RESOLUCIÓN N° 00746-2025-JNE
Establecen disposiciones para altos funcionarios, gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y para funcionarios, funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia sin goce de haber
| 20260104Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 11/11/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 04/01/2026 |
| Entrada en vigencia : | 05/01/2026 |
| Estado : |
Lima, 11 de diciembre de 2025
VISTOS: los artículos 31, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; el artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER); el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), sobre las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia sin goce de haber como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026; y el Informe N° 000471-2025-OGAJ/JNE del 15 de noviembre de 2025 suscrito por el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política del Perú estipula en su artículo 31 que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a la ley. Asimismo, el numeral 3 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la función de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.
2. La agenda electoral nacional tiene programada, para el domingo 4 de octubre de 2026, la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales de todo el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la LER y el artículo 3 de la LEM, que señalan que las elecciones regionales y municipales se realizan juntas, el primer domingo de octubre del año que finaliza el mandato de las autoridades.
3. Dada la envergadura del referido proceso electoral que comprende los niveles regionales, provinciales y distritales, este órgano colegiado estima necesario hacer precisiones sobre los plazos previstos en las normas electorales respecto de la oportunidad para presentar renuncias y solicitudes de licencia sin goce de haber de las personas vinculadas a la función pública que pretendan postular sus candidaturas a cargos regionales y municipales, con la finalidad de que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al presentar sus fórmulas y listas de candidatos.
De las renuncias de altos funcionarios para postular en Elecciones Regionales y Municipales
4. Según los literales a), b), c), d), e) ,f) ,g), h), i) del numeral 3 del artículo 14 de la LER, no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales si no han renunciado ciento ochenta días (180) antes de la fecha de elecciones regionales y municipales, los ministros y viceministros de Estado, los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el defensor del pueblo, el presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el superintendente de Administración Tributaria, los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.
Al realizar el cómputo del plazo para dichas renuncias se advierte que la fecha que corresponde a los ciento ochenta (180) días de anticipación a las elecciones regionales y municipales es el martes 7 de abril de 2026.
5. Por su parte, el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo renuncien sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones, los ministros y viceministros de Estado, el contralor de la República, el defensor del pueblo, los prefectos, subprefectos, tenientes gobernadores, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Junta Nacional de Justicia y de los organismos electorales, los directores regionales sectoriales, los jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los directores de las empresas del Estado, los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
Nótese que los altos funcionarios que pretendan ser candidatos a cargos municipales, referidos en el punto anterior, deben presentar sus renuncias condicionadas a la inscripción de su candidatura. Esto, porque si bien las renuncias deben hacerse efectivas sesenta (60) días antes de la elección; es decir, el miércoles 5 de agosto de 2026, las cartas de renuncia deben haber sido presentadas a las respectivas entidades públicas antes que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, situación que debe producirse hasta el 16 de junio del 2026.
Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia, se tiene que adjuntar a la solicitud de inscripción de listas de candidatos municipales que se presente ante el Jurado Electoral Especial (JEE) competente.
De las renuncias de los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes para postular en Elecciones Regionales y Municipales
6. La Constitución Política del Perú establece, en el artículo 191, que para postular al cargo de alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar a su cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
7. Conforme al artículo 194 de la Carta Magna y el numeral 2 del artículo 14 de la LER, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
8. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles eficacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo.
9. Con relación al cómputo del plazo para dichas renuncias, se advierte que la fecha que corresponde a los seis (6) meses de anticipación a las elecciones regionales y municipales es el sábado 4 de abril de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 6 de abril de 2026.
10. La constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la respectiva solicitud de inscripción que se presente ante el JEE competente.
De las licencias de funcionarios para postular en Elecciones Regionales
11. Estando a lo previsto en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la LER, no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales si no han solicitado licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los gerentes regionales, directores regionales sectoriales, los gerentes generales municipales, prefectos, subprefectos y tenientes gobernadores.
Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias sin goce de haber, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 8 de junio de 2026.
12. De conformidad con el literal b) del numeral 5 del artículo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud.
En los casos referidos en el punto anterior, las licencias sin goce de haber deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección; es decir, el viernes 4 de septiembre de 2026, pero deben solicitarse a las respectivas entidades públicas antes de que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, hecho que debe producirse el 16 de junio de 2026, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales ante los JEE.
Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se tiene que adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE competente.
De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales
13. El literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En estos casos, las licencias sin goce de haber deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección; es decir, el viernes 4 de septiembre de 2026, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, hecho que debe producirse hasta el 16 de junio de 2026, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos municipales ante los JEE.
Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE.
Pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para postular en Elecciones Regionales y Municipales
14. De acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 5 del artículo 14 de la LER y en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, no podrán ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales y municipales los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley.
15. En este caso, el pase a la situación de retiro debe darse hasta el 16 de junio de 2026, toda vez que la resolución de pase a la situación de retiro, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE competente.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DISPONER que los altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera:
1.1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el martes 7 de abril de 2026 (180 días calendario antes de las elecciones).
1.2. El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril de 2026.
1.3. El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
2. DISPONER que los altos funcionarios señalados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procedan de la siguiente manera:
2.1. Las renuncias tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que el documento mencione expresamente que la renuncia debe hacerse efectiva a partir del miércoles 5 de agosto de 2026 (60 días calendario antes de las elecciones).
2.2. El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
3. DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes, así como los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:
3.1. Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes 6 de abril de 2026 (seis meses antes de las elecciones).
3.2. El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril de 2026.
3.3. En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez (10) día hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas.
3.4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función del regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada.
3.5. El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
4. DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera:
4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación.
4.2. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
5. DISPONER que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera:
5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
5.2. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procedan de la siguiente manera:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
6.2. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
7. PRECISAR que para postular como candidato a los cargos regionales y municipales en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú debe darse hasta el 16 de junio de 2026.
La resolución respectiva de pase a la situación de retiro, en original o copia certificada, debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
8. PRECISAR que las licencias sin goce de haber que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional, se consideran automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes.
En caso de producirse la segunda elección, prevista en el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, si los candidatos que participan en ella cuentan con licencia sin goce de haber, esta deberá prorrogarse hasta el día de dichos comicios.
9. PRECISAR que, para el reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se deben cumplir con las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución.
10. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
11. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General