RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00002-2026-SUNARP/SN
Delegan facultades y atribuciones en determinados funcionarios, para el año 2026
| 20260107Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 07/01/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 07/01/2026 |
| Entrada en vigencia : | 08/01/2026 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 08/01/2026. |
Lima, 7 de enero de 2026
VISTOS:
El Memorándum Nº 128-2025-SUNARP/SN del 16 de diciembre de 2025, de la Superintendencia Nacional; el Memorándum Nº 1106-2025-SUNARP/GG del 16 de diciembre de 2025, de la Gerencia General; el Memorándum Nº 2946-2025-SUNARP/OGRH del 18 de diciembre de 2025, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 2151-2025-SUNARP/OPPM del 18 de diciembre de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº 1104-2025-SUNARP/DTR del 19 de diciembre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 326-2025-SUNARP/OCOII del 22 de diciembre de 2025, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; los Memorándums Nº 3619-2025-SUNARP/OA y Nº 3630-2025-SUNARP/OA del 22 y 23 de diciembre de 2025, respectivamente, de la Oficina de Administración; el Memorándum Nº 1841-2025-SUNARP/OTI del 24 de diciembre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, el Informe Nº 001-2026-SUNARP/OAJ del 5 de enero de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;
Que, en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, en el numeral 78.2 se señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Por su parte, en el artículo 79 se indica que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.5 del artículo 78 de la referida norma, la delegación se extingue: a) por revocación o avocación; y b) por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación;
Que, mediante la Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN, se aprueba la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, ROF de la Sunarp), documento técnico normativo de gestión institucional que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman;
Que, en el artículo 10 del ROF de la Sunarp, se establece que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional; teniendo dentro de sus funciones previstas en el artículo 11 del citado Reglamento, la establecida en el literal x), referida a: “Delegar aquellas funciones que por su naturaleza es necesario que sean atendidas por los funcionarios correspondientes”;
Que, en este sentido, con el propósito de articular la gestión administrativa de la entidad, mediante las Resoluciones Nº 199-2024-SUNARP/SN, modificada por las Resoluciones Nº 026-2025-SUNARP/SN y Nº 208-2025-SUNARP/SN; y, la Resolución Nº 070-2025-SUNARP/GG, modificada por las Resoluciones Nº 121-2025-SUNARP/GG y Nº 191-2025-SUNARP/GG, respectivamente, se delegaron facultades a diversos funcionarios de la Sunarp, disponiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025;
Que, la Ley Nº 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, tienen por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; y, tiene por finalidad, el maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos. Asimismo, la citada ley establece como actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, al Titular de la Entidad y a la Autoridad de Gestión Administrativa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 de la citada ley, el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. En el caso de las entidades contratantes señaladas en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la ley, es aquel que ejerce la máxima autoridad al interior de estas; asimismo, en el literal b) del citado numeral, se dispone que la Autoridad de la Gestión Administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la Entidad; dicha norma señala que, en el caso de los organismos públicos, es la Gerencia General;
Que, en el numeral 25.2 del artículo 25 de la cita ley se señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de Gestión Administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, con el Memorándum Nº 128-2025-SUNARP/SN, esta Superintendencia Nacional solicitó a la Gerencia General informe si en el ejercicio de éste próximo año 2026 las áreas operativas/administrativas requieren facultades adicionales a las recibidas durante el año 2025 para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones;
Que, a través de los documentos de vistos, los diferentes órganos de la Sunarp informan, en el marco de sus funciones previstas en el ROF de la Sunarp, sobre las facultades que consideran pertinente ser delegadas para el año 2026;
Que, mediante el Informe Nº 001-2026-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que, atendiendo al marco normativo vigente, el Superintendente Nacional se encuentra habilitado a delegar facultades y atribuciones dentro de los parámetros establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, de la Sunarp, y conforme a la regulación aplicable a los diversos Sistemas Administrativos involucrados, según corresponda. En ese sentido, concluye que resulta legalmente viable la delegación de facultades a diversos órganos de la Sunarp para el año 2026, a fin de agilizar la gestión administrativa;
De conformidad con lo previsto por el artículo 10 y literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos actualizado por la Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina de Administración, Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el Gerente General
Delegar en el Gerente General las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia de administración y gestión
a) Suscribir convenios con instituciones culturales, recreativas, deportivas, comerciales, financieras y todas aquellas que ofrezcan algún beneficio respecto a bienes y servicios para los trabajadores, con arreglo a descuento por planillas.
b) Aprobar, modificar y/o derogar las Directivas de carácter administrativo de aplicación a nivel nacional, con excepción de aquellas que deben ser aprobadas por los órganos competentes según los sistemas administrativos del Estado, dispuestos por la normativa sobre la materia.
c) Adoptar las acciones que se requieran para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno” aprobados por Resolución Ministerial Nº 320-2021-PCM.
d) Representar a la Sunarp ante todo tipo de autoridades para trámites administrativos, en su calidad de máxima autoridad administrativa.
1.2 En materia de tesorería
Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Sunarp y sus órganos desconcentrados.
1.3 En materia contable
a) La facultad de suscribir y presentar digitalmente la información financiera e información presupuestaria del Pliego Sunarp, de los periodos intermedios (trimestral y semestral) del ejercicio fiscal 2026, con fines de la rendición de cuentas que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y de las Estadísticas de las Finanzas Públicas.
b) La facultad de suscribir y presentar digitalmente la información financiera e información presupuestaria anual del Pliego Sunarp, del cierre del Ejercicio Fiscal 2025, con fines de la rendición de cuentas que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y de las Estadísticas de las Finanzas Públicas.
1.4 En materia de planeamiento
Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a propuesta de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
1.5 En materia presupuestal
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
1.6 En materia de contrataciones públicas
a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k), del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones públicas.
b) Suscribir la solicitud de compra centralizada dentro del marco de lo previsto en el artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
c) Suscribir los convenios o actas que formalicen las compras centralizadas, dentro del marco de lo previsto en el artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
d) Solicitar a Perú Compras que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5.
e) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa únicamente cuando desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa, dentro del marco de lo previsto en el numeral 242.5 del artículo 242 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el director técnico registral
Delegar en el director técnico registral las siguientes funciones y atribuciones:
a) Promover la ejecución de campañas masivas de inscripción a nivel nacional.
b) Promover la capacitación de los Registradores Públicos y demás personal del área registral, así como la realización de estudios o investigaciones sobre asuntos de carácter técnico registral.
Artículo 3.- Delegación de facultades en el jefe de la Oficina de Administración
Delegar en el jefe de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir las pólizas de seguro y sus modificaciones, que no se encuentren relacionadas con temas laborales.
b) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas austeridad, disciplina, y calidad en el gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y demás normas complementarias, vinculadas con la materia.
c) Aprobar el reconocimiento de deuda a terceros por la causal de enriquecimiento sin causa.
d) Autorizar la legalización notarial de las hojas sueltas de libros contables de la Sede Central y del Pliego Sunarp.
e) Representar a la Sunarp ante autoridades administrativas para la realización de trámites vinculados a los sistemas administrativos a su cargo.
f) Solicitar la transferencia de bienes muebles patrimoniales, como parte del trámite previsto en el artículo 63 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54-01 – Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 y modificatorias.
g) Remitir a la Dirección General de Abastecimiento los sustentos de inventario, como parte del procedimiento previsto en el inciso iv) del literal b) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54-01 – Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 y modificatorias.
Artículo 4.- Delegación de facultades en el jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
Delegar en el jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir contratos de prestaciones de servicios de seguridad social en salud con Entidades Prestadoras de Salud – EPS.
b) Suscribir contratos y/o convenios para la provisión de vales, cupones o documentos análogos, destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios con las empresas administradoras, de acuerdo a la Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
c) Suscribir las pólizas de seguro y sus modificaciones en materia laboral.
d) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y prácticas profesionales.
e) Representar a la Sunarp ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Seguro Social de Salud – ESSALUD o cualquier otro tipo de autoridad administrativa para presentar escritos, absolver todo tipo de requerimientos e intervenir en diversas diligencias que versen sobre temas laborales, sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público.
Artículo 5.- Delegación de facultades en el jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.
Delegar en el jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes facultades y atribuciones:
5.1 Formular, actualizar y aprobar el Plan de Contingencia Informático de la Sede Central.
5.2 Gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales a nombre de la entidad ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec.
Artículo 6.- Delegación de facultades en el jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Delegar en el jefe de la Oficina de Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las siguientes facultades y atribuciones:
6.1 En materia presupuestal
Delegar en el jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la atribución de registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al(los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.
6.2 En materia de modernización
Delegar en el jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de asegurar la implementación progresiva y el cumplimiento de la Norma Técnica Nº 001-2022-PCM-SGP, “Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 011-2022-PCM/SGP, en el ámbito de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Dicha oficina deberá adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones y responsabilidades establecidas en la referida norma.
Artículo 7.- Delegación de facultades en el jefe de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración
Delegar en el jefe de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas, la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
b) Emitir a favor de los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en el marco de la normativa de contrataciones Públicas.
c) Presentar a la Dirección del SEACE-OECE la solicitud de atención de corrección de información registrada en el SEACE según Directiva del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.
Artículo 8.- Delegación de facultades a los jefes zonales
Aceptar la donación de bienes muebles a favor de su respectiva Zona Registral, debiendo dar cuenta al Despacho del Superintendente Nacional.
Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 10.- De la obligación de informar
Los responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente resolución, deben informar de manera trimestral al despacho del Superintendente Nacional, sobre el ejercicio de las facultades delegadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.
Artículo 11.- Vigencia
Las delegaciones autorizadas en los artículos precedentes tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 12.- Disposición derogatoria
Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo aprobado en la presente resolución.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP