RJ 14-2012-INIARJ_14_2012_INIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0014-2012-INIA

En tanto se aprueba el Reglamento Específico por Cultivo, aprueban norma para la producción, certificación y comercio de semilla de quinua

 

[+] Datos Generales
20120211Legislacion
Fecha de Promulgación :09/02/2012
Fecha de Publicación :11/02/2012
Entrada en vigencia :12/02/2012
Página El Peruano:460761
Estado :

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 

Lima, 9 de febrero de 2012 VIST0:

El Oficios Nº 0095-2012-INIA-DEA-PEAS/D y el Informe Nº009-2012-INIA-OAJ/D, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad;

Que, por mandato del artículo 18º y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específicos;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Reglamento Específico por Cultivos para la Obtención de Semillas Sexuales y el Reglamento Específico por Cultivos para la Obtención de Material de Propagación Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se venció el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, según lo dispuesto por el mismo artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automáticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Papa y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Algodón; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Maíz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Leguminosas de Grano;

Que, es desde el punto de vista técnico improcedente e inapropiado legislar en un solo reglamento para el universo de especies que se reproducen de manera sexual o asexual; asimismo el citado Artículo 3°, excede el mandato de la Ley General de Semillas, Ley N° 27262, modificada por el Decreto Legislativo N° 1080, que cita expresamente como “reglamentos específicos por cultivo”, sin precisar que su forma de reproducción; por lo que en ese extremo es necesario modificar, entre otros, el citado artículo en del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG;

Que el Proyecto Semillas Andinas “Programa de apoyo a la agricultura familiar campesina en Perú, Bolivia y Ecuador para mejorar la disponibilidad, el acceso y el uso de semilla de calidad en las zonas Alto Andinas” (GCP/RLA/183/ SPA), ejecutado en nuestro país desde el año 2011, tiene entre sus finalidades fortalecer la disponibilidad y acceso de semillas de calidad de quinua, papa y maíz amiláceo en la regiones de Huánuco, Ayacucho y Puno. Por lo que se ha identificado que en el caso del cultivo de quinua no se dispone de una norma que establezca los requisitos que regulen las actividades de producción, certificación y comercialización de semillas de esta especie, necesaria para asegurar la calidad de los lotes de semillas que se pondrán a disposición de los agricultores y que será la base para las acciones de mejora de la productividad del cultivo de quinua en las zonas de trabajo;

Que, en tanto se gestiona la modificación del Decreto Supremo N° 026-2008-AG y mientras se aprueban los reglamentos específicos por especie se ha identificado como necesario disponer de los requisitos que regulen las actividades de producción, certificación y comercialización, como base para fortalecer el acceso y disponibilidad de semilla de quinua;

Que, no obstante lo señalado en los considerando precedentes, el artículo 3º del Decreto Supremo N° 026-2008-AG también dispone que la Autoridad en Semillas podrá aprobar, mediante Resolución Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementación de los Reglamentos Específicos por Cultivos;

De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Supremo 026-2008-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Oficina General de Planificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo Único.-En tanto se apruebe el Reglamento Específico por Cultivo, de conformidad al Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, apruébese la norma para la producción, certificación y comercio de semilla de quinua, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, Comuníquese, y publíquese.

ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ

Jefe


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