RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1189-2022-MTC/01.02
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa” y valor de tasación
| 20221203Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 02/12/2022 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 03/12/2022 |
| Entrada en vigencia : | 04/12/2022 |
| Página El Peruano: | 68 |
| Estado : |
Lima, 2 de diciembre de 2022
VISTA: La Nota de Elevación Nº 218-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 del TUO de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio Nº 0161-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Técnico de Tasación correspondiente al código SAT-T-101, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa” (en adelante la Obra);
Que, por Memorándum Nº 9424-2022-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 058-2022-GCCR/118-2021, en el cual se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico Nº 006-2022-SOH-PBCC, suscrito por Verificador Catastral, y la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVÍAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe Nº 2878-2022-MTC/20.4;
Que, con Informe Nº 2058-2022-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVÍAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 193 822,84 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 84/100 SOLES) correspondiente al código SAT-T-101, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO | |||||||||
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SATIPO-MAZAMARI - DV. PANGOA - PUERTO OCOPA” | |||||||||
IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE | |||||||||
Nº | SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO | SUJETO PASIVO | CÓDIGO: SAT-T-101 | AREA AFECTADA: 6 043.67 m2 | AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble | VALOR DE LA TASACIÓN (S/) | |||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA DEL INMUEBLE | |||||||||
VERTICES | LADO | DISTANCIA (m) | WGS84 | ||||||
ESTE (X) | NORTE (Y) | ||||||||
1 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL | AMANDA RICALDI LUCEN GREGORIA RICALDI GUILLEN | LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la U.C. 30310 (P.E. 11049623), con 202.78 ml. • Por el Sur: Colinda con la U.C. 30310 (P.E. 11049623), con 200.13 ml. • Por el Este: Colinda con propiedad de terceros y con la Carretera Satipo – Mazamari, con 30.02 ml. • Por el Oeste: Colinda con la U.C. 30306 y con la Carretera Satipo – Mazamari, con 30.25 ml. | 1 | 1-2 | 202.78 | 546605.0367 | 8756006.6732 | 193 822,84 |
2 | 2-3 | 15.01 | 546756.7202 | 8755872.0921 | |||||
3 | 3-4 | 15.01 | 546747.2394 | 8755860.4509 | |||||
4 | 4-5 | 200.13 | 546737.7587 | 8755848.8097 | |||||
5 | 5-1 | 30.25 | 546588.0575 | 8755981.6320 | |||||
PARTIDA REGISTRAL: 11049623, perteneciente a la Oficina Registral de Satipo, Zona Registral Nº VIII -Sede Huancayo. INFORME TÉCNICO Nº 006-2022-SOH-PBCC, emitido con fecha 14.11.2022, suscrito por Verificador Catastral. | |||||||||