RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000222-2025/JNAC/RENIEC
Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 05 de enero de 2026, para efecto del desarrollo del proceso de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026
| 20260101Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 31/12/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 01/01/2026 |
| Entrada en vigencia : | 02/01/2026 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 02/01/2026. |
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS:
La Resolución de Gerencia General Nº 000011-2025/GG/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2025, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la Hoja de Elevación Nº 000515-2025/DRE/RENIEC (23DIC2025) y el Memorando Nº 0003120-2025/DRE/RENIEC (31DIC2025), de la Dirección de Registro Electoral; el Informe Nº 000154-2025/DRE/SDPEG/RENIEC (23DIC2025), de la Sub Dirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral, el Memorando Nº 001207-2025/OAJ/RENIEC (29DIC2025) y el Informe Nº 001456-2025/OAJ/RENIEC (31DIC2025), elaborados por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 177º de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;
Que la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley Nº 31079, “Ley que modifica La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”, regula el proceso de la elección de autoridades de las municipalidades de centros poblados;
Que el artículo 4º de la referida Ley, prescribe que “El RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados”;
Que, al respecto, por Resolución de Gerencia General Nº 000011-2025/GG/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2025, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, dispuso aprobar el Cronograma de las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026, estableciéndose el cierre del padrón electoral para el 05 de enero de 2025, y la jornada electoral para el domingo 01 de noviembre de 2026;
Que para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados del año 2026, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados;
Que la Dirección de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el sistema electoral, solicita que se emita el acto resolutivo que disponga el cierre del padrón electoral con fecha 05 de enero de 2026 para efecto del desarrollo de las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados del año 2026, a llevarse a cabo el 01 de noviembre de 2026; el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que mediante documentos de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo opinado por la Dirección de Registro Electoral establece que resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral con fecha 05 de enero de 2026 para el referido proceso electoral;
Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 05 de enero de 2026, para efecto del desarrollo del proceso de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026, a realizarse el domingo 01 de noviembre de 2026.
Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.
Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todos los ciudadanos inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con ejercicio de ciudadanía, así como aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Registro Electoral, Servicios Registrales, Registros de Identificación y la Oficina de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil