RESOLUCIÓN SBS N° 01113-2026
Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A.
| 20260415Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 15/04/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 15/04/2026 |
| Entrada en vigencia : | 16/04/2026 |
| Estado : |
Lima, 13 de abril de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22.03.2022, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A. (en adelante, la Caja) se acogió al Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021 y sus modificatorias (en adelante, el Programa de Fortalecimiento Patrimonial), celebrando un acuerdo de suscripción de emisión de bonos subordinados (en adelante, el Contrato) entre la Caja, BNB Valores Perú S.A. (representante de los obligacionistas) y Corporación Financiera de Desarrollo (en adelante, COFIDE) como representante del fideicomiso en su calidad de fiduciario; y que, el 07.04.2022 recibió del Estado Peruano la inversión de S/ 5.3 millones, en instrumentos representativos de deuda subordinada, la cual computaba como patrimonio efectivo de nivel 1 de la Caja;
Que, en el marco de los acuerdos suscritos derivados de la incorporación de la Caja al citado Programa de Fortalecimiento Patrimonial referido en el considerando anterior, la propia entidad financiera aludida así como sus accionistas, asumieron un conjunto de obligaciones, cuya inobservancia podría generar consecuencias relevantes;
Que, al cierre del ejercicio 2024, la Caja reportó pérdidas del ejercicio del orden de S/ 7.5 millones, explicadas por ingresos financieros insuficientes (S/ 20.9 millones) para cubrir los niveles de gasto de S/ 28.7 millones. Dichas pérdidas se adicionan a las pérdidas acumuladas reportadas de ejercicios anteriores al 2024, que totalizaban S/ 6.3 millones;
Que, los accionistas realizaron durante el año 2024 aportes de capital por un total de S/ 2.5 millones, los que resultaban insuficientes para compensar las pérdidas generadas en dicho año; y, asimismo, las colocaciones se contrajeron significativamente (23.4%) al cierre del ejercicio 2024 (S/ 140.2 millones vs S/ 104.7 millones), situándose el ratio de capital global (RCG) en 12.27% al 31.12.2024;
Que, mediante Oficio N° 16164-2025-SBS del 25.03.2025, se comunicó a la Caja que reportaba un déficit de Patrimonio Efectivo por S/ 13.5 mil y S/ 145.6 mil, a diciembre de 2024 y febrero de 2025, respectivamente, lo cual implicaba que el Patrimonio Efectivo de la Caja no resultaba suficiente para cubrir la totalidad de los requerimientos patrimoniales adicionales establecidos en los Reglamentos para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales1, y de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado2, y por lo cual dicha entidad debía realizar las acciones necesarias para fortalecerse patrimonialmente en aras de cautelar los intereses de sus depositantes;
Que, en este contexto, a mediados del año 2024, la Caja informó de la transferencia del íntegro de las acciones representativas de su capital social a un total de 12 personas, ninguna de las cuales superaba el 10% de capital social, umbral a partir del cual se hace necesario pedir la autorización previa de esta Superintendencia, conforme con lo establecido en el artículo 57 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias (en adelante, Ley General);
Que, revisada la transferencia de la totalidad de acciones de la Caja llevada a cabo el 01.08.2024 a los doce (12) actuales accionistas, esta Superintendencia, luego de efectuar un análisis integral de un conjunto de elementos financieros, operacionales, de gestión y dirección vinculados a dicha transferencia y al propio manejo de la Caja, declaró como beneficiario final de la adquisición del 100% de acciones de la Caja al Grupo Kuria S.A.C. y, dispuso que los citados accionistas debían proceder con la venta de las acciones adquiridas, toda vez que se había producido una trasgresión del artículo 57 de la Ley General; venta que a la fecha no se ha producido;
Que, mediante Carta N° 817-2025-GG-CAJACENTRO del 01.08.2025, la Caja informó que, el 25.07.2025, el Factor Fiduciario del Programa de Fortalecimiento Patrimonial (COFIDE), le remitió una comunicación informándole que había incurrido en un evento de incumplimiento bajo lo establecido en el numeral 8.1.7 de la cláusula octava del Contrato, toda vez que se produjo un cambio de control y la transferencia del íntegro de sus acciones, sin la autorización requerida, ni aprobación previa de COFIDE, que actúa como fiduciario y administrador del citado Programa; por lo que se aceleró el plazo de pago de la acreencia derivada del acuerdo de emisión de bonos subordinados suscrito con la Caja, y se exigió el pago del total de la deuda en el marco del citado Programa;
Que, mediante Carta N° 001-2025-PD-CAJACENTRO del 04.08.2025, la Caja solicitó a esta Superintendencia la ampliación del plazo, de hasta por un (01) año, para la venta del 100% de acciones de la Caja; y, que, en respuesta, mediante Oficio N° 46447-2025-SBS del 01.09.2025, esta Superintendencia resolvió otorgar una prórroga para la venta, sujeta a dos (02) hitos de obligatorio cumplimiento y a la obligación de informar mensualmente del avance de las acciones y cumplimento de los hitos. No obstante, vencida dicha extensión de plazo solicitada por la Caja, no se ha cumplido con el primer hito, no habiéndose presentado a esta Superintendencia la solicitud de venta del 100% de acciones;
Que, mediante Oficio N° 71875-2025-SBS del 22.12.2025, esta Superintendencia comunicó a la Caja que, al 31.10.2025 reportaba un faltante de Patrimonio Efectivo ascendente a S/ 265 mil, debido a que su respectivo nivel de Patrimonio Efectivo no cubría a esa fecha, la totalidad del requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado3, y que, desde el mes de diciembre de 20254 dicho requerimiento patrimonial se incrementaría aún más por la adecuación de los niveles de requerimiento de Patrimonio Efectivo a dicha fecha; por lo que esta Superintendencia requirió dar cumplimiento al aporte de capital faltante comprometido por los accionistas en sesión de Junta Extraordinaria de Accionistas del 12.08.20245, e incluido en el Plan de Fortalecimiento Patrimonial aprobado en sesión extraordinaria de Directorio del 25.03.2025, del cual se encontraba pendiente de realizar aportes de capital por S/ 4,000 mil;
Que, mediante Oficio N° 07509-2026-SBS del 05.02.2026, esta Superintendencia comunicó a la Caja los resultados de la inspección realizada en el año 2025, entre los que se identificaron: i) severas deficiencias en la evaluación del riesgo crediticio y la capacidad de pago de clientes pertenecientes a la línea de negocio “Banca Empresa”, la cual inicia desembolsos a partir de noviembre de 2024 (a 3 meses del ingreso de los nuevos accionistas de la Caja), exponiendo a la Caja a elevados niveles de riesgo que podrían impactar significativamente en su solvencia, debido a que el saldo capital de esta línea de negocio ascendía, al 31.07.2025, a S/ 16,516 mil (lo que superaba el 100% del patrimonio efectivo de la Caja a dicho corte); ii) déficit de provisiones de S/ 220 mil de 6 deudores No Minoristas por discrepancias en la clasificación de riesgo, cuyo saldo de capital, al 31.07.2025, ascendía a S/ 2,745 mil, 62% del portafolio No Minorista6; y, iii) déficit de gastos no reconocidos, al 30.06.2025, de S/ 606 mil, por los rubros observados de indemnización por cese laboral, garantías de alquiler, comisiones de negocios del 2024 y saldo pendiente de reconocimiento de impuesto a la renta diferido;
Que, como consecuencia de los referidos hallazgos y que la Caja se ha mantenido operando por debajo de su punto de equilibro (los ingresos no han sido suficientes para cubrir los gastos), al cierre de diciembre de 2025 la Caja reportó una pérdida del ejercicio de S/ 5.1 millones, el Patrimonio Efectivo se redujo a S/ 12,591 mil y el Ratio de Capital Global se redujo a 11.05% (12.27% a diciembre de 2024), pese a los aportes de capital por S/ 3.5 millones efectuados durante el 2025;
Que, la Caja ha presentado de forma reiterada y continua faltantes en el Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y de Colchones de Conservación, los cuales se han acentuado desde diciembre de 2025, y alcanzaron al mes de febrero de 2026 un déficit por dichos conceptos de S/ 3,077 mil, siendo que a dicho mes el Patrimonio Efectivo se contrajo a S/ 11,865 mil y el Ratio de Capital Global se redujo a 10.73%, situación que debilita la capacidad de absorción de pérdidas:
| Oct-25 | Nov-25 | Dic-25 | Ene-26 | Feb-26 | |
| (I) Patrimonio Efectivo Total (Miles S/) | 14,738 | 14,088 | 12,591 | 12,001 | 11,865 |
| (II) Requerimiento de Patrimonio Efectivo con Riesgos Adicionales (Miles S/) | 15,004 | 14,932 | 15,359 | 15,022 | 14,942 |
| (I)-(II) Déficit de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales (Miles S/) | -265 | -844 | -2,768 | -3,021 | -3,077 |
| (III) Ratio de Capital Global | 12.59% | 12.16% | 11.05% | 10.80% | 10.73% |
Que, tales situaciones configuraron un escenario de inestabilidad financiera, por lo que en mérito de las facultades establecidas en el artículo 355 de la Ley General, mediante Oficio N° 15394-2026-SBS del 13.03.2026, se requirió a la Caja presentar un plan de fortalecimiento patrimonial y aportes con acciones concretas que debían incluir, entre otros, realizar un primer aporte de capital en efectivo dentro de los 10 días calendario, que cubra la potencial reducción en los niveles de solvencia por el pago de la obligación total con COFIDE y por las pérdidas netas esperadas hasta el 31.03.2026, a efectos de asegurar que el Ratio de Capital Global de la Caja requerido en el artículo 199 de la Ley General se sitúe por encima del límite legal mínimo de 10%, al cierre de marzo 2026;
Que, la Caja no cumplió con el aporte de capital requerido por esta Superintendencia mediante Oficio N° 15394-2026-SBS del 13.03.2026, plazo que venció el 23.03.2026;
Que, al 30.03.2026, ante la cancelación del saldo de la deuda subordinada derivada del Programa de Fortalecimiento Patrimonial, cuyo capital ascendía a S/ 4,816 mil, y sin la efectivización del correspondiente aporte de capital requerido por esta Superintendencia, se genera una reducción del patrimonio efectivo de la Caja del mismo monto que la deuda subordinada cancelada (S/ 4,816 mil); lo que configura una severa afectación a la solvencia de la Caja y limita su viabilidad operativa;
Que, mediante Oficio N° 20007-2026-SBS del 01.04.2026, ante la afectación significativa evidenciada en la solvencia y el incumplimiento de la Caja en realizar el primer aporte de capital requerido mediante Oficio N° 15394-2026-SBS, en mérito a las facultades establecidas en el artículo 355 de la Ley General se reiteró a la Caja el requerimiento de realizar un aporte inmediato de capital en efectivo, con el objeto de situar el ratio de capital global por encima del límite mínimo global de 10% en cumplimiento del artículo 199 de la Ley General, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles;
Que, considerando el impacto de las afectaciones señaladas en los considerandos anteriores, y, que la Caja no ha cumplido con los reiterados requerimientos de aportes de capital efectuados por esta Superintendencia, habiendo vencido el 10.04.2026 el último plazo establecido en el Oficio N° 20007-2026-SBS; el Ratio de Capital Global se contrae a 6.38% y, el Patrimonio Efectivo se reduce a S/ 7,049 mil7, lo que representa una disminución de 57.26% en los últimos 12 meses; con lo cual se configura objetivamente la causal de intervención señalada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, que reconoce como tal a la “Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses”;
Que, como consecuencia de lo anterior, en cumplimiento del rol que esta Superintendencia está llamada a cumplir, corresponde a este ente de control disponer las medidas del caso, a efectos de proceder con la intervención de la Caja en aras de proteger los intereses del público ahorrista;
Que, de acuerdo con la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, los registros públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta Superintendencia;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y, de Regulación y Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A., por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General.
Artículo Segundo.- Designar a los señores César David Portalanza Chinguel, identificado con DNI N° 09608866, y Mario Jorge Martín Salas Alvarado, con DNI N° 10477840, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señorita Betsy Fabián Póvez, identificada con DNI N° 45433309, para que en representación del Superintendente, realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha, queda prohibido:
1. Iniciar contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo;
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa;
3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen;
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.
Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención al que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A. en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 Aprobado mediante Resolución SBS N° 3953-2022 y modificatoria.
2 Aprobado mediante Resolución SBS N° 3954-2022 del 22.12.2022.
3 Referidos a los requerimientos establecidos en los artículos 199-B y 199-A de la Ley General, y los Reglamentos para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, y de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, vigentes.
4 De acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria, de la Resolución SBS N° 3954-2022 del 22.12.2022.
5 Mediante acuerdo de Sesión N° 10 del 12.08.2024, de dicha Junta Universal Extraordinaria de Accionistas de la Caja, se aprobó un aumento de capital por nuevos aportes en efectivo por la suma total de S/ 10 millones (el Directorio debía decidir las oportunidades, montos, condiciones y procedimiento para realizarlos en lo que resta del 2024 y durante el 2025), de los cuales solo S/ 6 millones habían sido pagados.
6 Previamente, al observarse un incremento en el portafolio de créditos No Minoristas, de S/ 988 mil en junio de 2024 a S/ 5.4 millones en febrero de 2025 (incremento de 441.7% en 8 meses) representado por 7 deudores cuya exposición total alcanzaba el 36.8% del patrimonio efectivo, lo cual incrementó el riesgo de concentración crediticia; y considerando los resultados de los niveles de pérdida, y reducidos niveles de solvencia de la Caja; mediante Oficio N° 16164-2025-SBS del 25.03.2025, se restringió la aprobación o desembolso de créditos Corporativos, Gran empresa y Mediana empresa, según la definición establecida en Resolución SBS N° 11356-2008 y modificatorias.
7 Sobre la base en la última información financiera publicada con saldos al 28.02.2026.