RM 268-2026-INRM_268_2026_IN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0268-2026-IN

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, así como la exposición de motivos que lo sustenta

[+] Datos Generales
20260306Legislacion
Fecha de Promulgación :04/03/2026
Fecha de Publicación :06/03/2026
Entrada en vigencia :07/03/2026
Estado :

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Lima, 4 de marzo de 2026

VISTOS, los Oficios Nº 5461-2025-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC/ARETDA, Nº 6275-2025-CG PNP/SECEJE-DIRGEDOC/ARETDA, Nº 142-2026-CG PNP/SECEJE-DIRGEDOC/ARETDA y Nº 00097-2026-SECEJE-DIRGEDOC/PNP de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 02-2026-EMG-PNP/DIRIDI-DIVDAP de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, los Informes Nº 000013-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP y Nº 0000352-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, el Oficio Nº 1916-2025-SECEJE-PNP-DIRPLAINS-DIVPLA-UNIFUPRE.SPF de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, los Informes Técnicos Nº 04-2025-EMG-PNP/EQUIPO REG. DL 1175 y Nº 05-2025-EMG-PNP/EQUIPO REG. DL 1175 e Informes Nº 000004-2025-COMOPPOL-DIRSAPOL-UNIPLEDU/PNP, Nº 598-2025-DIRSAPOL-UE 020-UNIADM/AREPRE, Nº 000006-2025-COMGENPNP-DIRPSP-DIRSAPOL-UNIPLEDU/PNP de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 000585-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, el Informe Nº 001308-2025-IN-OGPP-OCRI de la Oficina de Cooperación y Relaciones Institucionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, el Memorando Nº 000258-2025-IN-OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, el Informe Nº 000220-2025-IN-OGPP-OPE de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, los Informes Nº 001482-2025-IN-OGPP-OP y Nº 000094-2026-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, los Memorandos Nº 002558-2025-IN-OGPP y 000132-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, y el Informe Nº 000464-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y el responsable de su conducción, supervisa y evalúa el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con los artículos II y III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior y que para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: 1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; 2) Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado; 5) Vigila y controla las fronteras; 6) Vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; 7) Presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; 8) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 9, en concordancia con los artículos 7 y 8, del Decreto Legislativo Nº 1267, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú y que el Comandante General ejerce el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú. El Comandante General tiene, entre otras, la función de promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud a favor del personal de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes; así como, realizar el seguimiento, monitoreo y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL);

Que, el artículo 36 del citado Decreto Legislativo dispone que la Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para el personal policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través del Régimen de Salud Policial o recurriendo cuando sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, regula el régimen de salud del personal policial de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes, y norma la organización, competencias, funciones, financiamiento, niveles de coordinación y relación organizacional con las diferentes unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y entidades de salud del sector público, privado o mixtas. Su Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2015-IN;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1601, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, se establecieron medidas destinadas a fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú para mejorar la atención de la salud del personal policial y sus beneficiarios; en ese sentido, se dispuso, entre otros, la modificación de los artículos 2, 4, 5 ,6, 7, 12 y 15 y el Título VIII del Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1601, se dispuso la adecuación, entre otros, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1175, de acuerdo a las modificaciones dispuestas en dicha norma, así como la posterior adecuación de los instrumentos de gestión correspondientes; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo en mención señaló que, a partir de su entrada en vigencia, toda referencia a la Dirección Ejecutiva de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, se entenderá hecha a la Dirección de Sanidad Policial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2025-IN, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de establecer, normar y fortalecer la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, así como la organización interna y funciones de las unidades de organización que la conforman;

Que, en el artículo 12 del nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 se establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene, entre otras, la función de promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud a favor del personal de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes, así como realizar el seguimiento, monitoreo y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP. Asimismo, en el artículo 139, se establece que la Dirección de Prestaciones de Salud Policial es el órgano de apoyo policial encargado del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, responsable de promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud brindado por la Dirección de Sanidad Policial, a favor del personal de la Policía Nacional del Perú y derechohabientes, en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud y bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); así como, realizar el seguimiento, monitoreo, control y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, que es la institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, en el artículo 141 del nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, se dispone que la Dirección de Sanidad Policial es la unidad orgánica responsable de normar, planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las funciones y actividades relacionadas con los servicios de salud de la Institución Policial, a fin de atender las necesidades de salud y tratamiento médico del personal policial, cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú. Su finalidad es garantizar que el personal se mantenga en condiciones óptimas para el cumplimiento de la función policial. El ejercicio de sus funciones se realiza en concordancia con los lineamientos técnicos y sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud y bajo el ámbito de competencia y supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. La Dirección de Sanidad Policial se constituye como la Unidad de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (UGIPRESS PNP);

Que, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1601, la Policía Nacional del Perú, mediante los Oficios de Vistos, propone la aprobación del Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;

Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, de conformidad con los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, la publicación de los proyectos normativos debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; así como, la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, bajo dicho marco normativo, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, así como la exposición de motivos que lo sustenta, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

KEYWORDS:

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dirsapol.ofiplades@policia.gob.pe.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA

Ministro del Interior


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