RM 188-2026-MINEM/DMRM_188_2026_MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2026-MINEM/DM

Aprueban la Norma DGE “Especificaciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI)”

[+] Datos Generales
20260501Legislacion
Fecha de Promulgación :30/04/2026
Fecha de Publicación :01/05/2026
Entrada en vigencia :02/05/2026
Estado :

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Lima, 30 de abril de 2026

VISTOS: El Informe N° 0265-2026-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 558-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida Ley establecen que son funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, respectivamente;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencias exclusivas para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, para la gestión de los recursos energéticos y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, para la realización de acciones de fiscalización y supervisión, para la aplicación de sanciones administrativas, y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el artículo 63 del ROF del MINEM, señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

Que, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), regula las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; asimismo, establece que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el OSINERGMIN, en representación del Estado, son los encargados de velar por el cumplimiento de dicha ley;

Que, el artículo 2 de la LCE establece que constituyen Servicio Público de Electricidad el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fijados en el Reglamento; y la distribución de electricidad; el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública;

Que, el artículo 8 de la LCE dispone que la Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios reconocidos en el Título V de la Ley;

Que, en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se dispone que cuando el suministro cuente con los Sistemas de Medición Inteligente (en adelante, SMI), el medidor será de propiedad de la Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) y su costo no se incluye en el referido presupuesto de instalación, quedando el resto de inversiones en favor del predio; además, se establece que, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica, considerando una vida útil de quince (15) años; así como que para el suministro con los SMI se debe abonar a la EDE mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento y que permita la reposición de la acometida, del equipo de protección y su respectiva caja en un plazo de treinta (30) años;

Que, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016- EM, modificada por el Decreto Supremo N° 028-2021-EM, se establece que las empresas proponen a OSINERGMIN, un plan de reemplazo a Sistemas de Medición Inteligente (SMI) en la fijación del VAD que incluye una etapa inicial que no excederá 2 periodos tarifarios de fijación del Valor Agregado de Distribución, cuya finalidad es que cada empresa pueda realizar voluntariamente como máximo hasta 2 experiencias piloto; adicionalmente, se dispone que el OSINERGMIN sobre la base de las experiencias piloto, propone especificaciones técnicas y estándares tecnológicos de los SMI para aprobación del Ministerio, en los aspectos que correspondan a la competencia de esta última entidad;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 028-2021-EM, el primer periodo tarifario para la realización de proyectos piloto de las EDE, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, corresponde al periodo de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2018-2022 o 2019-2023, según se trate de empresas privadas o bajo el ámbito del FONAFE, respectivamente; además, señala que las distribuidoras que no hayan concluido con reemplazar los medidores convencionales correspondientes a su primer proyecto piloto de SMI aprobados en las resoluciones del OSINERGMIN de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2018-2022 y 2019-2023, deben culminar dicho reemplazo, como máximo, durante el periodo de vigencia de los periodos regulatorios del VAD 2022-2026 y 2023-2027, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 225-2017-OS/CD, el OSINERGMIN aprobó los Términos de Referencia del VAD para los periodos regulatorios 2018-2022 y 2019-2023, donde se establecieron preliminarmente algunos criterios genéricos sobre características y funcionalidades mínimas que deberían tener los equipos de medición inteligente; sin embargo, se encontraron aspectos técnicos relevantes a definir para la implementación de los proyectos piloto de medición inteligente;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 028-2021-EM, establece que el OSINERGMIN propone al MINEM, las especificaciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI, en los aspectos que sean de competencia del Ministerio;

Que, mediante Oficio N° 246-2024-OS/PRES del 27 de junio de 2024, el OSINERGMIN remitió su propuesta normativa de especificaciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI, acompañando como sustento el Informe Técnico N° 487-2024-GRT;

Que, mediante Oficio N° 1665-2024/MINEM-DGE del 03 de setiembre de 2024, la Dirección General de Electricidad remitió al OSINERGMIN, para su opinión y comentarios, el Oficio N° 742-2024-INACAL/DM y Anexo que desarrolla los comentarios del Instituto Nacional de Calidad – INACAL al proyecto de norma que aprueba las “Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente”;

Que, mediante Oficio N° 1562-2024-GRT del 25 de setiembre de 2024, el OSINERGMIN remite el análisis de los comentarios de INACAL al proyecto de norma; y, como consecuencia de dicho análisis, adjunta el mencionado proyecto normativo actualizado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Electricidad en el informe de visto, los SMI son el conjunto de hardware, software, arquitecturas y redes de comunicación necesaria para la comunicación bidireccional y segura entre sus componentes; los medidores inteligentes no solo permiten la lectura remota, sino que también brindan a los operadores un mejor conocimiento del estado de su red, lo que puede resultar en una mejor gestión de la red, con efectos positivos tanto a corto plazo (gestión de interrupciones, discriminación de pérdidas técnicas y no técnicas, etc.), y a largo plazo (aplazamiento de capacidad); asimismo, con la aplicación de tarifas dinámicas se puede transmitir señales eficientes e introducir precios y cargos por tiempo de uso que sean capaces de impulsar un comportamiento de demanda más eficiente;

Que, asimismo, según la citada Dirección General, la implementación de los SMI trae consigo los siguientes objetivos nacionales que justifican el despliegue del plan gradual de reemplazo hacia medidores inteligentes: empodera a los usuarios a través del acceso a información oportuna sobre el comportamiento de su consumo y las oportunidades de participación en el mercado eléctrico; mejorar la eficiencia energética y respuesta de la demanda a través de tarifas con granularidad horaria de potencia y energía, precios diferenciados, y programas específicos destinados a mejorar la información, sensibilización y promoción de acciones para el uso eficiente de la energía; optimiza los montos facturados al usuario a través del uso eficiente de la energía en la demanda, la gestión eficiente de la distribución y comercialización de energía, y la optimización de los costos del servicio eléctrico en las EDE; mejora la calidad de servicio a través del monitoreo de la red y la innovación de los procesos técnicos y comerciales, medidos en función de los beneficios hacia los usuarios del servicio eléctrico; reduce las pérdidas de energía a través de la gestión eficiente de pérdidas técnicas y no técnicas; y, facilita nuevos servicios que posibilite la integración de recursos energéticos distribuidos;

Que, de esta manera, corresponde emitir la Resolución Ministerial que aprueba las “Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI”, a fin de garantizar que los SMI sean precisos, eficientes, seguros y compatibles con la infraestructura existente y futura, contribuyendo así a la modernización y optimización de la gestión energética;

Que, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba las “Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma DGE “Especificaciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI)” que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual consta de tres (03) capítulos, veinte (20) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas


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