O 7-2016-MPCO_7_2016_MPC

ORDENANZA Nº 07-2016-MPC

Ordenanza que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral en el distrito de San Vicente de Cañete

[+] Datos Generales
20160323Legislacion
Fecha de Promulgación :17/03/2016
Fecha de Publicación :23/03/2016
Entrada en vigencia :24/03/2016
Página El Peruano:581541
Estado :

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Cañete, 17 de marzo del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del 2016, el Informe Nº 0109-2015-GDETT-MPC de fecha 17 de septiembre del 2015, a través del cual la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico presenta Proyecto de Ordenanza adecuado a la Resolución Nº 304-2015-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período electoral.

CONSIDERANDO;

Que, conforme lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Tìtulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…). Asimismo, el Artículo 9º Inciso 8) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece el marco genérico de la Propaganda Política en los procesos electorales convocados constitucionalmente, y señala en su Artículo 185º concordante con el Inciso d) del Artículo 186, que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igual condiciones para todas las organizaciones, alianzas y listas independientes;

Que, a través de la Resolución Nº 0304-2015-JNE se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, que establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad durante el periodo electoral;

Que, de acuerdo al Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las Leyes;

Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, asì como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de, protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral;

Que, mediante Informe Legal Nº 114-2016-GAJ-MPC de fecha 15 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina: 1)

Que, es factible la aprobación del proyecto de Ordenanza, que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral, publicidad estatatal y neutralidad en período electoral aprobado con Resolución Nº 304-2015-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que se adjunta al Informe Legal Nº 75-2016-GAJ-MPC; 2) Se derive lo actuado a la Comisión de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico a efecto de emitir el dictamen pertinente y sea debatido en el Pleno de Concejo Municipal;

Que, en Sesión de Concejo de la fecha el Gerente Municipal señala, que según el RIC Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el Art. 38º dice que: cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requiera el Concejo podrá dispensar el trámite de comisiones;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime del pleno de concejo; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente:

Artículo 1º.- DEJAR sin efecto al Ordenanza Nº 023-2015-MPC de fecha 15 de diciembre del 2015, que regula la Ubicación, Difusión y Retiro de Propaganda Electoral en el Distrito de San Vicente de Cañete, el cual ha sido adecuado al Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, aprobado con Resolución Nº 0304-2015-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que se adjunta en el Informe Legal Nº 75-2016-GAJ-MPC.

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Artículo 2º.- APROBAR la Ordenanza que REGULA LA UBICACIÓN, DIFUSIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, que consta de seis (VI) Títulos, quince (15) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y cinco (05) disposiciones finales.

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Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turístico a través de la Sub Gerencia de Comercio, Mercado y Policia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.´

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Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su conocimiento y difusión.

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ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN,

DIFUSIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL

EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO

Contribuir en el cumplimiento de las normas legales en materia electoral; así como regular complementariamente la propaganda política: como para la instalación de paneles, pintados, y pegado de publicidad electoral, así como la instalación de alto parlantes y otros medios audiovisuales.

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Artículo 2º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Vicente, a fin de preservar la tranquilidad y el orden público, asì como el ornato de la ciudad, sancionando a quienes alteren el ordenamiento legal.

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Artículo 3º.- DEFINICIONES:

Para los efectos de la presente Ordenanza, se rige el siguiente glosario.

Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización politica, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Politica del Perú, la Ley de Partidos Politicos (LPP) y el ordenamiento legal vigente, constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Politicas (ROP). El término organización política comprende a los partidos politicos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

Predio de Dominio Privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados independientemente de quien sea su propietario.

Predio de Dominio Público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación o mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como, alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles así como las vías públicas. Con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares.

Período Electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE.

Formas de Propaganda.- Son las representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona la actividad, está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos, que pueden ser difundidos, exhibidos y distribuidos.

Elementos de publicidad.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles, afiches, letreros, banderolas, sonidos, vocales o musicales a través de alto parlantes y otros medios visuales.

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Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete.

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TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LAS INSTALACIONES Y

RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO

Instalada la propaganda electoral en areas de dominio público y/o zonas permitidas deberán comunicar luego de instalado mediante una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al Alcalde, indicando el elemento de publicidad electoral, así como las características y/o dimensiones de la misma, adjuntando una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales.

Para instalar propaganda electoral en área de dominio privado, deberán realizarlo con la autorización escrita del propietario.

Las Organizaciones políticas podrán exhibir sus letreros, carteles, o anuncios luminosos en la fachada de su local partidario, siempre y cuando cumpla con las disposiciones municipales de la presente Ordenanza.

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Artículo 6º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA

Queda permitida la propaganda electoral en los siguientes casos:

* Exhibición de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles y los locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.

* Instalación de alto parlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en territorio nacional de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, con los que podrán efectuar su propaganda política en el horario de 8.00 a.m. hasta las 20.00 pm., no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso.

* Distribución en la vía pública, de boletines, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles é instrumentos similares o conexos.

* Exhibición de carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización del propietario.

* Emisión de Propaganda Electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales, è internet.

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Artículo 7º.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA

Queda prohibida la propaganda electoral en cuanto a su ubicación, contenido y difusión, en los siguientes casos:

* En oficinas públicas, cuarteles de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la Municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, colegios, escuelas estatales o particulares y los locale de las iglesias de cualquier credo, para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie.

* Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100.00 mts. de centros hospitalarios u hospicios y Centros Educativos.

* Propaganda sonora comprendida entre las 8.00 p.m. hasta las 8.00 a.m. del siguiente día.

* Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada * Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonías, postes de televisión por cable así como toda estructura de soporte de servicio público en general.

* En áreas cercanas a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra índole turística históricas o arqueológicas.

* Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privada * Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos * Cuando contravenga el órden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades pùblicas o privadas.

* En bienes monumentales, declarados patrimonio cultural y otros de igual índole

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Artículo 8º.- DE LAS ZONAS RESTRIGIDAS

Se considera zonas restringidas para la propaganda política electoral las siguientes zonas de dominio público:

- Plaza de Armas y alrededores

- Plazas y Parques Públicos

- Intersecciones viales o peatonales

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Artículo 9º.- DE LAS ÁREAS VERDES

Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del Distrito de San Vicente de Cañete.

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TÍTULO III

TEMPORADA DE PROPAGANDA POLÍTICA

Artículo 10º.- DE LA COLOCACIÓN

La propaganda electoral en el Distrito sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúen la inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o haya quedado apta, según corresponda.

Asimismo, desde las veinticuatro (24) horas antes de la fecha designada para los comicios, quedará suspendida toda clase de propaganda política; ello incluye portar banderas, vestimenta u otro distintivo que contengan propaganda política. Así como efectuar reuniones o manifestaciones públicas de caracter político dos (02) días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda.

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Artículo 11º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA

Las Organizaciones políticas tendrán un plazo máximo de Sesenta (60) días desde la culminación de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda electoral será retirada y llevada al depósito municipal a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en segunda vuelta electoral, la misma que culminada la votación, seguirá el procedimiento establecido.

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TÍTULO IV

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 12º.- RESPONSABILIDADES

Las Organizaciones políticas que instalen publicidad electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, serán responsables de la misma ante la Municipalidad y quienes asumirán las responsabilidades por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.

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Artículo 13º.- SANCIONES

Las Organizaciones Políticas podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su local partidario, siempre y cuando cumplan con las disposiciones municipales de la presente Ordenanza.

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Artículo 14º.- LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Contenidas en la presente Ordenanza se incorporarán y/o modificarán en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Las infracciones señaladas en la presente Ordenanza son consideradas graves y en consecuencia se procederá a aplicar las sanciones de manera directa sin necesidad de procedimiento previo o notificación preventiva.

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Artículo 15º.- LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

No exime a la Administración Municipal la de adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso.

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TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Primera.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, así como la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico a través de las Sub Gerencias respectivas, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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Segunda.- Las disposiciones técnicas para efecto de autorización de la colocación de paneles o carteles en la zona de dominio público se basarán en las disposiciones reglamentadas a las autorizaciones de la Municipalidad.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo establece el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y se aplica a los procedimientos en trámites existentes.

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Segunda.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza se someterán a las normas electorales vigentes sobre la materia.

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Tercera.- Concédase un plazo de tres (3) días calendarios a efectos de que las organizaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

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Quinto.- Incluir los Procedimientos Administrativos referentes a la presente Ordenanza dentro del TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN

Alcalde


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