ORDENANZA Nº 685-MSB
Ordenanza que prórroga para el Ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 667-MSB modificada por la Ordenanza N° 671-MSB, que establece el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2022
| 20220828Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 21/07/2022 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 28/08/2022 |
| Entrada en vigencia : | 01/01/2023 |
| Página El Peruano: | 86 |
| Estado : | |
| Comentario: | Esta norma entró en vigencia a partir del 01/01/2023, según su art. 3. |
San Borja, 21 de julio de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
VISTOS; en la V-2022 Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 21 de julio de 2022, el Dictamen Nº 039-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 030-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 71-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 11 de julio de 2022, el Informe Nº 121-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 12 de julio de 2022, el Memorándum Nº 176-02022-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 12 de julio de 2022, el Informe Nº 289-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 13 de julio de 2022, sobre la Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB, modificada por Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; asimismo, el artículo 196º prescribe que: “Son bienes y rentas de las municipalidades: (...) 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley”;
Que, asimismo, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, por su parte, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo IV del referido Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establecen como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de ordenanzas, así como, la creación de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley (...)”;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”;
Que, en virtud del marco legal antes señalado, se expedide la Ordenanza Nº 667-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2022, la misma que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 481-MML, fijando en 1.91 (Uno con 91/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2022, tratándose de una sola unidad predial, y abonar adicionalmente la suma de S/ 0.27 (veintisiete céntimos de Sol) por cada HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, IMG-Foto y Plano y HLA – Hoja de Liquidación de Arbitrios;
Que, la Ordenanza metropolitana Nº 2386, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone en su Sétima Disposición Final lo referido a la periodicidad en la ratificación de ordenanzas del servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, lo siguiente: “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”;
Que, mediante Informe Nº 71-2022-MSB-GM-GAT de fecha 11 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria luego de realizar las coordinaciones y requerimientos de información a las unidades de organización pertinentes, eleva a la Gerencia Municipal la propuesta de “Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB modificada por la Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2022”, sustentando la misma mediante la Exposición de Motivos;
Que, a través del Informe Nº 121-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 12 de julio de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta de Ordenanza cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, respecto a las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria; asimismo, señala que dicha propuesta se encuentra articulada directamente con el Objetivo Estratégico Territorial – OET.04 “Fortalecer la gobernabilidad y participación política y ciudadana en el distrito”, y con el Objetivo Estratégico Institucional – OEI.08 “Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja”; por lo que, opina de manera favorable a la prosecución del trámite de aprobación; en atención a ello, la Oficina de Planificación Estratégica mediante el Memorándum Nº 176-2022-MSB-GM-OPE de fecha 12 de julio de 2022, ratifica lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 289-2022-MSB-OAJ de fecha 13 de julio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente aprobar la “Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB modificada por la Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2022”;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Planificación Estratégica; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 9) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal de San Borja, y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2023 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 667-MSB MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 671-MSB, QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2022
Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 667-MSB modificada por Ordenanza Nº 671-MSB, que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2022.
Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 1.91 (Uno con 91/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2023, tratándose de una sola unidad predial; asimismo, deberán abonar al suma de S/ 0.27 (veintisiete céntimos de Sol) por cada HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, IMG-Foto y Plano y HLA – Hoja de Liquidación de Arbitrios que corresponda por predio adicional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2023.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Gobierno Digital, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde