RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00131-2026-PRODUCE
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Tiburón”, y de su exposición de motivos
| 20260515Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 14/05/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 15/05/2026 |
| Entrada en vigencia : | 16/05/2026 |
| Estado : |
Lima, 14 de mayo de 2026
VISTOS: El Informe N° 00000351-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000589-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 6 y 13 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señalan que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; además, que las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisan el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos;
Que, el artículo 28 de la citada Ley dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible y que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que esta entidad es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero y que tiene entre sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;
Que, los artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señalan que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; además, que el logro de los objetivos establecidos en los reglamentos es evaluado periódicamente por el Ministerio de la Producción y que los resultados de dicha evaluación son publicados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002- 2014-PRODUCE, se aprobó el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), como una herramienta de planificación y gestión sectorial, orientado a fortalecer la conservación y el aprovechamiento sostenible de los tiburones, rayas y especies afines, considerando la naturaleza multiespecífica de su pesquería y la participación predominante del sector artesanal;
Que, el mencionado PAN Tiburón - Perú estableció, en base a sus objetivos, las siguientes líneas de acción estratégicas: 1) Un sistema de recolección de información y base de datos; 2) la investigación científica y tecnológica aplicada a la conservación; 3) el marco normativo y 4) la promoción, capacitación, difusión y sensibilización; teniendo como parte de los indicadores de la línea de acción estratégica 3, la elaboración del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de las especies de condrictios que tengan una pesquería dirigida en el Perú y en base a los avances en el conocimiento de estas especies;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000351-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000575-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento con el que sustenta la necesidad de aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Tiburón, concluyendo que corresponde continuar con el trámite respectivo para la emisión de la Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Ordenamiento Pesquero del Recurso Tiburón” y su exposición de motivos, a efectos de recoger los aportes de la ciudadanía;
Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000589-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Tiburón” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción