RM 289-2012-MINSARM_289_2012_MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2012/MINSA

Modifican la NTS Nº 061-MINSA/DGSP. V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores”

[+] Datos Generales
20120414Legislacion
Fecha de Promulgación :11/04/2012
Fecha de Publicación :14/04/2012
Entrada en vigencia :15/04/2012
Página El Peruano:464117
Estado :
Comentario:
Norma derogada por el art. 2 de la R.M. 394-2019/MINSA, publicada el 04/05/2019.

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Lima, 11 de abril del 2012

Visto, el Expediente Nº 08-112221-001, que contiene el Memorándum N° 121-2011-ONDT/MINSA de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante y su seguimiento;

Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, “Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos” señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplante, dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional;

Que, la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01, “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, la cual señala en su artículo 7º, la responsabilidad de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes en el cumplimiento de la precitada Norma Técnica;

Que, el numeral 6.4 de la precitada NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01, establece que los laboratorios de histocompatibilidad deberán estar acreditados por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

Que, así mismo, el numeral 6.5 de la aludida Norma Técnica de Salud dispone que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud para extracción o trasplante, se formularán ante la ONDT;

Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes señala la necesidad de modificar los citados numerales, a efecto de dar viabilidad al procedimiento de acreditación de los laboratorios de histocompatibilidad; Con el visado del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el primer párrafo de los numerales 6.4 y 6.5 de la NTS Nº 061-MINSA/DGSP. V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“6.4 DEL LABORATORIO DE HISTOCOMPATIBILIDAD

Los laboratorios de histocompatibilidad deberán estar acreditados por el Ministerio de Salud.

[…]

6.5 DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

Las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT.”

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Ministro de Salud


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