RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 003-2026-MINEM/SG
Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio, durante el año fiscal 2026
| 20260107Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 06/01/2026 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 07/01/2026 |
| Entrada en vigencia : | 08/01/2026 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 08/01/2026. |
Lima, 6 de enero de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 02226-2025/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 001-2026-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 006-2026/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el artículo 15 de la citada Ley, establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, además asiste y asesora al Ministro en materia de sistemas administrativos;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, el ROF), establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 22 del ROF señala que la Secretaría General está a cargo del Secretario(a) General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; asimismo, coordina los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial y se encuentra encargado de la orientación, coordinación y supervisión de las actividades de las unidades orgánicas a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro;
Que, los literales l) y n) del artículo 22-A del ROF, establecen que la Secretaría General tiene, entre otras funciones, expedir resoluciones en las materias de su competencia; y, otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), establece que entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento;
Que, con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, el Reglamento), por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, establece que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los ministerios, la secretaría general es la autoridad de gestión administrativa;
Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley, dispone que la autoridad de la gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente delegar facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley y el Reglamento, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración; en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración; y, en el/la Director/a de la Dirección General de Electrificación Rural;
Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2026, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades.
b) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción y renuncia.
d) Autorizar mediante resolución, la cancelación de los procedimientos de selección, en cualquier momento antes de la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley.
e) Declarar la nulidad del procedimiento de selección.
f) Declarar la nulidad de contrato de acuerdo al numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley, así como las derivadas de las contrataciones menores.
g) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el deslinde de responsabilidades.
h) Decidir conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.
i) Suscribir los convenios interinstitucionales con Perú Compras u otra entidad contratante, para la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera, para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento.
j) Aprobar que no se utilice la subasta inversa electrónica para contratar un bien o servicio que cuente con ficha técnica; así como, remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
k) Publicar, modificar, y efectuar el seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación; así como, comunicar los avances en el cumplimiento del referido Plan a Perú Compras.
l) Designar a una nueva institución o centro inscrito en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas - REGAJU, en caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo establecido.
m) Designar al árbitro en arbitraje institucional o arbitraje ad hoc a propuesta de la Procuraduría Pública.
n) Suscribir el contrato tripartito para el inicio del plazo de ejecución del contrato, conforme al numeral 346.4 del artículo 346 del Reglamento.
o) Verificar que los servidores de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, se encuentren certificados como compradores públicos conforme el nivel que corresponda a las actividades que realiza.
p) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes y servicios con excepción de aquellas reservadas al titular de la Entidad.
q) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento, sobre la base del informe técnico emitido por el área usuaria o área técnica estratégica, de ser el caso.
r) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades, en el marco de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada con Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01 y aquellas que resulten aplicables.
Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fiscal 2026, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Autorizar las modificaciones contractuales por hecho sobreviniente no imputable a las partes cuando la modificación implique la variación del monto contractual. Asimismo, autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente aun cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
b) Suscribir la adenda de otras modificaciones al contrato, siempre que las mismas: i) deriven de hechos sobrevinientes a la suscripción del contrato, ii) no sean imputables a alguna de las partes, iii) permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, vi) no cambien los elementos esenciales del objeto contractual; así como, la modificación contractual por mejoras en bienes y servicios, conforme a lo establecido en el artículo 143 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
c) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción en bienes, servicios y consultorías de obras de hasta el 25% de monto del contrato original que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato, previo sustento técnico y legal.
d) Autorizar las ampliaciones de plazo de bienes y servicios, considerando el análisis técnico del área usuaria respecto de la justificación del retraso incurrido por el contratista.
e) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución del contrato de bienes, servicios, obras y supervisión de obras.
f) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como poner en conocimiento la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal de la dependencia encargada de las contrataciones.
g) Suscribir contratos menores y sus respectivas adendas o actas, ampliaciones de plazo, reducciones y resoluciones.
h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en consultoría de obras formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 199.1 del artículo 199 del Reglamento.
Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección General de Electrificación Rural, durante el año fiscal 2026, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades.
b) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c) Autorizar la cancelación de los procedimientos de selección.
d) Aprobar el proceso de compatibilización del Requerimiento.
e) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción y renuncia.
g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes, servicios y consultorías, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.
h) Aprobar la modificación contractual por hecho sobreviniente no imputables a las partes, incluyendo sus efectos regulados por Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento.
i) Aprobar que no se utilice la subasta inversa electrónica para contratar un bien o servicio que cuente con ficha técnica; así como, remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
j) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución del contrato de bienes, servicios, obras y supervisión de obras.
k) Aprobar la designación de árbitros para los arbitrajes ad hoc e institucional, previa evaluación y propuesta de la Procuraduría Pública de la Entidad.
l) Declarar la nulidad del procedimiento de selección.
m) Declarar la nulidad de contrato de acuerdo con el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley, así como las derivadas de las contrataciones menores.
n) Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras.
o) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como poner en conocimiento la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal de la dependencia encargada de las contrataciones.
p) Autorizar los pagos de la ejecución de mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, en los casos de contratos suscritos bajo la modalidad de pago de precios unitarios.
q) Designar a una nueva institución o centro inscrito en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas - REGAJU, en caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo establecido.
r) Suscribir el contrato tripartito para el inicio del plazo de ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el numeral 346.4 del artículo 346 del Reglamento.
s) Suscribir convenios interinstitucionales por encargo a Perú Compras u otra entidad contratante, previo informe técnico y legal de las dependencias de la Dirección General de Electrificación Rural para determinar la viabilidad de la compra.
t) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, de acuerdo con lo establecido en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley.
u) Autorizar mediante resolución prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, por el componente diseño, la ejecución y pago de hasta un 25% del monto contractual considerado para el referido componente.
v) Autorizar mediante resolución las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, por el componente ejecución de la obra, la ejecución y pago de hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.
w) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contrato de obra y consultorías de obra que se presenten, dentro de sus competencias.
x) Aprobar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.
y) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley, y lo dispuesto en el artículo 353 del Reglamento.
z) Verificar que los servidores se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan, en atención a la Ley y el Reglamento.
aa) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades, en el marco de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada con Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01 y aquellas que resulten aplicables.
Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Secretarial, son indelegables y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.
Artículo 5.- Los/as funcionarios/as responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Secretarial, deberán informar trimestralmente a la Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 6.- Remitir la presente Resolución Secretarial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROMMY D. MANYARI MENDOZA
Secretaria General
Ministerio de Energía y Minas