RESOLUCIÓN Nº 001-2026/CDB-INDECOPI
Desestiman cuestionamientos formulados por Homecenters Peruanos S.A., Inversiones CYS S.A., MT Industrial S.A.C. y Kitchen Center S.A.C., contra la Resolución N° 108-2024/CDB-INDECOPI e imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de lavaderos de acero inoxidable de un peso menor a 23 kilogramos, originarios de la República Popular China
| 20260125Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 09/01/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 25/01/2026 |
| Entrada en vigencia : | 26/01/2026 |
| Estado : |
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Lima, 9 de enero de 2026
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de lavaderos de acero inoxidable de un peso menor a 23 kilogramos, originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento con la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
De acuerdo con un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de los lavaderos señalados en el párrafo anterior, originarios de la República Popular China, durante el periodo de análisis fijado en el procedimiento (julio de 2023 – junio de 2024). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones del citado producto objeto de dumping, tanto en términos absolutos, como en términos relativos al consumo interno y la producción de la rama de producción nacional (RPN), incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y financieros de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo.
Visto, el Expediente Nº 022-2024/CDB; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2024, la empresa productora nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. (en adelante, Record), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable de uso doméstico (en adelante, lavaderos), originarios de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).
Por Resolución Nº 108-2024/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de enero de 2025, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos originarios de China1.
Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras de lavaderos de China, así como a Record y a los importadores nacionales del referido producto, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2. Durante el curso del procedimiento, ninguna empresa china remitió absuelto el referido Cuestionario.
En el curso del procedimiento de investigación, las empresas importadoras nacionales Homecenters Peruanos S.A. (en adelante, Homecenters), Inversiones CYS S.A. (en adelante, CYS), MT Industrial S.A.C. (en adelante, MT) y Kitchen Center S.A.C. (en adelante, Kitchen Center), formularon cuestionamientos respecto a diversas actuaciones realizadas en el marco del presente procedimiento.
Mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2025, Record solicitó a la Comisión la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de lavaderos originarios de China3. Al respecto, durante el trámite del procedimiento de investigación no se estimó pertinente emitir pronunciamiento sobre el pedido formulado por Record por no haberse efectuado una determinación preliminar acerca de la existencia de prácticas de dumping que causaran daño a la RPN, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Reglamento Antidumping.
El 29 de agosto de 2025 se llevó a cabo, de manera virtual, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping.
El 27 de octubre de 2025, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento Antidumping. El 12 y el 13 de noviembre de 2025, Record, Homecenters, J&EE Salas Inversiones E.I.R.L., Wardia S.A.C., MT, CYS, K’lung Inversiones S.A.C. y Huancor Perú S.A.C., presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento4.
El 01 de diciembre de 2025 se realizó, de manera virtual, la audiencia correspondiente a la etapa final del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. El 10 de diciembre de 2025, Record, Homecenters, CYS, MT, J&EE Salas Inversiones E.I.R.L. y Wardia S.A.C., presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia antes indicada.
II. ANÁLISIS
De acuerdo con las disposiciones legales contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, solamente pueden imponerse derechos antidumping definitivos sobre las importaciones del producto investigado cuando se haya verificado que el referido producto es similar al producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN) y se haya determinado, sobre la base de un examen objetivo de pruebas positivas, la existencia de prácticas de dumping, de daño a la RPN, así como de relación causal entre las importaciones objeto de prácticas de dumping y el daño ocasionado a dicha rama.
En el Informe Nº 003-2026/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe) elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación por presuntas prácticas de dumping desarrollada respecto a las exportaciones al Perú de lavaderos originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping.
Según el análisis efectuado en el referido Informe, las actuaciones desarrolladas en la etapa de evaluación inicial del presente procedimiento se efectuaron con observancia a las disposiciones previstas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. En particular, en la sección II.1 del Informe se han examinado los aspectos técnicos y procedimentales comprendidos en el acto de inicio de la investigación que han sido objeto de cuestionamiento por Homecenters, CYS, MT y Kitchen Center. En tal sentido, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por tales partes interesadas.
En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, es pertinente indicar que, en el documento de Hechos Esenciales se precisó que el producto objeto de investigación se circunscribe a los lavaderos originarios de China de un peso menor a 23 kilogramos, pues como se explica de forma detallada en el acápite B.2 del citado documento, así como en el acápite B.2 del Informe, en el curso del procedimiento se verificó que los lavaderos de un peso igual o mayor a 23 kilogramos no son de uso doméstico, por lo que no forman parte del ámbito del producto similar, conforme a las términos planteados en la solicitud de inicio de investigación5.
Según se explica en el Informe, se ha verificado que los lavaderos de origen nacional y aquellos importados de China constituyen productos similares en los términos establecidos en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas y usos, son elaborados a partir de las mismas materias primas siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.
Conforme se desarrolla en el Informe, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal de los lavaderos de origen chino, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, se ha determinado la existencia de una práctica de dumping en las exportaciones al Perú de los lavaderos de origen chino objeto de investigación (margen de dumping de 52.6%), durante el periodo de análisis (julio de 2023 – junio de 2024).
Por otro lado, para efectos de formular una determinación sobre la posible existencia de daño importante, se ha establecido que la empresa productora nacional Record constituye la RPN de lavaderos, en consideración a lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.
Conforme se desarrolla en el Informe, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones del producto objeto de investigación y del efecto de éstas sobre los precios de venta interna, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se ha constatado que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping6. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:
(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de los lavaderos de origen chino, se ha constatado que tales importaciones experimentaron incrementos durante todo el periodo de análisis en términos relativos al consumo interno y a la producción de la RPN. Asimismo, se aprecia una tendencia positiva de las importaciones en términos absolutos en la parte final y más reciente del periodo de análisis. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:
• Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos7: durante el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos de origen chino experimentaron, en términos acumulados, una reducción de 4.7%. Al revisar las tendencias intermedias se observa que, entre 2021 y 2022, las importaciones del producto chino se redujeron en 28.4%, mientras que, entre 2022 y 2023, registraron un incremento de 22.7%. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), las importaciones del producto objeto de investigación de origen chino registraron incrementos de 25.5% y 16.7% respecto del primer y el segundo semestre de 2023, respectivamente.
• Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos originarios de China registraron, en términos relativos al consumo interno8, un incremento de 8.9 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias se observa que, entre 2021 y 2022, la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación al consumo interno se redujo en 2.0 puntos porcentuales, mientras que, entre 2022 y 2023, registró un aumentó 9.7 puntos porcentuales. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la participación de las importaciones de lavaderos chinos respecto al consumo nacional experimentó crecimientos de 6.2 y 1.8 puntos porcentuales con relación al primer y el segundo semestre de 2023, respectivamente.
• Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos originarios de China registraron, en términos relativos a la producción nacional, un incremento de más de 8.7 veces. Al revisar las tendencias intermedias se observa que, en 2022, respecto al año anterior, la participación de las importaciones de lavaderos chinos respecto a la producción nacional experimentó un crecimiento de 130.8 puntos porcentuales, mientras que, en 2023, registró un incremento de 444.6 puntos porcentuales respecto a 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la participación de las importaciones de lavaderos chinos respecto a la producción nacional experimentó crecimientos de 477.8 y 185.2 puntos porcentuales con relación al primer y el segundo semestre de 2023, respectivamente.
(ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios internos, se ha constatado: (i) la existencia de un margen de subvaloración en el precio del producto importado de China en relación con el precio de la RPN durante el periodo de análisis; y, (ii) la existencia de un efecto de contención del precio de venta interna de la RPN por efecto de las importaciones originarias de China, durante la mayor parte del período de análisis. En efecto, del análisis de la información que obra en el expediente se observa lo siguiente:
• Efecto de subvaloración de precios: durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), las importaciones de lavaderos originarios de China ingresaron al mercado nacional registrando un nivel de subvaloración promedio cercano al 80% respecto al precio promedio de venta interna de la RPN. En particular, se ha apreciado que la diferencia entre el precio promedio de venta interna de la RPN y el precio promedio nacionalizado del producto originario de China osciló entre 78% y 83%, registrándose el nivel más alto de subvaloración en 2023.
• Efecto de reducción y/o contención de precios: durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), el precio promedio de venta interna de los lavaderos fabricados por la RPN aumentó 7.8%. No obstante, en ese periodo, las importaciones de lavaderos originarios de China habrían tenido el efecto de contener el precio promedio de venta interna de la RPN, en un contexto en el cual el precio nacionalizado de las importaciones de los lavaderos de origen chino se ubicó por debajo del costo de producción de la RPN.
Al evaluar las tendencias intermedias se observa que, en 2022, tanto el precio promedio de venta interna de la RPN (23.5%) como el precio promedio nacionalizado de las importaciones de lavaderos de origen chino registraron incrementos (el primero aumentó en 23.5% y el segundo en 16.6%), respecto a 2021. No obstante, el incremento del precio promedio de venta interna de la RPN fue de una magnitud significativamente menor a la del aumento del costo de producción (70.4%). En ese contexto, el precio promedio nacionalizado del producto chino se ubicó alrededor de 69% por debajo del costo de producción del producto nacional y alcanzó una participación de mercado cercana al 60%. Lo anterior indica un efecto de contención, pues las importaciones del producto de origen chino ejercieron presión sobre el precio de venta interna de la RPN, impidiendo la subida de este último en la medida necesaria para cubrir el aumento del costo de producción, lo que impactó negativamente en el indicador de utilidades.
Por su parte, en 2023, el precio promedio de venta interna de la RPN experimentó un efecto de reducción al seguir una tendencia decreciente similar a la reportada por el precio promedio nacionalizado de las importaciones de lavaderos de origen chino, pues en ese año, el precio del producto nacional disminuyó 7.8%, en línea con la reducción del precio del producto chino, que descendió 18.4%, respecto a 2022. El precio promedio de venta interna de la RPN mostró tal evolución, a pesar de que el costo de producción de lavaderos de dicha rama se incrementó en 70.4%, lo que propició una reducción de su margen de beneficios de la RPN en 54.8 puntos porcentuales. En ese contexto, el precio promedio nacionalizado del producto chino se ubicó 82.1% por debajo costo de producción del producto nacional y alcanzó una participación de mercado cercana al 70%.
En la parte final y más reciente del período de análisis (primer semestre de 2024), el precio de venta interna de la RPN experimentó nuevamente una reducción, al disminuir en 5.3% respecto del 2023, a pesar que su costo de producción aumentó en 26.2% durante el referido semestre. Si bien en ese periodo, el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino registró un aumento de 21.4% respecto de 2023, se mantuvo en un nivel significativamente inferior al costo de producción de la RPN (cercano al 80%), en un contexto en el cual la participación de mercado del producto chino alcanzó su mayor nivel (cercano al 80%) del periodo de análisis.
(iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en la evolución de los indicadores económicos y financieros de la RPN, a partir de un examen objetivo de pruebas positivas, la evidencia disponible en este caso permite concluir que, en el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos originarios de China han causado un deterioro de la situación económica de la RPN en el sentido del artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, pues los indicadores económicos y financieros relevantes de la RPN (como la producción, la tasa de uso de capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado, el margen de beneficios, la utilidad operativa y la productividad) han registrado un comportamiento negativo durante el periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
• El indicador de producción experimentó una reducción acumulada de 71.4% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa que dicho indicador experimentó una tendencia decreciente a lo largo del periodo en mención. En efecto, en 2022, este indicador se redujo 44.9% respecto al 2021, para luego en 2023 registrar un retroceso de 39.8% con relación al 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la producción registró una caída de 22.7% respecto del primer semestre de 2023, manteniéndose prácticamente estable (variación negativa de 0.6%) con relación al segundo semestre de 2023. Cabe señalar que, el nivel de la producción registrado en el primer semestre de 2024 se ubicó 54.1% por debajo del nivel promedio registrado entre 2021 y 2023.
• La tasa de uso de la capacidad instalada mostró una reducción acumulada de 55.2 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Asimismo, al evaluar las tendencias intermedias, se observa también que este indicador se redujo en 2022 con relación a 2021 en 34.4 puntos porcentuales, para posteriormente en 2023 registrar una contracción de 16.8 puntos porcentuales respecto al 2022. En la parte final y más reciente del período de análisis (primer semestre de 2024), la tasa de uso de la capacidad instalada registró un retroceso de 6.5 puntos porcentuales en relación con el primer semestre de 2023, manteniéndose prácticamente estable (variación negativa de 0.1 puntos porcentuales) con relación al segundo semestre de 2023.
• El indicador de ventas internas de la RPN experimentó una reducción acumulada de 44.8% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa que las ventas internas de lavaderos de la RPN experimentaron un comportamiento decreciente durante el periodo en mención. En efecto, en 2022, tales ventas se redujeron 34.2% con relación al 2021, seguido de un nuevo retroceso de 13.8% en 2023 respecto al 2022. En la parte final y más reciente del período de análisis (primer semestre de 2024), las ventas internas de lavaderos de la RPN registraron una caída de 16.3% en relación con el primer semestre de 2023 y un aumento de 5.1% con relación al segundo semestre de 2023.
• La participación de mercado de la RPN experimentó una reducción acumulada de 5.3 puntos porcentuales durante el período de análisis, cuota que fue absorbida principalmente por las importaciones del producto objeto de investigación originario de China9. Al revisar las tendencias intermedias se observa que este indicador experimentó una tendencia decreciente durante el periodo de análisis. En efecto, en 2022, dicho indicador se redujo 1.7 puntos porcentuales con relación al 2021, mientras que en 2023 se contrajo 3.3 puntos porcentuales respecto al 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el indicador de participación de mercado de la RPN registró una reducción de 3.8 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2023, habiéndose mantenido prácticamente estable (variación negativa de 0.9 puntos porcentuales) con relación al segundo semestre de 2023. A pesar de esto último, en el primer semestre de 2024, este indicador se ubicó en su nivel más bajo dentro del periodo de análisis.
• La proporción de los inventarios con relación a las ventas totales de lavaderos de la RPN registró una reducción acumulada de 15.7 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa que los inventarios respecto a las ventas totales de lavaderos de la RPN experimentaron un comportamiento mixto durante el periodo de análisis. En efecto, en 2022, dicho indicador se incrementó 61.3 puntos porcentuales con relación al 2021, mientras que, en 2023, disminuyó 43.9 puntos porcentuales respecto al 2022. En la parte final y más reciente del período de análisis (primer semestre de 2024), los inventarios con relación a las ventas totales de lavaderos de la RPN registraron caídas de 46.3 y 35.7 puntos porcentuales en relación con el primer y el segundo semestre de 2023, respectivamente.
• El indicador de empleo experimentó una reducción acumulada de 52.2% durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, un incremento de 43.7% durante el referido periodo. El resultado reportado por ambos indicadores se produjo en un contexto en el cual el salario promedio de los trabajadores del sector manufactura registró un aumento de 32% durante el periodo de análisis10.
• La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó una reducción acumulada de 40.2% durante el periodo de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa que este indicador experimentó una tendencia decreciente durante el periodo de análisis. En efecto, en 2022, la productividad de la RPN disminuyó 32.1% respecto al 2021, seguido de un nuevo retroceso de 23% en 2023 con relación al 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el indicador de productividad registró aumentos de 8.7% y 28.2% en relación con los niveles alcanzados en el primer y el segundo semestre de 2023, respectivamente.
• El margen de beneficios promedio de la RPN experimentó una reducción acumulada de 143.4 puntos porcentuales durante el período de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa que dicho indicador experimentó un comportamiento decreciente durante el periodo en mención. En efecto, en 2022, el margen de beneficios promedio de la RPN se redujo 61.7 puntos porcentuales con relación al 2021, debido a que el costo de producción se incrementó en mayor magnitud (75.4%) que el precio de venta interna (23.5%). Luego, en 2023, este indicador registró una caída de 54.8 puntos porcentuales respecto al 2022, explicado por el incremento (39.2%) del costo de producción y la caída (7.8%) del precio de venta interna. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el margen de beneficios promedio de la RPN se redujo 26.8 puntos porcentuales, alcanzando incluso un nivel negativo, debido a que el precio de venta interna registró una caída de 5.3%, mientras que el costo de producción unitario se incrementó 26.2%.
• El indicador de utilidad operativa obtenida por la RPN experimentó un comportamiento decreciente a lo largo del periodo de análisis, reportando una reducción acumulada de 104.4% en ese periodo. Al revisar las tendencias intermedias se observa también un comportamiento decreciente de este indicador durante el periodo de análisis. En efecto, en 2022, la utilidad operativa obtenida por la RPN registró una caída de 59.2% con relación al 2021, mientras que, en 2023, registró un retroceso de 90.4% respecto al 2022. Luego, en la parte final y más reciente del período de análisis (primer semestre de 2024), dicho indicador registró una caída de 212.8% respecto del nivel registrado en 2023. En ese semestre, la RPN registró por primera vez un nivel negativo de utilidad operativa.
• Entre enero de 2021 y junio de 2024, el flujo de caja de la RPN se redujo en 80.9%, en un contexto en el cual la rentabilidad agregada de dicha rama experimentó una evolución desfavorable reflejada en reducciones de 55.8, 8.3 y 5.7 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas, Rentabilidad Financiera y Rentabilidad de los Activos (ROS, ROE y ROA, por sus siglas en inglés), respectivamente. En ese contexto, la RPN ejecutó inversiones destinadas a adquirir máquinas y equipos para ser empleados en la línea de producción de lavaderos.
• En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que los principales indicadores económicos y financieros de la RPN (tales como la producción, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado y el margen de beneficios), experimentaron un deterioro importante durante el periodo de análisis. Ello, en un contexto de reducción del tamaño de mercado interno de lavaderos (15.1%), así como de aumento de las importaciones de dicho producto originario de China en términos relativos a la producción nacional (871.2 puntos porcentuales) y al consumo interno (8.9 puntos porcentuales).
Asimismo, de acuerdo con un análisis objetivo de las pruebas recopiladas durante el procedimiento de investigación, se han encontrado elementos que permiten concluir la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones de lavaderos objeto de dumping y el deterioro observado en la situación económica de la RPN.
Así, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping11, se han evaluado otros factores que podrían haber influido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2023), tales como, las importaciones del producto objeto de investigación originarias de terceros países, las exportaciones efectuadas por la RPN, la evolución de la demanda interna del producto objeto de investigación, la evolución del tipo de cambio, el régimen arancelario, la evolución del precio nacionalizado de la materia prima utilizada para fabricar lavaderos y el costo de flete de importación asociado; y, los posibles cambios en las preferencias de los consumidores. Sin embargo, conforme se desarrolla en el Informe, no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis.
Considerando lo expuesto, resulta necesaria la aplicación de medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de lavaderos originarios de China, por un periodo de cinco (5) años, a fin de evitar que tales importaciones sigan causando un daño importante a la RPN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, así como en el artículo 48 del Reglamento Antidumping. Para tal efecto, corresponde que los derechos antidumping sean impuestos bajo la modalidad de un derecho específico, considerando para su aplicación un esquema en función a intervalos de peso unitario, con la finalidad de que la mayor magnitud del derecho antidumping sea soportada por aquellas importaciones de lavaderos de origen chino que, debido a sus precios, causan mayor daño a la RPN, como se explica de manera detallada en el acápite G del Informe12.
En tal sentido, corresponde que los derechos antidumping definitivos sean aplicados conforme se muestra en el siguiente cuadro:
Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones
de lavaderos originarios de China*
(En US$ por kilogramo)
Rango de peso unitario de los lavaderos | Derecho antidumping (US$/kg) |
Menor o igual a 5.2 kg. | 1.56 |
Superior a 5.2 e inferior a 23 kg. | 0.50 |
* Las importaciones de lavaderos que registren pesos unitarios iguales o superiores a 23 kilogramos no están afectas al pago de derechos antidumping definitivos.
El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping.
De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033.
Estando a lo acordado en su sesión del 09 de enero de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Homecenters Peruanos S.A., Inversiones CYS S.A., MT Industrial S.A.C. y Kitchen Center S.A.C., contra la Resolución Nº 108-2024/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de enero de 2024, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación.
Artículo 2º.- Imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de lavaderos de acero inoxidable de un peso menor a 23 kilogramos, originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco (5) años, según el siguiente detalle:
Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones
de lavaderos originarios de la República Popular China*
(En US$ por kilogramo)
Rango de peso unitario de los lavaderos | Derecho antidumping (US$/kg) |
Menor o igual a 5.2 kg. | 1.56 |
Superior a 5.2 e inferior a 23 kg. | 0.50 |
* Las importaciones de lavaderos que registren pesos unitarios iguales o superiores a 23 kilogramos no están afectas al pago de derechos antidumping definitivos.
Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de investigación.
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Nº 003-2026/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 6º.- Publicar el Informe Nº 003-2026/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora.
GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO
Presidente
1 Los lavaderos materia de investigación ingresan al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes tres (3) subpartidas arancelarias: 7324.10.00.00, 7324.29.00.00 y 7324.90.00.00.
2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. (...)
3 El 06 de junio de 2025, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de los importadores nacionales que adquirieron lavaderos de origen chino durante el periodo de análisis del presente caso (enero de 2021 – junio de 2024), así como de las empresas extranjeras que exportaron al Perú lavaderos de origen chino durante el referido periodo, la solicitud de aplicación de derechos antidumping provisionales presentada por Record. Ello, a fin de que tales partes interesadas expresen su posición con relación al pedido de aplicación de medidas provisionales.
Entre el 09 de junio y el 15 de julio de 2025, treinta y nueve (39) partes interesadas remitieron sus comentarios sobre la solicitud de aplicación de derechos provisionales presentada por Record.
4 En sus escritos de comentarios al documento de Hechos Esenciales, Record, Wardia S.A.C., J&EE Salas Inversiones E.I.R.L., Huancor Perú S.A.C. y Homecenters solicitaron la realización de una audiencia final, conforme a lo establecido en el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping.
5 En este punto, es pertinente señalar que, según lo indicado por el Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio en el asunto “Colombia – Papas fritas congeladas” (WT/DS591/7), la autoridad investigadora puede ajustar o precisar el alcance del producto considerado en el curso de una investigación antidumping.
6 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño
3.1. La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo:
a) del volumen de las importaciones materia de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno; y,
b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.
7 Conforme se ha explicado en el Informe, para los fines del análisis que se efectúa en el presente caso, se ha excluido del análisis a las importaciones de lavaderos de origen chino que cumplen funciones “industriales”.
8 El consumo interno de los lavaderos ha sido estimado como la suma de las ventas internas de la RPN registradas durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), más las importaciones peruanas totales de los lavaderos registradas durante dicho periodo.
9 Durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), China se consolidó como el principal proveedor abastecedor extranjero del mercado peruano de lavaderos, con una participación acumulada de 86% respecto al volumen total importado en dicho periodo.
10 Información obtenida del boletín “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Al respecto ver, cfr.: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6644821/5777198-informe-de-empleo-n-7-trimestre-abr-may-jun-2024.pdf?v=1721054160 (consulta: 16 de diciembre de 2025).
11 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño
(…)
3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…).
12 Si bien el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping establece que es deseable la aplicación de un derecho antidumping en una cuantía menor a la del margen de dumping, en la medida que ésta sea suficiente para eliminar el daño a la RPN; en el presente caso no corresponde aplicar un derecho menor debido a que el margen de daño calculado en función de la metodología del precio no lesivo (es decir, en función de un precio límite hasta el cual podrían ingresar las importaciones del producto objeto de dumping sin producir daño a la RPN), resulta mayor a los márgenes de dumping calculados en el presente procedimiento de investigación.