RM 46-2026-MINEM/DMRM_46_2026_MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2026-MINEM/DM

Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Illa”, solicitada por Energía Renovable La Joya S.A.

[+] Datos Generales
20260208Legislacion
Fecha de Promulgación :05/02/2026
Fecha de Publicación :08/02/2026
Entrada en vigencia :09/02/2026
Estado :

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Lima, 5 de febrero de 2026

VISTOS: El Expediente N° 16400122 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, cuyo titular es Energía Renovable La Joya S.A.; la solicitud de segunda modificación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; los Informes N° 1005-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 056-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0126-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 339-2022-MINEM/DM, publicada el 15 de setiembre de 2022, en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de Energía Renovable La Joya S.A. (en adelante, LA JOYA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 385 MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 579-2022 (en adelante, el CONTRATO), a través del cual quedó establecido como fecha de inicio de ejecución de obras el 1 de julio de 2023 y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2025;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2025-MINEM/DM, publicada el 28 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de incrementar la potencia instalada de 385 MW a 396 MW, debido a mejoras tecnológicas;

Que, mediante documento con Registro N° 4136869, de fecha 22 de setiembre de 2025, LA JOYA solicitó la calificación de Fuerza Mayor de los siguientes eventos: i) Impugnaciones judiciales de Enel Green Power Perú S.A.C. al otorgamiento de la CONCESIÓN (en adelante, EVENTO I); e, ii) Impedimento legal en la obtención de la servidumbre para el desarrollo de la CONCESIÓN (en adelante, EVENTO II); con la finalidad de que se apruebe la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y así como prorrogar las fechas del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y calificado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso.”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio N° 2105-2025-MINEM/DGE, notificado el 24 de octubre de 2025, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión respecto a la solicitud de LA JOYA. A través del Oficio N° 1546-2025-OS-DSE con Registro N° 4166320, de fecha 12 de noviembre de 2025, OSINERGMIN adjunta el Informe N° DSE-SIE-462-2025, en cuyo numeral 6.2 concluye sobre el estado situacional del proyecto que, LA JOYA se encuentra ejecutando obras civiles y obras electromecánicas; sin embargo, no emite opinión respecto a los eventos de fuerza mayor que nos ocupa. Por el contrario, en el numeral 6.3 del citado informe concluye lo siguiente: “La solicitud de calificación de evento de fuerza mayor respecto al proyecto “C.S.F. Illa” invocado por la Concesionaria, corresponde ser evaluada por el Concedente y, de ser el caso, calificarlo como Fuerza Mayor según corresponda y otorgar el plazo solicitado”;

Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha verificado que solo el EVENTO II “Impedimento legal en la obtención de la servidumbre para el desarrollo de la CONCESIÓN”, califica como fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendario;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por LA JOYA ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde calificar como fuerza mayor solo el EVENTO II invocado; así como aprobar la segunda modificación de la Concesión y del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en el CONTRATO, al misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento: “Impedimento legal en la obtención de la servidumbre para el desarrollo de la CONCESIÓN”, que afectó en cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendario, la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Solar Fotovoltaica Illa, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Illa” solicitada por Energía Renovable La Joya S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Aprobar el texto de la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 579-2022, solicitada por Energía Renovable La Joya S.A., a fin de modificar las cláusulas Séptima, Décimo Segunda, Décimo Tercera, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 579-2022, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 579-2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

KEYWORDS:

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (01) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Energía Renovable La Joya S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas


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