DECRETO SUPREMO Nº 010-2026-EF
Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025
| 20260204Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 03/02/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 04/02/2026 |
| Entrada en vigencia : | 05/02/2026 |
| Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la ley antes citada;
Que, al 31 de diciembre de 2025, se encontraba en trámite de aprobación la presente operación de endeudamiento externo correspondiente al destino apoyo a la balanza de pagos con cargo a lo autorizado en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Apoyo a la Balanza de Pagos hasta el monto de US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 739 000 000,00 (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales se asigna para el Apoyo a la Balanza de Pagos el monto de US$
4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por el monto de US$ 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Mejora a la Eficiencia de la Política Fiscal para Impulsar el Crecimiento”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Apoyo a la Balanza de Pagos, establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, estando destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente, en aplicación del inciso 2 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID, contempla las siguientes facilidades: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a soles o a una moneda principal, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; ii) “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en SOFR, a una tasa fija de interés o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; iii) “Conversión de Productos Básicos”, que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; y, iv) “Conversión de Protección contra Catástrofes”, la cual se acuerda y estructura caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del BID y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes;
Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;
Que, sobre el particular, han emitido opinión favorable la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo
1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por el monto de US$ 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Mejora a la Eficiencia de la Política Fiscal para Impulsar el Crecimiento”.
1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectuará mediante veintiséis (26) cuotas semestrales en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 5.25% del 15.05.2032 al 15.11.2034; 3.94% del 15.05.2035 al 15.11.2039, y 2.91% del 15.05.2040 al 15.11.2044. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecida periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.
1.4 Durante el período de desembolso, no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes
2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público para que, en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las Facilidades de Conversión de Moneda, de Conversión de Tasa de Interés, de Conversión de Productos Básicos y de Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Mejora a la Eficiencia de la Política Fiscal para Impulsar el Crecimiento” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 4.- Suscripción de documentos
Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien esta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos generados por la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas