RM 167-2026-VIVIENDARM_167_2026_VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2026-VIVIENDA

Crean el “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones”

[+] Datos Generales
20260418Legislacion
Fecha de Promulgación :17/04/2026
Fecha de Publicación :18/04/2026
Entrada en vigencia :19/04/2026
Estado :

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Lima, 17 de abril de 2026

VISTOS:

La Nota N° 214-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 223-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorándum N° 239-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la DGPRCS; el Informe N° 228-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorando N° 496-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 132-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 353-2026-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que los sectores, entre ellos, vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano comprenden a las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, así como, a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia del citado Ministerio;

Que, los artículos 5 y 6 de la precitada Ley, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos), los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA y por la Resolución Ministerial N° 341-2018-VIVIENDA establece los lineamientos técnicos mínimos que se incluyen en el diseño y construcción de una edificación en la que se instalen redes internas de gas natural y/o redes de media y baja presión de gas licuado de petróleo;

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota N° 214-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS que contiene el Informe N° 223-2026- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Memorándum N° 239-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS que contiene el Informe N° 228-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la DGPRCS, a través de la Dirección de Construcción, sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones”, ante la necesidad de revisar y modificar la mencionada Norma Técnica; precisándose que cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas representadas en el Grupo de Trabajo Multisectorial que lo integran;

Que, con el Memorando N° 496-2026-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 132-2026-VIVIENDA/ OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable respecto a la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la actualización de la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones;

Que, a través del Informe N° 353-2026-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones” (en adelante, Grupo de Trabajo).

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Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la propuesta de actualización de la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

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Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:

a. Un representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, quien ejerce la presidencia.

b. Un representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

c. Un representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.

d. Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

e. Un representante de la Municipalidad de Miraflores.

f. Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú CAP - Regional Lima.

g. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú CIP - Departamental Lima.

h. Un representante de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI.

i. Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

j. Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO.

k. Un representante de la Confederación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú - CODIP.

l. Un representante de Gas Natural de Lima y Callao - CÁLIDDA.

m. Un representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP.

3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular.

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Artículo 4.- Designación de representantes

4.1. Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita de la autoridad/representante de la entidad pública o institución privada, según corresponda, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el diario oficial El Peruano.

4.2. Las integrantes del Grupo de Trabajo pueden modificar la designación de sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.

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Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

b) Contribuir con casuística y aportes técnicos-legales sustentados, sobre los alcances y aplicación de la referida Norma Técnica.

c) Elaborar la propuesta de actualización de la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

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Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo, es responsable de convocar a reuniones previa coordinación con la Presidencia del Grupo de Trabajo, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

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Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo puede solicitar información e invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representantes de entidades públicas, instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados, vinculados al objeto del Grupo de Trabajo, según corresponda.

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Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de las instituciones privadas que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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Artículo 10.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

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Artículo 11.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para conocimiento y fines pertinentes.

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Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento


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