RJ 101-2012-INEIRJ_101_2012_INEI

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2012-INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2012

 

[+] Datos Generales
20120419Legislacion
Fecha de Promulgación :17/04/20122
Fecha de Publicación :19/04/2012
Entrada en vigencia :20/04/2012
Página El Peruano:464411
Estado :

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Lima, 17 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2012/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Marzo de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Marzo de 2012, que se indican en el cuadro siguiente:

(*) Sin Producción

Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 091-2012-INEI.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

 

Área 1  :           Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2  :           Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3  :           Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4  :           Arequipa, Moquegua y Tacna

Área 5  :           Loreto

Área 6 :           Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

 

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes.

KEYWORDS:
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Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS

Jefe


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