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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° D000024-2026-DVMPAS-MINSA

Modifican Manual de Operaciones del Hospital Lima Este - Vitarte

[+] Datos Generales
20260501Legislacion
Fecha de Promulgación :27/04/2026
Fecha de Publicación :01/05/2026
Entrada en vigencia :02/05/2026
Estado :

[+]

Jesús María, 27 de abril del 2026

VISTO; el Expediente 2026-0061953 que contiene el Oficio N° D000448-2026-DG-HLEV del Hospital de Lima Este - Vitarte, el Oficio N° 002650-2025-DG-DIRIS LE de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, el Memorándum N° D000739-2026-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000318-2026-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente en: i) Salud de las Personas, ii) Aseguramiento en salud, iii) Epidemias y emergencias sanitarias, iv) Salud ambiental e inocuidad alimentaria, v) Inteligencia sanitaria, vi) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, vii) Recursos humanos en salud, viii) Infraestructura y equipamiento en salud, e, ix) Investigación y tecnologías en salud;

Que, de conformidad con el artículo 7 del citado Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud cumple como como función específica, entre otras, conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados;

Que, en ese contexto, el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, prevé como una de las funciones del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, conducir, regular y controlar los órganos desconcentrados en el ámbito de su competencia;

Que, del mismo modo, el citado Reglamento de Organización y Funciones en el artículo 128 establece que los hospitales son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependientes de las Direcciones de Redes Integradas en Salud de su jurisdicción;

Que, por otro lado, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, refiriendo como principales acciones a las siguientes: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas; mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, así como en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, entre otras;

Que, el Reglamento de la Ley N° 27658, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, precisa que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; asimismo, requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un Manual de Operaciones (MOP) de corresponder. De otro lado, indica que dichos órganos actúan en representación de la entidad de la cual forman parte y en el Reglamento de Organización y Funciones se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad;

Que, el literal b. del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que, el MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda;

Que, asimismo, el artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado prescribe que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el indicado documento técnico;

Que, ahora bien, la Cuarta Disposición Complementaria de los Lineamientos de Organización del Estado establece que el MOP para el caso de hospitales e institutos nacionales especializados que dependen del Ministerio de Salud, se aprueba mediante resolución viceministerial;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Viceministerial N° 082-2024-SA/DVMPAS se aprueba el MOP del Hospital de Lima Este - Vitarte;

Que, mediante Oficio N° D000448-2026-DG-HLEV el Hospital de Lima Este - Vitarte remite los Informes N° D000042-2026-UFMC-HLEV y N° D000057-2026-OAJ-HLEV, emitidos por su Unidad Funcional de Modernización y Costos, y por su Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, proponiendo una modificación a su MOP, en virtud, principalmente, a la modificación de su estructura orgánica dada la eliminación y reubicación de unidades de organización;

Que, con Oficio N° 002650-2025-DG-DIRIS LE la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este emite opinión técnica favorable a la modificación propuesta;

Que, por intermedio del Memorándum N° D000739-2026-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000059-2026-OGPPM-OOM-MINSA, emitido por la Oficina de Organización y Modernización, a través del cual se brinda viabilidad a la modificación propuesta por el Hospital de Lima Este - Vitarte;

Que, mediante Informe N° D000318-2026-OGAJ-MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable emitir el acto resolutivo que modifique el MOP del Hospital de Lima Este - Vitarte, en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Con el visado de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 17, 22, 29, 30, 37, 38, 39, 44, 45, 46, 50, 51, 55, 56, 57, 65, 67, 82, 83, 96, 92, 100, 101, 102, 103, 106, 108, 109 y 110 del Manual de Operaciones del Hospital Lima Este - Vitarte, aprobado por Resolución Viceministerial N° 082-2024-SA/DVMPAS, conforme a los siguientes términos:

“Artículo 5.- Base legal

Las normas sustantivas complementarias que establecen competencias y funciones al Hospital son:

a) Ley N° 26454, Declaran de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana.

b) Ley N° 26842, Ley General de Salud.

c) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

d) Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

e) Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS).

f) Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud.

g) Ley N° 31638, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2023, Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final que autoriza la creación de la Unidad Ejecutora Hospital de Lima Este - Vitarte.

h) Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.

i) Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

j) Decreto Supremo N° 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.

k) Decreto Supremo N° 027-2015-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud.

l) Decreto Supremo N° 007-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental.

m) Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud.

n) Decreto Supremo N° 019-2024-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS.

o) Decreto Supremo N° 009-2025-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.

p) Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”.

q) Resolución Ministerial N° 076-2014/MINSA, que aprueba la Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud.

r) Resolución Ministerial N° 653-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Bases conceptuales para el ejercicio de la rectoría sectorial del Ministerio de Salud.

s) Resolución Ministerial N° 170-2022/MINSA, que aprueba la NTS N° 184-MINSA/DIGEMID-2022 “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Programa de Optimización del Uso de Antimicrobianos a nivel hospitalario”.

t) Resolución Ministerial N° 226-2024/MINSA, que formaliza la creación del órgano desconcentrado “Hospital de Lima Este - Vitarte”, Unidad Ejecutora 150, del pliego 011 Ministerio de Salud.

u) Resolución Ministerial N° 664-2025/MINSA, que aprueba la NTS N° 235-MINSA/DIGTEL/2025 “Norma Técnica de Salud en Telesalud”.

v) Resolución Directoral N° 101-2023-DMGS-DIRIS-LE/MINSA, que asigna la categoría III-E Hospital de Atención Especializada, campo clínico Médico Quirúrgico al Hospital de Lima Este - Vitarte.”

“Artículo 6.- Estructura Orgánica

La estructura orgánica del Hospital de Lima Este - Vitarte es la siguiente:

0.1. Órgano de Dirección

0.1.1. Dirección del Hospital

0.2. Órgano de Control

0.2.1. Órgano de Control Institucional

0.3. Órganos de Asesoramiento

0.3.1. Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

0.3.2. Oficina de Asesoría Jurídica

0.3.3. Oficina de Calidad en Salud

0.3.4. Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental

0.4. Órganos de Apoyo

0.4.1. Oficina de Administración

0.4.1.1. Unidad de Abastecimiento

0.4.1.2. Unidad de Finanzas

0.4.1.3. Unidad de Ingeniería Hospitalaria y Servicios

0.4.2. Oficina de Gestión de Recursos Humanos

0.4.3. Oficina de Estadística y Tecnologías de la Información

0.4.4. Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación

0.4.5. Oficina de Seguros

0.5. Órganos de Línea

0.5.1. Departamento de Articulación Prestacional

0.5.1.1. Servicio de Atención al Usuario de Salud

0.5.1.2. Servicio de Referencia y Contrarreferencia

0.5.2. Departamento de Atención Clínica

0.5.2.1. Servicio de Medicina Especializada

0.5.2.2. Servicio de Medicina Interna

0.5.2.3. Servicio de Pediatría y Neonatología

0.5.3. Departamento de Atención Quirúrgica

0.5.3.1. Servicio de Cirugía General y Especializada

0.5.3.2. Servicio de Anestesiología y Terapia del Dolor

0.5.3.3. Servicio de Gineco-Obstetricia

0.5.4. Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos

0.5.4.1. Servicio de Emergencia

0.5.4.2. Servicio de Cuidados Intensivos

0.5.5. Departamento de Apoyo al Diagnóstico

0.5.5.1. Servicio de Diagnóstico por Imágenes

0.5.5.2. Servicio de Hemoterapia y Banco de Sangre

0.5.5.3. Servicio de Patología Clínica

0.5.5.4. Servicio de Anatomía Patológica

0.5.6. Departamento de Apoyo al Tratamiento

0.5.6.1. Servicio de Farmacia

0.5.6.2. Servicio Social

0.5.6.3. Servicio de Nutrición y Dietética

0.5.6.4. Servicio de Medicina Física y Rehabilitación

0.5.6.5. Servicio de Psicología

0.5.6.6. Servicio de Odontoestomatología

0.5.7. Departamento de Enfermería”

“Artículo 7.- Dirección del Hospital

La Dirección del Hospital es el órgano de mayor jerarquía del primer nivel organizacional, responsable de conducir, coordinar y supervisar el funcionamiento integral del Hospital, con el objetivo de cumplir sus fines institucionales y responder de manera eficiente a las necesidades de salud de la población.

Es responsable de dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas en salud, la gestión administrativa del Hospital y sus resultados.”

“Artículo 8.- Funciones de la Dirección del Hospital

Son funciones de la Dirección del Hospital las siguientes:

(…)

c) Dirigir y controlar la formulación y evaluación de planes y proyectos orientados al desarrollo y mejora de la oferta de servicios del Hospital, según las normas vigentes.

(…)

g) Dirigir el diseño e implementación de los procesos hospitalarios relacionados con la gestión de la calidad en salud, el sistema de citas, referencias y contrarreferencias, la vigilancia epidemiológica, la salud ambiental y las medidas de bioseguridad en el ámbito del Hospital; así como velar por su adecuado funcionamiento y proponer las mejoras correspondientes.

(…)

i) Participar y liderar el proceso de aprobación de acciones de integridad y lucha contra la corrupción en el Hospital, asegurando además el seguimiento efectivo de su cumplimiento.

j) Gestionar el proceso de recepción, evaluación, traslado, seguimiento y sistematización de las denuncias por presuntos actos de corrupción, así como atender las solicitudes de medidas de protección al denunciante, en el marco de las competencias institucionales.

(…)

q) Conducir y supervisar las actividades de gestión del riesgo de desastres y la elaboración, implementación y evaluación de planes de contingencia ante epidemias, pandemias y otros eventos adversos, en el ámbito del Hospital. (…)”

“Artículo 10.- Funciones del Órgano de Control Institucional

Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:

(…)

c) Comunicar al Director del Hospital bajo su ámbito de control, el inicio de servicios de control gubernamental. Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ámbito de control del Órgano de Control Institucional, la comisión de control es acreditada ante el Director del Hospital, por la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, según corresponda.

(…)

g) Recibir, atender y, de corresponder, derivar las denuncias presentadas por personas naturales o jurídicas, en el marco de las competencias del Órgano de Control Institucional y conforme a la normativa vigente.

(…)

j) Registrar de manera oportuna y conforme a lo establecido, la información relacionada con el avance de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como los informes resultantes, en los sistemas informáticos dispuestos por la Contraloría General de la República. (…)”

“Artículo 11.- Órganos de Asesoramiento

Son los encargados de asesorar a los órganos y unidades orgánicas del Hospital de Lima Este - Vitarte en materia de planeamiento, presupuesto, modernización de la gestión pública, inversión pública, asesoría jurídica, gestión de la calidad en salud, epidemiología y salud ambiental, con el fin de contribuir a la toma de decisiones informadas y al cumplimiento de los objetivos institucionales.”

“Artículo 13.- Funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización las siguientes:

(…)

d) Emitir opinión técnica sobre los documentos de gestión institucional del Hospital

(…)

l) Conducir y supervisar la gestión integral de las inversiones, garantizando su formulación, viabilidad, aprobación, ejecución y control, en concordancia con el marco normativo y los objetivos institucionales.

m) Las demás funciones que le asigne la Dirección del Hospital.”

“Artículo 17.- Funciones de la Oficina de Calidad en Salud

Son funciones de la Oficina de Calidad en Salud las siguientes:

(…)

k) Coordinar y verificar la actualización de la cartera de servicios, articulando con las unidades de organización correspondientes.

l) Cumplir y hacer cumplir el código de ética en la función pública, las normas, reglamentos y directivas vigentes en el Hospital.

m) Las demás funciones que le asigne la Dirección del Hospital.”

“Artículo 22.- Funciones de la Oficina de Administración

Son funciones de la Oficina de Administración las siguientes:

(…)

p) Supervisar y monitorear la ejecución en calidad de Unidad Ejecutora de Inversiones, velando por la consistencia técnica, la gestión física y financiera, el registro en los sistemas nacionales y el cumplimiento normativo de los proyectos.

q) Las demás funciones que le asigne la Dirección del Hospital.”

“Artículo 29.- Oficina de Gestión de Recursos Humanos

La Oficina de Gestión de Recursos Humanos es el órgano de apoyo que depende de la Dirección del Hospital, encargada de administrar los Subsistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos, y los recursos humanos necesarios y adecuados para el cumplimiento de los objetivos y metas del Hospital, así como las acciones de integridad y lucha contra la corrupción en el hospital.”

“Artículo 30.- Funciones de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos

Son funciones de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos las siguientes:

(…)

k) Desarrollar la articulación de los componentes del Modelo de Integridad, acompañando, orientando y monitoreando a las unidades de organización sobre la correcta y oportuna implementación de las normas, herramientas, mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción, promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción.

l) Las demás funciones que le asigne la Dirección del Hospital.”

“Artículo 37.- Órganos de Línea

Son los encargados de realizar funciones sustantivas del Hospital, brindan atención de salud en servicios de admisión de usuarios de salud, referencia y contrarreferencia, atención especializada, emergencia, cuidados intensivos y hospitalización, centro quirúrgico, centro obstétrico, diagnóstico por imágenes psicología, nutrición y dietética, servicio social, medicina de rehabilitación, patología clínica, anatomía patológica, farmacia y banco de sangre, de acuerdo con su nivel de categoría hospitalaria.

Constituyen unidades de línea del Hospital de Lima Este - Vitarte los siguientes:

0.5.1. Departamento de Articulación Prestacional

0.5.1.1. Servicio de Atención al Usuario de Salud

0.5.1.2. Servicio de Referencia y Contrarreferencia

0.5.2. Departamento de Atención Clínica

0.5.2.1. Servicio de Medicina Especializada

0.5.2.2. Servicio de Medicina Interna

0.5.2.3. Servicio de Pediatría y Neonatología

0.5.3. Departamento de Atención Quirúrgica

0.5.3.1. Servicio de Cirugía General y Especializada

0.5.3.2. Servicio de Anestesiología y Terapia del Dolor

0.5.3.3. Servicio de Gineco-Obstetricia

0.5.4. Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos

0.5.4.1. Servicio de Emergencia

0.5.4.2. Servicio de Cuidados Intensivos

0.5.5. Departamento de Apoyo al Diagnóstico

0.5.5.1. Servicio de Diagnóstico por Imágenes

0.5.5.2. Servicio de Hemoterapia y Banco de Sangre

0.5.5.3. Servicio de Patología Clínica

0.5.5.4. Servicio de Anatomía Patológica

0.5.6. Departamento de Apoyo al Tratamiento

0.5.6.1. Servicio de Farmacia

0.5.6.2. Servicio Social

0.5.6.3. Servicio de Nutrición y Dietética

0.5.6.4. Servicio de Medicina Física y Rehabilitación

0.5.6.5. Servicio de Psicología

0.5.6.6. Servicio de Odontoestomatología

0.5.7. Departamento de Enfermería”

“Artículo 38.- Departamento de Articulación Prestacional

El Departamento de Articulación Prestacional es el órgano de línea dependiente de la Dirección del Hospital, encargado de asegurar la continuidad de la atención de salud, a través de la admisión, referencia y contrarreferencia, la coordinación para el desarrollo de servicios de salud, así como en consulta externa y hospitalización y la orientación al usuario de forma oportuna, con calidad y calidez, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. Asimismo, se encarga de la atención a través de la Telesalud.”

“Artículo 39.- Funciones del Departamento de Articulación Prestacional

Son funciones del Departamento de Articulación Prestacional las siguientes:

(…)

f) Organizar, implementar y evaluar las prestaciones brindadas a los usuarios de salud en consulta externa y hospitalización a través de la oferta fija, móvil y Telesalud como parte de la continuidad de la atención. (…)”

“Artículo 44.- Departamento de Atención Clínica

El Departamento de Atención Clínica es el órgano de línea dependiente de la Dirección del Hospital, encargado de brindar atención integral especializada a los usuarios referidos en medicina especializada, medicina interna, pediatría y neonatología, cumpliendo con las regulaciones aplicables. Además, se encarga de desarrollar, aplicar y actualizar las Guías de Práctica Clínica y los demás documentos normativos relacionados con los servicios que se ofrecen.”

“Artículo 45.- Funciones del Departamento de Atención Clínica

Son funciones del Departamento de Atención Clínica las siguientes:

(…)

c) Diseñar e implementar los procesos de atención en salud mental, medicina especializada, medicina interna, pediatría y neonatología, en los trámites que realicen los usuarios de salud, según corresponda. (…)”.

“Artículo 46.- Servicio de Medicina Especializada

El Servicio de Medicina Especializada es la unidad orgánica que depende del Departamento de Atención Clínica encargada de brindar la atención médica especializada, integral y general en la consulta externa y procedimientos ambulatorios, así como lo relacionado a salud mental. Del mismo modo organiza, monitorea, coordina y evalúa la atención ambulatoria mediante la gestión de la programación, disponibilidad de turnos, ambientes y los respectivos profesionales de la salud y médicos especializados.”

“Artículo 50.- Servicio de Pediatría y Neonatología

El Servicio de Pediatría y Neonatología es la unidad orgánica que depende del Departamento de Atención Clínica encargada de la atención integral de los pacientes pediátricos y neonatos, de acuerdo a sus necesidades de salud en consulta externa y hospitalización, así como lo relacionado en cuidados intensivos neonatales, protegiendo, recuperando y rehabilitando su salud.”

“Artículo 51.- Funciones del Servicio de Pediatría y Neonatología

Son funciones del Servicio de Pediatría las siguientes:

a) Brindar atención integral en el tratamiento de pacientes pediátricos en consulta externa y hospitalización, con trato humanizado, calidad y oportunidad en coordinación con las unidades de organización competentes, en cumplimiento a la normativa vigente.

b) Brindar atención médica en neonatología para el tratamiento de enfermedades de alta complejidad a los usuarios neonatos, en el marco de las normas vigentes, incluido lo relacionado a cuidados intensivos e intermedios neonatales.

c) Proponer la programación de los profesionales en el servicio de pediatría y neonatología.

d) Brindar información oportuna al familiar y/o apoderado sobre la situación de salud del neonato y pediátrico, relacionados con la atención, en el marco del respeto de los derechos del usuario y las normas vigentes.

e) Monitorear y reportar el cumplimiento de los indicadores de la atención pediátrica y neonatológica, así como el debido llenado en el sistema de información hospitalario, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes y adoptar las acciones correctivas.

f) Proponer, ejecutar y actualizar los documentos normativos orientados a brindar un servicio eficiente, eficaz y con calidad, en el ámbito de sus funciones.

g) Implementar las normas de bioseguridad y seguridad del paciente en el servicio de pediatría y neonatología.

h) Participar en la evaluación de los criterios de calidad, considerando los estándares de acreditación vigente, acorde a los parámetros de operación y la entrega de servicios según corresponda.

i) Otras funciones que le asigne la Dirección del Hospital.”

“Artículo 55.- Funciones del Departamento de Atención Quirúrgica

Son funciones del Departamento de Atención Quirúrgica, las siguientes:

a) Organizar, planificar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los procesos de atención en cirugía general, cirugía de especialidades, gineco-obstetricia, anestesiología y terapia del dolor. (…)”

“Artículo 56.- Servicio de Cirugía General y Especializada

El Servicio de Cirugía General y Especializada es la unidad orgánica de línea que depende del Departamento de Atención Quirúrgica, brinda atención a los usuarios de salud con procedimientos quirúrgicos comunes y que requieren atención en las diversas especialidades quirúrgicas a los usuarios de salud que presenten daños y que requieran para su recuperación, procedimientos quirúrgicos especializados, así como de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento correspondiente.”

“Artículo 57.- Funciones del Servicio de Cirugía General y Especializada

Son funciones del Servicio de Cirugía General y Especializada las siguientes:

a) Brindar atención integral en el tratamiento de usuarios de salud por medios quirúrgicos incluyendo consulta externa, hospitalización y centro quirúrgico, en coordinación con las unidades de organización competentes, en cumplimiento a la normativa vigente.

b) Organizar la programación diaria del Centro Quirúrgico de las atenciones generales y especializadas, cumpliendo con la normatividad vigente.

c) Realizar la evaluación de la historia clínica de los usuarios de salud que van a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas programadas respecto a la atención de hospitalización, coordinando estrechamente sus acciones con los servicios correspondientes.

d) Proponer, ejecutar y actualizar los documentos normativos, garantizando una atención integral, con oportunidad y calidad, en el ámbito de sus funciones.

e) Implementar las normas de bioseguridad y seguridad del paciente en el servicio de cirugía general y especializada.

f) Participar en la evaluación de los criterios de calidad, considerando los estándares de acreditación vigente, acorde a los parámetros de operación y la entrega de servicios según corresponda.

g) Otras funciones que le asigne la Dirección del Hospital.”

“Artículo 65.- Funciones del Servicio de Gineco-Obstetricia

Son funciones del Servicio de Gineco-Obstetricia, las siguientes:

a) Brindar la atención integral y especializada en la salud sexual y reproductiva de la mujer y la madre en todos sus ciclos de vida por problemas fisiológicos, patológicos, de salud individual o colectiva, a través de la consulta externa, hospitalización y centro obstétrico cuando corresponda. (…)”

“Artículo 67.- Funciones del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos

Son funciones del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos, las siguientes:

(…)

m) Preservar la viabilidad de los órganos y tejidos para su trasplante en coordinación con el equipo multidisciplinario, conforme a la normatividad vigente.

n) Fortalecer la prescripción adecuada, la monitorización terapéutica y la implementación de intervenciones clínicas orientadas a la prevención de la resistencia a los antimicrobianos (PROA) y mejorar la seguridad del paciente. (…)”

“Artículo 82.- Departamento de Apoyo al Tratamiento

El Departamento de Apoyo al Tratamiento es el órgano de línea que depende de la Dirección del Hospital, encargada de brindar atención y apoyo técnico especializado para el tratamiento de las enfermedades, brindando atención integral en salud nutricional al paciente y del suministro eficiente y adecuado de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, destinados a la recuperación y conservación de la salud de los usuarios de salud según prescripción médica, así como la atención de servicio social y de rehabilitación, la atención Odontoestomatológica orientada a la atención de los usuarios de salud, en el marco de la normativa vigente.”

“Artículo 83.- Funciones del Departamento de Apoyo al Tratamiento

Son funciones del Departamento de Apoyo al Tratamiento las siguientes:

a) Brindar servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que coadyuven en el tratamiento de problemas clínicos de acuerdo con la complejidad del Hospital, así como terapias, servicio social y nutrición, incluido Odontoestomatología.

(…)

g) Gestionar la atención integral y rehabilitación relacionados al sistema estomatognático. (…)”

“Artículo 96.- Descripción de los Procesos

El Hospital de Lima Este-Vitarte ha determinado los siguientes procesos:

Procesos Estratégicos:

PE01: Gestión de la Planificación Operativa

PE02: Desarrollo Institucional

PE03: Gestión de la Información en Salud

PE04: Gestión de la Calidad en Salud

Procesos Misionales:

PM01: Articulación de Servicios de Salud

PM02: Atención de Salud Especializada

PM03: Atención de Servicios de Soporte de Salud

PM04: Gestión de la Docencia e Investigación

Procesos de Soporte:

PS01: Gestión del Abastecimiento

PS02: Gestión Financiera

PS03: Gestión de Recursos Humanos

PS04: Gestión de Tecnologías de la Información

PS05: Gestión de la Comunicación e Imagen Institucional

PS06: Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano”

“Artículo 98.- PE.02: Desarrollo Institucional

(…)

• Desarrollo organizacional

• Control interno

• Integridad y Lucha contra la corrupción

• Gestión de riesgo”

“Artículo 100.- PE.04: Gestión de la Calidad en Salud

(…)

• Diseño de Proyecto de Mejora

• Auditoría de la Calidad de Atención en Salud

• Implementación de la Gestión de la Calidad

• Evaluación de la Gestión de la Calidad”

“Artículo 101.- PM.01: Articulación de Servicios de Salud

(…)

• Gestión de referencia y contrarreferencia

• Gestión de la admisión

• Gestión de la historia clínica

• Gestión de desarrollo de servicios de salud”

“Artículo 102.- PM.02: Atención de Salud de Especializada

(…)

• Atención de Urgencias y Emergencias

• Atención Ambulatoria

• Atención Quirúrgica

• Atención de Hospitalización

• Atención de Cuidados Intermedios e intensivos”

“Artículo 103.- PM.03: Atención de Servicios de soporte de salud

Proceso misional orientado a organizar, ejecutar, evaluar y controlar las acciones de apoyo para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento al usuario, a través de procedimientos, estudios, exámenes, suministros de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios y la gestión de la atención del paciente (seguimiento y monitoreo), equipo esterilizado.

(…)

Su objetivo es gestionar acciones de soporte de diagnóstico y tratamiento a los órganos de atención de salud para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento al usuario, a través de procedimientos, estudios, exámenes, suministros de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, dispensación, expendio, gestión de programación y almacenamiento especializado; así como farmacotecnia y farmacia clínica de acuerdo a la complejidad del establecimiento de salud y la gestión de la atención del paciente, y del material esterilizado.”

“Artículo 106.- PS.02: Gestión Financiera”

“Artículo 108.- PS.04: Gestión de Tecnologías de la Información

(…)

• Gobierno Digital.

• Gestión de Desarrollo del Software

• Gestión de la Infraestructura tecnológica”

“Artículo 109.- PS.05: Gestión de la Comunicación e Imagen institucional”

“Artículo 110.- PS.06: Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano

(…)

• Atención al Ciudadano

• Trámite Documentario

• Gestión Documental

• Gestión Archivística”

KEYWORDS:

Artículo 2.- Modificar el Capítulo IX referido a Inventario de Procesos y el Anexo N° 01 del Manual de Operaciones del Hospital Lima Este - Vitarte, aprobado por Resolución Viceministerial N° 082-2024-SA/DVMPAS, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Incorporar los artículos 93-A y 93-B al Manual de Operaciones del Hospital Lima Este - Vitarte, aprobado por Resolución Viceministerial N° 082-2024-SA/DVMPAS, conforme a los siguientes términos:

“Artículo 93-A.- Servicio de Odontoestomatología

El Servicio de Odontoestomatología, es la unidad orgánica de línea que depende del Departamento de Apoyo al Tratamiento, encargada de brindar atención integral al Sistema Odontoestomatológico de los usuarios de salud, asimismo el efectuar diagnóstico y tratamiento de los procesos inflamatorios reversibles e irreversibles de las piezas dentarias, ejecutar procedimientos médicos-quirúrgicos para recuperación y rehabilitación del Sistema Odontoestomatológico a través de la actividad preventiva, promocional y terapéutica.

Artículo 93-B.- Funciones del Servicio de Odontoestomatología

Son funciones del Servicio de Odontoestomatología, las siguientes:

a) Organizar y desarrollar la atención integral odontológica para el tratamiento de las diversas patologías reversibles e irreversibles de las piezas dentarias y la cavidad bucal de los usuarios de salud por curso de vida, según las guías técnicas institucionales y normas vigentes.

b) Organizar y desarrollar la atención de las patologías y patogenias periodontal, mediante técnicas y métodos quirúrgicos, destinados a la corrección de ciertas anormalidades en el estado de salud bucal del paciente con enfermedades periodontal.

c) Realizar la atención y tratamiento especializado en Odontoestomatología conforme a los protocolos establecidos y a la normativa vigente.

d) Proponer, ejecutar y actualizar los documentos normativos, garantizando una atención integral, con oportunidad y calidad, en el ámbito de sus funciones.

e) Implementar las normas de bioseguridad y seguridad del paciente en el Servicio de Odontoestomatología.

f) Participar en la evaluación de los criterios de calidad, considerando los estándares de acreditación vigentes, acordes a los parámetros de operación y la entrega de servicios según corresponda.

g) Otras funciones que le asigne la Dirección del Hospital.”

KEYWORDS:

Artículo 4.- Derogar los artículos 52, 53, 58, 59, 60, 61 y el literal e) del artículo 55 del Manual de Operaciones del Hospital Lima Este - Vitarte, aprobado por Resolución Viceministerial N° 082-2024-SA/DVMPAS.

KEYWORDS:

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial es publicad en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y del Hospital de Lima Este - Vitarte (www.gob.pe/hlev), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MELCHOR LORO CHERO

Viceministro de Prestaciones

y Aseguramiento en Salud

Ministerio de Salud


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