RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00233-2025-SUNARP/SN
Aprueban mejora funcional en el servicio de publicidad registral certificada expedida por el SPRL
| 20260102Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 31/12/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 02/01/2026 |
| Entrada en vigencia : | 05/01/2026 |
| Estado : | |
| Comentario: | La presente norma entró en vigencia el 05/01/2026, según su art. 3. |
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00102-2025-SUNARP/DTR, del 24 de diciembre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01848-2025-SUNARP/OTI, del 29 de diciembre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01372-2025-SUNARP/OAJ, del 30 de diciembre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con el propósito de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE);
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, en el inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones;
Que, en el título IX del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos se regula la Publicidad de los Registros, en cuyo artículo 131 se señala que los certificados de publicidad se clasifican en literales y compendiosos; y en el artículo 133 se establece que los certificados son expedidos con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser emitidos por el Registrador o Certificador debidamente autorizado, así como por agente automatizado, firmados digitalmente por la Sunarp;
Que, en el artículo 140 del mencionado Texto Único Ordenado se precisa que los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición;
Que, mediante la Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN, del 3 de noviembre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, que regula los requisitos, procedimientos y condiciones para expedir la publicidad registral formal simple y certificada; ésta última, en la línea de lo señalado en el considerando que antecede, comprende el certificado literal y el certificado compendioso;
Que, en el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, se señala que la publicidad formal certificada es suscrita por el registrador, abogado certificador, certificador debidamente autorizado, o suscrita digitalmente por la Sunarp, mediante agente automatizado, según corresponda, la cual tiene valor para todo procedimiento seguido ante una institución pública o privada con los efectos que establece el citado reglamento;
Que, mediante la Resolución N° 236-2017-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 05-2017-SUNARP-SN, que regula la expedición de la publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, en aras de facilitar la obtención de publicidad certificada, sin acudir presencialmente a las oficinas registrales, reduciendo tiempos de atención y costos a los administrados, contemplando además medidas de seguridad suficientes que permitan verificar en línea la autenticidad de la misma;
Que, los certificados de publicidad literales y compendiosos, son los servicios de prestación en exclusividad de la Sunarp de mayor demanda por parte de los ciudadanos y, a su vez, los que mayor incidencia tienen en el desarrollo del tráfico jurídico mercantil del país; en ese sentido, se han impulsado mejoras sustanciales para reducir los plazos de expedición e incorporar mayores elementos de seguridad, tales como la virtualización de los mismos empleando firma electrónica o digital de la Sunarp, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, mediante el uso del agente automatizado, con medidas de autenticidad como el Código de Verificación o Código de Verificación Digital (CVD) respectivamente, siempre que el certificado literal sea solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) u otro canal digital de la Sunarp;
Que, en el marco de mejora continua en la emisión de la publicidad certificada, en concordancia con el avance de las tecnologías de la información y las disposiciones que las regulan, aplicables a la administración pública, emerge la necesidad de optimizar los alcances y los mecanismos de verificación con la que actualmente cuentan, que son el código de verificación del certificado y código QR, que permiten validar su contenido a través del código de verificación en la plataforma “Síguelo Plus” o mediante la lectura del código QR;
Que, la optimización en los mecanismos de validación de la publicidad certificada busca otorgar un valor agregado a la sola verificación de autenticidad e integridad del certificado, que consiste en proporcionar al interesado, –el solicitante y los eventuales destinatarios del certificado expedido– la información de los títulos que se vayan presentando vinculados a la partida registral sobre la que versa el certificado emitido, con el propósito que tales interesados tengan información complementaria actualizada respecto a posibles modificaciones en el contenido de la partida registral;
Que, en ese sentido, la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado un visor como parte del proceso de verificación del certificado de publicidad a través del código de verificación en el “Síguelo Plus” o mediante la lectura del código QR, permitiendo mostrar los eventuales títulos presentados ante el diario de la oficina registral, desde la fecha de la emisión del certificado hasta la fecha máxima de consulta, sobre la base de la partida registral del certificado emitido a través del SPRL;
Que, la mejora funcional señalada en el párrafo precedente, además comprende el envío de correos electrónicos al solicitante de la publicidad certificada ante la presentación de una solicitud de inscripción vinculada a la partida objeto de la publicidad; asimismo, tanto la eventual validación del certificado de publicidad a través del nuevo visor o el envío del correo electrónico se podrá realizar en un lapso de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de emisión del certificado;
Que, la referida mejora funcional implementada se sustenta en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN, que establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobará la expedición de la publicidad compendiosa a través de medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia; así como la implementación de mecanismos de verificación que aseguren la confiabilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico;
Que, en este contexto, la Dirección Técnica Registral mediante el Informe Técnico N° 00102-2025-SUNARP/DTR sustenta la propuesta de mejora funcional en el proceso de verificación de la publicidad registral certificada expedida por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información brindada mediante el Memorándum N° 01848-2025-SUNARP/OTI;
Que, la Oficina de Asesoría mediante el Informe N°01372-2025-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que aprueba la mejora funcional en el proceso de verificación de la publicidad registral certificada expedida por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, propuesta por la Dirección Técnica Registral; asimismo, señala que corresponde que el acto resolutivo sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal i) e y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP-SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la mejora funcional en el servicio de publicidad registral certificada
Aprobar la mejora funcional como valor agregado en el proceso de verificación de la publicidad registral certificada expedida por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, mediante la implementación de un nuevo visor en el que, además de corroborar la autenticidad e integridad de los certificados de publicidad emitidos, permita informar continuadamente de las solicitudes de inscripción que se presenten posteriormente en la partida registral vinculada al certificado emitido.
Artículo 2.- Alcances y características de la mejora funcional en el servicio de publicidad registral certificada
Los alcances y características de la mejora funcional aprobada en el artículo 1 de la presente resolución son:
- El acceso al visor para verificar la autenticidad, integridad y existencia de solicitudes de inscripción presentadas posteriormente en la partida registral objeto del certificado de publicidad, se realiza a través del ingreso del código de verificación en el “Síguelo Plus” o mediante la lectura del código QR, ambos, indicados en el certificado de publicidad.
- Adicionalmente, se remitirá un correo electrónico al solicitante de la publicidad certificada ante la presentación de una solicitud de inscripción vinculada a la partida objeto del certificado de publicidad.
- El acceso al visor se encuentra disponible por el plazo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de emisión de la publicidad certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Dicho plazo también corresponde para el envío del correo electrónico informativo indicado precedentemente.
- La mejora funcional, al estar vinculada a la tramitación de solicitudes de inscripción en partidas registrales expresamente identificadas, no comprende los certificados positivos ni negativos de los diferentes registros a cargo de la Sunarp.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 5 de enero de 2026.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP