R 1297-2011-P-CSJMO-PJR_1297_2011_P-CSJMO-PJ

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 1297-2011-P-CSJMO-PJ

Oficializan Acuerdo de Sesión de Sala Plena Extraordinaria referido a proclamación de integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, declaración de candidata en reserva del Distrito Transitorio de Jueces Supernumerarios y establecimiento de orden de prelación del llamamiento para designación de Jueces Supernumerarios

[+] Datos Generales
20120202Legislacion
Fecha de Promulgación :09/12/2011
Fecha de Publicación :02/02/2012
Entrada en vigencia :03/02/2012
Página El Peruano:460260
Estado :

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Moquegua, nueve de Diciembre Del dos mil once.-

VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria de Sala Plena de fecha 24 de Octubre del 2011; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 65° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, define y clasifica los niveles de los Jueces en Titulares, Provisionales y Supernumerario; definiendo a estos últimos como: “aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Segundo.- El artículo 239° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que “El consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra los Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados de la lista de aptos que elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura en estricto orden de méritos y en el número no mayor del treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan; solo asumen las funciones cuado no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia, Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo”

Tercero.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto del 2009, teniendo en cuenta que a esa fecha no se contaba con la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura para proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios en los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios de este Poder del Estado, dispuso el establecimiento transitorio de un Registro de Abogados Hábiles, con el fin de que asuman funciones en dicha condición; para ello se desarrollo un procedimiento único a nivel nacional de convocatoria, calificación y selección bajo similares exigencias impuestas para la selección de magistrados titulares, orientando a garantizar un mejor desempeño funcional de quienes no forman parte de la carrera judicial, en la impartición de justicia, por tal razón el Consejo Ejecutivo creó los Registros Distritales y Transitorios de Jueces Supernumerarios y aprobó su reglamento, dejándose expresa constancia que tales registros tendrán vigencia hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239° de T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarto.- Que, La Comisión Encargada de la Selección Anual de Abogados para Integrar el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios designada mediante Resolución de Presidencia N° 704-2011-P-CSJMO-PJ, luego de haber concluido con el Proceso informo a Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante el Oficio Nº 04-2011-CEJS/CSJMO-PJ, los resultados de las evaluaciones realizadas en las diferentes etapas y los resultados finales del proceso, con la indicación de los postulantes con nota final aprobatoria y los postulantes que quedaron en calidad de reserva.

Quinto.- Que, conforme lo indica la primera Disposición Final del Reglamento Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios prescribe que son candidatos en reserva aquellos abogados que no habiendo aprobado las etapas de calificación curricular documentada o evaluación psicológica Y/o psicométrica o entrevista personal; serán tomados en cuenta por la Sala Plena en casa Distrito Judicial para que asuman la función jurisdiccional; siempre y cuando no hubiesen jueces supernumerarios que puedan asumir dicha función.

Sexto.- Que, el artículo 25 del Reglamento del Registro Distrital Trasitorio de Jueces Supernumerarios establece que la Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubieran obtenido nota final aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del Reglamento y las pautas establecidas por la Comisión, prescribe también que luego de publicada la lista oficial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automáticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios.

Séptimo.- Que, precisa también que en el supuesto que algunos Distritos Judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en Reserva, al haber sido desaprobados sus postulantes, la Sala Plena respectiva podrá hacer el llamamiento como tales a los aprobados en otros Distritos Judiciales.

Octavo.- Que, estando al marco normativo señalado, en sesión de Sala Plena Extraordinaria del 24 de Octubre del 2011, en mérito a lo dispuesto por el citado reglamento y en atención a que conforme a los resultados finales remitidos por la Comisión Encargada, obtuvieron nota final aprobatoria como Integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de nuestra Corte Superior y como Candidatos en reserva un postulante en la Especialidad de Juez de Paz Letrado, que habiendo aprobado el examen escrito no superó la etapa de evaluación curricular.

Noveno.- Que, además establecieron el orden de prelación del llamamiento para la designación de Jueces Supernumerarios en nuestra Corte Superior, teniendo en consideración lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial, el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios y la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, a ser aplicado por la Presidencia de la Corte Superior en la designación de Magistrados.

Que, estando a las consideraciones expuestas, las normas invocadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece como obligación del Presidente de Corte Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR EL ACUERDO de Sesión de Sala Plena Extraordinaria del 24 de Octubre del 2011 referido a:

A. Aprobar la Propuesta de la Comisión Encargada de la Selección Anual de Abogados, seleccionado y proclamado como integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a los postulantes con nota final aprobatoria, conforme al siguiente detalle:


B. Declarar, como candidata en reserva del Distrito Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a la siguiente postulante:

C. Establecer que de acuerdo al TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la Carrera Judicial la Resolución Administrativa N° 243-2011-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, el orden de prelación del llamamiento para la designación de Jueces Supernumerarios en el siguiente:

1. Registro de Jueces Supernumerarios del Consejo Nacional de la Magistratura;

2. Registro Distrital Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua;

3. Candidatos en reserva del Registro Distrital Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua;

4. Registro Transitorio y Candidatos en reserva de otras Cortes Superiores;

Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial, luego de lo cual los postulantes seleccionados por la Sala Plena, cuyos datos son seleccionados por el artículo primero de la presente resolución, serán incorporados en el Registro Distrital Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Tercero.- DISPONER que el Encargado del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial ponga en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los resultados del mismo.

Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Encargada de la Selección Anual Transitorio de nuestra Corte Superior del Responsable del Registro, de la Oficina Administración y de los interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MOISÉS QUISPE AUCCA

Presidente

Corte Superior de Justicia de Moquegua


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