RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000008-2026-P/IPD
Delegan facultades y atribuciones en servidores del Instituto Peruano del Deporte, durante el año fiscal 2026
| 20260114Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 14/01/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 14/01/2026 |
| Entrada en vigencia : | 15/01/2026 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 15/01/2026. |
Lima, 14 de enero de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 000001-2026-P/IPD, Memorando Nº 000009-2026-P/IPD, emitidos por la Presidencia; el Memorando Nº 000010-2026-DINADAF/IPD, emitido por la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados; el Memorando Nº 000017-2026-OCR/IPD, emitido por la Oficina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe Nº 000006-2026-UP-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Personal; el Memorando Nº 000009-2026-OI/IPD, emitido por la Oficina de Infraestructura; el Memorando Nº 000040-2026-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000007-2026-UF-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Finanzas; el Informe Nº 000019-2026-UL-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Logística y el Informe Nº 000014-2026-OAJ/IPD, Informe Nº 000025-2026-OAJ/IPD, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal;
Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y su modificatoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento;
Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”;
Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas;
Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, por su parte la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además, en el numeral 25.1 del artículo 25 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que, la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante;
Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 25.2 del citado artículo señala que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones prevista en el reglamento;
Que, mediante Memorando 000010-2026-DINADAF/IPD, Nº 000017-2026-OCR/IPD-OGA/IPD, Nº 000009-2026-OI/IPD, Nº 000040-2026-OGA/IPD, la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, la Oficina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, la Oficina de Infraestructura, la Oficina General de Administración, respectivamente; e Informes Nº 000006-2026-UP/IPD y Nº 000007-2026-UF-OGA/IPD, Nº 000019-2026-UL-OGA/IPD, la Unidad de Personal, la Unidad de Finanzas y la Unidad de Logística, respectivamente, otorgan la conformidad al texto final del proyecto de delegación de facultades para el ejercicio fiscal 2026;
Que, mediante Informe Nº 000014-2026-OAJ/IPD, de fecha 09 de enero de 2026 y el Informe Nº 000025-2026-OAJ/IPD de fecha 12 de enero de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto de la propuesta de delegación de facultades para el ejercicio fiscal 2026, considerando que las opiniones vertidas por las unidades de organización competentes se encuentran acorde con lo establecido en el marco legal vigente sobre las materias a delegar, por lo que recomienda la emisión del acto resolutivo de la Presidencia del IPD;
Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y su modificatoria;
Contando con el visto de la Unidad de Personal, de la Unidad de Finanzas, de la Unidad de Logística, de la Oficina de Infraestructura, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegación a la Gerencia General
Delegar en el/la Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, durante el año fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia administrativa:
Aprobar directivas, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico - normativo y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno, de competencia de las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte.
1.2. En materia presupuestal
Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización.
1.3. En materia de Contrataciones Públicas
a) Aprobar los procedimientos de selección no competitivos en las causales establecidas en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55º de la Ley General de Contrataciones Públicas.
b) Resolver el recurso de apelación interpuesto en una compra por encargo cuando se actúe como entidad encargada, de conformidad con el numeral 239.4 del artículo 239 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando corresponda al Titular de la Entidad, bajo el sistema de entrega de sólo construcción, conforme a los literales a) y b) del numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley Nº 32069, concordante con el artículo 194 del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en adelante el Reglamento, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, señalado en el artículo 195 del Reglamento.
Artículo 2º.- Delegación a la jefatura de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, durante el año fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia de contrataciones Públicas
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte; así como sus modificaciones.
b) Aprobar modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades – CMN.
c) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento.
d) Publicar, modificar, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Instituto Peruano del Deporte, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte.
e) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos de la Ley 32069 siempre y cuando no hay sido delegado a otro funcionario de forma expresa; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
f) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
g) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes, para el normal desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones públicas vigente.
h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección competitivos, por causal debidamente motivada.
i) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
k) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías, previa aprobación del encargo por el Titular del Instituto Peruano del Deporte, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
l) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.
m) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de procedimientos de selección y de los convenios referidos en los numerales 2.11 y 2.12, incluyendo la facultad para suscribir sus respectivas adendas.
n) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que se suscriban o perfeccionen conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las contrataciones que se suscriban o perfeccionen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
ñ) Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.
o) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
p) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
q) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley.
r) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causal no imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de contratación de bienes y servicios, así como notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
t) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
u) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.
v) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
w) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
x) Representar al Instituto Peruano del Deporte ante la Dirección General de Abastecimiento del MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente.
y) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. Esta designación es por un año como mínimo y se realiza mediante un documento de comunicación interna.
z) Aprobar la designación de árbitros para los arbitrajes AD-HOC e institucional, previa evaluación y propuesta de la Procuraduría Pública de la Entidad.
2.2. En materia administrativa
a) Ejercer la representación legal de la entidad ante cualquier tipo de persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera tales como entidades del sistema financiero, aseguradoras, prestadoras de bienes y servicios y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas. Incluye dicha representación para la tramitación y solicitud de permisos y/o licencias, suscribir todo tipo de contratos y adendas, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Las delegaciones otorgadas a la Oficina General de Administración se ejercitan a excepción de las delegaciones específicas otorgadas a la Unidad de Personal señaladas en el artículo 4 de la presente resolución.
b) Realizar todo tipo de actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, tales como, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
c) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros actos que requieran de inscripción.
d) Suscribir, modificar y resolver contratos de arrendamiento de los predios bajo la administración del Instituto Peruano del Deporte en Lima Metropolitana para eventos y actividades periódicas.
e) Suscribir, modificar y resolver otro tipo de contratos de bienes y servicios incluyendo aquellos cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o cualquier otro tipo de contrato con terceros.
f) Suscribir contratos de cesión en uso y/o concesión de inmuebles de infraestructura deportiva celebrados en el marco de las facultades previstas en el artículo 80 y 83 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, en la jurisdicción de Lima Metropolitana; así como, sus prórrogas, resolución y toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos.
g) Suscribir, modificar y resolver contratos de arrendamiento de recintos deportivos para eventos deportivos y no deportivos, ante la ausencia de los titulares o encargados de la Presidencia de los Consejos Regionales del Deporte, así como, suscribir sus prórrogas, resolución y toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos.
h) Aprobar reconocimiento de deuda de obligaciones de pagos pendientes de ejercicios anteriores; y/o el reconocimiento de prestaciones o situaciones de hecho por obligaciones de pagos pendientes ello por causal de enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954 del Código Civil.
i) Aceptar las donaciones a las que hace referencia el numeral 9 del artículo 13 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
j) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles en territorio nacional y donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero; así como suscribir la solicitud de afectación en uso y de transferencia de la propiedad de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; así como de las disposiciones efectuadas a través de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, y modificatorias; y de la Directiva Nº 0002-2021- EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01”.
2.3. En materia financiera y contable
a) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de cuentas bancarias del Instituto Peruano del Deporte, en el marco de la normativa vigente.
b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, que regula la elaboración y presentación de la información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre de cada ejercicio.
2.4. En materia procesal
Representar al Titular de la Entidad en las diligencias o actuaciones procedimentales donde sea requerida su participación por autoridad administrativa, policial, fiscal, jurisdiccional o arbitral competente en la jurisdicción de Lima Metropolitana, sin perjuicio de la representación procesal que le corresponde efectuar a la Procuraduría Pública en el ámbito de su competencia.
2.5. En materia de personal
a) Emitir las resoluciones que dispongan las encargaturas o designaciones temporales, según sea el caso, de los jefes de unidad.
b) Emitir la resolución que apruebe el Presupuesto Analítico del Personal del Instituto Peruano del Deporte.
Artículo 3º.- Delegación a la Jefatura de la Oficina de infraestructura
Delegar en el/la Jefe(a) de la Oficina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte, durante el año fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1. En materia de contrataciones Públicas
a) Aprobar los Expedientes Técnicos de Obra.
b) Emitir conformidad de los Expedientes Técnicos de Obra.
c) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras; facultándosele inclusive a emitir las notificaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
d) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
e) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de contratos de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
f) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197º del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
g) Aprobar documentos equivalentes y/o expedientes técnicos que constituyen inversiones.
h) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo en la ejecución contractual provenientes de contratos de ejecución y consultoría de obras; así como reconocimiento de gastos generales de obra de ser el caso.
i) Disponer o acordar la suspensión del plazo de ejecución de obra.
j) Designar un inspector de obra o un equipo de inspectores, en tanto se contrate la supervisión y/o en casos de resolución o nulidad de contratos con el supervisor.
k) Acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra y suscribir el acta respectiva.
l) Suscribir el Acta de Entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda.
m) Designación del Comité de Recepción de Obra.
n) Aprobar otras modificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
3.2. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF.
3.3. En materia de Gestión de la Continuidad Operativa
Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el Instituto Peruano del Deporte, en cumplimiento de los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 320-2021-PCM.
Artículo 4º.- Delegación a la jefatura de la Unidad de Personal
Delegar en el/la Jefe (a) de la Unidad de Personal, durante el año fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Reconocer el otorgamiento de las Compensaciones por Tiempo de Servicios, beneficios, bonificaciones y otros derechos pecuniarios del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
b) Autorizar y formalizar el cese del servicio del personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y 35 del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
c) Suscribir, prorrogar, renovar, modificar, suspender o extinguir los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, así como los convenios de modalidades formativas de servicios; y otros actos administrativos que se deriven del régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento.
d) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos.
e) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias, de las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, con excepción de las designaciones temporales.
f) Realizar todo tipo de actos y trámites ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como: formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
Artículo 5º.- Delegación a la jefatura de la Unidad de Finanzas
Delegar en el/la Jefe (a) de la Unidad de Finanzas, durante el año fiscal 2026, la siguiente facultad y atribución:
a) Ejercer la representación legal del Titular de la Entidad ante las entidades financieras, bancarias y similares a nivel nacional para cobrar los certificados o depósitos judiciales y depositarlos en las cuentas del Instituto Peruano del Deporte.
Artículo 6º.- Delegación a la jefatura de la Unidad de Logística
Delegar en el/la Jefe (a) de la Unidad de Logística, durante el año fiscal 2026, la siguiente facultad y atribución:
a) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.
b) Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c) Resolver los contratos menores.
d) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
e) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación.
Artículo 7º.- Delegación a la Presidencia del Consejo Regional del Deporte
Delegar en el/la Presidente/a del Consejo Regional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, durante el año fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Representar al Titular de la Entidad en las diligencias o actuaciones procedimentales donde sea requerida su participación por autoridad administrativa, policial, fiscal, jurisdiccional o arbitral competente a nivel de su respectivo departamento, sin perjuicio de la representación procesal que le corresponde efectuar a la Procuraduría Pública en el ámbito de su competencia.
b) Ejercer la representación legal del Titular de la Entidad ante los órganos jurisdiccionales a nivel de su respectivo departamento para solicitar el endose de los certificados o depósitos judiciales y recabarlos a favor del Instituto Peruano del Deporte; en materia laboral, civil, penal y contencioso administrativo, y posteriormente remitirlos a la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte. Una vez recabados dichos documentos deberán remitirlos, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Administración en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles.
Artículo 8º.- Delegación a la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados
Delegar en el/la director (a) de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, durante el año fiscal 2026, la facultad prevista en el numeral 12 del artículo 13 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte:
a) Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales y el uso de los símbolos deportivos nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país.
Artículo 9º.- Mecanismos de control de la delegación
Toda actuación de la administración, acto administrativo, designación, contrato, convenio y acto de ejecución contractual que las unidades organizacionales del IPD realicen o celebren, según corresponda, en ejercicio de la presente delegación de facultades, deberán ser sustentados en los informes técnicos que correspondan e informe legal respectivo, de tal forma que se justifique su necesidad y procedencia.
Artículo 10º.- Facultades y atribuciones otorgadas de carácter indelegable
10.1. Las facultades y atribuciones delegadas en la presente resolución son, a su vez, indelegables por los servidores a que se refieren y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
10.2. Los servidores a quienes se delega funciones en la presente resolución conservan el deber de ejercer sus funciones y competencias propias u originarias o aquellas que se derivan de ellas conforme a la normativa vigente y demás instrumentos de gestión.
Artículo 11º.- Informe trimestral
Las unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar mensualmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como parte de la delegación otorgada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre correspondiente, precisando en rubro aparte todas las actuaciones de la administración, acto administrativo y acto de representación que implique la disposición de recursos del IPD.
Artículo 12º.- Vigencia
La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 13º.- Notificación
Notifíquese la presente resolución a todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 14º.- Publicación
Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO LUIS LUDEÑA VISALOT
Presidente
Instituto Peruano del Deporte