ORDENANZA Nº 389/MM
Ordenanza que regula las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores
| 20120919Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 13/09/2012 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 19/09/2012 |
| Entrada en vigencia : | 20/09/2012 |
| Página El Peruano: | 474672 |
| Estado : | |
| Comentario: | Norma derogada por la 3ra Disp. Final de la O. 497-2018/MM, publicada el 30/03/2018. Esta norma fue publicada en Separata Especial el día 19 de septiembre de 2012. |
Miraflores, 13 de setiembre de 2012
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo al artículo 79, numeral 3.6.3 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, el artículo 9, numeral 8 del de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, mediante la Ordenanza Nº 263-MM, publicada en el diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2007, la Municipalidad de Miraflores estableció los aspectos técnicos y administrativos relativos a la emisión de la autorización municipal correspondiente al ejercicio de una actividad comercial, industrial y profesional en la jurisdicción del distrito de Miraflores, dentro de una coyuntura de equilibrio entre la promoción empresarial y protección del vecino;
Que, en el contexto mencionado y ante la necesidad de la Municipalidad de Miraflores de integrar, actualizar, armonizar y simplificar el marco normativo existente para la obtención de licencias de funcionamiento en el distrito, se ha determinado la adecuación de sus criterios a la problemática y requerimientos actuales de los agentes económicos, facilitando el desarrollo de sus actividades económicas, brindándoles seguridad jurídica y garantizando el respeto a la Ley;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum Nº 201-2012-GAC-MM, indica que respecto del proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Comercialización, el mismo que contiene la exposición de motivos que sustenta la necesidad de realizar modificaciones a la Ordenanza Nº 263-MM y demás normas sobre autorizaciones conexas, se han efectuado precisiones diversas en coordinación con la Subgerencias de Fiscalización y Control y de Comercialización, por lo cual es necesario proseguir con el trámite respectivo;
Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 389-2012-GAJ/MM del 21 de agosto de 2012, concluye que dicho proyecto de Ordenanza es una propuesta con la que se actualiza, agiliza y simplifica el procedimiento de Licencia de Funcionamiento de competencia municipal, por lo cual deja constancia de que algunos aspectos que contiene debían modificarse a efectos de proceder con su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, al respecto cabe precisar que la Gerencia de Autorización y Control, en virtud del Informe Nº 36-2012-GAC-MM, ha puesto en conocimiento que ha recogido las precisiones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que traslada el presente proyecto de Ordenanza a efectos que el mismo sea evaluado acorde al procedimiento establecido en la Ley;
Que, es necesario mencionar que el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS que modifica el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; establece en su artículo 2 que, es obligatoria la publicación de reglamentos administrativos, que son aquellas disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
Que, según el artículo 9.1 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos conteniendo formularios, entre otros similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES DERIVADAS, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS
APLICABLES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 1.- OBJETO
Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios) lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Miraflores, teniendo como finalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de Miraflores.
Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES
Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás principios generales del Derecho que le sean aplicables.
Artículo 4.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD
Compete a la Municipalidad de Miraflores:
1. Regular la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades y/o las autorizaciones derivadas.
2. Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier actividad económica (comerciales, industriales o de servicios) sea ésta lucrativa o no.
3. Autorizar las diferentes actividades señaladas en esta Ordenanza.
4. Resolver los recursos administrativos relacionados con las Licencias de Funcionamiento en sus distintas modalidades, autorizaciones derivadas y/o autorizaciones conexas.
5. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, en todo el distrito de Miraflores.
6. Las demás que la ley establezca.
CAPÍTULO II
SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPCIONES A LA
OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de Derecho Privado o Público, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios, excepto las instituciones o entidades contempladas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
La obtención de la Licencia de Funcionamiento es previa a la apertura o instalación del establecimiento en el que se pretenda desarrollar tales actividades en el distrito de Miraflores, y deberá tramitarse conforme a los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza y normas complementarias.
Artículo 6.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Se encuentran exceptuadas de la obtención de Licencia de Funcionamiento:
1. Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Local o Regional.
2. Hospitales y Centros Médicos del Sector Público.
3. Embajadas, Delegaciones Diplomáticas y Consulares de otros Estados, así como Organismos Internacionales debidamente acreditados.
4. Dependencias destinadas a la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que no tengan carácter comercial.
5. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
6. Instituciones educativas del Estado, universidades estatales, constituidas conforme a la legislación sobre la materia y sujetas al régimen estatal o público.
7. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de sus funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
8. Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente.
9. Entidades exoneradas de obtener Licencia de Funcionamiento por leyes especiales.
En todos los casos se aplicará esta excepción a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Asimismo, estas entidades exoneradas deben respetar las normas técnicas urbanísticas que regulan la zonificación y el uso del suelo y comunicar a la municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades; debiendo, asimismo, acreditar que cuentan con las condiciones de seguridad en Defensa Civil.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 7.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de Derecho Privado o Público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales que se vinculan administrativamente con la municipalidad, pudiendo tener la calidad de conductor de un local, propietario, entre otros.
2. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento.
3. ÁREA.- Espacio construido del establecimiento para efectos de la Licencia de Funcionamiento y espacio ocupado del establecimiento para efectos de Defensa Civil.
4. AUTORIZACIÓN CONEXA.- Permiso que, en adición a la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, otorga la municipalidad al conductor del establecimiento para la instalación de toldos, elementos de publicidad exterior, uso de la vía pública, uso del retiro municipal y de áreas comunes, con fines comerciales, con o sin fines de lucro pero con límite en el tiempo (temporales).
5. AUTORIZACIÓN CONJUNTA.- Es aquella autorización conexa, que por su naturaleza puede ser tramitada y otorgada conjuntamente con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
6. AUTORIZACIÓN DERIVADA.- Se denomina así a aquella que proviene de una autorización otorgada previamente y que ha sufrido el cambio o modificación de una de sus condiciones relativas al titular, área o giro.
7. AUTORIZACIÓN TEMPORAL.- Permiso que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fines de lucro pero con límite en el tiempo (temporales), como son las campañas y/o promoción, las exposiciones, los espectáculos públicos no deportivos, las actividades sociales, la realización de filmaciones y/o toma de fotografías, la realización de actividades sociales en áreas públicas (parques y/o playa).
8. CAMPAÑA Y/O PROMOCIÓN.- Actividad mediante la cual se habilita un módulo o stand temporalmente, para exhibir y/o promocionar productos o servicios, empacar regalos, canjear premios, entregar productos u otros similares.
9. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento expedido por la Autoridad Competente de los Órganos Ejecutantes emitida luego de efectuada la diligencia de ITSDC y que consigna el resultado favorable de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Pudiendo ser por parte de la Subgerencia de Defensa Civil o INDECI.
10. CESIONARIO.- Persona natural o jurídica que, con el consentimiento del titular de una Licencia de Funcionamiento, realiza actividad económica en el mismo establecimiento.
El cesionario deberá contar, además, con la autorización del propietario del predio o en su defecto con la del conductor del local, el cual deberá encontrarse facultado a ceder derechos sobre el local a terceros. Se aceptarán hasta un 40% del área autorizada al conductor principal, respetando las mismas condiciones con las que fue otorgada la licencia de funcionamiento matriz.
11. COMERCIO LOCAL.- Son las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios de consumo diario y de pequeña magnitud, que para la jurisdicción de Miraflores se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, librería, botica – farmacia, florería modistería – sastrería, servicios de fax, fotocopias, servicios de tipeos, venta de pan sin elaboración.
12. COMPATIBILIDAD DE USO.- Es la evaluación que realiza el personal técnico de la Subgerencia de Comercialización, con el fi n de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la Zonificación y el Índice de Usos vigentes; así como con los niveles operacionales y las normas aplicables al caso. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos, de la verificación del sistema y puede comprender también una inspección técnica en campo.
13. DECLARACIÓN JURADA.- Formulario que se presenta como requisito para el inicio del procedimiento de Licencia de Funcionamiento y autorizaciones suscrito por el solicitante.
14. DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Documento en formato único, mediante el cual el solicitante de la Licencia de Funcionamiento señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil.
15. ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO.- Es la actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, cultural en la que pueden participar artistas, entre otros.
16. ESTABLECIMIENTO DE COMIDA RÁPIDA (AUTOSERVICIO).- Es el establecimiento especializado, que cuenta con la infraestructura necesaria para prestar un servicio de alimentación rápida, donde los alimentos se preparan y se consumen en el local o son entregados para llevar en un breve lapso de tiempo.
Se caracteriza por la homogeneidad en la tipología de sus locales, como en el hecho que la comida se pueda consumir sin cubiertos, tales como: pizza, hamburguesas, pollo frito, tacos, sánguchges, papas fritas, aros de cebolla, etc., así como que se pueda prescindir de camareros que sirvan en mesa, aunque sí suele haber personal encargado de recoger y limpiar las mesas habilitándolas para los nuevos comensales.
17. EVENTO DE ÍNDOLE SOCIAL.- Es la actividad social que reúne a un grupo de personas con una determinada finalidad previamente planificada, como son: matrimonios, quinceañeros, cócteles, aniversarios, almuerzos y graduaciones.
18. EXPOSICIÓN.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la finalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusión de líneas de productos específicos y de servicios en general.
19. EXPOSITOR.- Es la persona natural o jurídica que ha suscrito contrato de participación con los organizadores de una exposición y/o evento.
20. FILMACIONES Y/O FOTOGRAFÍAS.- Es la actividad con fin comercial, mediante la cual, las personas naturales o jurídicas solicitan autorización para realizar registro de imágenes, grabaciones de espacios urbanos y/o al interior de los predios.
21. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
22. GIRO.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.
23. INFORME DE ITSDC.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.
24. INSPECCIÓN TÉCNICA DE ACONDICIONAMIENTO.- Inspección que realiza personal técnico de la Subgerencia de Comercialización, con el fin de verificar “in situ” que el local se encuentra implementado para el giro solicitado, mediante la toma de fotografías.
25. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es el acto administrativo mediante el cual se autoriza el desarrollo de actividades de naturaleza económica (comerciales y/o de servicios), lucrativas o no lucrativas, convocación de permanencia en el tiempo, o de carácter temporal a solicitud del administrado, dentro de un establecimiento determinado a favor de una persona natural o jurídica que tiene la condición de conductor del local.
26. NORMAS TÉCNICAS URBANÍSTICAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO.- Se entiende por normas técnicas urbanísticas las siguientes: Plano de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (concepto que a su vez engloba a los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas, parámetros urbanísticos y demás normas aplicables).
27. ORGANIZADOR.- Persona natural o jurídica de derecho público o privado, que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de eventos.
28. PREDIO.- Unidad inscrita o no en Registros Públicos, que cuenta con independencia y que es identificable.
29. TOLDO.- Cubierta de tela u otro material, con carácter temporal o desmontable, que se sostiene en los paramentos del establecimiento, sin contar con apoyos verticales y dejando una altura libre entre el nivel del piso terminado y la parte inferior del toldo de 2.40 m. Puede ser de tipo simple, siempre que no se utilice el retiro municipal ni la vía pública para fines comerciales, o del tipo enrollable y rebatible. En todos los casos con un volado máximo de 1.20 sobre el retiro o del 50% del ancho de la vía pública, sobre la cual vuelan, manteniendo las secciones mínimas establecidas en el artículo 48. Pueden incluir publicidad (nombre comercial o logotipo) en la parte que cuelga, sea frontal o lateral.
30. ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por el que se regula el uso del suelo.
TÍTULO II
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO,
CALIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 8.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad de comercio, industrial o de servicios en establecimientos ubicados en el distrito de Miraflores. Es personal e intransferible.
La Licencia de Funcionamiento sólo se otorgará por la totalidad del predio identificado por la numeración de la puerta principal oficial, excepto en los siguientes casos:
- En aquellos casos que se aplique el segundo párrafo del artículo 12 de la Ordenanza Nº 348-MM, es decir, aquellos predios que cuenten con antecedentes comerciales en zonas residenciales, sólo podrá solicitarse la Licencia de Funcionamiento por un área parcial de los mismos.
- En los predios que cuenten con Licencia de Edificación, Declaratoria de Edificación o Cambio de Uso para Uso Mixto (comercio-vivienda), en cuyo caso podrá solicitar la licencia sólo por el área comercial.
- En los casos de Servicios Profesionales Personales, con un área máxima de 40 m2.
- En los casos señalados en el literal c) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 342/MM, modificado mediante Ordenanza Nº 385/MM, cuando confluyan en un mismo lote zonas de uso diferente (residencial y comercial), para la parte del predio que ostente una zona residencial se otorgará una Licencia de Funcionamiento para las actividades urbanas que se permitan en el Índice de Usos, las oficinas administrativas en general o el uso de hospedaje sólo para fines de alojamiento.
- En los predios que se identifiquen con un código catastral o una numeración que los diferencie.
Cuando un administrado desarrolle actividad de comercio, industrial o de servicios, en predios distintos, deberá tramitar una licencia por cada uno de ellos, aun cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal y estén gestionadas por el mismo titular.
Artículo 9.- CALIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de los procedimientos administrativos establecidos en la presente Ordenanza. Todos los procedimientos de Licencia de Funcionamiento son de evaluación previa sujetos al silencio administrativo positivo. El plazo máximo para resolver la solicitud de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles, contados a partir del mismo día de ingreso del expediente.
Artículo 10.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
1. La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal.
2. El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
3. Se autoriza a una persona o empresa determinada.
4. Se autoriza a un establecimiento determinado, con un área determinada y con numeración validada para dichos fines en la Base Catastral de la municipalidad.
5. Se debe de obtener antes de la apertura del local.
6. La Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad que se emita puede autorizar el desarrollo de uno o más giros, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Definiéndose la afinidad o complementariedad de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Giros señalados para el comercio local.
b. Codificación CIIU de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) señalada en el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas en el distrito.
c. Giros señalados en la Licencia de Edificación, en caso que el predio cuente con ella y posibilite el uso comercial.
d. Asimismo, la Subgerencia de Comercialización evaluará a criterio, en función a la afinidad o complementariedad, otros giros que no estén contemplados en los ítems señalados anteriormente; así como determinará el número de giros a ser aprobados de acuerdo a la funcionalidad del local.
7. La Licencia de Funcionamiento es de carácter personal e intransferible.
Artículo 11.- LICENCIA DERIVADA DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXISTENTE
Dada su finalidad existen tres (3) procedimientos para tramitar una licencia o autorización derivada de una Licencia de Funcionamiento ya existente:
1. Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica autorizada.
2. Cambio de titularidad de la persona jurídica autorizada por reorganización societaria:
a) Como producto de la transformación de una sociedad que origina el cambio de denominación, razón social y/o tipo societario, sin significar cambio alguno de la personalidad jurídica, de conformidad con las disposiciones del Título I, Sección Segunda, Libro IV de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
b) Como producto de cualquier otra modalidad de reorganización societaria entre dos o más sociedades existentes, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título II, Título III y Título IV, Sección Segunda, Libro IV de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, referidas a los acuerdos de fusión, escisión y otras formas de reorganización.
Dicho supuesto sólo operará siempre y cuando el establecimiento no sufra modificación, alteración o remodelación, ni exista cambio de giro o realización de actividades distintas de las originalmente autorizadas por la Licencia de Funcionamiento.
3. Modificación del giro y/o área del establecimiento, siempre y cuando sea compatible con el giro original y la zonificación vigente, así como las demás exigencias legales que pudieran corresponder.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN,
COMPATIBILIDAD DE USO Y
CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 12.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD
En concordancia con los conceptos de zonificación y compatibilidad de uso, la Licencia de Funcionamiento se otorgará acorde con la categorización de las actividades económicas establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y los Niveles Operacionales en el distrito de Miraflores. Para ello, la Subgerencia Comercialización evaluará a través de sus profesionales, el cumplimiento de las mismas con la finalidad que los establecimientos comerciales, profesionales o de servicios funcionen con arreglo a las normas que resulten aplicables.
Para evaluar la solicitud de Licencia de Funcionamiento, además de la norma que regula la calidad aprobada mediante Ordenanza Nº 348/MM; la autoridad municipal deberá considerar para su aprobación lo siguiente:
- El giro de “Bodega”, permitirá la venta -sin consumo- de licores envasados con un máximo del 20% de exhibición y venta de dichos productos.
- El giro de “Casa de Huéspedes” es un tipo de hospedaje que se desarrolla en una vivienda unifamiliar existente en lotes independientes, la cual deberá mantener como mínimo ambientes de sala, estar, comedor, cocina, permitiéndose como máximo habitaciones triples y en un total de cinco (05), considerando que no debe superarse el aforo de un uso normal de vivienda. Se deberá contar como mínimo con dos (02) estacionamientos al interior del lote para el recojo y desembarque de los huéspedes. En este tipo de hospedajes, las habitaciones deberán contar con servicios higiénicos propios, que tengan agua caliente y revestimiento de mayólica con una altura mínima de 1.70 m., además de ventilación e iluminación natural en todas las habitaciones y servicios higiénicos para el público ubicado en el hall de recepción. Por razones de seguridad, el ancho mínimo de las vías y pasajes de circulación que comunique a las habitaciones deberá ser de 1.20 m, contando con ingresos diferenciados para los huéspedes del personal de servicio.
- El giro de “Servicio Profesional Personal” sólo se otorgará al residente del predio, como persona natural, en un área máxima de 40.00 m2., siendo el uso predominante el de la vivienda. Exigiendo como mínimo contar con dos estacionamientos propios, al interior del lote.
- Los giros de bares, pubs, restaurantes, restaurante con espectáculo y Karaoke, no podrán contar con pista de baile.
- El giro de “Dulcería”, si implica la elaboración de los productos, deberá cumplir con los requisitos exigidos a los “Restaurantes 2 Tenedores”.
- La compatibilidad de uso para los giros que se desarrollarán en un lote ubicado con frente a una avenida metropolitana, sólo se aplicará a los predios que tengan frente a la misma vía metropolitana, más no a los que tengan acceso por las vías locales colindantes.
- Las “playas de estacionamiento” existentes, aprobadas para uso exclusivo de un local comercial, no podrán alquilar sus espacios para solucionar el déficit de estacionamiento de otros establecimientos comerciales, salvo que dichos locales cuenten con horarios diferentes de funcionamiento.
- Se otorgarán licencias independientes por cada lote y/o unidad catastral, salvo que exista comunicación física entre dos unidades catastrales de un mismo lote y de un mismo propietario. La Licencia de Funcionamiento será otorgada considerando la numeración o numeraciones existentes.
- El cese de la Licencia de Funcionamiento del conductor anterior, es una exigencia para que el nuevo conductor pueda tramitar su propia Licencia de Funcionamiento, salvo el caso que existan dos razones sociales diferentes desarrollando actividades dentro del mismo local.
La Subgerencia de Defensa Civil evaluará, dentro del ámbito de sus facultades, las condiciones de seguridad de los locales comerciales cuando corresponda. La procedencia del otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento se encontrará supeditada a la evaluación favorable tanto de la Subgerencia de Comercialización como de la Subgerencia de Defensa Civil, salvo el caso de aquellos locales que requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria; en cuyo caso, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, será necesario adjuntar el respectivo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil emitido por el órgano ejecutante.
CAPÍTULO III
CATEGORÍAS DE LICENCIAS
DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
De acuerdo a los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se han establecido tres (03) categorías para tramitar la Licencia de Funcionamiento, modificación de giro y/o área del establecimiento:
1. Licencia de Funcionamiento Categoría “I”
2. Licencia de Funcionamiento Categoría “II”
3. Licencia de Funcionamiento Categoría “III”
Podrán otorgarse Licencias de Funcionamiento Temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Este procedimiento se adecuará a los supuestos y requisitos señalados en los artículos 14, 15, 16 y 22 de la presente Ordenanza, según sea el caso. Transcurrido el término de vigencia de la Licencia de Funcionamiento temporal no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades señalada en el artículo 56 de la presente Ordenanza.
En el caso de las Licencias de Funcionamiento indefinidas, concluidas las actividades comerciales en el establecimiento autorizado, será necesario presentar la comunicación de cese de actividades señalada en el artículo 58 de la presente Ordenanza.
Artículo 14.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA “I”
Aplicable a los establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, realizada por la municipalidad, que cuenten con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.
En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, así como cumplir con lo señalado en las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo y demás normas técnicas aplicables, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la Subgerencia de Defensa Civil, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
Este tipo de Licencia de Funcionamiento se otorga para actividades económicas que, por la magnitud del establecimiento o por las características propias de la actividad, no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atención simultánea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la provisión de servicios o seguridades especiales.
Para mayor facilidad dentro de la categoría “I” se ha visto por conveniente tener dos sub categorías “A” y “B”. Siendo la diferencia entre ambas el momento en que se realiza la Inspección Técnica de Acondicionamiento.
La sub categoría “I.A” se aplica a todos los giros de comercio local, señalados como tales en el ítem 11 del artículo 7 de la presente Ordenanza, a las oficinas administrativas, agencias de viaje, joyerías - platerías, venta de artesanías y manualidades, venta de ropa, bijoutería, verdulerías, fruterías, venta de juguetes, locerías, venta de artículos deportivos, venta de productos ortopédicos, zapaterías, lencería, peletería, sombrerería, venta de computadoras y softwares, venta de artículos fotográficos y ópticos, venta de disfraces, venta de audífonos, venta de artículos para el hogar, perfumerías, venta de instrumentos musicales, relojerías, mercerías - pasamanerías, venta de discos, estudios jurídicos, estudios contables, actividades de arquitectura e ingeniería, casas de cambio y agencias de empleo; todos estos giros siempre que se encuentren ubicados en zonificación comercial.
En este tipo de procedimiento, la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y la Inspección Técnica de Acondicionamiento, se realiza posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
La sub categoría “I.B” se aplica a los giros de avícolas, carnicerías, pescaderías, venta de artefactos electrodomésticos, venta de muebles, colchonerías, confiterías, casas naturistas, cafeterías (sin instalaciones de gas), juguerías, heladerías, salón de belleza, peluquería, locutorio, masajes, spas, venta de motocicletas, venta de repuestos, estudios de mercado, tatuajes, cajeros automáticos, cajeros corresponsales, servicios de recolección y distribución de ropa por las lavanderías, venta de mascotas, venta de bicicletas, reparación de electrodomésticos, reparaciones eléctricas, reparación de relojes y joyas, armerías, venta de cortinas y tapices, venta de artefactos de iluminación, vidrierías, venta de plantas y flores, venta de artículos religiosos, reparación de bicicletas, renovadoras de calzado, minimarkets, agencias de seguro, actividades de inmobiliarias, servicios de publicidad, oficinas administrativas y todos los giros menores a 100 m2., que excepcionalmente sean compatibles en zonificación residencial.
En este caso es necesario realizar la Inspección Técnica de Acondicionamiento, antes del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
Se encuentran excluidas de este tipo de Licencias de Funcionamiento:
1. Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, tales como lavanderías, panaderías y/o pastelerías, saunas, talleres de mecánica, venta de gas y kerosene. Las Licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los procedimientos de la Licencia de Funcionamiento de categoría “II” o de categoría “III” según corresponda.
2. Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.
El trámite para la obtención de la Licencia de Funcionamiento correspondiente a los giros de comercio local y oficinas administrativas, con área menor a 100 m2. y ubicados en zonas comerciales, podrá realizarse vía internet a través del portal electrónico de la Municipalidad de Miraflores, realizando el pago correspondiente por derecho de trámite en línea, llenando el Formulario Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, así como la declaración jurada de observancia de las condiciones de seguridad en defensa civil.
Una vez recibida, evaluada y declarada conforme la información remitida por el solicitante, y en caso de no requerirse algún otro documento adicional, el solicitante obtendrá una constancia de trámite de manera automática, en línea. En un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas útiles de obtenido el referido documento se hará entrega del Certificado de Licencia de Funcionamiento en la dirección señalada en la solicitud; en dicho acto, el interesado validará con su firma la declaración jurada original, tanto de Licencia de Funcionamiento como de condiciones de seguridad en Defensa Civil, y entregará una copia de la vigencia de poder del representante legal, en caso de tratarse de una persona jurídica, que se adjuntará al expediente de licencia respectivo.
Artículo 15.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA “II”
Aplicable para establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas, imprentas, stands, puestos, pubs - karaokes, bares, licorerías, ferreterías, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, entre otros, instituciones educativas con un uso exclusivo menor o igual a 500 m2, de hasta dos niveles desde el nivel de terreno o calzada y máximo de 200 alumnos por turno, cabinas de internet, juegos electrónicos, gimnasios con un área de uso exclusivo menor o igual a 500 m2 y que solo cuenten con máquinas mecánicas, agencias bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluación similar, con un área de uso exclusivo menor o igual a 500 m2, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, cualquiera sea su área. En todos los casos, siempre que se cuente con un máximo de 20 computadoras y que no se encuentren dentro de los supuestos de la Categoría “III”.
En este tipo de procedimiento, durante la evaluación de la Licencia de Funcionamiento realizada por la municipalidad, se realiza la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y la Inspección Técnica de Acondicionamiento.
Artículo 16.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA “III”
Aplicable a los establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) u órgano competente; establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2), o que tengan un número mayor a veinte (20) computadoras. Este tipo de procedimiento también es aplicable a:
1. Establecimientos, recintos o edificaciones, cualquiera sea su área, que tengan más de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada.
2. Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten.
3. Mercados de Abasto, Galerías y Centros Comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten.
4. Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadio, coliseos, cines, auditorios, teatros, centro de convenciones, entre otros), cualquiera sea el área con la que cuenten.
5. Centro de diversión a excepción de los pubs y karaokes, cualquiera sea el área con la que cuenten.
6. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuenten.
7. Instituciones educativas con más de doscientos (200) alumnos por turno.
8. Agencias bancarias, cabinas de Internet y oficinas administrativas con más de veinte computadoras.
9. Toda edificación, instalación o recinto que por su complejidad califiquen para este tipo de inspección.
El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia de Funcionamiento.
En este tipo de procedimiento, durante la evaluación de la Licencia de Funcionamiento realizada por la municipalidad, se realiza la Inspección Técnica de Acondicionamiento.
CAPÍTULO IV
CASOS ESPECIALES
Artículo 17.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES
Quienes desarrollan sus actividades en más de un local o establecimiento deben obtener una Licencia de Funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan sean iguales o complementarias a las del giro principal.
Artículo 18.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS
Los cesionarios están obligados a obtener una Licencia de Funcionamiento independiente a la licencia del establecimiento principal que los alberga, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la cesión, es necesario que el cesionario desarrolle actividades económicas compatibles con la zonificación e índice de usos y complementarias o afines con el giro del establecimiento principal, salvo el caso del cesionario que brinde servicios exclusivos a los dependientes del establecimiento principal.
- Se autorizará un máximo de dos cesionarios, salvo el caso de supermercados y grandes almacenes, hoteles y estaciones de servicio. En todos los casos el área autorizada al cesionario o cesionarios no podrá ocupar más del 40% del área total del local y será consignada en su correspondiente licencia de funcionamiento, no pudiendo incrementar el área útil autorizada en la licencia de funcionamiento principal, caso contrario deberá contar con estacionamientos adicionales de acuerdo a la normativa vigente.
- En caso que un establecimiento se encuentre en zonificación residencial no se podrá autorizar licencia de funcionamiento para cesionario, salvo el caso de cajeros corresponsales. Los cajeros automáticos como cesionarios procederán sólo en zonas comerciales y en estaciones de servicio, en cualquier zonificación.
- En ningún caso el cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal. El cesionario no podrá, a su vez, dar en cesión parte del área que se le autorizó.
- La autorización a un cesionario no deberá implicar en ningún caso que se modifiquen las condiciones de seguridad del establecimiento principal o de un cesionario. En todo caso, a efecto de poder definir el procedimiento mediante el cual deberá tramitar su licencia de funcionamiento, se deberá tener en cuenta la cantidad de computadoras instaladas por el conductor principal y el cesionario; siendo que, en caso el total de computadoras exceda de veinte, le corresponderá el procedimiento asignado a la categoría “III”.
- El cesionario responde solidariamente con el titular de la licencia de funcionamiento frente a la imposición de clausura y/o revocatoria de la licencia del conductor principal. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también deberá quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio.
Artículo 19.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD
En caso de establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, en quintas y sujetos a copropiedad, como materia de fiscalización posterior se exigirá lo siguiente:
- En caso de establecimientos ubicados bajo el régimen de propiedad exclusiva y común: Autorización expresa de la junta de propietarios (adoptada por mayoría simple) o la Autorización del 50% + 1 de los mismos.
- En el caso de locales en quinta: Autorización de la mayoría calificada (dos tercios de los propietarios). Siempre y cuando el desarrollo del giro comercial a autorizarse entrañe un uso distinto al aprobado en la Licencia de Edificación.
- En el caso de establecimientos sujetos a copropiedad: Aprobación del 100% de los copropietarios.
Están exceptuados de las consideraciones de este artículo los establecimientos que posean Resolución de Cambio de Uso, Licencia de Edificación o Declaratoria de Edificación con el uso específico autorizado.
Artículo 20.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES
Los Mercados de Abastos y las Galerías Comerciales contarán con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, únicamente para los puestos, módulos o stands internos, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán contar de manera previa al procedimiento de la licencia de funcionamiento con el Certificado de ITSDC de Detalle vigente que corresponda a la edificación que los alberga, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.
A cada uno de los puestos, módulos o stands se les exigirá una ITSDC Básica de manera posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento emitida al ente corporativo, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).
El presente artículo no es de aplicación a los centros comerciales.
Artículo 21.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR COMO AUTORIZACIÓN DERIVADA UN NUEVO CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO
Se deberá tramitar como Autorización Derivada un nuevo Certificado de Funcionamiento en los siguientes casos:
1. Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica autorizada.
2. Cambio de titularidad de la persona jurídica autorizada por reorganización societaria en cualquiera de sus modalidades (Transformación, Fusión y/o Escisión).
3. Modificación de giro y/o área del establecimiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente Ordenanza.
4. Modificación de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V
REQUISITOS
Artículo 22.- REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Son requisitos generales a todos los procedimientos para presentar la solicitud de licencia de funcionamiento, modificación de giro y/o área del establecimiento, los siguientes:
1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada que incluya los siguientes datos:
a. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, según corresponda. b. D.N.I o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. c. La indicación que el solicitante cuenta con el documento que acredita la legítima posesión del predio, y que el mismo se encuentra vigente.
2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos con una antigüedad no mayor de un mes contado a partir de su expedición. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad (según Formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM), para categoría I, Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, para categoría II o Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, para categoría III, según corresponda.
4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
4.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
4.2) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley lo requieran, de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
4.3) Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
4.4) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente.
5. Exhibir el recibo de pago por derecho de trámite.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 23.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o de una autorización derivada, lo siguiente:
a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.
b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado y mantener vigente el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
c) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la municipalidad.
d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento y/o autorización cuando se realicen modificaciones con relación a lo autorizado por la municipalidad.
e) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento y/o la realización del evento.
f) Respetar los compromisos asumidos con la municipalidad.
g) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la municipalidad.
h) Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad.
i) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local.
j) Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y/o autorización conexa.
k) Cuando los sujetos obligados a obtener dicha licencia de funcionamiento desarrollen actividades en varios establecimientos, aún cuando estos sean complementarios a la realización del giro principal deberán obtener una licencia por cada uno de los mismos.
l) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento y/o autorizaciones diversas.
TÍTULO III
AUTORIZACIONES CONEXAS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES CONEXAS: USO
DE RETIRO MUNICIPAL Y ÁREAS COMUNES,
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Y VÍA PÚBLICA
Artículo 24.- AUTORIZACIONES CONEXAS
El administrado podrá solicitar conjuntamente con su solicitud de Licencia de Funcionamiento una autorización conexa para la instalación de elementos de publicidad exterior y toldos (regulada en la Ordenanza Nº 373-MM), el uso del retiro municipal y las áreas comunes. En tal supuesto, además de los requisitos señalados para fines de Licencia de Funcionamiento, deberán adjuntarse aquellos requisitos establecidos en las normas vigentes y aplicables a cada caso.
El acto que deje sin efecto la Licencia de Funcionamiento por cualquier causa o razón, también implicará la extinción de las autorizaciones conexas obtenidas a partir de la Licencia de Funcionamiento original.
La autorización del elemento de publicidad exterior, instalación de toldos y/o uso del retiro municipal, áreas comunes y vía pública estará supeditada a la expedición de la correspondiente Licencia de Funcionamiento.
En caso que el local cuente con Licencia de Funcionamiento, se podrá solicitar de forma independiente, las autorizaciones señaladas en el presente artículo.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA USO DEL RETIRO
MUNICIPAL Y ÁREAS COMUNES
Artículo 25.- AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL Y ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES
La autorización municipal para el uso del retiro y áreas comunes con fines comerciales procede en establecimientos que cuenten con una Licencia de Funcionamiento vigente, o solicitada conjuntamente con el trámite de ésta.
Estas autorizaciones se otorgarán siempre y cuando no se utilice el área destinada a estacionamientos, no obstruyan las vías de circulación y que cumplan con las normas de seguridad vigentes. Asimismo, deberá acreditar los estacionamientos y el número de aparatos sanitarios, equivalentes al área de mesas que incrementen.
Artículo 26.- GIROS AUTORIZADOS
La autorización de uso comercial de retiro y áreas comunes se otorgará en el caso que el establecimiento cuente con Licencia de Funcionamiento para uso exclusivo y único de restaurante, hotel con restaurante, cafetería, juguería, heladería y dulcería, como extensión de su área de comedor y en ningún caso si su actividad sólo se realiza en el retiro municipal o en las áreas comunes. Como única excepción podrá autorizarse el uso del retiro municipal y áreas comunes, para aquellas cafeterías que funcionen complementariamente con el giro de librería, considerando su uso predominantemente cultural, únicamente para la instalación de mesas y sillas.
Artículo 27.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para evaluar la solicitud de uso comercial de retiro y áreas comunes la autoridad municipal deberá considerar el entorno donde se ubica el establecimiento, teniendo además en cuenta para su aprobación lo siguiente:
1. Que el uso del retiro contribuya a ordenar el espacio urbano circundante.
2. El local que motiva el uso del retiro municipal debe estar en zonificación conforme en caso de solicitudes nuevas.
3. Que armonice con las construcciones vecinas.
4. Que el diseño muestre una arquitectura acorde con la noción de uso temporal provisional y transparente.
5.Que los materiales a utilizarse sean desmontables, de fácil desmantelamiento y no sean de concreto.
6. Que la altura máxima sea de un piso (máximo 3 metros de altura), pudiendo ser mayor en el caso de hoteles, siempre y cuando guarde relación con las alturas del ambiente cuya ampliación se solicita.
7. Que en esta zona no se permita ningún tipo de preparación o venta directa de alimentos, ni la instalación de equipos para dichos fines.
8. No se autorizará ningún aparato y/o equipo de audio o video en la zona de retiro municipal autorizada, y si éstos se encuentran colocados al interior del local, no deberán estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propio de la zona del retiro.
9. Para el caso de autorizaciones nuevas deberá contar con estacionamientos propios dentro del lote y servicios higiénicos necesarios para las áreas ampliadas, según las normas vigentes.
En los casos de aquellos retiros municipales que cuenten con antecedentes de autorización vencidos hasta dos (2) años antes de la nueva solicitud, serán exigibles las mismas condiciones en cuanto a cantidad (dotación) y ubicación de estacionamientos con los que fueron aprobados en su oportunidad.
10. Para el caso de renovaciones deberá mantener las condiciones con las que fueron autorizadas en su momento, en todos los casos con informe previo de Defensa Civil y previa evaluación de la conservación, uso y mantenimiento adecuado de los materiales empleados.
11. Sólo se permitirá la colocación de mesas y sillas, coberturas con elementos desmontables y livianos, dejando una altura libre máxima entre el nivel de piso terminado y la parte inferior de la cobertura de 3.00 m. como máximo, sombrillas sin publicidad, así como la instalación de elementos demarcadores del límite autorizado hasta un 1.80 m. de alto, los cuales deberán ser desmontables, transparentes y claramente diferenciables del techo.
12. No se autorizará el uso del retiro y áreas comunes con fines comerciales, si para hacerlo se eliminan espacios de estacionamiento que forman parte de la dotación mínima reglamentaria exigida en la Licencia de Funcionamiento o Licencia de Edificación del inmueble.
13. El uso de retiro municipal para la actividad autorizada no deberá predominar sobre el uso que se le de al área de comensales.
14. Excepcionalmente, aquellos establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de Hotel con Restaurante, podrán ser autorizados para utilizar el retiro municipal, siempre y cuando no generen con dicho uso un déficit de estacionamiento al predio, debiendo cumplir, por lo demás, con las condiciones técnicas reguladas en la presente norma. El ingreso al establecimiento no podrá efectuarse por el área de retiro.
La Subgerencia de Comercialización evaluará las condiciones o características de los materiales utilizados, teniendo en cuenta el impacto sobre el ornato de la zona; pudiendo, de considerarlo, exigir la modificación de los mismos.
Artículo 28.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La vigencia de la autorización para uso de retiro municipal será de un (1) año, pudiendo renovarse, bajo un régimen de evaluación previa en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorización primigenia, previa opinión y evaluación favorable y permanente de la Subgerencia de Defensa Civil, debiendo presentar por lo tanto documentos vigentes que han podido caducar (como el contrato de estacionamientos).
La autorización de uso de retiro o áreas comunes queda automáticamente sin efecto al cierre del establecimiento o cese de actividades, también por cambio de giro del negocio no compatible con lo autorizado y por traspaso del negocio, aún cuando se trate del mismo giro.
Artículo 29.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL RETIRO Y ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES
Son requisitos para obtener la Autorización Municipal para el Uso del Retiro Municipal y Áreas Comunes con fines comerciales:
1. Solicitud simple indicando el número de expediente de la Licencia de Funcionamiento.
2. Autorización escrita del propietario, en caso éste sea una persona distinta al conductor del establecimiento.
3. Compromiso solidario del conductor del establecimiento y del propietario del inmueble de retirar lo implementado al cese de la actividad o al solo requerimiento de la municipalidad.
4. Autorización de la Junta de Propietarios en caso de una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Si no existe junta de propietarios se presentará la aprobación de la mayoría simple (50% + 1 de los propietarios) y, en caso de quintas, mayoría calificada (dos tercios de los propietarios).
5. Planos de planta, cortes y elevación a escala 1/50 donde se detalle la tipología de los elementos a instalar, firmado y sellado por arquitecto colegiado.
6. Memoria descriptiva de la distribución a utilizar, firmado y sellado por arquitecto colegiado.
7. Informar y acreditar sobre el número de estacionamientos que corresponden al área ampliada del retiro.
8. Exhibir Recibo de Pago por derecho de trámite.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN PARA USO DE LA VIA
PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES
Artículo 30.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA
Constituye uso de la vía pública para efectos del presente Reglamento el uso del jardín de aislamiento, vereda, bermas laterales y vías peatonales.
Artículo 31.- GIROS AUTORIZADOS
Sólo se autorizará el uso comercial de la vía pública a aquellos establecimientos que desarrollen giros exclusivos y únicos de: restaurante, cafetería, juguería, heladería y dulcería, sólo como extensión de su área de comedor, en ningún caso se autorizará que un negocio se desarrolle sólo en la vía pública.
Como única excepción podrá autorizarse el uso de la vía pública, para aquellas cafeterías que funcionen complementariamente con el giro de librería, considerando su uso predominantemente cultural, únicamente para la instalación de mesas y sillas.
Artículo 32.- ESTABLECIMIENTOS CON ÁREA DE INFLUENCIA EN LA VÍA PÚBLICA
Requerirán igualmente autorización aquellos establecimientos cuyos mostradores y/o dispensadores mantengan un área de influencia (superficie requerida para el desplazamiento de usuarios) que involucre el uso de la vereda al exterior del local.
Artículo 33.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para evaluar la solicitud de uso comercial de vía pública la autoridad municipal considerará el entorno donde se ubica el establecimiento, teniendo en cuenta para su aprobación lo siguiente:
1. Que el uso de la vía pública contribuya a ordenar el espacio urbano circundante, sin afectar la circulación y seguridad.
2. Que armonice con las construcciones vecinas.
3. Que el diseño muestre una arquitectura acorde con la noción de uso temporal provisional y transparente.
4. Que los materiales a utilizarse sean desmontables, de fácil desmantelamiento y no sean de concreto.
5. Para los casos de establecimientos ubicados en Zonificación de Comercio Metropolitano, para el uso de la vía pública no se les exigirá estacionamientos, considerando que se encuentran dentro de una zona consolidada comercialmente y con fines turísticos, dinamizando el uso de dichas zonas y haciéndola más atractiva para los vecinos y visitantes del distrito.
6. Que provea de servicios higiénicos necesarios para las áreas ampliadas.
7. El local que motiva el uso de la vía pública deberá encontrarse en zonificación conforme, en caso de solicitudes nuevas.
Artículo 34.- ASPECTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS
El órgano municipal competente, para autorizar el uso de la vía pública deberá tener en cuenta además los siguientes aspectos técnicos específicos:
1. En caso se trate de un establecimiento comercial con frente a vía peatonal, se deberá mantener una sección mínima de 4.50m lineales libres al centro de la vía para el tránsito del público (área efectiva de circulación).
2. En vías de tránsito vehicular, solo procede cuando la diferencia entre la sección de la vereda y la sección de uso comercial dejen libre para circulación peatonal efectiva de la sección mínima de 1.80 metros.
3. El espacio de la vía pública en uso frente a los locales comerciales será virtualmente definida por la disposición del mobiliario, jardineras y otros elementos con altura no mayor de 0.90 m.; en los casos que el área lo permita se podrán usar cerramientos transparentes, vidrio templado o acrílico hasta una altura de 1.50 m. sobre el nivel de vereda.
4. Sólo se permitirá la colocación de mesas y sillas, coberturas con elementos desmontables tipo toldo, sin apoyos verticales y dejando una altura libre entre el nivel de piso terminado y la parte inferior del toldo de 2.40 m., sombrillas sin publicidad, así como la instalación de elementos demarcadores del límite autorizado hasta un 1.80 m. de alto, los cuales deberán ser desmontables, transparentes y claramente diferenciables del techo. Dichos elementos deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales o a solicitud de la municipalidad.
5. Los toldos y sombrillas observarán una superficie de cobertura límite referida al área de vía pública en uso, su borde inferior estará a una altura de 2.40m sobre el nivel de vereda, su tratamiento formal (dimensiones, diseño y color) definirá una unidad armónica con su entorno inmediato.
6. La iluminación del área autorizada no debe alterar el entorno ni generar molestias a los peatones (en este sentido, sólo se permite la colocación de luces blancas o cálidas); las instalaciones deben ser empotradas y protegidas ante eventualidades climáticas.
7. No estará permitido en estas áreas ningún tipo de preparación o venta directa de alimentos, helados, postres o refrescos, ni la instalación de equipos para dichos fines frente al área pública en uso.
8. No se autorizará ningún aparato y/o equipo de audio o video en la zona de vía pública autorizada, y si éstos se encuentran colocados al interior del local, no deberán estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propio de la zona pública.
9. Está prohibida la instalación de elementos de publicidad al exterior en la vía pública.
10. La cantidad de aparatos para atender los servicios sanitarios deberá aumentar en proporción al área de la vía pública autorizada, conforme a las disposiciones sobre la materia.
11. Para el caso de autorizaciones nuevas que provea de servicios higiénicos necesarios para las áreas ampliadas, según las normas vigentes. Salvo los usos de vía pública que cuenten con antecedentes de autorización, en cuyo caso sólo se les exigirá la cantidad de servicios con los que fueron aprobados en su momento.
12. No se autorizará el uso de vía pública, si para hacerlo se eliminan espacios de estacionamiento.
Artículo 35.- REQUISITOS
Los requisitos para obtener la autorización para el uso comercial de la vía pública son los siguientes:
1. Solicitud simple indicando el número del expediente con el que se tramitó la Licencia de Funcionamiento.
2. Compromiso solidario por escrito del conductor del establecimiento y del propietario del inmueble de:
a. Brindar mantenimiento de áreas verdes
b. Desocupar la vía pública al solo requerimiento de la municipalidad, al tener ésta la titularidad de la administración de la vía pública, que es un bien de uso público.
c. Mantener en buen estado de conservación el mobiliario y el toldo autorizado, suscrito por el propietario y el conductor del establecimiento.
3. Propuesta Arquitectónica:
a. Plano de planta y elevaciones acotados a escala 1/50, elaborado y firmado por arquitecto colegiado.
b. Perspectiva a color del proyecto donde se muestren las edificaciones vecinas.
c. Memoria descriptiva elaborada y firmada por arquitecto colegiado.
4. Escritura Pública de obligación de hacer (para el caso de uso de la vía pública).
5. Exhibir Recibo de Pago por derecho de trámite (el cual será establecido de acuerdo a la estructura de costos) y pago por liquidación de autorización correspondiente (equivalente al 1% de la UIT por área a utilizar). Al monto determinado por la liquidación de autorización, se le descontará el monto cancelado por derecho de trámite.
Artículo 36.- INFORMES TÉCNICOS
La propuesta arquitectónica deberá ser evaluada técnicamente en primer lugar por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, luego por la Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Defensa Civil y por la Subgerencia de Comercialización, con los informes favorables se procederá al pago de la liquidación correspondiente.
Artículo 37.- COMPETENCIA PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN
Con los informes técnicos favorables de las áreas señaladas en el artículo 36 de la presente Ordenanza la Subgerencia de Comercialización expedirá la autorización correspondiente, mediante la respectiva resolución.
Artículo 38.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización a otorgarse de acuerdo con los alcances de la presente norma tendrá una duración de un año calendario, y es renovable bajo un régimen de evaluación previa en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorización primigenia, y previa la opinión y evaluación favorable y permanente de la Subgerencia de Defensa Civil, debiendo presentar por lo tanto documentos vigentes que hubieren caducado (como estacionamientos).
TÍTULO IV
AUTORIZACIONES DERIVADAS
DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Y/
O RAZÓN SOCIAL, NOMBRE COMERCIAL O
TRANSFORMACIÓN DE ALGÚN TIPO SOCIETARIO
CAPÍTULO I
Artículo 39.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA, CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y TRANSFORMACIÓN DE ALGÚN TIPO SOCIETARIO
De acuerdo a lo normado en el artículo 333 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, las personas jurídicas pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contempladas en el ordenamiento jurídico nacional, lo cual no entraña cambio de la personalidad jurídica. En el caso de las personas naturales no opera el cambio de razón social en ningún caso.
De ser el caso, el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica, cambio de nombre comercial o transformación de algún tipo societario, implicará no sólo la obligación de tramitar una Licencia Derivada para la obtención de un nuevo Certificado, sino además la obligación de tramitar una nueva autorización para el uso del retiro municipal y áreas comunes, vía pública, publicidad exterior y/o toldo.
Artículo 40.- REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DERIVADA POR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA Y CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL
Adicionalmente a los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 22 de la presente Ordenanza, para obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando opere el cambio de nombre comercial, denominación y/o la razón social de la persona jurídica o de transformación de algún tipo societario, se debe presentar:
1. Asiento Registral en el que conste la inscripción de Cambio de Denominación, Razón Social o Cambio de Nombre Comercial efectuado.
2. Exhibir recibo de pago por derecho de trámite.
CAPÍTULO II
Artículo 41.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA POR REORGANIZACIÓN SOCIETARIA
Adicionalmente a los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 22 de la presente Ordenanza, para obtener una nueva Licencia de Funcionamiento en los casos descritos en el numeral 3) del artículo 11 de la presente Ordenanza se deberá presentar:
1. Documento que acredite fehacientemente el cambio de titularidad de la persona jurídica autorizada por reorganización societaria.
Será de estricta observancia en la etapa de evaluación previa de este tipo de solicitudes, que se mantengan todas las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, como el área del establecimiento, el giro a desarrollar, la dotación reglamentaria de estacionamientos, entre otros; así como la eficacia del acuerdo de reorganización en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 341, 353 y 378 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. El incumplimiento de dichos factores, sin excepción, constituirá causal de improcedencia. De ser el caso, el cambio de titularidad de la persona jurídica autorizada por reorganización societaria implicará la obligación de tramitar una nueva autorización para el uso del retiro municipal, publicidad exterior y/o toldo.
De corresponder, deberá adjuntarse a la solicitud de Licencia de Funcionamiento la Autorización del sector correspondiente.
TÍTULO V
DUPLICADO DE UNA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
Artículo 42.- DUPLICADO DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Procede que se emita un duplicado de la Licencia de Funcionamiento cuando el documento original se ha perdido o deteriorado.
Artículo 43.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL DUPLICADO DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
1. Solicitud de duplicado de Licencia de Funcionamiento.
2. Exhibir recibo de pago por derecho de trámite.
TÍTULO VI
AUTORIZACIONES TEMPORALES
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES
Artículo 44.- AUTORIZACIONES TEMPORALES
Dada la naturaleza temporal de la autorización para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasifican en:
1. Espectáculos públicos no deportivos y/o eventos de índole social en propiedad privada.
2. Exposiciones en propiedad privada y en vía pública (parques, playa).
3. Campañas y promociones en propiedad privada y en vía pública (parques, playa).
4. Realización de filmaciones y/o tomas fotográficas, en propiedad privada y en vía pública (parques, playa).
5. Eventos de índole social en vía pública (parques, playa).
CAPÍTULO II
PROCEDENCIAS
Artículo 45.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y/O EVENTOS DE ÍNDOLE SOCIAL EN PROPIEDAD PRIVADA
Las Autorizaciones Temporales para el desarrollo de Espectáculos Públicos o Eventos de Índole Social, proceden en los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Defensa Civil vigentes, a excepción de playas o edificios de estacionamientos, sin perjuicio de la Inspección Técnica de Seguridad que se realizará previa a cada evento, en los casos que se implemente estructuras tales como toldos, escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos. Pueden ser:
- Conciertos de toda índole.
- Teatro.
- Eventos sociales, académicos, artísticos, culturales, religiosos, educativos o folklóricos.
- Matrimonios, quinceañeros, polladas, bingos, cócteles, recepciones, agasajos, aniversarios, fiestas de toda índole.
Para su procedencia la solicitud de una actividad social deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización del mismo. El horario para la realización de este tipo de autorización temporal será el mismo que el autorizado en la Licencia de Funcionamiento del establecimiento.
La vigencia de la Autorización Temporal es por tres (3) días calendarios como máximo, encontrándose supeditada al cumplimiento de las medidas de seguridad en Defensa Civil. Si el evento toma más de tres (3) días calendarios deberá cumplir con solicitar la renovación de la autorización respectiva.
No se requiere Autorización Temporal si la actividad de índole social a realizarse es efectuada sin fines comerciales, en un predio catalogado como vivienda, siempre que se encuentre habitada por el mismo propietario o poseedor del predio. Se entiende que tiene fines comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual, según lo informado por la Subgerencia de Fiscalización y Control.
Artículo 46.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE EXPOSICIONES
La Autorización Temporal para el desarrollo de exposiciones se otorga el organizador. Siendo procedente en establecimientos que deberán estar ubicados en propiedad privada, a excepción de playas o edificios de estacionamientos, debiendo contar con la Inspección Técnica de Seguridad que se realizará previa a cada evento, en los casos que se implemente estructuras tales como toldos, escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos. Asimismo, excepcionalmente, se permitirá en área pública cuando se trate de temas culturales o artísticos. En general pueden ser:
- Circos.
- Desfiles.
- Exposición de pinturas, artesanías o manifestaciones artísticas.
- Aeróbicos, congresos, convenciones, manifestaciones culturales.
Para su procedencia la solicitud de una actividad social deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización del mismo.
La vigencia de la Autorización Temporal es de quince (15) días calendarios como máximo cuando se trate de eventos de propiedad privada, y siete (7) días calendarios como máximo, cuando el evento se desarrolle en área de dominio público, debiendo cumplir con las condiciones de seguridad. El horario para el desarrollo de este tipo de actividad podrá ser desde las 08:00 hasta las 23:00 horas cuando se trate de área privada, y desde las 10:00 hasta las 19:00 horas cuando se trate de área de dominio público.
Artículo 47.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIONES
La Autorización Temporal por campañas y/o promociones se otorgará únicamente cuando la finalidad de la solicitud sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio, debiendo contar con la Inspección Técnica de Seguridad que se realizará previa a cada evento, en los casos que se implemente estructuras tales como toldos, escenarios, graderías, equipos electrónicos y/ o eléctricos. Se podrá autorizar dentro de establecimientos comerciales y en las áreas comunes de un centro comercial, si los planos de la Licencia de Edificación y/o Declaratoria de Edificación prevén dicho uso. Pueden ser:
- Exhibición y/o promoción de productos o servicios.
- Empaque de regalos.
- Canje de premios.
- Entrega de productos.
Para su procedencia la solicitud deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización del mismo. El local donde se realizará la campaña y/o promoción deberá contar con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente.
La vigencia de la Autorización Temporal es de quince (15) días calendarios como máximo, pudiendo ser renovada por un período igual. El horario para el desarrollo de este tipo de actividad será el mismo que el horario de funcionamiento ordinario del local comercial principal.
Artículo 48.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA LA REALIZACIÓN DE FILMACIONES O TOMA DE FOTOGRAFÍAS.
Las Autorizaciones Temporales para la realización de filmaciones o toma de fotografías son procedentes envía pública, en predios de propiedad privada o en los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento, siempre que cuenten con la autorización del propietario o conductor, según sea el caso. Para su procedencia la solicitud deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización de la filmación o toma fotográfica.
El horario para la realización de este tipo de autorización temporal, es:
De 08:00 horas a 18:00 horas, de lunes a viernes, en general.
De 09:00 horas a 18:00 horas, de lunes a viernes, en Zonificación de Reglamentación Especial (ZRE).
De 08:00 horas a 23:00 horas, de lunes a viernes, en Zonificación CM - Comercio Metropolitano, con restricción en caso de entorno residencial.
En caso de requerirse horarios distintos a los señalados, el administrado deberá presentar sustentación detallada de las motivaciones que obligarían a dicho horario, lo que también será evaluado por la Subgerencia de Comercialización. La vigencia de la Autorización Temporal es de dos (2) días calendarios como máximo.
Artículo 49.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO (PARQUES, PLAYA)
Pueden otorgarse autorizaciones, exclusivamente a personas naturales, para la realización de matrimonios sólo en playas y en el Parque Reducto. Las fiestas infantiles se podrán realizar en los parques señalados a continuación:
- Parque María Reiche
- Parque Federico Blume
- Parque Eduardo Villena Rey
- Parque Guillermo Correa Elías
- Parque Naciones Unidas
- Parque Yitzhac Rabin
Para el desarrollo de fiestas infantiles, la autorización se otorga dentro del horario comprendido entre las 14:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. En el caso de matrimonios en playas, se podrá realizar de lunes a sábado en un horario de 10:00 a 19:00 horas, y en el caso del Parque Reducto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el TUSNE. Para conceder este tipo de autorizaciones la persona natural solicitante debe acreditar vivir en un radio de 300 metros al parque que pretende utilizar, de tratarse de una fiesta infantil.
Cualquiera de las solicitudes de autorización para el desarrollo de los eventos precitados, debe presentarse con treinta (30) días hábiles de anticipación, señalando nombres y apellidos completos, dirección, número telefónico, número de DNI, número de contribuyente (si no es el propietario deberá adjuntar el contrato de arrendamiento respectivo) y, de ser el caso, el correo electrónico, así como deberá señalar el parque donde se piensa realizar el evento solicitado.
En el desarrollo de fiestas infantiles queda prohibido usar equipos de sonido, animadoras, juegos inflables, ubicar animales en el parque; debiendo respetar asimismo los decibeles permitidos en ese horario (en zona de reglamentación especial 60 dB.), debiendo instalar un baño portátil por cada quince personas que asistan a la fiesta. Se debe tener presente que máximo se realizarán dos fiestas infantiles por mes en cada parque.
Artículo 50.- COMITÉ DE EVENTOS
La designación de los miembros integrantes del Comité de Eventos será determinada mediante Resolución de Alcaldía, siendo la principal función del mismo emitir sus dictámenes sobre las solicitudes para la autorización de eventos en vía pública, a excepción de aquellos procedimientos de autorización temporal de competencia de la Subgerencia de Comercialización.
Excepcionalmente, en que la magnitud, temporalidad o las condiciones especiales del evento lo ameriten, las solicitudes descritas en el artículo 44, siempre y cuando se realicen en la vía pública, serán remitidas al Comité de Eventos para su evaluación, quien determinará la procedencia o no de los eventos a desarrollarse en las áreas de dominio público.
CAPÍTULO III
REQUISITOS
Artículo 51.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN TEMPORAL
Son requisitos para obtener una Autorización Temporal los siguientes:
1. Solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Comercialización, en la cual se deberán consignar los siguientes datos:
a. Nombre de la persona natural, jurídica o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico.
b. Dirección y/o ubicación del lugar donde se realizará. (Si es en vía pública indicar vía y cuadra de la misma).
c. Fecha(s), horario de inicio y término.
d. Número de personas aproximado que congregará la actividad.
2. Copia simple del documento que acredite la legítima posesión del predio (salvo que sea vía pública). Adicionalmente, en caso que el solicitante no sea conductor del local, deberá adjuntar copia simple del documento mediante el cual el conductor de éste autoriza la realización del evento y se compromete expresamente a asumir responsabilidad solidaria por todos los aspectos administrativos que la inobservancia de la normatividad municipal pudiera generar.
3. ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público, cuando la actividad a realizar dentro de una propiedad privada implique la implementación de estructuras tales como toldos, escenarios, graderías, equipos electrónicos y eléctricos, etc. Si el evento es hasta 3000 espectadores, la inspección la realiza la Municipalidad de Miraflores. En el caso el aforo supere los 3000 espectadores, la inspección lo realiza la Municipalidad Metropolitana de Lima, el INDECI o el órgano encargado.
4. Exhibir recibo de pago por derecho de trámite
Las autorizaciones municipales son procedimientos de evaluación previa con silencio administrativo positivo, excepto de los eventos temporales en áreas de dominio público en los que se aplica silencio administrativo negativo, siendo el plazo máximo para resolver de siete (7) días hábiles.
Artículo 52.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO
Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 51 de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse:
Espectáculos Públicos y/o Eventos de índole Social:
1. Contar con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil o Certificado emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima vigentes del local o recinto, de ser el caso.
2. Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada al espectáculo.
3. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes.
4. Autorización de APDAYC.
5. Autorización de la DICSCAMEC, si la actividad incluye material pirotécnico.
6. Propuesta de solución de requerimiento de estacionamientos para la actividad (tomando en cuenta que se le requiere una dotación mínima de un estacionamiento por cada 10.00 m2 de área destinada al público asistente de acuerdo al plano de distribución presentado).
7. Plano de Distribución y Memoria Descriptiva del equipamiento a instalar y de la actividad a realizar.
Exposiciones:
1. Contar con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil o Certificado emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima vigentes del local o recinto, de ser el caso.
2. Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad.
3. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes.
4. Propuesta de solución de requerimiento de estacionamientos para la actividad (tomando en cuenta que se le requiere una dotación mínima de un estacionamiento por cada 10.00 m2 de área destinada al público asistente de acuerdo al plano de distribución presentado).
Campañas y/o Promoción:
1. Contar con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil vigentes del local o recinto, de ser el caso.
Filmaciones y/o fotografía
En áreas de Dominio Privado
1. Contar con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil o Certificado emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima vigentes del local o recinto, de ser el caso.
2. Autorización de la Junta de Propietarios en caso de edificación sujeta al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, en su defecto, autorización del 50% + 1 de los propietarios, en áreas comunes.
En áreas de Dominio Público
1. Carta de Compromiso, indicando que no excederán los niveles sonoros en el exterior establecidos en el artículo 33 de la Ordenanza Nº 364/MM.
Fiestas Infantiles y Matrimonios en áreas de dominio público (en parques y playa):
1. Declaración Jurada donde se compromete a no deteriorar el parque o la playa y dejarlo en las mismas condiciones en que lo encontró.
2. Carta de compromiso en la que declare que cumplirá con todos los requisitos y exigencias del artículo 49 de la presente Ordenanza.
3. Copia de DNI.
4. Relación de treinta firmas de los residentes de predios circundantes que autoricen el evento solicitado, sólo para el caso de fiestas infantiles en parques.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y EXONERACIONES
DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL
Artículo 53.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL
Son obligaciones del titular de la Autorización Temporal:
1.- El desarrollo de las actividades deberá realizarse sin interrupción de las vías del entorno, sin perjudicar a los transeúntes, ni obstruir ingresos y rutas de evacuación de los predios, ni congestionar la vía pública, ni ocasionar ruidos molestos, tomando las previsiones del caso y reforzando las medidas de seguridad y control del orden público.
2.- El titular de la autorización será responsable de conservar el lugar en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento.
3.- Comunicar cuando un espectáculo es apto o no para menores de dieciocho (18) años.
4.- Mantener las condiciones de seguridad.
Artículo 54.- EXONERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL
Se encuentran exonerados del trámite de obtención de autorización temporal:
1. Las exposiciones, espectáculos públicos o eventos de índole social, organizados por la Municipalidad de Miraflores.
2. Las reuniones sociales que realiza el propietario o residente en su domicilio y que no involucran una actividad social con fines de lucro.
TÍTULO VII
HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y
HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA
CAPÍTULO I
HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 55.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Se deberán considerar los siguientes horarios, que regirán el funcionamiento tanto de establecimientos con licencia de funcionamiento en actividad como para los establecimientos nuevos:
a) Horario Ordinario, de lunes a domingo de 08:00 a 23:00 horas; incluye a todos los locales comerciales y oficinas de cualquier giro permitido.
Excepcionalmente, aquellos establecimientos que desarrollen los giros comerciales de bazar, bodega, florería, panadería y pastelería, gimnasio u otros cuya naturaleza justifique el inicio de sus actividades diarias desde tempranas horas, podrán ejercer las mismas en un horario comprendido desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas. Los conductores de los establecimientos que se acojan al mencionado horario deberán comprometerse a no generar ruidos y molestias al vecindario, bajo apercibimiento de revocatoria del horario concedido y reversión al horario ordinario.
b) Horario Extraordinario, de lunes a domingo, las 24 horas. Aplica únicamente para los siguientes giros:
* Establecimientos de hospedaje.
* Establecimientos de salud con servicio de emergencia.
* Farmacias y boticas.
* Establecimientos de juegos de azar.
* Estaciones de servicio, incluidos minimarkets sin venta de licor.
* Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario.
* Agencias de información y noticias.
* Playas de estacionamiento.
* Supermercados sin venta de licor.
* Cabinas de Internet ubicados en Zonificación de Comercio Metropolitano (CM).
* Establecimientos comerciales de expendio de comida rápida (autoservicio) ubicados en Zonificación de Comercio Metropolitano (CM). En dichos establecimientos queda expresamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas fuera del horario ordinario.
* Otros giros, a criterio de la Subgerencia de Comercialización, previa evaluación de antecedentes de quejas o denuncias vecinales.
La Subgerencia de Comercialización evaluará la solicitud y aprobará la misma siempre que el solicitante no cuente con antecedentes de incumplimiento de las normas vigentes, quedando supeditado su otorgamiento a la existencia de quejas o denuncias vecinales, las cuales, de ser comprobadas, originarán la revocatoria del horario concedido, efectuando su conversión a uno de tipo ordinario, especial o limitado, según corresponda.
c) Horario Especial, que regirá de domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, y los viernes, sábado y vísperas de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Aplica únicamente para los siguientes giros:
* Restaurante de tres tenedores a más.
* Cines, teatros y salas de convenciones.
* Discotecas – pubs.
* Karaokes, salas de recepción y baile
El horario de funcionamiento para el desarrollo de los giros de discotecas, pubs y/o karaokes no comprenderá el horario ordinario, debiendo ceñirse el inicio de sus actividades a partir de las 23:00 horas.
El horario especial no resulta aplicable a las cafeterías con venta de licor por copas, las cuales deberán cumplir el horario ordinario (desde las 08:00 horas hasta las 23:00 horas).
d) Horario Limitado, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 08:00 a 15:00 horas. Rige para establecimientos que puedan generar ruidos molestos, tales como las actividades relacionadas al mantenimiento y reparación de vehículos automotores y reparación de efectos personales y enseres domésticos, previo informe de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental.
La relación de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de características similares o a criterio de la Subgerencia de Comercialización. Incluye también a los giros condicionados a un horario limitado, tal como lo regula la Ordenanza Nº 348/MM.
Los horarios indicados en los ítems precedentes se refieren a horarios de atención al público, en caso de solicitarse una ampliación de horario ésta será evaluada de acuerdo al cumplimiento de las normas por parte del conductor del local, durante el desarrollo de las actividades comerciales autorizadas.
Artículo 56.- HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcohólicas como actividad principal o adicional, o venderlas para su consumo dentro del local, deberán contar con Licencia de Funcionamiento para los giros que permitan dicha actividad. Estos establecimientos pueden ser:
1. Bodegas, minimarkets, autoservicios, hipermercados, supermercados y licorerías (venta de licor envasado con registro sanitario).
2. Discotecas, salas de juego, restaurantes, pubs y afines (venta de licor por copas y preparados cuyos insumos cuenten con registro sanitario, para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas).
Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades señaladas en el presente artículo deberán sujetarse a los horarios establecidos en el literal c) del artículo 55 de la presente Ordenanza, con excepción de las bodegas, minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios, licorerías y afines, cuyo horario para la venta de bebidas alcohólicas será entre las 08:00 horas y las 23:00 horas.
CAPÍTULO II
HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA GENERAL
Artículo 57.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA GENERAL
Queda establecido que el estacionamiento y maniobra de vehículos para las actividades de carga y descarga de productos y/o mercancía de los establecimientos comerciales, supermercados, centros comerciales y similares, deberá realizarse dentro del lote y en el horario siguiente:
1. Desde las 10:00 horas hasta las 16:00 horas en Zonificación de Comercio Vecinal (CV), Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM) dentro del lote, a puerta cerrada y sólo con vehículos de hasta dos toneladas de peso.
2. Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente en Zonificación de Comercio Metropolitano (CM) y Comercio Zonal (CZ) dentro del lote o del área de carga y descarga.
Del mismo modo, y de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 1227, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la que se Reglamenta la Circulación y la Prestación del Servicio de Transporte de Carga en la Provincia de Lima, el servicio de carga y descarga sólo podrá ser efectuado por toda persona jurídica o natural que cuente con la correspondiente resolución de autorización, utilizándose vehículos debidamente inscritos y con Certificado de Operaciones.
Artículo 58.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE COMBUSTIBLES
Los vehículos de transporte de combustible e hidrocarburos tipo camiones-tanque, tanques sobre rieles y cualquier otro medio que transporte GLP, deberán contar para tal fin con autorización expedida por la Dirección General de Hidrocarburos y encontrarse registrados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM
Las camionetas que se dedican al transporte o comercialización de GLP en cilindros, sólo podrán cargar en su plataforma de transporte, como máximo, la capacidad de cilindros de GLP que corresponda a la carga del indicado vehículo y de acuerdo a lo especificado en la norma precitada.
En las operaciones de carga y descarga de cilindros de GLP, en los vehículos de transporte, deberá evitarse toda forma de impacto al cilindro. Por ningún motivo se descargarán éstos dejándolos caer directamente al piso.
La descarga o trasiego de GLP en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos, se deberá realizar entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, debiendo tomarse las previsiones indicadas en el artículo 106 del Decreto Supremo Nº 027-94-EM que aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo.
En caso de quejas motivadas por la generación de ruidos molestos u otras perturbaciones que alteren la tranquilidad del vecindario durante el horario establecido en la presente Ordenanza, para las actividades de carga y descarga de productos y/o mercancía y de combustibles e hidrocarburos en el distrito, dicho horario quedará suspendido hasta la suscripción de un acuerdo con los directamente afectados, el cual contemplará el nuevo horario y condiciones con las que se reanudarán las mencionadas actividades de carga y descarga.
TÍTULO VIII
CESE DE ACTIVIDADES
CAPÍTULO I
DEL CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 59.- CESE DE ACTIVIDADES
El titular de la Licencia de Funcionamiento mediante comunicación simple deberá informar a la municipalidad el cese de sus actividades, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento, así como todo tipo de autorización conexa (instalación de elementos de publicidad exterior, uso de retiro municipal y/o toldos autorizados). Dicho procedimiento es de aprobación automática.
De manera excepcional, la comunicación de cese de actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. Esta solicitud es de evaluación previa.
La Municipalidad de Miraflores podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, previa verificación de la Subgerencia de Fiscalización y Control, o unidad orgánica que haga sus veces, de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad. En tal situación, mantiene su vigencia la última Licencia de Funcionamiento expedida.
Finalmente, podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular.
TÍTULO IX
DE LA FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD,
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 60.- FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES
La Subgerencia de Fiscalización y Control, o quien haga sus veces, realizará las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento y autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
Las actividades de fiscalización, como parte de un procedimiento de inspección conjunta de áreas involucradas, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad.
Para tal efecto, permanentemente se llevarán a cabo campañas de verificación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otras medidas que no impliquen costo o trámite alguno a los administrados.
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 61.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL
El titular de la Licencia de Funcionamiento o autorización municipal es responsable ante la Municipalidad de Miraflores por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 62.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CASO DE LAS EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EVENTOS DE INDOLE SOCIAL
Los propietarios de los establecimientos o predios son solidariamente responsables con los organizadores de las exposiciones, espectáculos públicos o eventos de índole social, siempre que ellos hayan dado su consentimiento para la realización del evento.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 63.- Son infracciones a la presente norma:
1. Carecer de Licencia de Funcionamiento.
2. No acatar la orden de clausura temporal o definitiva.
3. Ampliar, reducir o modificar el área o el giro del establecimiento sin contar con la Licencia de Funcionamiento.
4. Utilizar la Licencia de Funcionamiento otorgada a persona distinta.
5. No exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento.
6. Alterar o modificar el texto de la Licencia de Funcionamiento.
7. Realizar dentro del establecimiento actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres o atenten contra la tranquilidad del vecindario.
8. Permitir el ingreso de escolares con uniforme, o aunque no lo tuvieran, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afines.
9. Expender bebidas alcohólicas o permitir el consumo de éstas dentro o fuera del establecimiento a menores de edad.
10. Expender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido.
11. Incumplir los compromisos asumidos ante la municipalidad.
12. Utilizar áreas comunes con fines comerciales sin contar con licencia municipal (autorización conexa).
13. Utilizar área de retiro municipal con fines comerciales sin contar con licencia municipal (autorización conexa).
14. Permitir al conductor del establecimiento la carga y/o descarga de mercadería mediante el uso de cualquier vehículo de transporte fuera del horario respectivo.
15. Realizar actividades dentro del módulo o stand de una exposición distinta a la autorizada.
16. No respetar el horario establecido para el desarrollo del evento o exposición.
17. Desarrollar sus actividades fuera del horario establecido en la presente Ordenanza.
18. Realizar actividades sociales sin contar con autorización municipal.
19. Realizar espectáculos públicos no deportivos sin contar con autorización municipal.
20. Permitir el ingreso de menores de edad a discotecas, pubs, bares, karaokes o similares, cuando el espectáculo es apto para público mayor de edad.
21. Permitir la participación de menores de edad sin contar con autorización expresa de sus padres o tutores.
22. Permitir el ingreso a los espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcohólicas, animales, objetos que no permitan la correcta visibilidad a los espectadores o atenten contra su tranquilidad.
23. No colocar en un lugar visible del local donde se expende licor, carteles conteniendo la “Prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad” así como “Si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes”.
24. Por funcionar un establecimiento exonerado del trámite de obtener Licencia de Funcionamiento, sin haber cumplido previamente con la zonificación y con Defensa Civil.
25. Comercializar y/o distribuir artículos pirotécnicos en el caso de eventos sociales, espectáculos públicos no deportivos, dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad.
26. Usar directamente sustancias inflamables en el desarrollo del espectáculo.
Artículo 64.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN
Las sanciones aplicables por infracciones se encuentran recogidas en el numeral 02 denominado Comercialización, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 376/MM.
TÍTULO X
REVOCATORIA Y NULIDAD DE LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
REVOCATORIA
Artículo 65.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Es competencia de la Gerencia de Autorización y Control revocar las Licencias de Funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. En caso que el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) así lo disponga.
2. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente, o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; previo informe de las áreas involucradas con el procedimiento.
3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Licencia de Funcionamiento y/o autorización complementaria a ella, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
4. Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento vuelve a infringir una norma por cuyo incumplimiento haya sido sancionado en procedimiento administrativo sancionador firme.
5. Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento incumpla los compromisos que ha asumido frente a la Municipalidad de Miraflores.
Con la Declaratoria de Revocatoria de Licencia de Funcionamiento se deberá cesar el desarrollo de las actividades comerciales.
CAPÍTULO II
NULIDAD
Artículo 66.- CAUSALES DE NULIDAD
Son causales de nulidad de la Licencia de Funcionamiento las siguientes:
a. Las establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b. El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para el funcionamiento del establecimiento que dieron lugar al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento (Categoría IA e IB).
c. El incumplimiento de lo señalado en la Declaración Jurada presentada para solicitar la Licencia de Funcionamiento.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento, autorización derivada a ella y/o conexa deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en lo correspondiente a los horarios de funcionamiento, horarios de carga y descarga, así como renovación de autorizaciones conexas en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Modifíquese la Ordenanza Nº 376/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, con respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, numeral 02 denominado Comercialización, modificando la conducta infractora de los códigos 02-115 , 02-116, 02-117,02-125 y 02-127 con los siguientes textos:
Tercera.- Deróguese los Códigos de Infracción Nº 02-126, 02-150, 02-151, 02-153 que fueran aprobados por el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, establecido en la Ordenanza Nº 376-MM.
Cuarta.- Deróguese las Ordenanzas Nº 263-MM, 124 y Nº 49-98-MM, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Quinta.- Aprobación de formatos de solicitud
Aprobar el Formato Único - Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento, el Formato Único - Declaración Jurada para Uso del Retiro Municipal y Áreas Comunes, el Formato Único - Declaración Jurada para uso de la Vía Pública, Formato Único - Declaración Jurada para Instalación de Toldo Simple, Enrollable o Plegable y Formato Único para Cese de la Licencia de Funcionamiento, que en Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Sexta.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Séptima.- Publicación
Precisar que, la Secretaría General se encargará de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, efectuará su publicación, así como de los formatos aprobados en los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde