ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2016/MPH
Aprueban Instrumento de Gestión Ambiental denominado “Plan Local de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021”
| 20160319Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 16/02/2016 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 19/03/2016 |
| Entrada en vigencia : | 20/03/2016 |
| Página El Peruano: | 581348 |
| Estado : |
Huacho, 16 de febrero del 2016
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; En Sesión Ordinaria de la fecha, el Instrumento de Gestión Ambiental denominado: “Plan Local de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, prescribe que “(…)
Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende, entre otras, emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, asimismo, establece que “las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…)
3. Protección y conservación del ambiente: 3.1) Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. (…)
3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.”
Que, el artículo 62º de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 prescribe que “Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local.”
Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 093-2016/MPH, se reconoció y acreditó la Comisión Ambiental Municipal – CAM de la Municipalidad Provincial de Huaura 2015-2018, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, por tanto, mediante Acta de Reunión de la Junta Directiva de la Comisión Ambiental de fecha 10.02.2016, se validó los Instrumentos de Gestión Ambiental: “Política Ambiental Local (PAL)” y el “Plan de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021”.
En este sentido, mediante Informe Nº 58-2016-SGGAVSGGAySC/MPH de fecha 11.02.2010, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria, solicita al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, asimismo, mediante Dictamen Nº 001-2016/CMATS-MPH, la Comisión de Medio Ambiente y Turismo Sostenible del Concejo Municipal, emite opinión favorable a la aprobación del Instrumento de Gestión: “ Plan Local de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021”.
Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, en forma unánime, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL
DE ACCION AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE
HUAURA 2016-2021
Artículo Primero.- APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental denominado: “Plan Local de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021”, el mismo que se basa en los 4 Ejes de la Política Ambiental Provincial, así como en el Plan de Desarrollo Concertado Provincial al 2021; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria la implementación de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información y Estadística, la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial