RM 73-2026-EF/50RM_73_2026_EF/50

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2026-EF/50

APRUEBAN LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL (FONCOMUN) PARA EL AÑO FISCAL 2026

[+] Datos Generales
20260217Legislacion
Fecha de Promulgación :16/02/2026
Fecha de Publicación :17/02/2026
Entrada en vigencia :18/02/2026
Estado :
Comentario:
Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 18/02/2026.

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Lima, 16 de febrero del 2026

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que tiene carácter redistributivo, conforme a ley;

Que, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF (en adelante TUO de la Ley de Tributación Municipal), establece que el FONCOMUN se constituye con el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo;

Que, el artículo 87 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el citado fondo se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación, tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades, y se distribuye considerando, entre otros, el indicador proporcional a la capacidad fiscal per cápita;

Que, el artículo 88 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial; asimismo, indica que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no pueden ser inferiores al monto equivalente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), dispone un incremento del rendimiento del impuesto de promoción municipal (IPM) que forma parte de los recursos del FONCOMUN, de forma gradual a partir del 1 de enero de 2026; recursos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, son destinados únicamente para el financiamiento de proyectos de inversión pública que contribuyan al cierre de brechas y, de manera excepcional, para transferencias a los municipios de centros poblados;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba criterios, metodología y procedimiento para la distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), dispone que, para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN de los años fiscales 2026 y 2027, correspondientes a los recursos no provenientes del incremento, se aplica un mecanismo de gradualidad que considera el noventa por ciento (90%) de los montos estimados de recursos del FONCOMUN para el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal 2026 y el diez por ciento (10%) de los Recursos no provenientes del incremento del FONCOMUN;

Que, los artículos 4 y 5 de los Criterios, metodología y procedimiento para la distribución del Fondo de Compensación Municipal, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 013-2026-EF, establecen los criterios y la metodología de distribución de los recursos no provenientes del incremento del FONCOMUN (RNPIF); asimismo, los artículos 6 y 7, establecen los criterios y la metodología de distribución de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF);

Que, el artículo 8 de los Criterios, metodología y procedimiento para la distribución del Fondo de Compensación Municipal, aprobados por el citado Decreto Supremo, establece que los índices de distribución del FONCOMUN, tanto de los RNPIF como de los RPIF, se aprueban anualmente en el mes de febrero, mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada mediante el Oficio Nº 000960-2025-INEI/JEF, el Memorando Nº 0012-2026-EF/51.07, el Memorando Nº 0132-2026-EF/60.05, el Memorando Nº 123-2025-EF/60.03 que contiene el Informe Nº 072-2025-EF/60.03, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal; respectivamente; la Dirección General de Presupuesto Público realiza los cálculos para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2026;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de los recursos no provenientes del incremento del FONCOMUN (RNPIF), y de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF), para el Año Fiscal 2026;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; en la Ley Nº 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); en el Decreto Supremo Nº 013-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios, metodología y procedimiento para la distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2026, de los recursos no provenientes del incremento del FONCOMUN (RNPIF) y de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF), a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo “Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal de los recursos no provenientes del incremento del FONCOMUN (RNPIF) y de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF) Año Fiscal 2026”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 2.- Índices de distribución

2.1. Los Índices de distribución del FONCOMUN de los RNPIF y de los RPIF, para el Año Fiscal 2026, se aplican mensualmente a la recaudación efectiva.

2.2. Los índices de distribución constan de tres rubros:

- Asignación provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial.

- Asignación distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo.

- Asignación total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital, en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital.

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Artículo 3.- Otorgamiento a las municipalidades

3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 9 de los Criterios, metodología y procedimiento para la distribución del Fondo de Compensación Municipal, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 013-2026-EF.

3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) comunica a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que debe ser publicado en la sede digital de la PCM(www.descentralizacion.gob.pe), para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva.

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Artículo 4.- Ejecución de la asignación provincial

Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial.

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Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

DENISSE MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas


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