RESOLUCIÓN N° 0528-2025/SEL-INDECOPI
Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac
| 20260208Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 23/12/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 08/02/2026 |
| Entrada en vigencia : | 09/02/2026 |
| Estado : |
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
23 de diciembre de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Distrital del Rímac
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Los procedimientos 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza 571-MDR y sus modificatorias
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0278-2025/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El requisito consistente en presentar una “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. 046-2017-PCM”, para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo”, materializado en el procedimiento 5.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(ii) El requisito consistente en presentar una “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. 046-2017-PCM”, para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio”, materializado en el procedimiento 5.6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(iii) El requisito consistente en presentar una “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. 046-2017-PCM”, para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto”, materializado en el procedimiento 5.7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(iv) El requisito consistente en presentar una “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. 046-2017-PCM”, para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto”, materializado en el procedimiento 5.8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(v) El requisito consistente en presentar una “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. 046-2017-PCM”, para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales”, materializado en el procedimiento 5.9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(vi) El requisito consistente en presentar una “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. 046-2017-PCM”, para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio”, materializado en el procedimiento 5.10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(vii) El requisito consistente en presentar una “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. 046-2017-PCM”, para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto”, materializado en el procedimiento 5.11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(viii) El requisito consistente en presentar una “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. 046-2017-PCM”, para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto”, materializado en el procedimiento 5.12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(ix) La imposición de un plazo de 4 (cuatro) días hábiles para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo”, materializada en el procedimiento 5.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias)
(x) La imposición de un plazo de 4 (cuatro) días hábiles para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio”, materializada en el procedimiento 5.6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias)
(xi) La imposición de un plazo de 4 (cuatro) días hábiles para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio”, materializada en el procedimiento 5.10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias)
(xii) La imposición de un plazo de 10 (diez) días hábiles para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto”, materializada en el procedimiento 5.7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(xiii) La imposición de un plazo de 10 (diez) días hábiles para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto”, materializada en el procedimiento 5.8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(xiv) La imposición de un plazo de 10 (diez) días hábiles para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales”, materializada en el procedimiento 5.9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(xv) La imposición de un plazo de 10 (diez) días hábiles para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto”, materializada en el procedimiento 5.11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(xvi) La imposición de un plazo de 10 (diez) días hábiles para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto”, materializada en el procedimiento 5.12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(xvii) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo”, materializada en el procedimiento 5.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(xviii) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio”, materializada en el procedimiento 5.6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
(xix) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento de “Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio”, materializada en el procedimiento 5.10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza 571-MDR (y modificatorias).
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Sobre las barreras burocráticas detalladas en los numerales (i) al (viii): vulneran el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976 que establece los requisitos máximos que los gobiernos locales pueden exigir a los administrados que soliciten una licencia de funcionamiento, así como el artículo 41.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone la aplicación obligatoria y prohíbe la modificación o alteración de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, aprobados por Decreto Supremo 200-2020-PCM, debido a que se tratan de requisitos no previstos en las referidas normas para el otorgamiento de licencias de funcionamiento.
Con relación a las barreras burocráticas detalladas en los numerales (ix) al (xi) y (xvii) al (xix): contravienen lo dispuesto en el numeral 8.1 y el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los cuales establecen que los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones de riesgo bajo y medio están sujetos a la aprobación automática de la solicitud y que los gobiernos locales cuentan con un plazo de 2 (dos) días hábiles para emitir la licencia de funcionamiento correspondiente.
Con respecto a las barreras burocráticas detalladas en los numerales (xii) al (xvi): contravienen el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que prevé un plazo de 8 (ocho) días hábiles para los procedimientos de otorgamiento de licencias de funcionamiento de riesgo alto y muy alto, así como el artículo 41 del TUO de la Ley 27444, dado que imponen un plazo mayor al previsto en los procedimientos estandarizados aprobados mediante el Decreto Supremo 200-2020-PCM.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente