DECRETO LEY Nº 18223
Establecen horario corrido para servidores del sector público nacional en 7.45 Hrs.
19700415Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 14/04/1970 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 15/04/1970 |
Entrada en vigencia : | 02/05/1970 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma entró en vigencia el 02/05/1970, según su art. 6. |
DECRETO LEY N° 18223.- Establecen horario corrido para servidores del sector público nacional en 7.45 Hrs.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario Incrementar la eficiencia en la Administración Pública, a través de un mayor rendimiento del personal que labora en sus diferentes Reparticiones; y, al mismo tiempo, agilizar las tramitaciones administrativas con la finalidad de brindar un mejor servicio al público;
Que la Implantación del horario corrido de trabajo para los servidores del Sector Público Nacional, proporcionará mayores ventajas de orden económico, social, psicofísico y cultural, que el horario a doble jornada en vigencia;
Que los empleados de la Administración Pública se han pronunciado en diversas ocasiones, por la implantación del horario corrido;
Que es menester complementar la legislación existente en relación al horario de trabajo en la Administración Publica;
Que es necesario y conveniente para el mejor logro de los objetivos del Gobierno revolucionario, conciliar los intereses del Estado con las necesidades de sus servidores;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1.- Establécese el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenticinco minutos (7.45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre, para los servidores de la Administración Pública, que regirá de lunes a viernes.
Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo.
Artículo 2.- Las reparticiones públicas, que por la naturaleza de sus actividades puedan cumplir el horario prescrito en el artículo anterior, lo acondicionaran a sus necesidades y/o al tipo de servicios que prestan, pero respetando la jornada de siete horas cuarenticinco minutos diarios.
Artículo 3.- Las reparticiones públicas proporcionarán facilidades para la prestación del servicio de cafetería a sus servidores pero por Ia cuenta de éstos, sea en forma, estacionaria o ambulatoria y con sistema de autoservicio, y promoverán la constitución de cooperativas de sus propios servidores, para tal finalidad.
Artículo 4.- Las Oficinas Administrativas del Seguro Social del Empleado adoptarán un horario especial que permita atender a los Servidores públicos, después del término de su jornada continuada de trabajo.
Artículo 5.- Derogase el artículo 2 de la Ley Nº 15698, el Inciso a) del artículo 1 del Decreto-Ley Nº 17082 y las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Artículo 6.- El presente Decreto - ley entrará en vigencia a partir del 02 de Mayo de 1970.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice - Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División E P. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO. Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CÁRDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI. Ministro de Pesquería. Encargado de la Cartera de Agricultura.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de Abril de 1970.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNÁNDEZ CASTRO.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.