DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2016/MDA
Disponen la creación del Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores y del Depósito Oficial Municipal de Vehículos
| 20160409Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 25/03/2016 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 09/04/2016 |
| Entrada en vigencia : | 10/04/2016 |
| Página El Peruano: | 582801 |
| Estado : |
Ate, 25 de marzo de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 058-2016-MDA-GFC/SGCTSV de la Sub Gerencia de Control de Tránsito, y Seguridad Vial; el Informe Nº 287-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0346-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-12010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”.
Asimismo, el artículo 3º respecto a Definiciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, en su artículo 2º, define que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; asimismo, define que Vehículo automotor menor es un vehículo de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares);
Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML - Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana, se establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, en cuyo artículo 5º establece: Definiciones, numeral 8) Depósito Municipal Vehicular, definiéndose que “Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes”;
Que, el numeral 2) y 10) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693- MML-Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señala: Es competencia de las Municipalidades Distritales (…) 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda;
Que, conforme a la Ordenanza Nº 306-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Marzo del 2013, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, en su artículo 3º inciso 24) señala: Depósito Oficial de Vehículos Menores: Local Municipal del Distrito destinado para internar los vehículos menores que han cometido infracciones, impuestas por el Inspector Municipal y la Policía Nacional del Perú encargados de ejercer las actividades de fiscalización y control del servicio de transporte y tránsito. La administración del depósito estará a cargo de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y la Seguridad del Local Municipal a cargo de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales; asimismo, conforme al artículo 49º, se establece que: “Las medidas preventivas o complementarias por infracción a la presente Ordenanza que se impongan a los infractores son las siguientes:(…) inciso c) Internamiento del vehículo;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 46º, que la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 042-MDA de fecha 03 de Octubre del 2003, se aprueba la “Creación deposito oficial municipal en área cercana a la Agencia Municipal de Huaycán para custodia de bienes incautados o internamiento de vehículos menores” en su artículo Primero dispone la creación del Depósito Oficial Municipal, ubicado en el área posterior del local de la Agencia Municipal de Huaycán, en la Dirección Av. José Carlos Mariátegui S/N, Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán (…);
Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, en su Sexta Disposición Complementaria y Modificatoria del Capítulo XII, de las Disposiciones Complementarias, Modificatorias, Finales y Transitorias, dispone que la Municipalidad Distrital de Ate para un mejor control de las disposiciones legales deberá implementar hasta cuatro (04) Depósitos Oficiales de Vehículos Menores, las cuales serán distribuidas técnica y equitativamente con la finalidad que sean atendidas la mayoría de zonas del distrito de Ate; asimismo, la Octava Disposición Final de la acotada norma, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la misma;
Que, mediante Nº 058-2016-MDA-GFC/SGCTSV, la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, señala que habiéndose creado mediante Decreto de Alcaldía Nº 042-MDA de fecha 03 de Octubre del 2003, el depósito oficial municipal en el área cercana a la Agencia Municipal de Huaycán para custodia de bienes incautados o internamiento de vehículos menores; y habiéndose aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, que permite una flota de hasta 9960 vehículos y disponiéndose en la Sexta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza 306-MDA la implementación de cuatro (04) Depósitos Oficiales de Vehículos Menores, es que se debe dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 042-MDA, para que únicamente el referido inmueble, sirva como depósito municipal de vehículos; asimismo, debe crearse el depósito municipal oficial de vehículos ubicado en la Av.28 de Julio Nº 198 – Santa Clara, para el internamiento de vehículos que hayan infringido la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate y Ordenanza Municipal Nº 170-MDA que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora;
Que, mediante informe Nº 287-2016-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta necesario ratificar como Deposito Oficial Municipal de Vehículos Menores el inmueble ubicado en Av.José Carlos Mariátegui S/N, Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán – Ate, y debe crearse el depósito municipal oficial de vehículos en la Av. 28 de Julio Nº 198 - Santa Clara – Ate, para el internamiento de los vehículos que hayan infringido la Ordenanza 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, y, la Ordenanza Municipal Nº 170-MDA que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, opinando que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Creación de los Depósitos Oficiales Municipales en cumplimiento de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria y Modificatoria de la referida Ordenanza Nº 306-MDA;
Que, mediante Proveído Nº 0346-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo 1º.- DEJESE SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía Nº 042-MDA de fecha 03 de octubre del 2003; en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- DISPÓNGASE, la Creación del Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores en el inmueble ubicado en Av. José Carlos Mariátegui S/N, Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, para el internamiento de vehículos que hayan infringido la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate y Ordenanza Municipal Nº 170-MDA que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora.
Artículo 3º.- DISPÓNGASE; la creación del Depósito Oficial Municipal de Vehículos, ubicados en la Av. 28 de Julio Nº 198 – Santa Clara, para el internamiento de vehículos que hayan infringido la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate y Ordenanza Municipal Nº 170-MDA que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora.
Artículo 4º.- DISPONER; que los depósitos municipales señalados en los artículos precedentes deberán contar con las condiciones y características siguientes:
Respecto a la infraestructura e instalaciones de los depósitos
• Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos 3 mts. de altura.
• Puertas o portón de Fierro con doble llave.
• Servicios de Agua, Luz, Desagüe.
• Servicio de Telefonía.
• Cámaras de Seguridad.
• Paredes y Muros para Servicio de Internet.
Respecto a la Administración de los depósitos.
• Casetas o módulos para el personal que brindará atención a los usuarios.
• Dotar de personal responsable del ingreso y liberación de los vehículos internados en el depósito vehicular municipal.
• Designar y acreditar al administrador, quien será el depositario y custodio de los vehículos internados.
• Dotar al depósito municipal vehicular del personal necesario y suficiente para la administración, resguardo y seguridad del mismo en dos (2) o tres (3) turnos que cubra las 24 horas del día, los 7 días de la semana (contar con un mínimo de dos (2) o tres (3) personas por turno, más un efectivo policial por cada turno de acuerdo a la normatividad vigente).
• Dotar al depósito vehicular municipal del soporte informático suficiente, que le permita llevar un registro actualizado de los vehículos internados, liberados y los que queden en stock.
• Dotar al depósito municipal vehicular de un servicio de internet que le permita acceder al aplicativo de consultas en línea de los pagos realizados en la Oficina de Tesorería.
Artículo 5º.- ENCARGAR; que en el plazo de sesenta (60) día contabilizados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, la Gerencia de Administración y Finanzas dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 6º.- ENCARGUESE; a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, y la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, la habilitación de nuevos depósitos municipales ubicados en la jurisdicción del distrito de Ate.
Artículo 7º.- DISPONER, las condiciones y características técnicas con que deberán contar los nuevos depósitos municipales a habilitar, las cuales deben tener las siguientes características:
• Área de Terreno mínimo de 1000 mt2. y máximo de 5000 mt2.
• Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos 3 mts. de altura.
• Puertas o portón de Fierro con doble llave.
• Servicios de Agua, Luz, Desagüe.
• Servicio de Telefonía.
• Cámaras de seguridad.
Artículo 8º.- ENCARGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Artículo 9º.- DISPONER; la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate www.muniate.gob.pe.
Artículo 10º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde