RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 134-2026-ATU/PE
Modifican la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 130-2024-ATU/PE
| 20260517Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 14/05/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 17/05/2026 |
| Entrada en vigencia : | 18/05/2026 |
| Estado : |
Lima, 14 de mayo de 2026
VISTOS:
El Informe N° D-000059-2026-ATU/DIR-SIGT y el Memorando N° D-000025-2026-ATU/DIR-SIGT, de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-000092-2026-ATU/DIR-SR y el Memorando D-000010-2026-ATU/DIR-SR, de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-000562-2026-ATU/DIR, la Nota N° D-000042-2026-ATU/DIR y la Nota N° D-000056-2026-ATU/DIR, de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-000112-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D-000272-2026-ATU/GG-OPP, la Nota N° D-000126-2026-ATU/GG-OPP y la Nota N° D-000148-2026-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000253-2026-ATU/GG-OAJ y la Nota N° D-000091-2026-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;
Que, el literal i) del artículo 4 de la Ley Nº 30900, define al Sistema de Recaudo Único (SRU) como la unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al SIT, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos; siendo la responsable de su equipamiento, de la interconexión de la flota con el sistema y de la información al usuario sobre su funcionamiento, entre otros;
Que, los literales a), b), e) y k) del artículo 6 de la Ley Nº 30900 contemplan, entre las funciones de la ATU, aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el SIT; normas que regulen las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del SRU, lo que comprende el proceso de homologación a los equipos y componentes que lo conforman, así como la tipificación de infracciones y sanciones administrativas, el régimen de beneficios y ejecutoriedad en lo que respecta a los usuarios del SRU; y ejercer la administración general de dicho sistema;
Que, en esa línea, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar, entre otros, el SRU;
Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 9 del precitado reglamento establece entre las funciones de la ATU, la de aprobar normas que regulen las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del SRU;
Que, en virtud de las competencias y funciones señaladas, se emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 130-2024-ATU/PE, publicada el 24 de junio de 2024, mediante el cual se aprobó el “Reglamento del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao”, (en adelante, Reglamento del SRU), el cual en su Primera Disposición Complementaria Final, señala que dicha norma entrará en vigencia una vez aprobado y publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ATU, que incorpore el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento del SRU;
Que, de acuerdo con lo señalado por la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo en el Informe N° D-000059-2026-ATU/DIR-SIGT, la disposición señalada líneas arriba, ha generado limitaciones para la implementación progresiva del Sistema de Recaudo Único, al supeditar la eficacia integral del Reglamento a la incorporación del procedimiento administrativo en el TUPA, impidiendo la ejecución de disposiciones de carácter operativo previstas en dicho Reglamento;
Que, en atención a lo expuesto, la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica propone la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del SRU, a fin de permitir su entrada en vigencia inmediata en los aspectos operativos, manteniendo diferida la exigibilidad de aquellas disposiciones cuyo cumplimiento dependa de la acreditación del componente conforme al procedimiento administrativo de homologación, hasta su incorporación en el TUPA de la ATU; contando con los informes técnicos y legales favorables, emitidos por la Subdirección de Regulación, la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, a través de la Nota N° D-000056-2026-ATU/DIR, propone que la entrada en vigencia de los aspectos operativos se produzca a partir del día 18 de mayo de 2026;
Que, de igual manera, en la Exposición de Motivos de la presente Resolución, se ha evaluado la Quinta Disposición Complementaria Transitoria que establece una migración paulatina hacia sistemas de recaudo electrónicos, de los Operadores autorizados bajo el Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE; en dicha Disposición se brinda un periodo de doce (12) meses para implementar un sistema de cobro electrónico, no obstante, conforme se analizó en la referida Exposición de Motivos, la presente disposición se relaciona con la validación de componentes, de forma voluntaria en una primera etapa y obligatoria en una posterior, por lo que el referido mandato debe entrar en vigencia una vez se incorpore el procedimiento administrativo de homologación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales d) y f) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025- ATU/PE, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene como funciones, entre otras, proponer normas para la integración física, tecnológica, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el SIT; así como aprobar las normas que contengan las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del SRU para el SIT;
Que, adicionalmente, el artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;
Que, asimismo, el artículo 65 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, señala que la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable del diseño del modelo de gestión para la organización, interoperabilidad y funcionamiento del SIT; así como de la gestión de los sistemas tecnológicos que soportan el sistema de transporte de competencia de la ATU y de la elaboración y consolidación de datos e información que genere el SIT; incluyendo el SRU;
Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, a través de la Subdirección de Regulación y la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica, ha formulado y propuesto la modificación del “Reglamento del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao”, con la finalidad que entren en vigencia los aspectos operativos para la implementación del SRU que forma parte del SIT;
Que, la propuesta del referido Reglamento del SRU ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia y cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG;
Que, mediante correo electrónico, de fecha 20 de marzo de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), señala que, de acuerdo con la evidencia presentada, se acredita que el Proyecto de modificación del Reglamento del SRU no se encuentra obligado a elaborar el expediente AIR Ex Ante para el citado proyecto normativo;
Que, los literales j) y t) del artículo 17 del TIROF de la ATU, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;
Que, de igual manera, el numeral 8.1 y el subnumeral 8.7.2 del numeral 8.7, de la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, establecen que corresponde a la Presidencia Ejecutiva proceder al visado del documento normativo propuesto y firmar la Resolución de Presidencia Ejecutiva que lo aprueba;
Que, contando con los vistos de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025- ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 130-2024-ATU/PE, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Entrada en vigencia
El presente Reglamento entra en vigencia el día 18 del mes de mayo del año 2026, con excepción de las disposiciones contenidas en el Subcapítulo II del Capítulo V del Título II de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y de todas aquellas exigencias que para su cumplimiento dependan de la acreditación del componente conforme al procedimiento administrativo de homologación establecido en el Reglamento; para dichas disposiciones, su vigencia queda supeditada a la incorporación del procedimiento de homologación en el TUPA de la ATU.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo