RD 128-2012-MTC/12RD_128_2012_MTC/12

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2012-MTC/12

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Helicópteros del Sur S.A. – HELISUR

 

[+] Datos Generales
20120430Legislacion
Fecha de Promulgación :12/04/2012
Fecha de Publicación :30/04/2012
Entrada en vigencia :01/05/2012
Página El Peruano:465594
Estado :

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Lima 12 de abril de 2012

Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 2012-004391 del 24.01.2012, Documento de Registro Nº 026685 del 02.03.2012, Documento de Registro Nº 2012-004391-A del 08.03.2012 y Documento de Registro Nº 2012-004391-B del 16.03.2012 la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 063-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 360-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 124-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 093-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;

Que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

 

NATURALEZA DEL SERVICIO:

 

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

 

ÁMBITO DEL SERVICIO:

 

- Nacional.

 

MATERIAL AERONAUTICO:

 

- MI-17

- MI-17-1V

- MI-8MT - MI-8MTV-1

- MI-8AMT - MI-8T - MI-171

- BELL 212

- BELL JET RANGER 206

- LAMA SA-315-B

- SIKORSKY S-61

- AS 350 B3

- AS 350 B2

- MI-26

- AS-355

- AS-175

- DHC-6-200 (Twin Otter)

- AN-74

- ATR-42/72

 

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

 

Departamento: Amazonas

- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

 

Departamento: Ancash

- Chimbote, Huascarán / Anta, Helipuerto de Yanacancha.

 

Departamento: Apurímac

- Andahuaylas.

 

Departamento: Arequipa

- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

 

Departamento: Ayacucho

- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

 

Departamento: Cajamarca

- Cajamarca, Jaén.

 

Departamento: Cusco

- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

 

Departamento: Huánuco

- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

 

Departamento: Ica

- Las Dunas, Nasca / Maria Reiche Neuman, Pisco.

 

Departamento: Junín

- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa.

 

Departamento: La Libertad

- Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Trujillo, Tulpo, Urpay.

 

Departamento: Lambayeque

- Chiclayo.

 

Departamento: Lima - Callao

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

 

Departamento: Loreto

- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros /Corrientes, Yurimaguas.

 

Departamento: Madre de Dios

- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.

 

Departamento Moquegua:

- Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo.

 

Departamento Pasco:

- Ciudad Constitución, Vicco.

 

Departamento Piura:

- Piura, Talara.

 

Departamento: Puno

- Juliaca, San Rafael.

 

Departamento: San Martín

- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

 

Departamento: Tacna

-Tacna, Toquepala.

 

Departamento: Tumbes

-Tumbes

 

Departamento: Ucayali

- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

 

BASE DE OPERACIONES:

 

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

- Aeródromo de Andoas.

- Aeródromo de Kiteni.

- Aeródromo de Trompeteros / Corrientes.

- Aeródromo de Las Malvinas.

- Aeropuerto de Iquitos.

- Aeropuerto de Pucallpa.

- Aeródromo de Nuevo Mundo.

 

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

KEYWORDS:

Artículo 6º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

KEYWORDS:

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

KEYWORDS:

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

KEYWORDS:

Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

KEYWORDS:

Artículo 10º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

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Artículo 11º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

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Artículo 12º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

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Artículo 13º.- La Compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución.

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Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO

Director General de Aeronáutica Civil

 


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