS, para que comunique al profesional de la salud el término inmediato del servicio.