RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1298-2012-MTC/15
Autorizan a Centro de Certificación Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje para realizar inspecciones técnicas de vehículos
| 20120429Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 30/03/2012 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 29/04/2012 |
| Entrada en vigencia : | 30/04/2012 |
| Página El Peruano: | 465233 |
| Estado : |
Lima, 30 de marzo de 2012
VISTOS:
Los Partes Diarios N° 024653 y N° 037294 presentados por la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, a fin de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y dispone que, para su implementación, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el Artículo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las características registrables de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certificado de Conformidad de Modificación el cual acredita que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias;
Que, el Artículo 92º del mismo Reglamento establece que el Certificado de Conformidad de Fabricación, será requerido para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas y servirá para acreditar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias;
Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras autorizadas a emitir los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certificadora de Conformidad establecidos en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15;
Que, de acuerdo al Informe Nº 209-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante Parte Diario de registro Nº 009524 y los Expedientes de registros Nºs 2009-003058, 2009-011419 y 2009-012513, cumplen con lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje a fin de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje;
De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 que establece el régimen de autorización, procedimientos y requisitos para la emisión de los Certificados de Conformidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje a fin de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Reglamento Nacional de Vehículos, normas modificatorias, complementarias y conexas.
Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre