RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00445-2025-PRODUCE
Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso erizo, para el año 2026
| 20260101Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 31/12/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 01/01/2026 |
| Entrada en vigencia : | 02/01/2026 |
| Estado : |
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS: Los Oficios N° 2052-2025-IMARPE/PE y N° 2179-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000896-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001454-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos, con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o por el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que, mediante el Oficio Nº 2052-2025-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el informe ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DE Loxechinus albus “ERIZO” ENTRE EL CHORAL Y PUNTA OSCUYO (PROVINCIA DE CARAVELÍ) – REGIÓN AREQUIPA, MAYO - JULIO - AGOSTO 2025”, en el que señala como apreciaciones finales, entre otros, que: “(…) El límite máximo de captura total permisible (LMCTP) de L. albus para la temporada de pesca 2026 podrá elegirse entre las tasas de explotación de los PRB F(30%) y F(40%), y será distribuido en cada uno de los sectores establecidos”;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 2179-2025-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Información complementaria vinculada a la evaluación y al alcance de la recomendación de manejo del recurso erizo Loxechinus albus, entre El Choral y Punta Oscuyo, Caraveli región Arequipa”, en el cual señala, entre otros, que: “(…) el análisis espacial efectuado, con base en la cartografía oficial vigente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), permite determinar que el área evaluada no presenta superposición espacial con el polígono correspondiente a Punta Ático, integrante de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG). (…) El establecimiento de un límite de captura del recurso erizo Loxechinus albus se circunscribe al ámbito evaluado, el cual se localiza fuera de los límites de la RNSIIPG; en ese sentido, dicha recomendación no comprende ni alcanza al citado ámbito natural protegido”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000896-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001802-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: i) “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en 403.83 toneladas correspondiente al área marítima comprendida entre El Choral (73°53’34.579”O – 16°06’31.134”S) y Punta Oscuyo (73°28’32.947”O – 16°16’47.954”S), la cual no incluye Punta Atico que se encuentra dentro del ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; hasta el 31 de diciembre de 2026”; y, ii) “El Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) autorizado se distribuye de la siguiente manera: 168.53 toneladas correspondiente al sector A, 151.83 toneladas correspondiente al sector B, y 83.47 toneladas correspondiente al sector C”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001454-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) para el año 2026
1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en 403.83 toneladas correspondiente al área marítima comprendida entre El Choral (73°53’34.579”O – 16°06’31.134”S) y Punta Oscuyo (73°28’32.947”O – 16°16’47.954”S), la cual no incluye Punta Atico que se encuentra dentro del ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; hasta el 31 de diciembre de 2026.
1.2 El LMCTP autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo se distribuye de la siguiente manera:
a) 168.53 toneladas correspondiente al sector A, cuya área se encuentra delimitada por los vértices que se detallan a continuación, encontrándose definido el tramo comprendido entre los vértices V1 y V6 por la línea de costa:
| Sector | Vértice (V) | Longitud (G° M′ S″) | Latitud (G° M′ S″) |
| A | 1 | 73° 53′ 34.579″ O | 16° 06′ 31.134″ S |
| 2 | 73° 53′ 42.183″ O | 16° 06′ 49.948″ S | |
| 3 | 73° 52′ 29.451″ O | 16° 08′ 24.880″ S | |
| 4 | 73° 49′ 56.284″ O | 16° 09′ 46.367″ S | |
| 5 | 73° 45′ 47.900″ O | 16° 11′ 18.475″ S | |
| 6 | 73° 45′ 38.002″ O | 16° 10′ 53.979″ S |
b) 151.83 toneladas correspondiente al sector B, cuya área se encuentra delimitada por los vértices que se detallan a continuación, encontrándose definido el tramo comprendido entre los vértices V1 y V9 por la línea de costa:
| Sector | Vértice (V) | Longitud (G° M′ S″) | Latitud (G° M′ S″) |
| B | 1 | 73° 45′ 38.002″ O | 16° 10′ 53.979″ S |
| 2 | 73° 45′ 47.900″ O | 16° 11′ 18.475″ S | |
| 3 | 73° 44′ 30.420″ O | 16° 11′ 46.122″ S | |
| 4 | 73° 41′ 52.117″ O | 16° 13′ 48.252″ S | |
| 5 | 73° 41′ 31.427″ O | 16° 13′ 58.856″ S | |
| 6 | 73° 40′ 37.297″ O | 16° 13′ 44.817″ S | |
| 7 | 73° 39′ 00.622″ O | 16° 14′ 10.477″ S | |
| 8 | 73° 37′ 11.128″ O | 16° 14′ 04.597″ S | |
| 9 | 73° 37′ 05.389″ O | 16° 13′ 50.392″ S |
c) 83.47 toneladas correspondiente al sector C, cuya área se encuentra delimitada por los vértices que se detallan a continuación, encontrándose definido el tramo comprendido entre los vértices V1 y V7 por la línea de costa:
| Sector | Vértice (V) | Longitud (G° M′ S″) | Latitud (G° M′ S″) |
| C | 1 | 73° 37′ 05.389″ O | 16° 13′ 50.392″ S |
| 2 | 73° 37′ 11.128″ O | 16° 14′ 04.597″ S | |
| 3 | 73° 36′ 22.093″ O | 16° 14′ 38.174″ S | |
| 4 | 73° 34′ 13.002″ O | 16° 15′ 11.839″ S | |
| 5 | 73° 33′ 35.312″ O | 16° 15′ 06.913″ S | |
| 6 | 73° 28′ 44.346″ O | 16° 17′ 16.151″ S | |
| 7 | 73° 28′ 32.947″ O | 16° 16′ 47.954″ S |
1.3 El LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.
1.4 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) da por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2026.
1.5 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) por razones de conservación, previo informe del IMARPE, o cuando se alcance o se estime alcanzar los límites previstos en las zonas descritas en los literales a), b) y c) del numeral 1.2 del presente artículo, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.
Artículo 2.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados
La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa (GEREPRO Arequipa), dentro del plazo de hasta días quince (15) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, publica en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus). Asimismo, la GEREPRO Arequipa establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado.
Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva
El aprovechamiento del LMCTP del recurso erizo (Loxechinus albus) establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Es realizado por las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente o pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.
b) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo al que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
c) La extracción del recurso erizo (Loxechinus albus) no debe exceder de 0.3 t/viaje-embarcación.
d) La extracción de los ejemplares de erizo (Loxechinus albus) debe realizarse respetando la talla mínima de captura establecida mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.
e) El LMCTP autorizado a extraer mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no incluye el ámbito del sector Punta Ático de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.
f) La descarga del recurso erizo (Loxechinus albus) extraído se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral.
g) El pescador artesanal, al momento del desembarque, entrega debidamente llenado el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA o a los fiscalizadores de la dependencia con competencia pesquera de la GEREPRO Arequipa.
h) Queda prohibido el desconchado a bordo, como en tierra, así como el transporte de pulpa del recurso erizo (Loxechinus albus).
Artículo 4.- Actividades de monitoreo y seguimiento a la pesquería
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso erizo (Loxechinus albus) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.
Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización
La DGSFS - PA en el marco de las acciones de seguimiento y fiscalización coordina con la GEREPRO Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso erizo (Loxechinus albus), a fin de garantizar el cumplimiento del LMCTP del citado recurso establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la GEREPRO Arequipa y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producció