AR 14-2012-GRJ/CRAR_14_2012_GRJ/CR

ACUERDO REGIONAL N° 014-2012-GRJ/CR

Ratifican Acuerdo sobre monto de la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para su aplicación en el año 2012

[+] Datos Generales
20120218Legislacion
Fecha de Promulgación :24/01/2012
Fecha de Publicación :18/02/2012
Entrada en vigencia :19/02/2012
Página El Peruano:461032
Estado :

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 24 días del mes de enero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4° prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto;

Que, el artículo 5° de la legislación citada estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, señala que “la remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”;

Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros;

Que, en la presente Sesión se considera como primer punto de agenda la fijación de la remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2012; el Consejero Eddy Misari Conde, manifiesta al respecto que la remuneración que se fijó para el Presidente y Vicepresidente en el inicio de la gestión, se hizo en base a lo que la Ley señala, en la actualidad la Unidad de Ingreso del Sector Público - UISP, no ha variado, proponiendo que se ratifique el monto remunerativo fijado al inicio de la gestión; no habiendo otras propuestas el Consejero Delegado somete a votación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Público – UISP, correspondiente al año 2012, en S/. 2,600.00 nuevos soles;

Que, con Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, de 04 de enero de 2011, se establece la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público – (UISP) respectivamente, para el año 2011; asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles);

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:

ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, sobre el monto de la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, para su aplicación en el presente año 2012.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL ARCOS GALVÁN

Consejero Delegado Consejo Regional


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