RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2026-MINEM/DM
Modifican servidumbre de paso y tránsito del proyecto Central Solar Hanaqpampa, establecida mediante R.M. N° 014-2024-MINEM/DM a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua
| 20260206Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 30/01/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 06/02/2026 |
| Entrada en vigencia : | 07/02/2026 |
| Estado : |
Lima, 30 de enero de 2026
VISTOS: El Expediente N° 61258023 sobre la solicitud de modificación de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por la empresa ENGIE Energía Perú S.A.; los Informes N° 893-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 036-2026-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0087-2026-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2023/MINEM-DM, publicada el 09 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, ENGIE) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, con una potencia instalada de 300 MW, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 592-2023;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2024- MINEM/DM, publicada el 01 de febrero de 2024, en el diario oficial El Peruano, se estableció el derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la CONCESIÓN, de la que es titular la empresa ENGIE;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 450-2025- MINEM/DM, publicada el 06 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN; a fin de reducir la potencia instalada de 300 MW a 140,8 MW, debido a factores ajenos al control del titular del proyecto.
Que, mediante documento con Registro N° 4050104, de fecha 01 de julio de 2025, ENGIE solicitó la modificación de la servidumbre de paso y tránsito para la CONCESIÓN, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 61258023;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, la solicitud de modificación de la servidumbre de paso y tránsito para la CONCESIÓN, ocupa terrenos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE02 - Modificación de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para lo cual se considera que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de ENGIE, así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de ENGIE; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 00039-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de modificación de servidumbre de paso y tránsito para la CONCESIÓN, presentada por ENGIE, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la servidumbre de paso y tránsito del proyecto Central Solar Hanaqpampa”, establecida con Resolución Ministerial N° 014-2024-MINEM/DM a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme al siguiente cuadro:
| Cód. Exp. | Descripción de la servidumbre | Área de servidumbre | Propietario |
| 61258023 | “Central Solar Hanaqpampa”Ubicación: distritos de El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto y departamento de MoqueguaÁrea: Modificación de servidumbre de paso y tránsito (Área Adicional) | Área total: 27.4808 HaCoordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° HAMO-A00-PL-4.99-001: Carretera de Acceso Modificación de Servidumbre - Plano Perimétrico Arreglo General - (Lamina 1 de 2) | Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la modificación de servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas