ORDENANZA Nº 449-MDB
Aprueban la Homogenización de Alturas de los predios ubicados en el entorno del Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco
| 20160504Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 13/04/2016 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 04/05/2016 |
| Entrada en vigencia : | 05/05/2016 |
| Página El Peruano: | 586267 |
| Estado : |
Barranco, 13 de abril de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 089-2015-GDU-MDB, de fecha 01 de setiembre de 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Estudio Técnico “Servicio de Evaluación Urbanística y Formulación de propuesta de Ordenanza de Homogenización de Alturas en las manzanas que circundan el Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco”, de fecha 11 de enero de 2016, elaborado por la Arq. Consuelo Sipión Zapata; la Opinión Legal Nº 57-2016-LEJMGDU-MDB, de fecha 16 de marzo de 2016, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 063-2016-GDU-MDB, de fecha 08 de marzo de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 109-2016-GAJ-MDB, de fecha 18 de marzo de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 001-2016-CDET-MDB de fecha 08 de abril de 2016, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Homogenización de Alturas en las manzanas que circundan el Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881, del Distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante, con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, el Artículo 195º de la Carta Magna dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc.;
Que, el Artículo 74º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia; conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; y, en su Artículo 79º, numerales 3.6.1) y 3.6.2), establece que es función de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; asimismo, de acuerdo al Artículo 88º de dicha Ley, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D.S. Nº 004-20111-VIVIENDA, establece en su Artículo 31º, que la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en Planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación.
Que, la Ordenanza Nº 1076-MML, aplicable para la Zona No Monumental, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Barranco, Surquillo y de un sector de los Distritos de Chorrillos y Santiago de Surco; que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del Distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento I de Lima Metropolitana, establece en el ítem A.8 del Anexo Nº 04, lo siguiente: “En zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) en los lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicadas frente a parque, se podrá construir hasta una altura máxima de 15 pisos”.
Que, mediante el Informe Nº 089-2015-GDU-MDB, de fecha 01 de setiembre del 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano presenta la propuesta de Homogenización de las alturas de las edificaciones circundantes al Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco”, tomando que, por tratarse de un entorno de viviendas frente al parque, en donde existe una variedad de áreas de lotes que van desde los 180 m2 hasta más de 450 m2, al aplicarse el Anexo Nº 3, Cuadro Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL, ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II, genera alturas distintas y un perfil urbano heterogéneo, con un panorama desordenado, observándose ello desde cualquier punto del parque; por ello se propone que manteniendo su zonificación de RDA, todos los lotes existentes o acumulados, con áreas a partir de 300 m2 o con una tolerancia hasta en menos del 5% de esta área, deberán beneficiarse con su condición de “Lotes Frente a Parque” y obtener los 15 pisos como máximo, sin considerar la clasificación de la vía, ni el ancho de la misma, así como el frente mínimo del lote;
Que, mediante la Opinión Legal Nº 57-2016-LEJMGDU-MDB, de fecha 16 de marzo de 2016, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que en el entorno al Parque a Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco existe un Perfil Urbano caótico, desigual y desordenado el cual, de permanecer sin una correcta dirección urbanística, agravaría aún más la situación urbana; y que la propuesta de Ordenanza de Homogenización de Alturas no alteraría la Zonificación asignada actualmente que es la de Zona de Residencia de Densidad Alta – RDA, toda vez que la homogenización se daría en cuanto a las alturas, no estando inmersos dentro de lo señalado por la Ordenanza Nº 1911;
Que, mediante el Informe Nº 109-2016-GAJ-MDB, de fecha 18 de marzo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de ordenanza presentado cuenta con los elementos necesarios de estimación; y mediante Dictamen Nº 001-2016, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, acoge los fundamentos de la propuesta y, dictaminan Recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza de Homogenización de Alturas de los Predios ubicados en las manzanas que circundan el Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1 881, considerando que, todo edificio a construirse, incluya la Junta Sísmica conforme a la reglamentación vigente.
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA HOMOGENIZACIÓN
DE ALTURAS DE LOS PREDIOS UBICADOS EN
LAS MANZANAS QUE CIRCUNDAN EL PARQUE “A
NUESTROS HÉROES DEL 14 DE ENERO DE 1881
DEL DISTRITO DE BARRANCO”
Artículo Primero.- Aprobar la Homogenización de Alturas de los predios ubicados en el entorno del Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco, de manera que, excepcionalmente y, manteniendo su Zonificación de Residencial de Densidad Alta - RDA, todos los lotes existentes o acumulados, con áreas a partir de 300 m2 o con una tolerancia hasta en menos del 5% de esta área, deberán beneficiarse con su condición de Lotes Frente a Parque y obtener los 15 pisos de Altura como máximo, sin considerar la clasificación de la vía, ni el ancho de la misma, ni el frente mínimo del lote.
Artículo Segundo.- Dado el beneficio de altura obtenido y, con el propósito de establecer una adecuada proporción de área libre, todos los lotes beneficiados deberán considerar un Área Libre no menor del 40%, asegurar una adecuada iluminación y ventilación, a través de pozos de luz reglamentarios, y asegurar la provisión mínima de estacionamientos según la normativa vigente, es decir, 1 cada 1.5 viviendas.
Artículo Tercero.- Como condiciones de diseño en las edificaciones, todos los lotes beneficiados, deberán contar, como mínimo, con las siguientes áreas:
- Áreas de Servicio: Cocina o Kichenet y un Área de Lavandería con lavadero.
- Lobby, con personal de seguridad, que contará con un baño cerca para su uso.
- Cuarto de basura que incluya una poza para el lavado de los cilindros.
Artículo Cuarto.- Aplicar, a todos los lotes beneficiados, la Ordenanza Nº 427-MDB, que crea el Programa de Techo y Muro Verde, en el Distrito de Barranco, en armonía con su entorno frente a parque.
Artículo Quinto.- No es aplicable, el Programa MI VIVIENDA, a las edificaciones circundantes al Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco.
Artículo Sexto.- En cuanto al diseño estructural, deberá aplicarse el Decreto Supremo Nº 003-2016 Vivienda, que modifica la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismo Resistente” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda y modificada con Decreto Supremo Nº 002-2014-Vivienda, a fin de estar de acuerdo con las nuevas tecnologías en Sismo-Resistencia y los avances científicos en el campo de la Sismología, disminuir la vulnerabilidad de las edificaciones nuevas, evitar las pérdidas de vidas humanas en caso de sismos, y asegurar la continuidad de los servicios básicos.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo Único.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza.
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde