RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000068-2026-MINAM/DM
Aprueban los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811, ampliada por la Ley N° 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”
| 20260308Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 06/03/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 08/03/2026 |
| Entrada en vigencia : | 09/03/2026 |
| Estado : |
Magdalena del Mar, 6 de marzo del 2026
VISTOS; el Informe N° D000012-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; los Informes N° D000031-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y N° D000083-2026-MINAM-VMDERN-DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Memorandos N° D000118-2026-MINAM-VMDERN y N° D000309-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° D000045-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000110-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000081-2026-MINAM-SG-OGAJ y el Memorando N° D000149-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales;
Que, a través de la Resolución Legislativa N° 28170 y Decreto Supremo N° 022-2004-RE, el Perú aprueba y ratifica el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica; cuyo objetivo, de conformidad con el enfoque de precaución, es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos;
Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley N° 31111, establece hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;
Que, el artículo 6 de la citada Ley, señala que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de dicha norma;
Que, con Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111, en cuyo artículo 7 se dispone que el Ministerio del Ambiente, sobre la base de criterios técnicos y científicos, establece los lineamientos para determinar la condición de OVM, en el ámbito de la Ley N° 29811 y Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas. Dichos lineamientos se aprueban mediante Resolución Ministerial del sector;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00155-2025-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811 y Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024, en virtud del cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, de conformidad al literal g) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad y acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el marco de sus competencias, en coordinación con los sectores competentes;
Que, bajo este marco legal, a través de los Informes N° D000031-2026-MINAM-VMDERN-DGDB, N° D000083-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y N° D000012-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DRGB, la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta y propone los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811, ampliada por la Ley N° 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la publicación, por lo que corresponde su aprobación;
Que, mediante Memorando N° D000110-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° D000045-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Diversidad Biológica;
Que, con Informe N° D000081-2026-MINAM-SG-OGAJ y Memorando N° D000149-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del referido proyecto normativo;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Diversidad Biológica; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley N° 31111, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811, ampliada por la Ley N° 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo precedente en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente