RM 184-2022-MINAMRM_184_2022_MINAM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2022-MINAM

Aprueban la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

[+] Datos Generales
20220923Legislacion
Fecha de Promulgación :20/09/2022
Fecha de Publicación :23/09/2022
Entrada en vigencia :24/09/2022
Estado :

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Lima, 20 de setiembre de 2022

VISTOS; el Oficio Múltiple N° 00002-2022-SENACE-PE del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Informe N° 00001-2022-SENACE-CTFSS de la Comisión de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE; los Informes N° 00647-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y N° 00728-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; los Memorandos N° 00589-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00648-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00810-2022-MINAM/VMGA y N° 00895-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, el Informe N° 00414-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968, se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), son funciones del SENACE, entre otras, administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el Cronograma y Plazos para la implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), se establece que el proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprueba el Cronograma de transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud (excepto Residuos Sólidos) y Defensa al SENACE; disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Salud transfiere al SENACE el acervo documentario, ordenado y digitalizado, correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contado desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final antes citada también señala que, a partir de la culminación de la referida transferencia, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, incluye a las empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud, en el marco de la Ley N° 29968, el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modificatoria;

Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, señala que el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; prescribiéndose, además, en el artículo 5 de la misma norma que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que son publicadas en el Diario Oficial EI Peruano, debiendo consignarse en dichas resoluciones la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00052-2021-SENACE/PE y, Resolución Ministerial N° 1358-2021-MINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 244-2022-MINSA, fueron designados, respectivamente, los representantes del SENACE y del Ministerio de Salud ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE;

Que, a través del Oficio Múltiple N° 00002-2022-SENACE-PE, el SENACE remite el Informe N° 00001-2022-CTFSS de la Comisión de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE, en el que se concluye que el proceso de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE, ha concluido el 08 de abril de 2022, en el marco de la Ley N° 29968, la Ley N° 30327 y el Decreto Legislativo N° 1278;

Que, bajo este marco, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a través de los Informes N° 00647-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y N° 00728-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que se ha evidenciado la culminación de las acciones para la transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental del sector Salud al SENACE; indicando, además, que a fin de generar predictibilidad a los titulares de los proyectos y autoridades competentes en materia de residuos sólidos, sobre el registro que es materia de transferencia, resulta necesario precisar lo que este último alcanza respecto de las empresas consultoras en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) y los instrumentos de gestión ambiental que estas elaboran;

Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma, plazos y principios para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones al SENACE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Culminación del proceso de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE

Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

KEYWORDS:

Artículo 2. Asunción de funciones transferidas

Disponer que, a partir del 03 de octubre de 2022, el SENACE asume la función detallada en el artículo precedente.

El Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, incluye a las empresas consultoras en el ámbito de Residuos Sólidos, habilitadas para la elaboración de evaluaciones preliminares (EVAP), estudios ambientales, así como los instrumentos de gestión ambiental complementarios en materia de residuos sólidos, entre ellos, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, entre otros que sean regulados por el Ministerio del Ambiente, así como sus modificaciones y/o actualizaciones, según corresponda, conforme a lo establecido en la normativa sectorial.

KEYWORDS:

Artículo 3. Normativa aplicable

El Servicio SENACE continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

KEYWORDS:

Artículo 4. Adecuación del TUPA del SENACE

El SENACE adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fin de incluir los procedimientos administrativos que se identifiquen en virtud de la asunción de la función transferida.

KEYWORDS:

Artículo 5. Procedimientos administrativos en trámite

Los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Consultoras Ambientales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos), iniciados antes de la fecha señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, continuarán tramitándose hasta su culminación en el MINSA.

KEYWORDS:

Artículo 6. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente


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