RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2016-MEM/DM
Aprueban a la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. como empresa calificada para acogerse al régimen especial de recuperación anticipada del IGV, por desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I”
| 20160208Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 04/02/2016 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 08/02/2016 |
| Entrada en vigencia : | 09/02/2016 |
| Página El Peruano: | 577439 |
| Estado : |
Lima, 4 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 245-2015-EF/15.01, ingresado bajo Registro Nº 2550308 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe Nº 317-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 09 de diciembre de 2015.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. asciende a la suma de US$ 54 013 810,00 (Cincuenta y Cuatro Millones Trece Mil Ochocientos Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 06 de abril de 2015.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 06 de abril de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 Las listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas