R 3-2026-SERVIR/GGR_3_2026_SERVIR/GG

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000003-2026-SERVIR-GG

Delegan determinadas funciones en servidores, para el Año Fiscal 2026

[+] Datos Generales
20260113Legislacion
Fecha de Promulgación :12/01/2026
Fecha de Publicación :13/01/2026
Entrada en vigencia :14/01/2026
Estado :
Comentario:
Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 14/01/2026.

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Lima, 12 de enero de 2026

VISTOS: Los Memorando Nº 001673-2025-SERVIR-GG-OGAF y Nº 000012-2026-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; los Informes Nº 000347-2025-SERVIR-GG-ORH, Nº 000350-2025-SERVIR-GG-ORH y Nº 000351- 2025-SERVIR-GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; los Informes Nº 000408-2025-SERVIR-GG-OPP y Nº 000007-2026-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 000024-2026-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el artículo 25 de la citada Ley Nº 32069, establece que son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de entidad, la autoridad de la gestión administrativa y la dependencia encargada de las contrataciones; precisando que la autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, indicando que, en el caso de los organismos públicos, la autoridad de la gestión administrativa es la Gerencia General;

Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 32069, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de dicha norma legal se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; en tal sentido, de ser necesario, resulta viable delegar mediante acto resolutivo, algunas facultades en el marco de la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, por otro lado, la Directiva Nº 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0010-2025-EF/54.01, establece que el Plan Anual de Contrataciones es aprobado por la autoridad de gestión administrativa, o a quien este delegue;

Que, asimismo, el numeral 32.6 del artículo 32 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, señala que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades son aprobadas por la máxima autoridad administrativa de la Entidad del Sector Público, o a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2025-EF/53.01 “Directiva de Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público y de la Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0007-2025-EF/53.01, dispone que la máxima autoridad administrativa del pliego, o a quien delegue, es responsable de verificar que los registros del AIRHSP se encuentren actualizados respecto de los datos de la plaza, puesto o posición, datos sobre el lugar de prestación de servicios y datos sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público según plaza, puesto o posición;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1023, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, precisa que, la Gerencia General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, entre otros aspectos;

Que, conforme el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias, corresponde al Gerente General, ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar sus funciones y facultades en cualesquiera de los Gerentes o Jefes de Oficinas, cuando lo considere pertinente;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; señalando que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, mediante los Memorandos Nº 001673-2025- SERVIR-GG-OGAF y Nº 000012-2026-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, en atención a los pedidos sustentados por la Subjefatura de Abastecimiento, propone y sustenta que el Gerente General delegue funciones para el año 2026, relacionadas a la gestión de las contrataciones públicas en el marco de la Ley Nº 32069, así como para aquellos procesos iniciados en el marco de la Ley Nº 30225; asimismo, solicita delegación en materia de gestión administrativa y de programación multianual de bienes, servicios y obras; determinando la existencia de circunstancias de índole técnica que justifican la referida propuesta;

Que, por medio de los Informes Nº 000347-2025- SERVIR-GG-ORH, Nº 000350-2025-SERVIR-GG-ORH y Nº 000351-2025-SERVIR-GG-ORH, la Oficina de Recursos Humanos propone y sustenta la delegación de determinadas funciones atribuidas a la Gerencia General en materia de gestión de recursos humanos, para el Año Fiscal 2026; ya que la especialidad de las actividades desarrolladas por la Oficina de Recursos Humanos se encuentra directamente relacionadas con las funciones materia de delegación;

Que, a través de los Informes Nº 000408-2025-SERVIR-GG-OPP y Nº 000007-2026-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de delegación de funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina de Recursos Humanos, señalando que las funciones que se proponen delegar no son sustantivas o esenciales que justifiquen la existencia del órgano delegante y no reúnen las condiciones de indelegabilidad establecidas en el numeral 78.2 del artículo 78 del TUO de la LPAG; asimismo, indica haber verificado que dichas funciones a delegar son afines a las funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina de Recursos Humanos, respectivamente; asimismo, señala que con dichas delegaciones se favorece la segregación de funciones, asegurando que las actividades se desarrollen con arreglo a la eficacia y eficiencia, garantizando la adecuada gestión administrativa de la entidad, permitiendo optimizar el cumplimiento de las funciones de SERVIR, así como el cumplimiento de las metas institucionales correspondientes para el Año Fiscal 2026;

Que, con Informe Legal Nº 000024-2026-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Gerencia General emita la resolución correspondiente por medio de la cual delegue funciones al Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, y al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos;

Con el visado de la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del ServicioCivil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2026, las siguientes funciones:

1.1 En el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.

b) Aprobar la declaración de nulidad de los procedimientos de selección.

c) Designar a los expertos integrantes del jurado y su suplente.

d) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales, así como autorizar y ordenar la reducción hasta por el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

e) Designar a las áreas técnicas estratégicas.

f) Decidir conciliar o no conciliar.

g) Aprobación de no utilización de la Subasta Inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

h) Aprobación del proceso de Compatibilización de requerimiento.

i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

j) Aprobar los Expedientes de Contratación para bienes, servicios y obras.

k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual y notificar su decisión al contratista, de los procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.

l) Designar y aprobar la remoción o renuncia de los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección.

m) Aprobar la modificación contractual, cuando implique la modificación del monto contractual provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.

n) Suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.

o) Aprobar la suspensión del plazo de ejecución contractual, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones.

p) Aprobar la designación del árbitro tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc.

q) Suscribir y resolver los contratos, las órdenes de compra y de servicio, así como sus adendas, sus modificaciones; derivados de procedimientos de selección (competitivos y no competitivos), modalidades de contratación pública eficiente (entre ellas los contratos menores) y demás que regule la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

1.2 En el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Resolver los contratos, las órdenes de compra y servicio, así como la suscripción y resolución de sus adendas, respecto a los supuestos excluidos del ámbito de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, regulados en los artículos 4 y 5 de la citada Ley, así como resolver las ampliaciones de plazo, que corresponda.

1.3 En materia de Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras

Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades.

1.4 En materia de gestión administrativa

a) Representar a SERVIR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, así como sus Oficinas Registrales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las empresas de servicio público, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas – TCP, para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de SERVIR, que se encuentren vinculadas con las funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.

b) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, para el Año Fiscal 2026, las siguientes funciones:

a) Suscribir los contratos administrativos de servicios derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y modificatorias, así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.

b) Suscribir los actos que modifiquen y/o extingan los contratos de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

c) Suscribir los contratos de servidores de actividades complementarias, servidores de confianza y servidores bajo contratación directa, bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como las modificaciones, renovaciones y término de los mismos, de corresponder.

d) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que modifiquen, renueven, culminen y resuelvan los mismos.

e) Representar a SERVIR ante la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, el Seguro Social de Salud - Essalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, las Instituciones Prestadoras de Salud - IPRESS, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE y la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de SERVIR, y que se encuentren vinculadas con las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.

f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPSs y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos.

g) Verificar que los registros del AIRHSP se encuentren actualizados respecto de los datos de la plaza, puesto o posición, datos sobre el lugar de prestación de servicios y datos sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público según plaza, puesto o posición.

KEYWORDS:

Artículo 3.- La delegación de funciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución de Gerencia General, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Los servidores civiles a quienes se delega funciones mediante la presente Resolución de Gerencia General, deben informar trimestralmente a la Gerencia General, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución de Gerencia General a la Oficina de Recursos Humanos y a la Oficina General de Administración y Finanzas, para los fines correspondientes.

KEYWORDS:

Artículo 6.- Disponer que la presente Resolución de Gerencia General entra en vigencia el mismo día de su publicación en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

KEYWORDS:

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), en al misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANGEL VALDIVIA MORON

Gerente General

Gerencia General


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