DECRETO SUPREMO Nº 052-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales
| 20260408Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 08/04/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 08/04/2026 |
| Entrada en vigencia : | 09/04/2026 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 09/04/2026. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 4 de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autorizan, durante el Año Fiscal 2026, al Poder Ejecutivo, a incorporar, mediante Crédito Suplementario en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2025 correspondientes a los recursos autorizados en el artículo 2 de la Ley Nº 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; la que se efectúa mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud del gobierno regional o del gobierno local, según corresponda;
Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final dispone que, para la determinación del monto autorizado en el Crédito Suplementario a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se considera el monto asignado a través del artículo 2 de la Ley Nº 32416, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2025 y las incorporaciones de mayores ingresos públicos correspondientes a saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de los recursos asignados por el artículo 2 de la Ley Nº 32416;
Que, adicionalmente, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final establece que las solicitudes de financiamiento deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 07 de febrero de 2026, por el titular del gobierno regional o del gobierno local, comprendidos en el artículo 2 de la Ley Nº 32416, según corresponda, y adjuntando el informe con la opinión previa favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego;
Que, mediante los “Lineamientos para la aplicación del financiamiento de las inversiones consideradas en el artículo 2 de la Ley Nº 32416, conforme a lo establecido en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513”, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 0004-2026-EF/50.01, se establecen los criterios para determinar el monto a incorporarse para el financiamiento de las inversiones consideradas en los Anexos I y II del artículo 2 de la Ley Nº 32416 a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, diversos gobiernos regionales y gobiernos locales solicitan una incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para financiar la ejecución de diversas inversiones, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2025 correspondientes a los recursos autorizados en el artículo 2 de la Ley Nº 32416, en el marco de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el informe con la opinión favorable previa del jefe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los citados pliegos;
Que, mediante el Memorando Nº 0040-2026-EF/63.07, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite la información registrada en el Banco de Inversiones, respecto a inversiones que contaron con Presupuesto Institucional Modificado (PIM) durante el año 2025;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 419 948 514,00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 419 948 514,00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar la ejecución de novecientas ochenta y dos (982) inversiones, mediante los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2025 correspondientes a los recursos autorizados en el artículo 2 de la Ley Nº 32416, en el marco de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance 419 948 514,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 419 948 514,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 6 230 193,00
----------------------
Sub total Gobiernos Regionales 6 230 193,00
============
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 413 718 321,00
---------------------
Sub total Gobiernos Locales 413 718 321,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 419 948 514,00
============
1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados al Crédito Suplementario autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales” y en el Anexo II “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
2.4 La desagregación de los ingresos asociados al Crédito Suplementario autorizado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, se detalla en el Anexo III “Desagregación de los Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas