RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2026-MTC/01.03
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Régimen general de renovación de las concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones”
| 20260210Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 09/02/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 10/02/2026 |
| Entrada en vigencia : | 11/02/2026 |
| Estado : |
Lima, 9 de febrero de 2026
VISTO:
El Informe N° 0015-2026-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, en materias de su competencia;
Que, conforme a los artículos 47 y 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, se denomina concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica, la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones, por un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el respectivo contrato de concesión;
Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus propios términos y condiciones, y en el contrato de concesión se pueden establecer mecanismos especiales para la renovación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MTC se aprueba la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones”, con la finalidad de aplicar criterios objetivos para determinar el grado de cumplimiento de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones respecto de sus obligaciones durante el periodo de concesión, a fin de adoptar decisiones transparentes y predecibles sobre la renovación de sus contratos de concesión;
Que, de acuerdo a los artículos 148 y 149 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable del diseño, formulación, coordinación y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, tendente a su desarrollo sostenible y el acceso universal a estos; además, tiene entre sus funciones proponer normas, reglamentos, procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0015-2026-MTC/26, luego de analizar la evolución del mercado de las telecomunicaciones y el régimen jurídico comparado en materia de concesiones y renovación de títulos habilitantes de servicios públicos de telecomunicaciones, informa que resulta necesario que el procedimiento de renovación de las concesiones se realice en base a la aplicación de mecanismos y criterios que promuevan el despliegue de infraestructura con tecnología de última generación y la inversión en zonas no atendidas, a fin de impulsar la conectividad universal y significativa, así como el desarrollo económico y social del país; en tal sentido, sustenta la necesidad de publicar un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Régimen general de renovación de las concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones”, que tiene por finalidad garantizar que la evaluación de las solicitudes de renovación se enfoque en el desempeño de las concesionarias y que promuevan el despliegue de infraestructura y la renovación tecnológica;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de las modalidades de consulta pública previstos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el artículo 19 de los “Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú”, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el ministerio publicará los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, para la formulación de comentarios;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Régimen general de renovación de las concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones”, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, lo que coadyuva a mejorar la propuesta normativa;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Régimen general de renovación de las concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o a la dirección electrónica: info.dqprc@mtc.qob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones